Decisión nº INTERLOCUTORIA-02 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000514.- INTERLOCUTORIA Nº 02.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de diciembre de 2012, por la ciudadana I.Z.R., titular de la cédula de identidad N° 6.285.899, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.858, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “TRÁMITE Y CONTABILIDAD ABREY, S.R.L.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la recurrente presentó los siguientes medios probatorios:

  1. - Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal lo declara INADMISIBLE, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).

  2. - Con respecto al medio probatorio promovido en el Capítulo II relativo a la exhibición del expediente administrativo, el mismo resulta INADMISIBLE por cuanto en fecha 18 de octubre de 2012, se libró Oficio Nº 315/2012 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envió a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente; no obstante se evidencia de actas que el mismo no ha sido remitido. En atención a ello se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado. L.O..-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2012-000514.-

JSA/marcos.-

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