Decisión nº 036-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

ASUNTO: AP41-U-2011-000284 Sentencia Nº 036/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de junio de 2012

202º y 153º

El 15 de julio de 2011, el ciudadano J.C.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.461.047, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.239, actuando en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 (parágrafo primero), 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, interpuso demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., en virtud de la falta de pago de la Resolución Culminatoria de Sumario CNC-D-RCS-025/10, de fecha 01 de diciembre de 2010, notificada a la contribuyente el 16 de diciembre de 2010, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta Reparo CNC/IN/2009-026 de fecha 19 de octubre de 2009, notificada el 23 de octubre de 2009.

El 18 de julio de 2011, el ciudadano J.C.R.R., antes identificado, presentó reforma de la demanda al juicio ejecutivo, así como copia de la misma.

El 19 de julio de 2011, el ciudadano J.C.R.R., antes identificado, presentó copia del poder que le fuese otorgado por la Procuraduría General de la República, en la misma fecha el Tribunal le dio entrada.

En razón de que contra la Resolución que otorga título ejecutivo para la interposición de la demanda, fue impugnada ante este Tribunal, se suspendió la decisión de admisión del presente juicio ejecutivo, hasta la admisión del Recurso Contencioso Tributario, el cual cursa en el asunto AP41-U-2011-000044 y el respectivo pronunciamiento de la solicitud de suspensión de efectos.

El 20 de septiembre de 2011, se admitió el Recurso Contencioso Tributario en el asunto AP41-U-2011-000044.

El 22 de septiembre de 2011, el Tribunal declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, la cual cursa en cuaderno separado, AF49-X-2011-000001, del asunto AP41-U-2011-000044.

El 26 de septiembre de 2011, El Tribunal admitió la demanda por juicio ejecutivo.

El 02 de noviembre de 2011, el Tribunal, en virtud de la reforma, admitió la demanda, decretó embargo de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario y ordenó la intimación de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., así como del responsable solidario tributario ciudadano J.S..

El 03 de noviembre de 2011, el Alguacil O.A., consignó las resultas de las actuaciones tendientes a la intimación de los demandados, manifestando que no pudo realizarla, al encontrarse el local cerrado.

El 29 de noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, ciudadana B.V.P., se trasladó a la dirección sede de los demandados, estampando los carteles a las puertas, por encontrarse cerrado, cumpliendo con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

El 08 de mayo de 2012, en virtud de la consignación de las publicaciones en prensa de las intimaciones, conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó agregarlas a los autos, dándose inicio a los 10 días para que se tenga por intimado.

El 15 de mayo de 2012, el ciudadano J.P.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.251.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.215, actuando en representación de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A. y del ciudadano J.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.017.439, se dio por intimado en nombre de sus representados.

El 22 de mayo de 2012, el ciudadano J.P.A., arriba identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A. y del ciudadano J.S., antes identificados presentó escrito de oposición al decreto de embargo ejecutivo.

Al día siguiente se abrió el lapso de 5 días para oposición, culminando el 31 de mayo de 2012. En virtud de la oposición formulada el 22 de mayo de 2012, se abrió la articulación probatoria de 4 días, prevista en el Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, los cuales culminaron el 07 de junio de 2012. Ambas partes presentaron sus escritos de pruebas.

Por lo que siendo hoy 08 de junio de 2012, el primer día luego de la articulación probatoria, es decir la oportunidad para decidir sobre la oposición, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

En primer lugar, debe este Tribunal solventar la incidencia, mediante la cual se solicita la declaratoria de extemporaneidad de la oposición formulada por los demandados.

De esta forma, como se señaló en la relación de los hechos más relevantes del proceso, los carteles publicados en el diario Vea, fueron incorporados a los autos por la Secretaria de este Tribunal el 08 de mayo de 2012, iniciándose los 10 días para que se den por notificados los demandados el día de despacho siguiente, esto es, el 09 de mayo de 2012. De esta forma, al despachar el Tribunal, los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de mayo del presente año, el plazo previsto en los carteles vencía el 22 de mayo de 2012.

En efecto, el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 650.- Si buscado el demandado no se le encontrare, El Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren en los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.

Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos sin haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.

(Subrayado y resaltado añadido por este Tribunal Superior).

Luego, el 15 de mayo de 2012, quinto día de despacho de los diez previstos en el artículo citado, para que se den por notificados los demandados, presentaron escrito dándose por intimados, lapso que no se puede abreviar, por lo que debe dejarse correr íntegramente, y como se señaló, los diez días culminaron el 22 de mayo de 2012, fecha en la cual se opusieron de manera anticipada, razón por la cual el Tribunal considera que no es extemporánea. Siendo improcedente la solicitud formulada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de fecha 23 de mayo de 2012. Así se declara.

Solventado el punto anterior, se debe a.e.s.l. las múltiples “observaciones” que contienen la oposición formulada en torno al presente procedimiento monitorio, el cual este Tribunal considera una obligación pronunciarse sobre cada una de ellas. Así la primera observación se refiere a que la Resolución Culminatoria de Sumario CNC-D-RCS-025/10, de fecha 01 de diciembre de 2010, no guarda relación con los demandados.

Sobre este particular, se puede leer de la mencionada Resolución que el destinatario de la misma es la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., persona jurídica que atiende a los mismos datos de registro de la demandada, incluso con el mismo Registro de Información Fiscal (RIF), razón por la cual la observación carece de veracidad.

