Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-R-2002-000170

PARTE ACTORA: TRANSPORTADORA COMERCIAL VENEZOLANA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil del Estado Táchira el 30-11-1995, bajo el Nº 28, Tomo 44-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el 29-06-1996, bajo el Nº 13, Tomo 199-A, representada por su presidente, ciudadano J.N.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.299.209

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.J.P.F. y T.J.M.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.276 y 32.698, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 04-12-1956 bajo el Nº 76, Tomo 17-A, domiciliada en Caracas con sucursal en Barquisimeto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.M. y J.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.372 y 7.871, respectivamente, de este domicilio y E.C.M.L., 53.015.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El 27 de junio de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. declaró CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato intentada por la empresa TRANSPORTADORA COMERCIAL VENEZOLANA C.A. contra la empresa SEGUROS HORIZONTE C.A. En consecuencia, condenó a la demandada a pagarle a la demandante la cantidad de Bs. 30.279.013,00 y las costas del juicio. La sentencia fue apelada por el abogado O.P., apoderado de la demandada, y por esta razón subieron las actas a esta alzada quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

P R I M E R O: El presente juicio se inició mediante formal demanda intentada por la empresa mercantil TRANSPORTADORA COMERCIAL VENEZOLANA C.A., contra la empresa SEGUROS HORIZONTE C.A. Indica la actora en el libelo que celebró en esta ciudad de Barquisimeto contrato de Seguro de Transporte Terrestre con la empresa SEGUROS HORIZONTE C.A. para garantizar la indemnización por pérdidas o daños físicos que sobrevivieran a los bienes asegurados, como consecuencia de algún riesgo cubierto por la póliza Nº TT-98712837, la cual tenía una vigencia desde el 31-07-98 al 31-07-99, según los detalles expuestos en la misma; que su representada canceló la prima pero que la empresa aseguradora a pesar de la insistencia no le enviaron el recibo correspondiente; que en fechas 22-09-97 y 28-09-97, los vehículos identificados con las placas 33KRAA y 37LMBA fueron objeto de atraco y hurto, situación que fue inmediatamente expuesta a la aseguradora vía telefónica y por fax y posteriormente por escrito, notificando que el monto aproximado de la pérdida ascendía a la suma de Bs. 30.279.013,00; que la demandada le contestó que dejaba sin efecto el pago, fundamentándose en el incumplimiento de lo estipulado en el anexo 2 de la Hoja de especificaciones de la póliza suscrita y que el 02-10-98 recibieron otra correspondencia en la cual la aseguradora agregaba que quedaba nula y sin efecto alguno la póliza mencionada, con fundamento en el Art. 5 (Declaraciones) de las Condiciones Particulares de la misma, rechazando el siniestro a pesar de la reconsideración que solicitó la demandante y que fue negada el 22-10-98; que por todo lo anterior demandaba a la precitada SEGUROS HORIZONTE C.A., de conformidad con los Artículos. 554, 557, 558, 563 del Código de Comercio y 1159 y 1264 del Código Civil, por incumplimiento de contrato de seguro por la cantidad de Bs. 30.279.013,00. Admitida la demanda y lograda la citación de la empresa accionada en la persona de la Gerente encargada de la Sucursal en Barquisimeto, ciudadana A.C.R., el 27-01-1999 la parte actora reformó la demanda, la cual fue admitida el 04-02-1999, tal como consta al folio 59. Al folio 60 cursa oposición de la precitada ciudadana a la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el carácter de representante judicial de la demandada no lo tenía ella sino el abogado E.P.S., siendo su suplente el abogado L.A.A., ambos domiciliados en Caracas. Cursa al folio 89 diligencia suscrita por el actor donde solicita practicar la citación de la demandada en la persona de su apoderada judicial Dra. E.C.M.L., la cual fue ordenada el 07-04-1999 según consta al folio 96. Cursa al folio 99 poder otorgado por el abogado E.P. a los abogados O.P.M. y J.R.R., los cuales contestaron a la demanda mediante escrito que cursa a los folios 103 y 104 y abierto el lapso de pruebas, ambas partes hicieron uso de su derecho, promoviendo la parte demandada documentales que cursan del folio 106 al 119, y la actora escrito que cursa del folio 126 al 283 en el cual promovió documentales y las testificales de los ciudadanos Capitán L.R.L.O., R.R.S., J.E.S.L., M.A., H.R. y S.S.I., H.R.F., C.C., A.M.R., C.C.S., C.A.S., NAUDIN ALBERIRO VELEZ RIVERA Y J.A.P.G., así como solicitando diligencias por parte del tribunal, entre ellas la de intimar a la demandada a fin de que exhibiera el original de la póliza. Cursan a los folios 285, 292 y 293 declaraciones del último, el primero y tercer testigos nombrados. Al folio 296 cursa auto donde el a-quo declara sin lugar la oposición realizada por la demandada a que se evacúe la testimonial del ciudadano H.R. por haber cambiado de domicilio y a exhibir el original de la póliza, ésta última por cuanto fue acordada en el auto de admisión de las pruebas el cual quedó firme al no ser apelado por ninguna de las partes y designa correos especiales para llevar los despachos de pruebas a los tribunales comisionados, del Municipio P.M.U. y B.d.E.T., Municipios Valencia y Guaicaipuro de los Estados Valencia y Miranda respectivamente. A los folios 313 y 314 constan declaraciones de varios ciudadanos, presentados por la demandante, ratificando el contenido de correspondencias suscritas por ellos. Al folio 315 cursa diligencia de la misma parte, ratificando la solicitud de intimación de la demandada para exhibir el original de la póliza. Del folio 342 al vuelto del 346 constan declaraciones de los ciudadanos H.R., A.M.R.R., L.D.C.C.S., C.A.S.H. y NAUDIN ALBEIRO VELEZ RIVERA. Al folio 349 cursa la boleta de la intimación solicitada. A los folios 369 y 405 cursan sendas correspondencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Aragua y del Estado Yaracuy. Del folio 413 al 418 (Vto.) consta escrito de informes de la parte demandada, suscrito por el abogado J.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.291, en ejercicio del derecho que le otorga el Art. 19 de la Ley de Abogados, ante la ausencia de los apoderados de esa parte y con los recaudos contenidos en autos, dictó el tribunal de primera instancia la sentencia que fue objeto de apelación. Corresponde ahora a este superior analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:

