Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 10 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004036

ASUNTO : LP11-S-2004-004036

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. I.P.C., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento del expediente por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 06-09-1996, se deja constancia mediante Acta Policial, de la diligencia policial efectuada en la que se detuvo un vehículo con las siguientes características: clase: camioneta, Marca: Ford, Modelo: F- 150, Color: Rojo Año: 80, Placas: 013-VBI; el cual presenta sus seriales de identificación en su sistema de fijación no utilizados por la compañía ensambladora de vehículos Ford, y por medio de la experticia de seriales se determinó que presenta alteración en los mismos.

En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, en agravio del Estado Venezolano. Consta en actas procesales decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en los Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-01-97, en la que nombra como depositario al ciudadano L.A.M.M., (Folios 61 y 62); posteriormente el mismo Juzgado acordó mantener abierta la averiguación. (Folio 82).

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, no obstante en atención al mandato contenido en el Articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 2 del Código Penal, referente a la no retroactividad de la ley, excepto cuando imponga menor pena para el imputado; los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente averiguación sumaria sucedieron en ocasión de un hecho punible adecuado al tipo penal de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así pues, en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2 y 108 ordinal 5° del Código Penal; el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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