Adicionalmente se debe indicar que el ciudadano J.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.017.439, es Presidente de la sociedad demandada, lo cual a tenor del artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en su numeral 2, debe considerarse un responsable solidario. En efecto, el artículo en cuestión señala:

Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas, y accesorios derivados de los bienes que administren o dispongan:

(omissis)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida…

Como consecuencia de lo anterior, no es cierto que el acto cuya ejecución se pretende no tenga relación con los demandados. Tampoco es cierto que no conste copia simple del acto objeto de ejecución, debido a que fue acompañado al libelo de la demanda inicial, el cual cursa entre los folios 07 al 16, ambos inclusive. Se declara.

Por otra parte, observan igualmente los demandados, que de acuerdo al Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, fechado 15 de julio de 2011, se dio entrada a la causa la Demanda de Juicio Ejecutivo en contra de la sociedad mercantil Bingo Plaza, C.A., constante de once (11) folios, siendo que sólo reposan seis (6) folios.

Ciertamente, este particular es cierto, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), de estos Tribunales cometió un error material, el cual en nada afecta a los demandados en sus derechos, siendo irrelevante el número de folios, los cuales corresponden a 12 páginas y 6 folios, más aun cuando se reformó la demanda y se ordenaron las intimaciones respectivas, con sus compulsas, las cuales coinciden en el número de páginas que constan en autos al ser copias fieles y exactas.

Observan igualmente los demandados que el monto referido en el folio veinticinco (25), por concepto de Regalías, no es acorde con lo discriminado, el Tribunal observa que se trata de un error material, el cual el Tribunal procede a corregirlo a los fines del embargo. Siendo lo correcto la cantidad de Bs. 31.085.470,69.

Como tercera observación, sostienen los demandados que de acuerdo al Comprobante de Recepción de un Documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 19 de julio de 2011, se dio entrada a la causa, copia simple de documento poder otorgado al Abogado J.C.R.R., como sustituto de la Procuradora General de la República, no obstante el referido ciudadano actuó en el juicio con fechas anteriores.

Ahora bien, es cierto que para actuar en juicio, los apoderados deben estar facultados por documento poder, para los entes públicos con prerrogativas, debe observarse el contenido de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de esta forma se observa que el ciudadano J.C.R.R., además de actuar como Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión demandante, también actuó a través de sustitución que hiciere en su oportunidad la Procuradora General de la República, en fecha 10 de febrero de 2011, esto es antes del 15 de julio de 2011, fecha esta última en la cual se introdujo la demanda por juicio ejecutivo, por lo que el tantas veces mencionado profesional del derecho actuó debidamente facultado.

Así, carece de relevancia la oportunidad en la cual se haya incorporado a los autos el poder siendo importante que este haya sido emitido con anterioridad a la demanda. Además, entre el 15 de julio de 2011, al 19 de julio de 2011, fecha en la cual se consigna en autos el poder, transcurrieron 3 días de despacho y ya se había hecho mención en el libelo de los datos de la sustitución que le fue otorgada, tal y como se aprecia justo debajo de su firma, y en el encabezamiento del libelo. Por lo que al haber cumplido el poder las formalidades de ley, y al haberse incorporado a los autos, no se observa ausencia de representación. Se declara.

Adicionalmente señalan los demandados, que se admite la demanda contra la sociedad mercantil Bingo Plaza, C.A., y no la del ciudadano J.S. solidariamente, tal como se establece en la interposición de la Demanda por Juicio Ejecutivo que cursa inserta en el presente expediente judicial y que se ordena la intimación del ciudadano J.S., como responsable solidario a pesar de no haber sido admitido como parte demandada, al no haberlo solicitado el abogado J.C.R.R., ni estar contemplado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, al cual el Tribunal hace referencia.

El Tribunal efectivamente observa, que el auto de admisión de fecha 02 de noviembre de 2011, tiene dos errores materiales: El primero se refiere a que en el auto de admisión, se omite el nombre del ciudadano J.S., más no así en la orden de embargo. El segundo se refiere a la falta de algunos números en la Resolución. Sin embargo, estos errores materiales, carecen de relevancia y no son violatorios del derecho a la defensa, debido a que de las compulsas y demás actuaciones judiciales, se desprende claramente a los sujetos demandados y la causa, esto es, el acto cuya falta de pago se intima judicialmente. Por lo cual el Tribunal no observa que estén dados los presupuestos procesales del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, de la reforma del libelo se observa que efectivamente el ciudadano J.S., fue demandado en su carácter de Presidente, en virtud de la solidaridad, que permite el Código Orgánico Tributario.

Además, de que las actuaciones judiciales alcanzaron el fin al cual estaban destinadas, es de destacar que los demandados formulan oposición y observaciones, con fundamento en el acto intimado (páginas 5, 7, 15 y 16 del escrito de oposición, por citar algunas), y hacen observaciones a los montos, con participación además en el procedimiento de nulidad de la Resolución en cuestión en el asunto que cursa en este Tribunal identificado como AP41-U-2011-000044, el cual el Tribunal lo sentenció en su oportunidad procesal, declarando sin lugar la nulidad pretendida.

Por otra parte, los demandados, hacen una serie de observaciones sobre aspectos relativos a su intimación. En este sentido, es de recordar que el Código de Procedimiento Civil, permite a los jueces anular los actos procesales, cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial de su validez. Así del análisis de las observaciones, no se observa el quebrantamiento de norma alguna que motive la declaratoria de nulidad, ya que están basadas en simples errores materiales.

En efecto, luego de la admisión de fecha 02 de noviembre de 2011, se libraron las boletas de notificación a ambos demandados (folios 45 al 65). Luego de trasladarse el Alguacil O.A., se dejó constancia de la intimación personal infructuosa, tal como se aprecia en el folio 66.

