Decisión nº 24-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de marzo de 2012

201° y 153°

Interlocutoria N° 24/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de marzo de 2012, por la abogada, L.M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 159.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORA, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos.

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.. La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2010-000100

JLGR/YMBA/ll.

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