S E G U N D O: Conforme a lo expuesto, el presente juicio se trata de demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por J.N.D.G. y Transportadora Comercial Venezolana C.A., en contra de Seguros Horizonte. En el acto de la contestación los apoderados de la parte demandada lo hacen bajo los siguientes términos: Rechazaron en principio la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos que no son ciertos, en la forma como fueron planteados en el libelo, como en el derecho alegado; que la sociedad demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que asumió en el contrato de seguro contenido en la Póliza No. TT-98712837, en la hoja de especificaciones y en las condiciones particulares, documentos que acompañó con la demanda; que la sociedad demandante haya formulado a la demandada las informaciones y notificaciones en la forma y en los términos previstos en el citado contrato de seguro, como lo reconoce la propia demandante, al contradecirse en el libelo; que el pago de Bs. 972.090,67 hecho por la actora a la demandada el 23-09-98 le confiera derecho a formular la reclamación dineraria contenida en la demanda; que la ocurrencia de los siniestros que supuestamente ocurrieron los días 22-09-98 y 28-09-98 en la forma como se narró en la demanda, y aún cuando hubiesen ocurrido, éstos no originarían derecho alguno a la demandante a realizar reclamo de indemnización a la demandada; que la demandante haya formulado a la demandada las notificaciones a la que estaba obligada en los términos previstos en el contrato de seguro pues no formuló los reclamos ni consignó los recaudos correspondientes en la forma y en los términos previstos; que la demandada haya aceptado tácitamente las modificaciones en la ejecución del contrato de seguro celebrado con la sociedad demandante, en lo que se refiere a las notificaciones que en forma anticipada a cada despacho de mercancía, debía formular la sociedad demandante; que la demandante debiese formular los reportes de los despachos de mercancías, en el talonario de las declaraciones que debía suministrar la sociedad aseguradora demandada; que la demanda fuera intentada fuera del lapso previsto en el contrato de seguro; que la demandante no tiene derecho a indemnización alguna, como consecuencia de la formulación de información inexacta, contradictoria y engañosa y por falta de pago de la prima.

TERCERO

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto, es importante hacer las siguientes consideraciones: El Título XVIII derogado del Código se Comercio que regulaba lo concerniente a la materia de seguros, en sus disposiciones contemplaba la póliza, como el único medio legalmente aceptado. Ahora bien, el decreto Ley respondiendo a la dinámica que demanda la sociedad en general, en el Capítulo IV ha ampliado los medios probatorios para la verificación de los contratos de seguros, al no considerar a la póliza como único medio de prueba. Expresamente lo señala el artículo 14 en primer lugar que:

El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionarán con en el simple consentimiento de las partes y además que será prueba del contrato de seguro a falta de la entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros el recibo de prima cuadro recibo o cuadro de póliza

.

En este sentido el hecho de atribuirle expresamente carácter probatorio a los recibos-prima, cuadro recibo o cuadro, de póliza obliga a las compañías a entregar la póliza y sus anexos, en el momento de la celebración del contrato, o sino deberá suministrarlo al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, tal como lo contempla, siendo la póliza el documento fundamental donde constan los acuerdos de las partes, y que anteriormente, constituía el único documento legalmente válido para que se perfeccionara y probara el contrato de seguro; se destacan los elementos que contempla el decreto Ley a saber el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato, las pólizas de seguro, las pólizas de servicio deberán contener como mínimo:

  1. Razón social, registro de información fiscal, datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta la representación.

  2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlo, si fueren distintos.

  3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.

  4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.

  5. La prima o el modo de calcularla, la forma o el lugar de su pago.

  6. Señalamiento de los riesgos asumidos.

  7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.

  8. Las condiciones generales y particulares que acuerdan los contratantes.

  9. Las firmas de la empresa de seguro y del tomador.

Además el artículo 17 reza que:

a los efectos de esta ley se entiende por condiciones generales aquéllas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguro para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. Son condiciones particulares aquéllas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura

.

Además de la información que debe contener la póliza señaladas anteriormente, la práctica asegurativa, y las regulaciones legales, demuestran que la póliza va acompañada de otros documentos contentivos de las condiciones generales y particulares del contrato.

Estas condiciones deben haber sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros. De igual manera, los anexos que acompañan a la póliza, también deberán cumplir con la exigencia que establece la Ley, tal como lo señala el artículo 18. Es indudable que la póliza sigue siendo un documento fundamental del contrato de seguros y el medio de prueba por excelencia que no admite objeción alguna, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley exige. Pero es importante que el objeto asegurado coincida con la póliza, y que además, la cesión de la misma, deberá ser autorizada por la compañía, de lo contrario ante un siniestro, se presume la falta de causa legítima para que la compañía asuma los riesgos.

Ahora bien, en virtud de que la parte actora acompañó en el libelo de demanda: original de la hoja de especificaciones y de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre Contratado por la parte demandante que no fueron desconocidos ni tachados por falso, se tiene como hechos no controvertidos los siguientes: Que se celebró un contrato de seguro entre las partes, con vigencia desde el 31-07-98 al 31-07-99 sobre camiones de propiedad de terceros, del asegurado o alquilado, hasta un límite de Bs. 100.000.000,00, con cobertura de robo, asalto, atraco, hurto con fractura, motín, huelga y conmoción civil, choque, vuelco, embaucamiento, descarrilamiento, incendio, rayo, explosión, huracán, ciclón, tornado desplome de puente, alcantarillas, plataforma, deslizante de cierres, crecientes de agua navegables, varadura, encallamiento o hundimiento de embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular, que sean utilizadas como medio de transporte, carga y recarga, cobertura, trayecto y viceversa. Que el asegurado debe presentar copia de despacho o guía donde indique cantidades, valores por separados y fecha de salida de la mercancía a transportar. Que este seguro entra en vigencia desde el momento en que los bienes asegurados descritos en “El Cuadro de la Póliza” salen del almacén o sitio de origen para comenzar efectivamente el transporte y cubre el trayecto que normal y anualmente haya de recorrer hasta la llegada del vehículo transportador al lugar de destino final o la expiración de veinticuatro horas, contadas desde la media noche del día en que haya llegado dicho vehículo al lugar del destino final, a menos que se obtenga el consentimiento expreso de “La Compañía” o que el hecho obedezca a un caso de fuerza mayor, por lo que el presente seguro no cubre las pérdidas provenientes de los cambios voluntarios de ruta, de viaje o de vehículo, prolongación de viajes, ni trasbordo de mercancía a otro vehículo (cláusula 1º de las Condiciones Generales de la póliza de Seguros).

CUARTO

En este sentido, es necesario señalar que en el proceso civil rige el principio dispositivo que rectamente interpretado, significa, esencialmente, que el juicio civil no se inicia sino por demanda de parte; que el juez debe decidir de acuerdo a la pretensión deducida y a las defensas y excepciones opuestas y fundamentalmente que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos.

De allí que la formación del material del conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciones la actuación del juez desde que no puede en su sentencia referirse a otros hechos que a los alegados por aquélla. De su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos, tiene la carga de la prueba de los mismos, cuando no fueren conocidos o no se trate de hechos notorios, para no correr el riesgo de ser declarados perdidosos.

Ello es lo que se conoce como la carga de la prueba, que tiene su razón de ser en el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando sólo se refiere expresamente a la prueba de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias.

Como ya se dijo, en virtud del sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil, la carga de la prueba le corresponde al actor, en virtud de que el demandado negó en cuanto a los hechos y derecho se refiere, la expresada demanda de cumplimiento de Contrato de Seguros; en este sentido aquél debe traer a los autos los elementos probatorios que demuestran de manera fehaciente la base fáctica de sus argumentos.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

En la oportunidad procesal para promover las pruebas, el ciudadano J.N.D.G. debidamente asistido del la abogada T.J.M.d.C., promovió las siguientes: 1) Anexo No. 002/98 de fecha 16-09-98 emitida por Seguros Horizonte a nombre de Transportadora Comercial Venezolana, correspondiente al ramo de transporte terrestre, póliza 987.128-37 en triplicado ya que el original reposa en la empresa de Seguros Horizonte, por lo que solicitó al tribunal se intimase a la demandada para que exhiba el original en el plazo que tenga a bien fijar bajo apercibimiento. Dicho Anexo no fue impugnado y de la cual se tiene que el límite asegurado desde 01-08-1998 hasta 31-08-1998 es de Bs. 1.388.700.967,97, documento que se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

2) Comprobante de egreso de SEGUROS HORIZONTE de fecha 23-09-98, mediante la cual cancela la prima con el cheque N 32250538 del Banco Provincial por Bs. 972.090,67 debidamente sellado que no fue impugnado, ni desconocido, el cual se valora de acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil..

3) Recibo de prima emitido por la empresa Seguros Horizonte, sucursal Barquisimeto de fecha 16-09-1998, de la póliza No. 98712837, por Bs. 972.090,67, cancelado el día 23-09-1998, que no fue impugnado y se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

4) Relación de envíos despachados en el mes de septiembre de 1998, recibida por la empresa demandada en fecha 05-10-98, el cual se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

5) Cartas enviadas a SEGUROS HORIZONTE, C.A., de fecha 25 de septiembre de 1998 y recibidas por la empresa demandada el 05-10-98 para notificar el siniestro ocurrido el 22-09-98 al vehículo placa 33KRAA, el cual se había notificado telefónicamente y por fax inmediatamente se enteraron de la ocurrencia del hecho delictivo, las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil.

6) Carta emitida por la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., de fecha 30/09/98, firmada por la gerente encargada de la sucursal Barquisimeto, mediante la cual rechaza el siniestro ocurrido en fecha 22-09-98. Carta emitida por la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., de fecha 02-10-98, firmada por la gerente en la sucursal de Barquisimeto, mediante la cual rechazan el siniestro ocurrido en fecha 28-09-98. Carta enviada por SEGUROS HORIZONTE, C.A., Gerencia de Reclamos de Caracas, de fecha 20-10-98, mediante la cual se solicita la reconsideración de los rechazos. Carta emitida por SEGUROS HORIZONTE C.A., dirigida a la empresa Asegurada, el 22-10-98, firmada por la gerente de reclamos, mediante la cual informan la decisión de mantener el rechazo y la designación de la empresa Tepsilón, representada por el Lic. Antonio Tirado Martínez ajustador de pérdidas, copia de correspondencia enviada por la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., a la empresa TEPLISON, de fecha 10-11-1998, enviada a través de la valija de Seguros Horizonte, C.A., como se evidencia del sello húmedo estampado en la misma, mediante la cual SEGUROS HORIZONTE C.A., manifiesta su extrañeza por falta de requerimiento de la documentación necesaria para efectuar el análisis y posterior ajuste de las pérdidas por parte de la prenombrada empresa Tepsilón. Estas misivas se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil.

7) Copia azul de la denuncia ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de fecha 24-09-98 No. F-097486 , la cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

8) Relación de la Carga que transportaba el vehículo placa 33-KRAA conducido por el señor C.O., de fecha 22-09-98. La cual no constituye un hecho controvertido, así se establece.

9) Relación de envíos No. 2223 de fecha 21-09-98 con destino a El M.d.B. C.A., ubicado en la ciudad de San Félix cuyo valor declarado es de Bs.5.199.000, oo. Remisión de entrega No. V-0416 de fecha 17-09-98 enviado por Á.P. con destino a Iraima Perdomo en Ciudad Bolívar. Remisión de entrega No. V-0407 de fecha 11-09-98 enviado por Distribuciones Eminelly con destino a El Porteñazo C.A., en la ciudad de Maturín cuyo valor declarado es de Bs.80.000, oo. Remisión de entrega No. V-0420 de fecha 18-09-98 enviado por R.B.L. con destino a D.M.B.. Relación de envíos No. 2449 de fecha 19-09-98 enviado por Textiles Penamar C.A., con destino al Palacio del Blúmer ubicado en la ciudad de San Fernando, cuyo valor declarado es de Bs. 1.094.890,oo. Relación de envíos No. 001531 de fecha 18-09-98, enviado por Industrias Trompa Dura con destino a Caracas, cuyo valor declarado es de Bs. 180.000, oo. Relación de envíos No. 001529 de fecha 18-09-98 enviado por Confecciones J.J., con destino al Almacén San Félix, ubicado en la ciudad de San Félix cuyo valor delirado es de Bs. 584.649, oo. Relación de envíos No. 001509 de fecha 15-09-98, enviado por Manufactura Corochito con destino Variedades L.B., ubicado en la ciudad de Calabozo cuyo valor declarado es de Bs. 438.000,oo. Relación de envíos No. 001533, de fecha 18-09-98 enviado por Manufactura Corochito con destino a Súper Gangas Tinoco, ubicado en la ciudad de Anaco, cuyo valor declaro es de Bs. 950.000,oo. Relación de envíos No. 001532 de fecha 18-09-98, enviado por Manufactura Corochito con destino a Inversiones Moli, C.A., ubicado en la ciudad de Valle de La Pascua, cuyo valor declarado es de Bs.790.200, oo, las anteriores probanzas no se aprecian porque son documentos emanados de terceros, que debieron ser ratificadas en juicio, a través de la prueba testimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

10) Copia Azul de la denuncia ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de fecha 28-09-98, No. F-212345, efectuada por el conductor del vehículo placa 37LMBA. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

11) Relación de la carga que transportaba el vehículo placa 37LMBA conducido por el señor R.G. de fecha 26-09-98. Remisión de entrega No. V-0431 de fecha 28-09-98 enviado por Kadamtex con destino a Lencería A.I., ubicado en la ciudad de Caracas, cuyo valor declarado es de Bs. 300.000, oo. Relación de envíos No. 0011569 de fecha 25-09-98 enviado por Almasurca con destino a J.D., ubicado en la ciudad de Ciudad Bolívar cuyo valor declarado es de Bs. 5.000.000, oo. Relación de envíos No. 0122 de fecha 26-09-98 enviado por Texcoven C.A., con destino a Cativen Maxy’s ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz cuyo valor declarado es de Bs. 289.975, oo. Relación de envíos No. 0123 de fecha 26-09-98 enviado por Texcoven C.A., con destino Cativen Maxy’s ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz cuyo valor declarado es de Bs. 783.113.oo. Relación de envíos Relación de envíos No. 0124 de fecha 26-09-98, enviado por Texcoven C.A., con destino a Cativen Maxy’s ubicado en la ciudad de Maracay, cuyo valor declarado es de Bs.788.804, oo. Relación de Envíos No. 2229 de fecha 26-09-98 enviado por Industrias Sicatex C.A., con destino a H.D., sucursal del centro de El Tigre, ubicado en la ciudad de El Tigre, cuyo valor declarado es Bs. 1.245.362. Relación de Envíos No. 2550 de fecha 26-09-98 enviado por Textiles Penamar C.A., con destino al Palacio del Blumer, ubicado en la ciudad de Valle La Pascua, cuyo valor declarado es de Bs. 603.622,10. Relación de Envíos No. 2300 de fecha 26-09-98, enviado por Textiles Penamar C.A., ubicado en la ciudad de El Tigre cuyo valor declarado es de Bs., 102.858,06. Relación de Envíos No.2301 de fecha 26-09-98, enviado por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Penamar El Trébol II, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, cuyo valor declarado es de Bs. 167.328,12. Relación de Envíos No. 2302 de fecha 26-09-98 enviado por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Penamar Altavista, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, cuyo valor declarado es de Bs. 44.505,90. Relación de Envíos No. 2302 de fecha 26-09-98 enviado por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Penamar Altavista, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz cuyo valor declarado es de Bs. 44.505,90. Relación de Envíos No.2303 de fecha 26-09-98 enviados por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Penamar, ubicado en la ciudad de San Félix, cuyo valor declarado es de Bs. 200.441,34. Relación de Envíos No. 2304 de fecha 26-09-98, enviados por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Penamar con 5ª. Mariño ubicado en la ciudad de San Félix, cuyo valor declarado es de Bs. 388.768,91. Relación de Envíos No. 2305 de fecha 26-09-98 enviados por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal ubicado en ciudad de Cumaná, cuyo valor declarado es de Bs. 102.858,06. Relación de Envíos No. 2306 de fecha 26-09-98, enviado por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Penamar Boulevar Sucre, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, cuyo valor declarado es de Bs. 102.858,06. Relación de Envíos No. 2307 de fecha 26-09-98 enviado por Textiles Penamar C.A., con destino a Textiles Mateo ubicado en la ciudad de puerto La Cruz cuyo valor declarado es de Bs. 450.821,66. Relación de Envíos 2308 de fecha 26-09-98 enviado por Textiles Panamar C.A., con destino a Sucursal Penamar Catia, ubicado en la ciudad de Caracas cuyo valor declarado es de Bs. 200.441,30. Relación de Envíos 2309 de fecha 26-09-98 enviado por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Penamar Sabana Grande ubicado en la ciudad de Caracas cuyo valor declarado es de Bs. 1.000.986,87. Relación de Envíos No. 2310 de fecha 26-09-98 enviado por Textiles Penamar C.A., con destino a Sucursal Panamar ubicado en la ciudad de La Victoria cuyo valor declarado es de Bs.258.857, 46. Relación de Envíos No. 0011565 de fecha 25-09-98, enviado por Bylly Jeans C.A., con destino a C.A.A. ubicado en la ciudad de San Félix, cuyo valo9r declarado es de Bs. 450.000,oo. Relación de Envíos No. 0011562 de fecha 25-09-98 enviado por Confecciones Gómez con destino a S.A., ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz cuyo valor declarado es de Bs. 637.200,oo. Relación de Envíos No..001530 de fecha 28-09-98, enviado por Industrias Meter Liber, con destino a Representaciones J.R.C ubicado en la ciudad de Barcelona cuyo valor declarado es de Bs. 1.425.540,oo, que en virtud de que la anterior prueba es una copia certificada por la persona que la elaboró, ya que el original se extravió en el hurto, solicito de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil su ratificación, para lo cual pidió se citare a la señora C.M.C. o en su defecto al representante de la empresa Industrias Meter Liber, Señor L.d.C.C.S. ubicada en la Vía Principal de Aguas Calientes, Ureña estado Táchira, relaciones de envío que corresponden al vehículo placa 37LMBA (numeral 24). Las anteriores probanzas, no se aprecian porque son documentos de terceros que debieron ser ratificados en juicio a través de la prueba testimonial de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