Posteriormente, mediante auto fechado 14 de noviembre de 2011, se procedió a dar continuidad a la intimación conforme a los artículos 332 del Código Orgánico Tributario y 650 del Código de Procedimiento Civil, trasladándose la Secretaria del Tribunal a estampar la intimación en la dirección de los demandados.

Luego, el 06 de diciembre de 2011, se ordenó la publicación de carteles en el Diario Vea; los cuales fueron retirados el 14 de diciembre de 2011, aunque la diligencia no tuviese fecha, (consta la fecha en el comprobante emitido por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de esta Circunscripción Judicial, según se aprecia en el folio 88 del expediente judicial), carteles que fueron consignados el 07 de mayo de 2012 y a los fines de mejor manejo del expediente, una vez desglosados los carteles, la Secretaria del Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012, los anexó al cuerpo del expediente, lo cual quiere decir que las actuaciones descritas alcanzaron el fin a la cual estaban destinadas, por lo que por esta razón, o porque los demandados se dieron por intimados, carece de fundamento su anulabilidad conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los demandantes procedieron incluso a ejercer su derecho a la defensa, el cual motivó la presente decisión en virtud de la oposición formulada.

Por último, la representación de los demandados, señala que no se observa Comprobante de Recepción de un Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual se deje evidencia de que la ciudadana Z.M.A.H., ya identificada, haya consignado poder que la acredite en el carácter que se le atribuye. Sobre el particular, efectivamente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de estos Tribunales no dejó constancia de haberse consignado el poder, sin embargo, el poder consta en autos, debidamente foliado, lo cual, el Tribunal reitera, en nada afecta la estabilidad del presente juicio.

Analizadas las observaciones realizadas por los demandados, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la oposición formulada, en los términos siguientes:

La sociedad codemandada fundamenta su pretensión en dos puntos fundamentalmente, señalando:

1.- Consignamos Convenimiento de Pago por deuda atrasada de fecha 23 de octubre de 2007, según copia simple marcada con la letra "C", debidamente firmado, por una parte por el ciudadano C.E.M.M., Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para la fecha, según Decreto N° 5.394 de fecha 13 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.710 de fecha 21 de junio de 2007, y por la otra el ciudadano J.S., previamente identificado en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Bingo Plaza, C.A., mediante el cual se concedió fraccionamiento de pago por concepto de Regalías pendientes de pago al 31 de agosto de 2007 e intereses. El periodo comprendido hasta el 31 de agosto fue incluido errónea e ilegalmente en la determinación de tributos determinada por representantes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su momento y no pudo haber sido materia de repetición.

2.- Alegamos la PRESCRIPCIÓN de las obligaciones pretendidas por los representantes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles para el periodo comprendido entre el mes de abril de 2003 y el mes de abril de 2005 por cuanto su nueva fiscalización, además de tratarse de la repetición de fiscalizar un periodo ya fiscalizado y convenido, no fue ajustada a derecho, tal y como se evidencia a continuación:

Los representantes de la Comisión Nacional de Casino, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en la C.d.V. N° CNC/IN/2009- 045-02, de fecha 30-06-2009, en su renglón N° 7, donde consta que se le requirieron a la licenciataria los "Libros de Contabilidad de la Licenciataria" y la misma no lo proporcionó, se tipificó un incumplimiento formal establecido en el artículo 56 numeral 5 del Código Orgánico tributario" (Folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044). En este sentido, nuestra representada, el 21 de julio de 2009, entregó la documentación faltante, tal como se demuestra en comunicado N° 092427 N° de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. (Anexo "J" del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044). En este punto se puede demostrar que los hechos no ocurrieron como la administración los analizó en su momento, para dictar al acto administrativo, ya que omitió la presentación de tan importante información, desestimando así el falso supuesto de hecho". (Folio 07 del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044). En lo que respecta a este particular, nuestra Representada promovió como prueba las siguientes documentales: C.d.V. CNC/IN/2009-045-02 con fecha 30 de junio de 2009, comunicación de fecha 02 de julio de 2009, recibida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en esa misma fecha, signada por la Comisión con el número 202322, mediante la cual solicita una prórroga de 10 días hábiles para hacer la entrega de la documentación faltante en la C.d.V. CNC/IN/2009-045-02 de fecha 30 de junio de 2009; comunicación CNC/IN/2009/N° 524 con fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles concede la prórroga solicitada; y Comunicación de fecha 20 de julio de 2009, recibida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles el 21 de julio de 2009, asignándole el número 092427, a través de la cual la recurrente consigna la documentación faltante.

Analizada la documentación aportada por la nuestra Representada, el Tribunal apreció que si bien era cierto que nuestra Representada aportó la documentación faltante en la C.d.V. CNC/IN/2009-045-02 de fecha 30 de junio de 2009, sin embargo, consideró que la misma se entregó fuera del lapso de prórroga otorgado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, vale decir, la comisión le concedió una prórroga de diez (10) días a través de comunicación CNC/IN/2009/N° 524, contados a partir del 01 de julio de 2009 y aportando nuestra representada la documentación el 21 de julio de 2009.

Tal como se evidencia de la correspondencia que sustenta este punto, a continuación se detalla cómo se sucedieron los hechos:

2.1.- Dos (2) de julio de 2009 (folios 66 y 67 del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044). Nuestra representada solicita una prórroga de diez (10) días hábiles para hacer entrega de la documentación faltante en la C.d.V. CNC/IN/2009-045-02 de fecha 30 de junio de 2009.

2.2.- Siete (07) de julio de 2009 (folio 68 del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044). La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles concede la prórroga solicitada por nuestra Representada para la consignación de la documentación faltante de acuerdo a la C.d.V. CNC/IN/2009-045-02 de fecha 30 de junio de 2009.

Dado que nuestra representada solicitó prórroga de diez (10) días hábiles (folio 66 del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044 y así fue textualmente concedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en su comunicación N° CNC/IN/2009/N° 524 (folio 68 del expediente judicial), el lapso venció el día veintiuno (21) de junio de 2009 tal como se muestra a continuación:

(omissis)

2.3.- Veinte (20) de Julio de 2009 (folio 70 del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044).Nuestra Representada consigna la documentación faltante de acuerdo a la C.d.V. CNC/IN/2009-045-02 de fecha 30 de junio de 2009. Recibida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles el veintiuno (21) de julio de 2009.

2.4.- Veintiuno (21) de julio de 2009 (folio 69 del expediente judicial identificado bajo el N° AP41-U-2011-000044). La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles emite constancia de consignación de parte de nuestra Representada, de la documentación faltante según c.d.R. originada en virtud de la P.A. CNC/IN/2009-045 de fecha 19 de junio de 2009.

Ahora la oposición de la sociedad mercantil Bingo Plaza, C.A., se fundamenta en la consignación de un Convenimiento de Pago y los errores en los cuales a su decir, incurrió la demandante al momento de la determinación tributaria.

El 07 de junio de 2012, el abogado J.P.A., titular de la cédula de identidad número 3.251.858 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.215, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para presentar escrito de promoción de pruebas en el Juicio Ejecutivo interpuesto por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, promoviendo las siguientes:

1.- Promovemos, en copia simple marcada con la letra "C", Convenimiento de Pago firmado el 23 de octubre de 2007, derivado de las Regalías causadas hasta el 31 de agosto de 2007, firmado, por una parte, por el Ciudadano C.E.M.M., en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y por la otra por el Ciudadano J.S., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Bingo Plaza, C.A. el cual cursa a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO identificado como PIEZA ANEXA MARCADA CON LA PALABRA "1ERA" bajo el ASUNTO: AP41-U-2011-000044, correspondiente al expediente judicial de este Tribunal, en el cual se ventila el Recurso Contencioso Tributario que dio lugar a la presente causa cuyo procedimiento fue abierto por orden de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2011. Las copias que cursan en el Expediente Administrativo, previamente fueron certificadas por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Se considera que el Convenimiento de Pago al ser firmado por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se encuentra revestido de la presunción de legalidad y veracidad del que gozan los actos emanados de la Administración Pública.

La referida documental se promueve con el objeto de dejar constancia que sobre nuestra Representada no existía obligación alguna por concepto de Regalías al 31 de agosto de 2007 y que mal podría ejercerse sobre sus actividades nueva fiscalización para fecha alguna anterior a la mencionada.

2.- Promovemos, en copia simple marcada con la letra "D", los siguientes documentos:

2.1.- Comunicación de fecha 02 de julio de 2009, recibida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Singa y Máquinas Traganíqueles en esa misma fecha, signada por la Comisión con el número 202322, mediante la cual solicita una prórroga de 10 días hábiles para hacer la entrega de la documentación faltante en la C.d.V. CNC/IN/2009-045-02 de fecha 30 .de junio de 2009.

2.2.- Comunicación CNC/IN/2009/N° 524 con fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles concede la prórroga solicitada

2.3.- Comunicación de fecha 20 de julio de 2009, recibida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Singo y Máquinas Traganíqueles el 21 de julio de 2009, asignándole el número 092427, a través de la cual la recurrente consigna la documentación faltante.

2.4.- Constancia de fecha 21 de julio de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Singo y Máquinas Traganíqueles mediante la cual queda evidencia de que nuestra Representada consignó la documentación requerida dentro de la prorroga concedida (…)

(omissis)

Cabe destacar que la correspondencia emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se encuentra firmada por funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles debidamente autorizados, no fue desconocida en ningún momento por la parte actora; por lo tanto se encuentra (sic) de la presunción de legalidad y veracidad del que gozan los actos emanados de la Administración Pública.

Los presentes documentos cursan a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70) del expediente judicial identificado bajo el ASUNTO: AP41-U-2011-000044 ASUNTO, correspondiente al expediente judicial de este Tribunal, en el cual se ventila el Recurso Contencioso Tributario que dio lugar a la presente causa.

Se promueven con el objeto de dejar constancia que nuestra representada presentó oportunamente la información requerida y que, por ninguna circunstancia se justificó la fiscalización sobre períodos previamente fiscalizados y ya convenidos en pago.

Igualmente tales pruebas sirvieron para la oposición a la intimación realizada al ciudadano J.S., señalando en primer lugar que no consta en autos, que la demanda haya sido admitida, considerando que en este caso no procede la intimación, solicitando dejar sin efecto las actuaciones que al respecto se hayan ordenado en juicio.

También se oponen por presentar el procedimiento, una marcada cantidad de errores, omisiones y actos viciados de nulidad absoluta y negación del derecho a la igualdad y a la legítima defensa.

Alegan además la prejudicialidad, visto el cúmulo de anomalías observadas en proceso, que seguramente harán modificar las pretensiones del Fisco, solicitando que este d.T. difiera su decisión hasta la definitiva.

