La transformación inconstitucional del concepto sobre equipamiento urbano como 'escala de regionalización' en el Decreto-Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria

AutorEmilio J. Urbina Mendoza
Páginas383-400
SÉPTIMA PARTE:
RÉGIMEN DE LA ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO
La transformación inconstitucional del concepto sobre
equipamiento urbano como “escala de regionaliza-
ción” en el Decreto-Ley de Regionalización Integral
para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria
Emilio J. Urbina Mendoza
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: El presente artículo aborda, dentro del creciente contexto de centrali-
zación política y admini strativa contrarios a la Constitución Boliva riana de 1999,
la modificación de la natu raleza jurídica propia del equipamiento urbano como
categoría específica por el concepto de “escala de regionalización”. Con la entra-
da en vigencia del Decreto-Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo So-
cioproductivo de la Patria, se pone de manifiesto los cambios radicales en los con-
ceptos básicos que soportan la ordenación urbanística en Venezuela. La modifica-
ción ha puesto en evidencia las claras intenciones de nacionalizar una materia es-
trictamente municipal, hiriendo la autonomía estricta de los municipios venezola-
nos de cara al modelo republican o constitucional vigente.
Palabras Clave: Equipamiento urbano. Decreto-Ley. Escala de regionalización.
Autonomía municipal.
Abstract: This article discusses , in the context of growing political and administra-
tive contrary to the Bolivarian Constitution of 1999 centralization, changing the ju-
ridical nature of urban infrastructure as a specific category by the concept of “scale
regionalization”. With the entry into force of Decreto-Ley de Regionalización Inte-
gral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, is revealed the radical changes
in the basic concepts that support urban planning in Venezuela. The change has
highlighted the clear intention of nationalizing a strictly local matter, wounding
strict autonomy of Venezuela n municipalities facing the curr ent constitutional re -
publican model.
Key Words: Urban equipment. Decree-Law. Scale regionalization. Municipal Au-
tonomy.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 140/2014
384
Por quinta vez consecutiva1, en los últimos catorce años, la Presidencia de la República
en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, ha vuelto a reeditar lo que ya parece
perfilarse como una tradición normativa “non sancta” del siglo XXI venezolano: dos docenas
de nuevos Decretos-Leyes. Aprovechando el último día que le concede la última Ley Habili-
tante concedida por la Asamblea Nacional a finales de 2013, el Ciudadano Presidente nos
sorprendió con un madrugonazo normativo, publicando en Gaceta Oficial un total de cuaren-
ta y ocho (48) Decretos con rango, valor y fuerza de ley entre los cuales sobresalen los de
naturaleza fiscal y tributaria.
Sin embargo, al revisar con detenimiento las sendas gacetas oficiales2, sorprende un De-
creto con implicaciones que van más allá de su título enunciado. Hacemos referencia al De-
creto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio
productivo de la Patria3. A primera viste luce como otro instrumento normativo propio de las
décadas revolucionarias, donde su lingüística enaltece un supuesto y risible orden moral
superior, emanado del éter bolivariano y cuyo fin está predestinado para engrandecer a título
de epopeya los caminos de una hipotética patria idealizada, plena de virtuosismo y bautiza-
da por la mítica voluntad popular más cercana al tumulto que a la democracia directa4.
En pocas palabras, una ley adicional e inconsulta que engrosa las filfas de un legisla-
dor popular sin pueblo alguno.
Lo que debería haber sido un Decreto-Ley centrado en el fenómeno geográfico-
administrativo de la regionalización, por cierto, ya experimentado en Venezuela desde 19695,
1 Cinco han sido las denominada s Leyes que autorizan al P residente de la República para dictar
Decretos con fuerza de ley en la mater ia que se delegan durante los úl timos quince años (1999 -
2014). Bajo el imperio de la Constitución de 1961, se publicó en Gaceta Oficial N° 36.687 del 26
de abril de 1999. Ya en vigencia de la Constitución Bolivariana de 1999, se publicaron cuatro le-
yes habilitantes, tres para el fallecido Presidente Hugo Chá vez Frías (1999-2013) y una pa ra el
Presidente Nicolás Maduro Moros , estas fueron publicadas en las sigui entes Gaceta Oficia les: 1.-
Nº 37.076 del 13 de noviembre de 2000. 2.- Nº 38.617 del 1 de febrero de 2007. 3.- Nº 6.009 del
17 de diciembre de 2010, y 4.- Nº 6.112 del 19 de noviembre de 2013. Para más detalles véase
Arias Castillo, Tomás A. “Las cuatro delegaciones legislativas hechas al President e de la Repúbli-
ca”. En: Revista de Derecho Público. Editorial Jurídica Venezolana, nº 130, Caracas, 2012 (a bril-
junio), pp. 393-399.
2 Véase G.O. Nº 40.540 del 13/11/2014; G.O.E. Nº 6.147 del 17/11/2014; G.O.E. Nº 6.148 del
18/11/2014; G.O.E. Nº 6.150 del 18/11/2014; G.O.E. Nº 6.151 del 18/11/2014; G.O.E. Nº 6.152
del 18/11/2014; G.O.E. Nº 6.153 del 18/11/2014; G.O.E. Nº 6.154 del 19/11/2014; G.O.E. Nº
6.155 del 19/11/2014; G.O.E. Nº 6.156 del 19/11/2014; G.O. Nº 40.549 del 26/11/2014.
3 Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria, Nº 6.151
del 18 de noviembre de 2014.
4 Vale la pena destacar que en la cultura clásica latina er a nítida la frontera entre “populus” y “vul-
gus” como a continuación se verifica: Séneca [De vita beata] 2: “Vulgus veritatis pessimus inter-
pres”. Horacio [Satiras] I, 6, 15-17: “qui stultus honores/Saepe dat indignis et famae servit inep-
tus,/ Qui stupet in titul is et imaginibus”. Marco Tul io Cicerón [Oratio pro Plancio] 4, 9, ha de-
nunciado los peligros que para el Derecho representa el vulgus: “Non est enim consilium in vulgo,
non ratio, non discrimine n, non diligentia, semper que sapientes ea quae popu lus fecisset fere n-
da”. Tito Livio [Ad Urbe cond ita] 28, 27: “Multitudo omnis sicut natura maris, per se immobilis
est; ventus et aurea cient”. Tácito [Anales] I, 20, grafica la realidad en ciernes: “Nihil in vulgo
modicum; terrere, ni paveant; ubi pertimuerint impune contemni”. Véase Urbina Mendoza, Emi-
lio J. “La (sobre) interpretación popular constitucional y la Reforma de 2007: ¿retorno a la inter-
pretación ideológica auté ntica?. En: Revista de Derecho Público. Editorial Jurídica Venezolana, nº
112, Caracas, 2007 (octubre -diciembre), pp. 59-63.
5 Véase Brewer-Carías, Allan R. , Izquierdo Corser, Norma. Es tudios sobre la region alización en
Venezuela. Ediciones de la Bibli oteca de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1977.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR