Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibicion

Exp. Nº 10095/AP71-X-2012-000020

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado J.C.V.R., en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado J.C.V.R., en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de amparo constitucional, incoada por la ciudadana I.C.C., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARAÍSO y de los ciudadanos F.L.R., I.B. y M.S., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número de causa: NOMENCLATURA INTERNA: 10095, NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2012-000020, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto de fecha 25 de mayo de 2012, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Establecido el iter procesal del incidente, se considera para su resolución:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 14 de mayo de 2012, por ante la Secretaría del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, compareció el abogado J.C.V.R., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    “…Cursa por ante este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AP11-0-2011-000008, contentivo (…), en el cual conforme consta al folio 204 del presente expediente, el ciudadano O.G.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.026, asistió a la accionante en fecha 09 de mayo de 2.012, en los términos siguientes:

    …comparece por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, la ciudadana I.C. CI 50447454 asistida en esta acto por el abogado en ejercicio O.G. (sic) inscrito en el inpreabogado No. 1026, ante usted ocurro para exponer: En vista que he tenido noticias que ya se ha dado por citado los agraviantes solicito se fije la audiencia del amparo interpuesto…

    (sic)

    En vista a lo anterior, es de señalar que el mencionado profesional del derecho procedió a instaurar denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, manifestando en su escrito que:

    …Pido se apliquen, de proceder, las sanciones al Dr. J.C.V., dado y evidenciado, su incontrolable comportamiento, en cuanto a su rango de Juez, desconocimiento de sus obligaciones de Coordinador, del Sistema Juris 2.000, y mal encausados conocimientos…

    El abogado O.G., cuestionó mis conocimientos como Juez en varios asuntos en los cuales procedí a inhibirme y adicionalmente atacó mi labor como Juez Coordinador del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando las sanciones correspondientes por mis supuestos “mal encausados conocimientos”, declaraciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Por lo antes expuesto a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así lo solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el abogado O.G., inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 10.026.

    Ahora bien, por tratarse la presente acción de un Amparo, remítase inmediatamente, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., para que conozca la, presente incidencia…”

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que alude injurias graves y amenazas en contra del juez que conoce de la causa, sustentó dicha causal en que el abogado O.G., procedió a denunciarlo ante la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuestionando su conocimiento como juez en varios asuntos; y, que adicionalmente atacó su condición de Coordinador del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando le sean impuestas sanciones en su contra, por cuanto le endilga “mal encausados conocimientos”; declaraciones éstas que considera injuriosas, que lo llevan a separarse del conocimiento de la causa principal, en base de la causal invocada, en razón de lo expuesto y por cuanto el juez inhibido calificó la conducta del referido abogado como injuriosa a su persona, debe prosperar la inhibición planteada, por colegirse tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento y por estar la inhibición realizada en forma legal y causal establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado J.C.V.R., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrense oficio de participación al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES MAYO DE 2012. AÑOS 202° Y 153°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    Exp. Nº 10095/AP71-X-2012-000020

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Con Lugar Inhibición/”D”

    EJSM/EJTC/William

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

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