Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoComisiones Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2010-000045

PARTE OFERENTE: TRAINCO C.A

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: P.S.M.U., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.985

PARTE OFERIDA: N.J.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.099.725

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: V.I.M.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.067

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), comparece el Profesional del Derecho P.S.M.U., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.627.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.985, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, la Empresa Mercantil TRAINCO C.A, carácter que consta en autos, y el Ciudadano N.J.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.099.725, asistido por la Profesional del Derecho V.I.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.588.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.067, con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 22.710,35), suma ésta en la que se encuentran comprendidos todos los derechos laborales que corresponden al ex trabajador a la finalización de la relación laboral que existió entre las partes y por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0001-12-0060306238 del Banco Bicentenario a nombre del Ciudadano N.J.R.M.. SEGUNDO: En el presente acuerdo, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios laborales que le corresponden al ex-trabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, ni indemnización alguna por concepto de enfermedad ocupacional, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente p.d.C.d.P. y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorro a su beneficiario y se expida copia fotostática certificada de la presente acta a las partes para fines legales.

Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes:

Parte Oferente:

Pedro S. Maldonado Useche

Parte oferida:

N.J.R.M.V.M.P.

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