Transferencia de la empresa y del trabajador en el derecho del trabajo y el sector público

AutorIván Mirabal Rendón
Cargo del AutorAbogado egresado de la Universidad Católica del Táchira
Páginas191-240
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Transferencia de la empresa y del trabajador
en el derecho del trabajo y el sector público*
Iván Mirabal Rendón**
SUMARIO
In tro d uc ción .
1. Tra ns fer en cia de la e m pre sa o s us ti tuc ión de l p atr on o.
1.1 Noc ión. Régi men le gal y regla men tario .
1.2 Fin alida d de la sust itució n del p atr ono.
1.3 Efe ctos ju ríd icos: la no afe ctació n de las re lacion es de tra bajo
existe nte s, re spon sabilida d solid aria ent re el emp resa rio
sust ituto y el em presar io su stit uido , sobr e la conven ción
colecti va, sob re el s istem a de segu ridad so cial, el r égimen
pre stacion al de pen sione s y otras asignacio nes econ ómicas .
Otro s efecto s.
2. Tra ns fer en cia o c es ió n d el t rab aja do r.
2.1 No ción.
2.2 Ré gimen regla men tar io.
2.3 Efe ctos ju ríd icos.
3. Su stit uci ón d e p atro no s y c esi ón d e tr aba jado res en el
se cto r p úb lic o.
3.1 Nexo del Der echo Lab oral y e l Derech o Admin istr ativo.
3.2 In ciden cias d e las figu ras d e la tr ans feren cia de trab ajad ores
y sust itució n de p atro nos e n el sect or pú blico.
3.2.1 En la fun ción públic a.
3.2.2 Empr esas d el Est ado.
3.2.3 Casos esp eciale s.
Con cl us io n es.
______________
* El presente ensayo es un tributo al laboralista insigne de Venezuela como lo ha sido el Presidente Rafael Caldera.
** Abogado egresado de la Universidad Católica del Táchira. Especialista en Derecho del Trabajo por la Universidad
Católica Andrés Bello. Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Fermín Toro. Profesor de Postgrado
en Derecho Procesal del Trabajo de la Universidad de la Fuerza Armada Nacional. Miembro de la Junta Directiva
de la Asociación Centroamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director de Fundación
Universitas. Director-editor de la Revista Derecho del Trabajo de Universitas. imirabali@gmail.com
INTRODUCCION
Debo agr adecer a la Un iversidad Católica An drés B ello por la ed ición d el
presente libro, y muy especialmente la invitación que me formu lar an -a
través de los coordinadores de la presen te obra, los pr ofesores Fern ando
Par ra Arang ure n y César Carb allo M ena - par a pa rt icipar en e ste co mp end io
qu e rind e hom ena je al Ex-P resid ente y pr ecurs or de l Derech o del Tr abajo
de Ven ezuela, como lo es Rafael Calder a, con la pr esencia de coaut ores
nacion ales y extranjeros. Text o que m uy seguramente será un a obra de
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gran in terés para los estudiosos del Der ech o del Trabajo, n o solo en
Venezu ela, sin o en var ios paí ses del m un do.
Exist e gra n can tid ad d e au tor es qu e ha n señ alad o qu e sob re la impo rta ncia
del D erech o del Tr abaj o, se ha escrit o mu cho, a sí como sobr e su evolu ción
en el tiemp o, h ech o acaecido d e la convivencia social. Situ ación q ue ha
propiciado a n ivel mun dial innu merables acontecimient os que, sin du da
algu na, p ersigu en t utel ar a s u ejecu tan te, el se r hu man o qu e labor a. Por lo
tanto, dada su cat egor ía, nu nca se suficiente el est ud io d e este hech o
socia l que r eviert e alta i mpor tan cia par a tod a la hu man idad .
La historia del Derecho del Tra bajo ven ezolano com ienza con certer a
ap licabilid ad le gal a ra íz de la prom ulga ción d e la Ley de l Traba jo de 193 6,
elab orad a por la Oficin a Nacio nal de l Trab ajo, ba jo el gobie rno d e Elea zar
Lópe z Cont rera s con in iciativa de -a quien h oy se rin de ho mena je- Rafa el
Calde ra Rod ríguez, qu ien er a uno de lo s prim eros en e xpone r, a tr avés de
un a ser ie de art ículos per iodíst icos, la nece sida d de inst aur ar e n Vene zuela
un a legislación obr era m odern a. Por tal motivo, Eleazar López Cont reras
le con fió la sub dirección de la Oficin a Nacional del Trabajo, cread a en
febr ero d e 1936, e n cuya cond ición vin o a ser pro mot or y coau tor de la Ley
del Tr aba jo prom ulgad a en julio de ese a ño.
La Oficin a Nacional del Trabajo, cread a el 29 de febrero del citado a ño,
ins taló un e sfuer zo act ivo en h acer regi r un text o rep osa dam ent e m edit ado,
se d ispu so de un mat eria l inso spec had o pa ra ech ar los cim ient os d e nu estr a
verd ader a legisla ción d el tra bajo.