En razón de la oposición y de la apertura de la articulación probatoria, la ciudadana, Z.A.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.466.002, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.387, Consultora Jurídica Adjunta de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se presentó el 07 de junio de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD), para presentar escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar que la actuación de la Administración Tributaria está ajustada a derecho y no adolece de vicios de nulidad; a tal efecto promueve las siguientes documentales:

PRIMERO: La P.A. N° CNC/lN/2009-045 de fecha 19 de junio de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, debidamente notificada a la recurrente el 30 de mayo de 2009, mediante la cual se faculta a los inspectores nacionales E.N.J., E.U. y se designan como expertos en el área de técnica de fiscalización e inspección a los ciudadanos D.T., D.M., D.T., M.R., E.R., R.R., Heyssel Soto, A.Q., M.R., D.P., G.A., Jhocelys Bustamante y C.S., funcionarios adscritos a la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que procedan a practicar la fiscalización a la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., cuya denominación comercial es BINGO PLAZA y determinen las obligaciones tributarias correspondientes al período comprendido entre el mes de abril del año 2005 hasta el mes de mayo del año 2009, a fin de verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.

La referida documental se promueve con el objeto de dejar constancia que los funcionarios actuantes en el procedimiento de fiscalización y determinación realizado a la recurrente, se encontraban plenamente facultados para ello. Asimismo, demostrar que en la citada P.A. N° CNC/lN/2009-045 se puede leer: "(, . .) en caso de incumplimiento de los deberes formales previstos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario o de incurrir en los ilícitos materiales establecidos en el artículo 109 del numeral 1 ejusdem (sic), el período a fiscalizar comprenderá 6 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico Tributario, dejándose constancia en el Acta de Reparo."

Esta prueba demuestra que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho y en vista de que la Licenciataria no consignó los libros de contabilidad que le fueron requeridos, extendió la fiscalización a seis (6) años, comprendiendo los años 2003, 2004 y los primeros tres meses del año 2005, además de los periodos Abril 2005 al mes de abril 2009, con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico Tributario, igualmente, demostrar que los funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, podían iniciar sus investigaciones desde el año 2003, ya que el Presidente de la Comisión de Casinos, así lo estipuló en la referida P.A..

En virtud de lo antes expuesto, la representante de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles solicita sea desechada la oposición efectuada por el representante judicial de la sociedad mercantil Bingo Plaza; C.A., y su responsable solidario J.S..

Asimismo, promueve las documentales que se indican de seguida:

SEGUNDO: C.d.R. N° CNC-IN-2009-045-01 de fecha 19 de junio de 2009, emitida por la ciudadana E.N., en su carácter de Inspectora Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por medio de la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 127, 180, 131, 132 y 133 del Código Orgánico Tributario, se procedió a requerirle a la empresa BINGO PLAZA, C.A., la siguiente documentación:

Licencia de Instalación y Funcionamiento debidamente otorgada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Registro de Información Fiscal (RIF).

Acta Constitutiva y Estatutos Sociales con sus modificaciones, si las hubiere.

Libros de Accionistas.

Declaración de Impuesto sobre la Renta de los años: 2005, 2006, 2007 y 2008.

Estados Financieros reexpresados, para los ejercicios fiscales correspondientes al período comprendido desde mayo de 2005 y mayo de 2009.

Libros de Contabilidad de la Licenciataria.

Listado actualizado de las Máquinas existentes en el local, con indicación del porcentaje de retomabilidad de cada una de ellas.

Planillas de Pago por concepto de Contribuciones Especiales correspondientes al período comprendido desde mayo de 2005 y mayo de 2009.

Planillas de Pago por concepto de Regalías correspondientes al período comprendido desde mayo de 2005 y mayo de 2009.

Planillas de Pago por concepto de Impuesto sobre Explotación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles correspondientes al período comprendido desde mayo de 2005 y mayo de 2009.

Planilla del último pago de Impuesto sobre Actividades Económicas.

Planilla de Pago por concepto de contribuciones especiales equivalentes al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos, de conformidad con la ley que regula la materia de turismo.

Constancia de inscripción ante el Registro Turístico Nacional (RTN), de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia de turismo.

Última fiscalización del SENIAT.

Planilla del último pago realizado aI IVSS, INCES y FAOV.

Listado actualizado de la nómina de empleados y obreros.

Listado actualizado de Directores, Gerentes y Supervisores (aprobado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles).

Documento que certifique la propiedad o la disponibilidad del inmueble.

Listado actualizado de los activos de la Licenciataria.

La presente prueba documental se promueve, con la finalidad de demostrar que la funcionaria, E.N., identificada anteriormente, en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras solicitó a la recurrente BINGO PLAZA, C.A., toda la documentación requerida a efectos de soportar o comprobar su respectivo cumplimiento con la Administración Tributaria.

TERCERO: C.d.V. N° CNC-IN-2009-045-02 de fecha 30 de junio de 2009, emitida por la ciudadana E.N., en su carácter de Inspectora

Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual se puede constatar que la documentación requerida en su oportunidad por la mencionada Acta de Requerimiento, la recurrente BINGO PLAZA, C.A., presentó la documentación requerida incompleta, razón por la cual la Comisión Nacional de Casino le realizó las observaciones correspondientes.

La mencionada prueba se promueve con la finalidad de demostrar que en el renglón 7 de la citada Acta de Visita, "se le requirieron a la Iicenciataria los "Libros de Contabilidad de la Licenciataria" y la misma no los proporcionó" , evidenciándose de esta manera el incumplimiento por parte de la recurrente BINGO PLAZA, C.A., con los deberes formales exigidos por la Administración Tributaria, incumplimiento este que ocasionó que la fiscalización se extendiera a los años 2003,2004 y los primeros tres (3) meses del año 2005, ello con fundamento al artículo 56 numeral 5 del Código Orgánico Tributario.