12) Sendas cartas de fechas 25-09-98, correspondientes al reclamo por extravío de la mercancía encontrada para el traslado, efectuado a empresas TRANSPORTADORA COMERCIAL VENEZOLANA C.A., por H.R. representante de la empresa Distribuidora El M.d.B. C.A., solicitando que las anteriores cartas sean ratificadas por lo cual pide al tribunal se sirva ordenar la comparecencia del señor H.R. titular de la Cédula de Identidad No. 81.895.125, domiciliado en la Av. 20 entre calles 21 y 22, local 10, Barquisimeto estado Lara, quien en principio ratificó el contenido de la firma de una carta de fecha 25 de septiembre de 1998 y una carta de reclamo de la misma fecha, declarando que la firma que la suscribe es del administrador de la empresa que representó el M.d.B. C.A., siendo él, el representante legal de la empresa; que al preguntarle que si la mercancía de la empresa que él representaba la encomendó a Transportadora Comercial Venezolana y no llegó a su destino? Contestó no es cierto por cuanto el camión que la transportaba fue objeto atraco. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por el señor H.R..

13) Sendas cartas de fechas 05-10-98 correspondientes al reclamo por extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado a la Transportadora Comercial Venezolana C.A., por Y.M.B., actuando en su propio nombre y en representación de las empresas Distribuidora Internacional San Antonio C.A., y Diseños e Inversiones B.J. C.A., cuyo monto asciende a la suma de Bs. 2.038.000,oo, solicitando que las cartas en cuestión fueran ratificadas para lo cual pidió al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia de la señora Y.M.B., C.I., 11.106.228 domiciliada en la carrera 11 calle 12 , No. 12-01 La Popita San Antonio estado Táchira, quien ratificó las correspondencias que le fueron exhibidas. Fue preguntada por la parte actora promovente de ¿qué si es cierto que le encomendó a la empresa Transportadora Comercial Venezolana C.A. un lote de mercancías? Contestando que Sí es cierto. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por Y.M.B..

14) Sendas cartas de fechas 30-09-98 correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado a Transportadora Comercial Venezolana C.A., por C.M.G.D.G. en representación de la empresa Confecciones “Gómez” cuyo monto asciende a la suma de Bs. 637.2000,oo, solicitó que las cartas fueran ratificadas para lo cual solicitó al tribunal se sirva ordenar la comparecencia de la señora C.G.d.G., quien preguntada por la parte promovente, ratificó en todas sus partes el contenido y firma de la carta y el recibo enviado a la empresa Transportadora Comercial Venezolana, haciendo la aclaratoria que el número de cédula está incorrecto en los mencionados documentos; y al peguntarle que si la mercancía que le encomendó la empresa llegó al destino indicado? Contestó No llegó. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por C.M.G.d.G..

