Sentencia nº 56 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de diciembre de 2016

206º y 157º

Vista la sentencia de esta Sala Constitucional N° 602, de fecha 12 de julio de 2016, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados G.R. y Zovig Kelesarian, con el carácter de apoderados judiciales de TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “los artículos 13, numerales 2 y 3, 26 numerales 3, 4 y 10, 33 numerales 8, 9, 10 y 11, 27, numerales 11, 17 y 18, 33 numerales 8, 49, 56, 57, 66, 71, 75, numerales 2, 101, 103 y 135 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 y verificada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

Citar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Defensor del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República.

Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO La Secretaria(T),

DIXIES VELÁZQUEZ REQUE

Exp. Nº: 2015-728

acumulado al Exp. N° 2011-373

GMGA/DVR/iba

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