(omissis)

CUARTO: Acta de Inspección CNC-IN-AIL-2009-00029 de fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual se deja constancia de la existencia en el interior del establecimiento BINGO PLAZA, propiedad de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., de cuatrocientas treinta y seis (436) máquinas traganíqueles, de las cuales siete (07) máquinas son multipuestos, para un total de cuatrocientos ochenta y nueve (489) puestos de juego, procediendo en este mismo acto a tomar el Inventario de dichas Máquinas Traganíqueles, en relación anexa la cual forma parte integrante del Acta de Inspección. Asimismo, se determinó y se dejó constancia del incumplimiento de los deberes formales por parte de la recurrente, tal como consta en la relación identificada como Anexo "A", que forma parte integrante de la mencionada Acta de Inspección.

La mencionada prueba se promueve con la finalidad de demostrar en primer lugar la operatividad de cuatrocientas treinta y seis (436) máquinas traganíqueles para un total de cuatrocientos ochenta y nueve (489) puestos de juego dentro del establecimiento BINGO PLAZA, así como demostrar el incumplimiento por parte de la recurrente BINGO PLAZA, C.A., de los deberes formales exigidos por la Administración Tributaria.

QUINTO: Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-026 de fecha 19 de octubre de 2009, emitida por la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y debidamente notificada en fecha 23 de octubre de 2009, con sus respectivas relaciones de cálculos de Contribuciones Especiales, Regalías e intereses de mora, en la cual se determinó:

Que la recurrente BINGO PLAZA, C.A., tiene una deuda por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 9.367,67) por concepto de diferencias encontradas de la contribución especial del 0.30 X 1000 del promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos de la licenciataria, establecida en los artículos 9, 11 Y 12 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y artículo 2 de la P.A. N° 07 (in ratione temporatis).

Se determinó por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo de la Contribución Especial establecida en los artículos antes mencionados, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.214,97), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.

Se determinó una deuda por concepto de Regalías, establecida en los artículos 41 y 42 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la ut supra mencionada Ley, la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.950.053,09).

Se determinó por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo de Regalías establecida en los artículos antes mencionados, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.671.205,92), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente.

La mencionada prueba documental se promueve con la finalidad de demostrar, en primer lugar, que la recurrente BINGO PLAZA, C.A., tiene una deuda por concepto de Contribución Especial por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 13.582,64); asimismo, tiene una deuda por concepto de Regalía por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. F.12.621.259, 01).

En segundo lugar, demostrar que la Administración Tributaria al momento de realizar la fiscalización, actuó ajustada a la normativa tributaria vigente, efectuó los reparos correspondientes en atención a los hechos evidenciados en la investigación iniciada con motivo de las labores de fiscalización y en estricta valoración de la documentación suministrada por la recurrente en ejercicio del derecho a la defensa, para lo cual notificó a la recurrente el procedimiento a seguir para exponer sus defensas correspondientes, evidenciando por medio de esta prueba documental, que en ningún momento se le violentó el derecho a la defensa a la recurrente BINGO PLAZA, C.A.

Por último, la representante de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles promueve en su escrito las siguientes documentales:

“SEXTO: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS- 025-2010 de fecha 1 ° de diciembre de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, debidamente notificada el 16 de diciembre de 2010, mediante la cual se confirma en toda y cada una de sus partes el contenido del Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-026 de fecha 19 de octubre de 2009 en contra de la licenciataria BINGO PLAZA, C.A.,cuya denominación comercial es BINGO PLAZA, Resolución Culminatoria del Sumario, la Administración Tributaria realizó la determinación sobre base cierta de conformidad con lo establecido en el artículo 131 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en relación a las obligaciones exigidas durante el período entre el 10 de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, determinándose que la recurrente BINGO PLAZA, C.A., presenta:

  1. Deuda por concepto de multa de las Contribuciones Especiales, de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.271,19).

  2. Deuda por concepto de Regalías por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.914.192,29), tomando en cuenta el Convenimiento de Pago suscrito entre la Administración y la recurrente, en fecha 30 de agosto de 2007; por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 30 de noviembre de 2010, con relación a las Regalías la cantidad de SIETE MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.005.937.75) Y por concepto de multa de conformidad con los artículos 66 y 111 del Código Orgánico Tributario, la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. F. 16.164.069,46).

La promoción de este documental se hace con la finalidad de dejar constancia de la legalidad del procedimiento administrativo instaurado a la recurrente, en razón del cumplimiento de todas y cada una de las etapas procedimentales, en estricta observancia del principio constitucional del derecho a la defensa de la recurrente y de las normas referidas al debido proceso establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, demostrar que en la citada Resolución Culminatoria de Sumario se indica que: "(, . .) se le requirieron a la Licenciataria "Los Libros de Contabilidad de la Licenciataria", y la misma no los proporcionó, se tipificó un incumplimiento formal establecido en el artículo 56 numeral 5 del Código Orgánico Tributario, con lo cual se considera ajustado a derecho la actuación que fiscalizó y determinó el periodo comprendido desde el primero de abril de 2003 a marzo de 2005 ( ... )", punto este que ya fue debatido y decidido en el juicio principal que cursa bajo la nomenclatura N° AP41-U-2011-000044, que lleva este honorable tribunal, en sentencia N° 015/2012 de fecha 20 de marzo de 2012.

Igualmente, demostrar que la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC-D- RCS-025-2010 de fecha 1° de diciembre de 2010, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, debidamente notificada el 16 de diciembre de 2010, a la licenciataria, si guarda relación con la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., tal y como se puede evidenciar del texto de la misma, toda vez que dicha Resolución Sancionatoria ratificó en toda y cada una de sus partes el contenido del Acta de Reparo N° CNC-IN-2009-026 de fecha 19 de octubre de 2009 en contra de la licenciataria BINGO PLAZA, C.A.