15) Sendas Cartas de fechas 01-10-98 correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado a Transportadora Comercial Venezolana C.A., por S.S.I. en representación de la empresa Textiles Penamar C.A., cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 8.776.738,48, solicitando que las cartas fueran ratificadas para lo cual pidió al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia del señor S.S.I.. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por S.S.I. y la abogada T.d.C. procede a interrogar al mencionado ciudadano: Que si trabajaba en la empresa Textiles Penamar C.A., y que si tenia conocimiento de la mercancía encomendada por la empresa Textiles Panamá C.A., en el mes de septiembre del 98 se extravió? Contestando que Sí, que existían dos despachos de mercancía entregados que no llegaron a sus destinos; que por qué tenía conocimiento que la mercancía transportada por la Transportadora Comercial Venezolana fue hurtada y que si al efectuar el reclamo la transportadora comercial venezolana le informaron sobre la existencia de una póliza de seguros suscrita con Seguros Horizontes? Contestó que Sí tenía conocimiento de eso y que ellos, los trabajadores, exigen a la empresa la póliza de seguros de transporte de mercancía; que al preguntarle que si la correspondencia que se le presentaba en ese acto la ratificaba en contenido y firma? Respondió que Sí, que era su firma. Los abogados O.P.M. y J.R. en su carácter proceden a repreguntar al testigo de la siguiente manera: ¿Qué cómo se enteró de la ocurrencia del hurto? Respondiendo que el propio gerente de la empresa vino a la oficina y le comunicó de los hurtos ocurridos y que la oficina es de su propiedad Gerencia General de Textiles Panamar, ubicada en la Zona Industrial Uno. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por S.J.S.I..

16) Sendas cartas de fechas 09-10-98 correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado efectuado a Transportadora Comercial Venezolana C.A., cuyo monto asciende a la suma de Bs. 1.861.892,34, solicitando que las cartas sean ratificadas para lo cual pidió al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia de la señora Á.M.R.R. domiciliada en el estado Táchira, a quien le fue exhibido correspondencia de documentos relativos a una carta dirigida a la empresa Transportadora Comercial Venezolana de fecha 09-10-98 y un recibo de cobro de la misma fecha, ratificando la testigo ambos documentos en su contenido por ser cierto, siendo suscrita por la testigo en su oportunidad, la que utilizó en documentos públicos y privados; la parte actora la interrogó respecto a que si la mercancía encomendada a la empresa Transportadora Comercial Venezolana llegó al destino contratado por ella? Respondiendo que no, porque le informaron que el vehículo había sido atracado. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por la ciudadana Á.M.R.R..

17) Sendas cartas de fechas 05-10-98 correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado efectuado a Trasportadora Comercial Venezolana C.A., por F.L., en representación de la empresa Inversiones Bylly Jeans C.A., por F.A.L. en representación de la empresa Inversiones Bylly Jeans C.A., cuyo monto asciende a la suma Bs. 452.800,oo, solicitando que las cartas sean ratificadas para lo cual pido al tribunal se sirva ordenar la comparecencia del señor F.A.L.G., domiciliada en el estado Táchira, quien al serle exhibida la prueba, ratificó el contenido y firma de ambos documentos. Al ser interrogado sí la mercancía que le encomendó la empresa llegó al destino contratado por Él Contestó que No, nunca llegó. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por F.A.L..

18) Sendas cartas de fechas 25-09-98 correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado a mí representada Transportadora Comercial Venezolana C.A., por L.d.C.C.S. en representación de la empresa Industrias Meter Líber, cuyo monto asciende a la suma de Bs. 1.425.540,oo, solicitando que las cartas sean ratificadas para lo cual pidió al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia del señor L.d.C.C.S., domiciliado en el estado Táchira, a quien le fue exhibido el documento consistente de una correspondencia a la Transportadora Comercial Venezuela de fecha 18-09-98 y una cuenta de cobro de la misma fecha, quien manifestó que ratificaba el contenido de las mismas, declarando que es de ella quien suscribe ambas, por ser la firma que utiliza en actos públicos y privados en su carácter de representante de la empresa Meter Líber; y al preguntarle apoderada actora que si la mercancía encomendada a la empresa Transportadora Comercial Venezolana llegó al destino contratado por la empresa que ella representa? Contestó que No, porque le informaron que el carro que lo transportaba lo habían robado. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por el ciudadano L.d.C.C.S..

19) Sendas cartas de fechas 09-10-98 correspondientes al reclamo por extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado a la Transportadora Comercial Venezolana C.A., por la empresa Almacenadota del Sur C.A., (ALMASURCA) cuyo monto asciende a la suma de Bs. 4.583.300,oo, solicitando que las cartas fueran ratificadas por lo cual lo pidió al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia de S.S.I. domiciliado en el estado Táchira. Las cuales no se aprecian porque no fueron ratificadas en juicio.

