Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

195° y 147°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. M.P.G., Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Rendición de Cuentas sigue el ciudadano M.R.C. contra CARROSAN C.A. en la persona de los ciudadanos O.C.A., J.G.G. y M.S.G..-

El 07 de Agosto de 2006 el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 11 de agosto de 2006, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijándose lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 03 de agosto de 2006, en la cual el Juez expone:

...De la revisión de las actas procesales observo que en el juicio que por Rendición de Cuentas sigue M.R.C. contra Carrosan C.A. y O.G. dicté sentencia definitiva en fecha trece (13) de Octubre de 2005……Esta sentencia fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en fecha 18 de julio de 2006, cursante en el presente expediente a los folios 155 al 172 por tal razón procedo en este acto a inhibirme de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito...

II

Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, Dr. M.P.G., este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y su subsecuente pronunciamiento.

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 15°, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 277, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el presente expediente en fecha 13 de octubre de 2005, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. M.P.G., Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. M.P.G., Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano M.R.C. contra CARROSAN C.A. en la persona de los ciudadanos O.C.A., J.G.G. y M.S.G..-

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. N.M.M.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.)

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. N.M.M.

Exp. N. I-9574

AJCE/nmm

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