Desd e en tonces Venezuela h a t en ido un a aplicabilidad concr eta de la
legisla ción labor al y con la promulga ción de esa Ley ha logr ad o un alto
des arr ollo y evo lución en los su jetos e ins titu cion es de l Dere cho d el Tra bajo.
Así, en la actu alidad la Emp resa , como u no de los sujet os del D erecho de l
Trabajo, con st ituye una institución socio-labor al t ra scend en te, y para el
cum plimiento de sus fines, la labor d el Empresario es det erminant e. Las
nu evas t ecno logías y tend enc ias eco nóm icas in cide n en la or ganiza ción del
trabajo, y en p articu lar en la organiza ción de la Em pres a Venezolana (...)
En nue str o tiem po ca da ve z resu lta m ás im pe ran te, q ue la emp resa cum pla
su r espo nsab ilidad social1.
Con r econocimiento de los ltiples elem en tos y aspectos tan d ist intos
qu e se com bin an e n la em pr esa, par a el Der echo Labor al ad quie re sin gula r
reli eve la op osició n pe rson al, d ent ro de la coor din ación pro duct ora , que se
advierte entre los em presar ios y los trabajadores. Se concret a así la
______________
1 Carrasquero López, Francisco y Marín Boscán, Francisco “La empresa como Institución social” en Gaceta
Laboral, Vol. 5, Nº 2. Ediciones Astro Data S.A. Maracaibo 1999, p. 101.
Iván Mirabal Rendón
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evolución experiment ad a en la esfer a del Derecho de Tr ab ajo, dond e el
em pres ario es el di rect or y la p erso na físi ca del p rop ieta rio de la em pre sa y
el tr ab aja dor es el ser hum ano q ue pon e en m ovim iento la actividad
pr oduct iva del e mple ador .
El con tra to de tra bajo s e concie rta , con fr ecuen cia, te nien do en cuen ta a la
empresa y -en much as ocasiones- no a la p erson a física que emplea los
servicios del t ra ba jad or; derivadas de las relaciones subor dina da s que
sur gen en tr e el empresario y sus empleados. De ah í qu e el Código Civil
Ita lian o, en su ar tícu lo 2.0 94, prefie ra, a nte s de la tra dicion al exp res ión d e
patrono y a la s o m en os neológica de em plead or , la d e em presa y
em pres ario; y que defin a como del su jeto d el tra bajo s ubor din ado a quien
“se ob liga, m edia nte un a ret rib ución , a co labor ar en la emp res a, pr est and o
su t ra bajo in telectual o material ba jo la depen dencia y dirección del
em presario”.
En Espa, el artícu lo 1 del Estatu to de los Tra bajad ores usa la figur a de
em plead or o em presario de pend iendo de qu ien es la perso na be neficiar ia
de los servicios pr estados por el t ra bajad or: “La presente Ley será de
aplicación a los t ra bajad ores que volun tariam en te prest en sus ser vicios
ret rib uid os po r cue nta ajen a y de ntr o de l ámb ito d e or gani zación y dire cción
de o tra p erson a, física o jurí dica, d enom inad a emp leado r o em pres ario.”
No en vue lve esa posici ón u na s imp le fórm ula ren ovad ora de lo s tecn icism os,
sino qu e se ratifica el camb io op er ad o en las relaciones lab orales, la
despersona lización productora y la coord in ación económica, social y
jur ídica en tre todos los pro tagon istas y actore s de la p rest ación la bora l.
En este s ent ido eco nóm ico esp ecífico, la emp res a se d efine co mo la unid ad
de p rod ucción o de camb io ba sada en e l capit al y qu e per sigue la obt enció n
de b eneficios, m edian te la exp lotació n de la riqueza ; de la p ublicid ad, de l
crédito o del cualquier ot ro medio. En consideración m ás jurídica, pero
ten iend o en cu enta los elem ento s econó micos q ue la s usten tan y mueve n,
la em pr esa s e delin ea co mo o rgan ización lucr ati va, sea de car áct er p rivad o,
qu e pers igue la o bten ción d e un lu cro p ara lo s socios o los accio nista s; sea
de ca ráct er pú blico, qu e se pr opon e realiza r un servicio público o cump lir
otr a fina lidad benefici osa pa ra el in teré s gene ral.2
Par a Boucr at, “la em presa in tegra un organism o, esto es, u na agr upación
orga niza da, jera rqu izada , de h om bre s ligad os en tre sí por diver sos víncu los,
ta les com o los co ntr ato s de s ocieda d, d e sala rio, et céte ra, q ue col abor an en
la realiza ción de un fin det erminado; est e grupo posee, casi siem pre, u na
_____________
2 Cabanellas de Torres, Guillermo: Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, 4ª edición, Editorial Heliasta,
Buenos Aires, 2001, pp. 274 y 275.
Transferencia de la empr esa y del t rabajador en el derecho del t rabajo.. .

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