Debe resaltarse además de todo lo señalado, que la Resolución anteriormente señalada al ser notificada por el propio Presidente (E) de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se encuentra revestida de la presunción de legalidad y veracidad, del que gozan los actos emanados de la Administración Pública, por lo que una vez notificados, hacen plena fe las afirmaciones contenidas en los mismos, correspondiendo a la recurrente la demostración de la invalidez e ilegalidad de dicha Resolución.

SEPTIMO

Convenio de Pago suscrito entre la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en fecha 23 de octubre de 2007, por concepto de Regalías a ser pagado en veinticuatro (24) cuotas. Promuevo igualmente, seis (06) planillas de liquidación y pago de accesorios de regalías y multas las cuales forman parte integrante del convenio de pago, identificadas con los números: 002000, 001999, 001998, 001997, 001995 y 001994.

La promoción de este documental se hace en primer lugar con la finalidad de probar que se le concedió a la licenciataria un fraccionamiento de pago en veinticuatro cuotas por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS CADA UNA (Bs. F. 35.860,80), de las cuales sólo pago seis (06) cuotas, para un total de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 215.164,08), incumpliendo de esta manera con el Convenio de Pago, y en segundo lugar, demostrar que en el referido convenio de pago existe una cláusula que señala lo siguiente: "(. . .) 2. En caso de incumplimiento de una o más de las cuotas del presente convenio de pago, se entenderá el mismo de plazo vencido y en consecuencia, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, podrá ejercer todas las acciones judiciales y extrajudiciales a que haya lugar para el cobro efectivo del crédito fiscal, todo sin perjuicio de las sanciones administrativas y privativas de libertad previstas en el Código Orgánico Tributario..."

En razón de lo anterior, la representante de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles solicita sea desechada la oposición efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., y su responsable solidario J.S..

Aunado a lo anterior, la representante de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, alega como “descargos”:

Con respecto al convenio de pago invocado, que ciertamente existe el mencionado convenio por la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 860.659,20) por concepto de regalías a ser pagado en veinticuatro (24) cuotas consecutivas mensuales por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.860, 80), siendo pagadera la primera de ellas el 30 de octubre de 2007.

Que dicho convenio de pago no fue cumplido a cabalidad por la licenciataria, pagando solamente seis (6) cuotas de las veinticuatro (24) cuotas pactadas; el monto pagado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 215.164,08), monto este que fue tomado en cuenta en el momento de levantar el reparo; por lo cual solicita a este Tribunal sea desechada la oposición realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Bingo Plaza, C.A. y su responsable solidarios J.S..

Continúa señalando:

Que la Licenciataria BINGO PLAZA, C.A., reconoce que para la fecha 30 de junio de 2009, cuando la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles realizó la inspección y levantó el Acta de Inspección CNC-IN- AIL-2009-00029, no poseía los "Libros de Contabilidad de la Licenciataria" los cuales ya le habían sido requeridos mediante C.d.R. CNC-IN-2009-045-01 de fecha 19 de junio de 2009, y los consignó posterior a la Inspección, es decir, los consignó el 21 de julio de 2009, un mes y dos días después de haberle sido requerido.

Que en cuanto a la prórroga solicitada, se evidencia que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante comunicación CNC-IN-2009-524 de fecha 07 de julio de 2009, le concedió a la Licenciataria una prórroga de 10 días para que consignara la documentación faltante, no obstante, fue consignada el 21 de julio de 2009, de forma extemporánea.

Que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho y en vista de que la Licenciataria no consignó los libros de contabilidad que le fueron requeridos, extendió la fiscalización a los años 2003, 2004 y los primeros tres meses del año 2005, además de los períodos abril 2005 al mes de abril 2009, con fundamento en el artículo 56 numeral 5 del Código Orgánico Tributario, por ello, considera que los períodos que fueron fiscalizados al 30 de junio de 2009, no se encontraban prescritos.

Que puede apreciarse de la reforma de demanda efectuada, que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, interpuso demanda de juicio ejecutivo en contra de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., y solidariamente contra su Presidente, ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.017.439, siendo admitida la demanda por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011, por cuanto la misma no es contraria al orden público o alguna disposición de la Ley. Al respecto, trae a colación la sentencia número 01263 publicada el 18 de octubre de 2011, por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la responsabilidad solidaria y la sentencia número 00555 de fecha 16 de junio de 2010, caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira, criterios según los cuales, son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes, por disposición expresa de la normativa tributaria deben cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos, de allí que los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica, son responsables por los bienes que reciban, administran o dispongan, subsistiendo dicha responsabilidad de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aún cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder de administración o disposición (artículos 25 y 28 del Código Orgánico Tributario).

De igual manera, expone lo siguiente:

Que se desprende del juicio principal que cursa ante este Juzgado, que el ciudadano J.S., obra con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1996, bajo el número 35, Tomo 373-A SGDO, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30372331-4.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 (parágrafo primero), 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles interpuso DEMANDA POR JUICIO EJECUTIVO contra la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., y solidariamente contra el ciudadano J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.017.439 y de este domicilio, como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la contribuyente, ya identificada, de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario CNC-D- RCS-025/10, de fecha 1 de diciembre de 2010, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 16 de diciembre de 2010, siendo admitido por este Tribunal el 26 de septiembre de 2011.

