Decisión nº 2C-7185-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de Noviembre de 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-7185- 05

JUEZ : ABG. M.M.G.

PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.

DEFENSOR: ABG. A.A.

VÍCTIMA : E.G.

SECRETARIO: AB. E.B.

IMPUTADO (S) S.A.V., titular de la cedula de identidad N° 11.756.432, residenciado en Biruaca, Urbanización las palmas casa 1086, de color verde, familia Villasana, frente del asilo de ancianos, Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de M.V. (v) y S.M. (f) natural de San F.E.A., fecha de nacimiento 10-06-72

DELITO CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, diez (10) de Noviembre de 2.005, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia en virtud de la aprehensión del Imputado S.A.V., por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tienen defensor y encontrándose presente el Abogado: A.J.A., Defensor Privado, a quien se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal, en virtud que el ciudadano S.A.V., titular de la cédula de identidad N° 11.756.432, se encuentra solicitado por ante el Tribunal del Municipio Biruaca, estado Apure, según oficio 049 de fecha 27-01-97 por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, esta vindicta publica solicita a los fines de garantizar el debido proceso establecido en nuestra carta magna, dejar sin efecto la orden de captura librada en contra el ciudadano antes identificado y en consecuencia solicito se imponga al mismo de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia de Transición. Es todo. Ceso.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “El Problema fue que estábamos en un bar, la victima de nombre E.G., y yo, entonces el siempre tenia una tirria conmigo, nos conseguimos esa noche, me busco pleito, y bueno el perdió, el me mordió en varias partes, bueno eso fue todo yo estuve detenido, de allí no me presente mas, yo había nombrado un abogado para que me cerrara el caso, y a la final no hizo nada, por eso no me movilice mas para ver el expediente, el quedo con algunos moretones en la cara. Es todo. Ceso”. Seguidamente la defensa expone: “Esta defensa vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, se adhiere a dicha solicitud, y solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A., a los efectos de que deje sin efecto la captura. Es todo. Ceso” De seguida la Juez expone: “Oída como han sido la deposición del Ministerio Público, así como la del imputado, y vista la exposición la de la defensa, quien se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en virtud de haber solicitado este Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, este Tribunal por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible recabar físicamente expediente original, donde consta la orden de aprehensión librada por el Tribunal del Municipio Biruaca, Estado Apure, quien aquí decide, por cuanto se evidencia que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, acuerda la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado S.A.V., titular de la cedula de identidad N° 11.756.432, librada por el Tribunal del Municipio Biruaca, estado Apure, según oficio 049 de fecha 27-01-97 por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, para lo cual se librara oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A. a tales fines. Por ultimo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia de Transición, a los fines de que verifique si se ha emitido acto conclusivo o no en la presente causa. Es todo. Ceso.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado S.A.V., titular de la cedula de identidad N° 11.756.432, residenciado en Biruaca, Urbanización las palmas casa 1086, de color verde, familia Villasana, frente del asilo de ancianos, Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de M.V. (v) y S.M. (f) natural de San F.E.A., fecha de nacimiento 10-06-72, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 06 meses.

SEGUNDO

Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado S.A.V., titular de la cedula de identidad N° 11.756.432, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A.. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalia de Transición de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. M.M.G..

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