La transferencia de jugadores de fútbol como fenómeno laboral

AutorReinaldo Jesús Guilarte Lamuño
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado; Profesor de Derecho del Trabajo. Instituto Venezolano de Derecho Social, Miembro de Número. Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela), Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas. rguilarte@cjlegal.net.
Páginas167-199
La transferencia de jugadores de fútbol
como fenómeno laboral
Reinaldo Jesús guilarte lamuño*
RVLJ, N.º 12, 2019, pp. 167-199.
«Los niños no tienen la fin alidad de la victoria, quieren apenas divert irse.
Por eso, cuando surgen excepciones, como Messi y Neymar, son,
entonces ellos, para mí unos verdaderos m ilagros».
Eduardo galeano
Sumario
Consideraciones preliminares 1. Sustit ución de patrono 2. Ley
aplicable 3. Moneda de pago 4. Jurisdicción. Conclusiones
Consideraciones preliminares
El Mundial fue durante un tiempo el principal tema en las conversaciones
de las personas, así mientras unos pronosticaban los resultados de los par-
tidos e inclusive se atrevieron a decir que equipo sería el campeón, otros ha-
cían seguimiento al mercado de pases, por ello resulta interesante evaluar lo
que es la transferencia de jugadores teniendo en consideración la legislación
nacional y las normas internacionales.
La transferencia de los jugadores de fútbol se encuentra regulada en el Regla-
mento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores dictado por la Federación
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado; Profesor de Derecho del Trabajo.
Instituto Venezolano de Derecho Social, Miembro de Número. Sociedad Internacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socia l (Capítulo Venezuela), Miembro de
la Sección Latinoamer icana de Jóvenes Juristas. rguila rte@cjlegal.net.
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Internacional de Fútbol Asociado (FiFa), así como por las normas de Derecho
interno del país, que en el caso de Venezuela son el Decreto con rango, valor
y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras1 y el
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo2.
Para el supuesto que la transferencia del jugador produzca un beneficio eco-
nómico para el equipo, el jugador tendrá derecho a una cantidad de dinero
que no podrá ser inferior al 25 % del beneficio obtenido por el equipo, con
base en lo dispuesto en el artículo 220 del Decreto-Ley Orgá nica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que en el supuesto que el valor
de la transferencia de un jugador sea por la cantidad de USD un millón, el
jugador podría llegar a recibir la cantidad de USD 250 mil.
En este orden de ideas, un aspecto que puede result ar controversial es que en
ocasiones el jugador por medio de un contrato realiza la cesión de los dere-
chos que podría tener con ocasión de una eventual transferencia, situación
que vista únicamente desde la legislación laboral, podría ser considerada
como ilegal, porque se trataría de la cesión de derechos laborales durante la
vigencia de la relación jurídica, siendo que cesión de derechos equivalente
a una transacción, como lo reconoció la Sala de Casación Social del TSJ en
la sentencia N.° 1642/20073, que ratificó la decisión N.° 325/20034.
De igual forma, se deberá tom ar en consideración los pagos referidos a la in-
demnización por formación y el mecanismo de solidar idad, que son institu-
ciones reguladas en los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores, por lo que en el supuesto que club cedente
no sea el club que formó al jugador, la indemnización sería recibida por un
tercero que sería el club que formó al jugador que es transferido.
1 Gaceta Oficial de la Repú blica Bolivariana de Venezuela N.º 6076 extraordina rio,
del 07-05-12.
2 Gaceta Oficial de la Repú blica Bolivariana de Venezuela N.º 38 426, del 28-04-06.
3 TSJ/SCS, sent. N.° 1642, del 23-07-07, http://histor ico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/
julio/1642-230707-07427.HTM.
4 TSJ/SC, sent. N.° 325, del 15-05-03, http://hist orico.tsj.gob.ve/decisiones/scs /mayo/
RC325-1505 03- 02717.HTM.
Adicionalmente, en el supuesto que los derechos sobre la ficha del jugador le co-
rrespondan a diferentes equ ipos, éstos deberán recibir el pago del porcentaje que
le pueda corresponder con ocasión de la transferencia del jugador, por lo que po-
siblemente se puedan involucrar terceros diferentes a las partes del contrat o.
De igual forma, pod ría ocurrir que el jugador tenga un repres entante con el que
acordó el pago de una cantidad de dinero con ocasión de su transferencia, por
lo que en el supuesto que el club no haya pagado oportunamente al jugador la
indemnización por tr ansferencia, el representante del jugador no podría ejercer
una acción oblicua en contra del club con base en el artículo 1278 del Código
Civil, porque se trata de una indem nización de carácter laboral, por lo tanto,
el representante necesitará un poder del jugador, para ejercer las acciones y
gestiones necesarias con el objetivo de obtener el pago de la indemnización.
Otro aspecto que se debe tener en con sideración es que la transferencia de un
jugador de fútbol conlleva la cesión de un trabajador, por lo que resulta nece-
saria la aceptación de éste para que pued a ser ejecutada la transferencia, con
base en lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo, situación que deriva en que nos encontremos ante una sustitución de
patrono con los efectos jurídicos que se derivan de ella, siendo uno de ellos la
responsabilidad solidaria, seg ún el artículo 68 del Decreto-Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Sin embargo, en el supuesto de una transferencia de un jugador entre u n club
de Venezuela y un club extranjero, se podría pensar que no resulta aplicable
la solidaridad laboral conforme con el principio de territorialidad de la Ley,
que fuera estudiado por la Sala de Cas ación Social5.
Debido a lo anterior, las partes en el contrato establecen todas las obliga-
ciones que puedan estar vinculadas a la solidaridad laboral que se pudiera
originar con ocasión de la transferencia del jugador, siendo uno de los
5 Vid. TSJ/SCS, sent. N.° 305, del 16-04-12, http://hist orico.tsj.gob.ve/decisiones/scs /
abril/0305-16412-2012-10-425.HTML; TSJ/SCS, sent. N.º 33, del 28-02-13, http://
historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/0033-28213-2013-10-1473.HTML.
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