Que la admisión de la demanda por juicio ejecutivo, tiene como fin corroborar que el demandante, exprese el objeto de ésta, formule las razones de hecho y de derecho en que se funda (artículo 290 del Código Orgánico Tributario), ante el Tribunal Contencioso Tributario competente (artículo 291 del Código Orgánico Tributario), y que conste el título ejecutivo (artículo 289 del Código Orgánico Tributario), razón por la cual cumplidos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal Contencioso Tributario procedió a admitir la demanda de Juicio Ejecutivo, conforme a la Ley.

Que en fecha 14 de noviembre de 2011, el representante judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, solicitó mediante diligencia al Tribunal, notificar a la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A, y al ciudadano J.S., por medio de cartel de intimación y en fecha 14 de noviembre de 2011, se libraron los respectivos carteles de intimación a la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., y al ciudadano J.S..

Que este Tribunal libró Boleta de Intimación, en donde se hace expresamente saber a la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A. de la demanda por juicio ejecutivo en su contra y solidariamente contra el Presidente de la contribuyente ciudadano J.S., como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la contribuyente, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario CNC-D-RCS-025/10 de fecha 01 de diciembre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; por tales razones, solicita se desestime el alegato formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLAZA C.A., y el ciudadano J.S..

Finalmente, con respecto a que la licenciataria se opone al procedimiento por presentar marcada cantidad de errores, omisiones y actos viciados de nulidad absoluta, y negación al derecho de igualdad y a la legítima defensa, la representación de la República cita el pronunciamiento de este Tribunal mediante sentencia número 015/2012 de fecha 20 de marzo de 2012, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario CNC-D- RCS-025-2010 de fecha 01 de diciembre de 2010; y con fundamento en dicho criterio, solicita se deseche el escrito de oposición consignado por la representación judicial de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., y su responsable solidario J.S..

Ahora bien, analizadas la oposición y sus pruebas, así como el escrito presentado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Tribunal pasa a analizar la oposición en los términos siguientes:

El juicio ejecutivo, tiene por finalidad, dar un plazo judicial a un deudor tributario, para que pague o compruebe haber pagado. En él, no se pueden ventilar las ilegalidades o inconstitucionalidades del acto que le sirve de título ejecutivo.

En este sentido es preciso aclarar, que ambas partes conocen de la decisión del Tribunal sobre la Resolución que le dio origen a la demanda incoada, la cual cursa en el asunto AP41-U-2011-000044, declarando sin lugar el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución CNC-D-RCS-025/2010, en virtud –fundamentalmente- de la falta de aportes probatorios para desvirtuar el reparo.

En segundo lugar, el Tribunal le da pleno valor probatorio a las copias presentadas en juicio, en virtud de que no fueron impugnadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, sin embargo, debe enfáticamente señalar, que de estos no se desprende el pago de las cantidades adeudadas por los demandados, ya que sólo se desprende, que se haya firmado el convenio, más no los pagos respectivos.

En tercer lugar, carece de importancia, el hecho de que las prórrogas se hayan solicitado o no dentro de la oportunidad correspondiente, debido a que como se señaló, no consta pago alguno por este concepto, esto es, ni dentro ni fuera de los plazos estipulados.

Con respecto a la prescripción, se aprecia que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al momento de realizar las investigaciones fiscales correspondientes interrumpió el curso de la misma, e incluso, se interrumpió al momento de suscribir el convenio de pago, de conformidad con el artículo 61, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, el cual fue suscrito en fecha 23 de octubre de 2007, tal como se aprecia en autos. También se interrumpió al momento en que se iniciaron las subsiguientes actuaciones administrativas el 23 de junio de 2009. Razón por la cual es improcedente la oposición por este particular. Se declara.

Con respecto, a la oposición del ciudadano J.S., esta se fundamenta en que la demanda no haya sido admitida, considerando que en este caso no procede la intimación, solicitando dejar sin efecto las actuaciones que al respecto se hayan ordenado en juicio y por que el procedimiento presenta, una marcada cantidad de errores, omisiones y actos viciados de nulidad absoluta y negación del derecho a la igualdad y a la legítima defensa.

De esta forma, el Tribunal ya se pronunció sobre las observaciones realizadas, señalando que tales errores no son de tal magnitud que afecte la estabilidad del presente proceso, ya que estos no afectan formalidades esenciales, observando expresamente que no hay violación alguna al derecho a la defensa o a la igualdad, ya que, desde que se dieron por intimados los demandados, se le ha otorgado, dentro de los plazos legales, su oportunidad para esgrimir alegatos, se ha escuchado sus pretensiones y se le abrió la oportunidad de probar sus dichos, sin que los demandados hayan pagado la deuda objeto de intimación o comprobado haber pagado.

Igualmente se declara improcedente el pedimento según el cual el Tribunal deba diferir la “…decisión hasta la definitiva…”, debido a que el presente fallo permite el embargo de los bienes, pero impide el remate hasta la decisión definitiva de la apelación de la causa contenida en el asunto AP41-U-2011-000044, referido al Recurso Contencioso Tributario.

Como consecuencia, de lo antes señalado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por los demandados BINGO PLAZA, C.A. y el ciudadano J.S., antes identificado, en su condición de responsable solidario, por haber ejercido el cargo de Presidente de la mencionada sociedad mercantil.

Se ratifica el decreto de embargo, salvo en su cuantía y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir el monto de la siguiente manera:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se DECRETA Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLÌVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 68.388.035,20), sobre los bienes propiedad de la demandada.

Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenando.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, la segunda para que repose en original en el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153° de la Independencia y de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P..

ASUNTO: AP41-U-2011-000284

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), bajo el número 036/2012 se publicó la presente sentencia.

La Secretaria,

M.L.C.V.

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