Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Febrero 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002515

ASUNTO : IP11-S-2004-002515

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.F.V.

HECHO

SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL

IMPUTADO: L.A.S.

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana: ABG. L.F.V., donde aparece como imputado: L.A.S.. En la causa penal IP11-S-2004-002515, Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL. Previsto y sancionado en el artículo 379 en su primera aparte del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la menor J.M.P.G. . @ Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 28-09-69, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta la presente fecha 15/11/2003, han transcurridoTreinta y Cuatro (34) años , aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejustem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde aparece como imputado: L.A.S., fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 28/09/69, según denuncia común, efectuada por el Ciudadano E.A.P.F. , donde manifestó: “….cuando llegué a mi casa mi esposa me dijo que JUDITH, nuestra hija había desaparecido y que a lo mejor había sido L.S., que se la había llevado, porque él había estado temprano en la casa pero solamente lo vieron afuera y según hablaba con Judith y fumaba un cigarro, fuí al cuarto donde el vive, cuando empujé la puerta JUDITH salió llorando y me dijo que le había tapado la boca para que no gritara y la había dejado encerrada ….” . Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 28-09-69, hasta la presente fecha 15-11-03, han transcurrido treinta y cuatro (34) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, figura esta prevista y sancionada en el artículo 379 en su primer aparte del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.

SECRETARIA

ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR