La transición constitucional de 1958-1961

AutorJesús M. Casal H.
Páginas177-209
La transición constitucional de 1958-1961
Jesús M. Casal H.*
Sumario
Introducción 1. Las Constituciones de 1953 y 1947 2. La Junta
de Gobierno y la reinstit ucionalización democrática 3. La de-
cisión en favor del cambio constitucional 4. La determinación
del procedimiento que habría de seguirse 5. Naturaleza del
proceso de gestación constitucional desa rrollado desde 1958
6. Las deliberaciones parlamentar ias durante la elaboración
de la Constitución de 1961. Colofón
Introducción
La forma en que fue conducida la transición constitucional a partir de 1958
es expresión del espíritu del 23 de enero y del modo en que sus protago-
nistas asumieron el reto de dirigir al país hacia un sistema democrático. La
«democracia» había hecho eclosión el propio 23 de enero, pero era todavía un
logro frágil, que debía concretarse política e institucionalmente en medio de
incertidumbres sobre la actuación de las Fuerzas Armadas, con las diversas
corrientes que había en su seno, y sobre las posturas de otros actores en el
campo religioso, económico e internacional. Si algo caracterizó el der roca-
miento de la dictadura es que fue asumido como «una empresa nacional»,
* Universidad Católica Andrés Bello, Abogado Summa Cum Laude; Profesor de
Derecho Constitucional y ex Decano de la Facultad de Derecho. Universidad Cen-
tral de Venezuela, Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Complutense
de Madrid, Doctor en Derecho. Instituto Max Planck de Derecho Internacional
y Derecho Público Comparado, estancia de investigación postdoctoral como
becario de la Fundación Alexander von Humboldt. Academia de Ciencias Políticas
y Sociales, Individuo de Número.
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en palabras de Caballero1. El espíritu del 23 de enero se forjó con base en
la unidad entre fuerzas políticas y sociales que se empeñaron en constr uir la
democracia recién recuperada y en hacerla perdurable.
Uno de los aspectos más significativos de la transición entre la dictadura y
la democracia a que dio lugar el 23 de enero de 1958 fue la «tregua política»
que se estableció entre los partidos, reflejada luego en el «Pacto de Punto
Fijo» pero que lo precedió. Aquella estaba en consonancia con las posiciones
poco extremistas que ese año adoptaron distintas organizaciones políticas,
incluso el Partido Comunista2. Este ambiente in fluyó, por supuesto, en el tra-
tamiento del tema constitucional.
Las principales incógnitas que en esta materia debían despejarse eran las si-
guientes: ¿Se convocaría una asamblea nacional constituyente? ¿Seguiría
vigente la Constitución de la dictadura?, y en caso afirmativo ¿por cuánto
tiempo y con qué alcance? ¿Se restablecería la vigencia de la Constitución
democrática de 1947? El objeto de este trabajo es analizar las respuestas que
se darían ante estos i nterrogantes y otros conexos.
1. Las Constituciones de 1953 y 19473
Antes de examinar la transición constitucional, como parte de la transición
política, importa aludir a la pre cariedad jurídica del orden constitucional pre-
cedente, desde el cual aquella se desenvolvería. El orden existente era bá-
sicamente una dictadura militar que fraguó como fachada la Constitución
de 1953. Muchos de sus preceptos consagraban los principios de la demo-
cracia y el Estado de Derecho, pero fueron solo piezas cosméticas destinada s
a encubrir los verdaderos propósitos de los comicios constituyente de 1952
así como las disposiciones transitorias que los hacían visibles: la facultad
1 Caballero, Manuel: Historia de los venezolanos en el siglo xx. Alfa. Caracas, 2011,
p. 181.
2 Ibíd., p. 197; Caballero calificó al 23 de enero de 1958 como «una revolución sin
extremistas».
3 En relación con estas constituciones y la de 1961 vid. breWer-Carías, Allan: Historia
constitucional de Venezuela. Tomo ii. Alfa. Caracas, 2008, pp. 12 y ss.
dada a la Asamblea Constituyente a fin de designa r al presidente de la Repú-
blica para el periodo constitucional 1953-1958, al igual que a los diputados,
senadores, diputados a las asambleas legislativas, concejales, vocales (ma-
gistrados) de la Corte Federal y de la de Casación y demás titulares de los
órganos constitucionales.
Esas mismas normas t ransitorias advertirían que la reg ulación legal sobre los
derechos y garantías quedaba condicionada a lo que el presidente de la Repú-
blica estableciera para preservar la «segur idad de la Nación, la conservación
de la paz social y el mantenimiento del orden público» (Disposición Transi-
toria 3.ª). Con dos disposiciones transitorias resultaba así vaciado el Texto
Constitucional de lo que podría haber tenido de constitucionalismo para un
observador desprevenido. Se trataba adicionalmente de una Constitución
adoptada por un cuerpo integrado merced a lo que ha sido calificado como
un fraude «de escanda losas proporciones»4.
La Constitución de 1953 carecía, pues, de las condiciones indispensables
para merecer tal nombre. Era en algunos aspectos una Constitución «fa-
chada», que mostraba en su regulación general un sistema democrático
y consagraba algunos derechos ind ividuales, lo cual en nada se cor respondía
con la realidad del fenómeno del poder; pero era, a la vez, una Constitución
«semántica» o «nominal», en el sentido de que las disposiciones transito-
rias comentadas pretendía n consolidar al régimen autocrático instaurado5; en
igual dirección apuntaba la supresión de los límites const itucionales a la ree-
lección inmediata. Era, sin duda, una Carta constitucional antidemocrática,
al originarse en u n fraude electoral y al sustraer al pueblo, proclamado como
soberano, la elección de sus autoridades ejecutivas y legislativas, durante
todo un período constitucional. Fue, además, violada o desechada por la
4 oroPeZa, Ambrosio: La nueva Constitución venezolana 1961. Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Caracas, 1986, p. 132.
5 Respecto del sentido de estos conceptos en la clasificación de las constituciones
de loeWensTein y sarTori vid. Casal, Jesús M.: «¿De la Constitución nominal
a la Constitución fachada? Reflexiones a partir de la evolución constitucional
venezolana». En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Konrad
Adenauer Stiftung. Bogotá, 2011, pp. 361 y ss.
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