Transmisión de las Obligaciones

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas304-320
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TEMA 15
Transmisión de las Obligaciones1
SUMARIO: 1. Noción 2. Evolución histórica 3. Clasificación 4. La cesión de créditos
5. La asunción, cesión o transmisión de deuda 6. Cesión del contrato 7. Cesión de
bienes
1. Noción
El tema de la transmisión de las obligaciones estudia la continuidad de la
obligación entre personas distintas a los sujetos primitivos2. Se asocia a la
relación creada por el contrato entre los que lo celebraron inicialmente y
otros sujetos que se sustituyan en tales: esto es, la posición inicialmente
ocupada por las partes puede llegar a ser sustituida en otras personas3.
Alude a transmisión de la obligación para referirse a la aptitud del vínculo
obligatorio para pasar de un sujeto a otro sin alteración de su esencia4. La
figura se asocia al cambio de sujetos que conforma la relación obligatoria.
Puede ser activa o pasiva según se refiera al acreedor o al deudor. Puede
ser por acto entre vivos o mortis causa, siendo esta última consecuencia de
la sucesión hereditaria5. La “sucesión en los créditos” puede tener lugar por
sucesión universal en caso del heredero o por vía de cesión de créditos bien
sea por un negocio jurídico, por la ley o la autoridad judicial6.
2. Evolución histórica
En Roma la obligación en principio tenía un carácter personalísimo pero
lentamente ello fue transformándose. La figura se presentaba así extraña en
el Derecho Romano, esto es, la cesión o sucesión de la relación obligatoria
a título particular, a excepción de la transmisión por causa de muerte. No
quedaba otra vía que la novación, aunque el Derecho moderno tiende a ver
la relación obligatoria de manera objetiva. La evolución no es aún definitiva
pues si bien todas las legislaciones admiten la transmisión de créditos la
1 Véase: MADURO LUYANDO, ob. cit., pp. 278-294; RODRÍGUEZ FERRARA, ob. cit., pp. 315-321; OCHOA GÓMEZ,
ob. cit., T. II, pp. 779-815; CALVO BACA, ob. cit., p. 163; MILIANI BALZA, ob. cit., pp. 413-433; RAMÍREZ, ob.
cit., pp. 129-132; MOISSET DE ESPANÉS, ob. cit., T. II, pp. 301 y ss.; OSPINA FERNÁNDEZ, ob. cit., pp. 299-309;
MARTÍNEZ DE AGUIRRE, Carlos: La transmisión activa y pasiva de las obligaciones en el Derecho Navarro,
pp. 9-29, http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?fichero; DORR ZEGERS, Juan
Carlos: De la cesión de deudas y contratos. Revista Chilena de Derecho Vol. 16, 1989, pp. 13-25, http://
dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2649628.pdf ; RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, ob. cit., pp. 337-369.
2 Algunos se refieren al punto a propósito de la “modificación de la obligación”, considerando la no-
vación, la cesión de crédito, la asunción y delegación de deuda y la cesión de contrato: LÓPEZ y LÓPEZ
y otros, ob. cit., pp. 193 y ss.
3 ALBALADEJO, ob. cit., p. 483.
4 LAGRANGE, Apuntes
5 BERNAD MAINAR, ob. cit., T. I, p. 137.
6 LARENZ, ob. cit., p. 452.
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CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES
pasiva (cesión o asunción de deudas) es admitida parcialmente. La cesión
de deudas7 inclusive en Venezuela no ha podido separarse de la novación.
3. Clasificación
3.1 Según la naturaleza de la causa
3.1.1. Transmisiones mortis causa o por acto entre vivos
Sucesión mortis causa: se distingue a título universal (heredero) de la suce-
sión a título particular (legatario), aunque se aclara que éste más que sucesor
es un causahabiente porque no sustituye necesariamente al causante a dife-
rencia del heredero8. Pues causahabiente es todo aquél que recibe un dere-
cho de otro cualquiera que sea el título9 ent re part icula res (CC , arts. 116310,
995, 110, 1112 y 1036) –a favor del Estado (CC, arts. 1060, 1065)–. La regla
es que a la muerte de una persona se transmiten sus derechos patrimoniales
a excepción de algunos11. Y si el heredero no aceptó la herencia a beneficio
de inventario su patrimonio se confunde con el del causante y responde
por las deudas de éste, amén de constituirse en acreedor de sus créditos.
La transmisión a título particular puede acontecer mortis causa en caso
del legado, el cual tiene lugar necesariamente mediante el acto testamen-
tario (puede existir legado de crédito, de liberación de deuda; no se puede
legar propiamente una deuda salvo que se obtenga tal resultado como una
suerte de carga como contraprestación u otro beneficio). La sucesión mortis
causa es materia de Derecho Sucesorio12.
Trasmisiones por acto entre vivos: la sucesión a título particular por acto
entre vivos nos coloca frente a las figuras relativas a la cesión de crédito
desde la perspectiva del acreedor o la discutida figura de la asunción de
deuda en la que se pretende la transmisibilidad del lado pasivo (deudor).
Es un fenómeno universal la admisión de la cesión de créditos porque al
deudor le debe ser indiferente a quién tiene por acreedor. Se incluye tam-
bién, la cesión del contrato.
3.1.2. Según la fuente, la transmisión puede ser legal o puede ser volun-
taria: la primera cuando la ley ante ciertas condiciones dispone que el
7 Véase sobre ésta como “transmisión pasiva de las obligaciones”: OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II, pp. 809-
815.
8 Véase: DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Manual de Derecho Sucesorio. Caracas, Edit. Texto,
2010, pp. 43-51.
9 RODRÍGUEZ FERRARA, ob. cit., p. 318.
10 “Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no
se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato”.
11 Tales como la renta vitalicia, la obligación de alimentos, la sociedad civil (1673 y 1676 CC), el mandato
(1704, ord. 3 CC), contrato de trabajo. Véase: DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Inicio y extinción.
De la personalidad jurídica del ser humano (nacimiento y muerte). Caracas, Tribunal Supremo de
Justicia, Colección Estudios Jurídicos Nº 17, primera reimpresión, 2010, pp. 213-218.
12 Véase: DOMÍNGUEZ GUILLÉN, Manual de Derecho Sucesorio…

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