20) Sendas cartas de fechas 28-09.98 correspondiente al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado efectuado a la Transportadora Comercial Venezolana C.A., por C.A.S. en representación de la empresa Industria Trompa Dura cuyo monto asciende a la suma de Bs. 180.000,oo, solicitando que las cartas fueran ratificadas para lo cual pidió al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia del ciudadano C.A.S. domiciliado en el estado Táchira, quien comparece a dar testimonio y al serle exhibido el documento consistente de una carta dirigida a la empresa Transportadora Comercial Venezolana C.A., y una cuenta de cobro ambas de fecha 28-09-1998, manifestando el testigo que ratificaba el contenido de ambas correspondencias por ser ciertas y suya la firma que lo suscribe, la cual utiliza en todos los actos públicos y privados; procediendo el abogado de la parte actora a preguntarle que si la mercancía encomendada a Transportadora Comercial Venezolana llegó al destino contratado por su representada? Respondiendo que no llegó porque se robaron la mercancía. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por C.A.S.

21) Sendas cartas de fechas 01-10-98, correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado a Transportadora Comercial Venezolana C.A,., por Naudin Albeiro Velaz Rivera, en representación de la empresa Manufacturas Corochito, cuyo monto asciende a la suma de Bs. 2.178.600,00, solicitando que las cartas sean ratificadas para lo cual pidió al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia del ciudadano NAUDIN ALBEIRO VELEZ RIVERA domiciliado en el estado Táchira, quien acude al tribunal a rendir declaración y al exhibirle los correspondientes documentos enviados a la Transportadora Comercial Venezolana, una del 01 mes de octubre de 1998 y un recibo de cobro de fecha 30 de septiembre de 1998, ratificó el contenido de la firma de estos, reconociéndola como de él, la cual usa en todos los actos públicos y privados; interrogándole la abogada de la parte actora respecto a que si la mercancía encomendada a la empresa Transportadora Comercial Venezolana llegó al destino contratado? Contestó que No, por cuanto le informaron que el camión que lo transportaba lo atracaron. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por el ciudadano Naudin Albeiro Velez Rivera.

22) Sendas cartas de fecha 26-09-98 correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado por Transportadora Comercial Venezolana C.A., por O.N.O. en representación de la empresa Distribuciones Comerciales Eminelly C.A., cuyo monto asciende a la suma de Bs. 80.000,00, solicitando que las cartas sean ratificadas para la cual solicitó al tribunal se sirva ordenar la comparecencia de la señora O.N.O. domiciliada en Valencia, quien al serle exhibida la prueba ratificó el contenido y firma de las cartas y al preguntarle si la mercancía que se le encomendó a la empresa Transportadora Comercial Venezolana llegó a su destino? Contestó que No,, por cuanto le informaron que el camión que la transportaba lo robaron. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por la ciudadana O.N.O.

23) Sendas cartas de fecha 01-10-98 correspondientes al reclamo por extravío de la mercancía encomendada para el traslado, efectuado a Transportadora Comercial Venezolana C.A., por la empresa Confecciones J & J cuyo monto asciende a la suma de Bs. 584.649,00, solicitando que las cartas fueran ratificadas pidiendo al tribunal se sirviera ordenar la comparecencia del ciudadano J.A.P.G. o en su defecto al representante de la mencionada empresa domiciliado en el estado Táchira. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, porque fueron ratificadas en juicio por el ciudadano J.A.P.G..

24) Sendas Cartas de fecha 30-09-98 correspondientes al reclamo por el extravío de la mercancía encomendada por el traslado efectuado a la Transportadora Comercial venezolana C.A., por la empresa Kadamtex S.R.L., cuyo monto asciende a la suma de Bs. 300.000,oo, pidiendo al tribunal que ratificara las cartas en cuestión y ordenar la comparecencia del gerente o su representante, domiciliada en Valencia estado Carabobo. Las cuales no se aprecian por cuanto no fueron ratificadas en juicio.

25) Publicación del Diario de Tribunales de fecha 11-11-1997 en cuya página cuatro (4) se encuentra publicada el acta constitutiva de la empresa Distribuidora El M.d.B. C.A., siendo su Director Gerente el ciudadano H.P.R.F.. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

26) Copia certificada del documento constitutivo de Confecciones Gómez, representada por la ciudadana C.M.G.d.G.. Copia certificada del documento constitutivo de textiles Penamar C.A., representadas por el señor S.S.I.. Copia del documento constitutivo de Textiles Colombo Venezolano C.A., representada por Á.M.R.R.. Copia certificada del documento constitutivo de Industrias Líber C.A., representada por L.d.C.C.S.. Copia del documento constitutivo de Almacenadota del Sur C.A., representada por S.S.I.. Copia certificada del documento constitutivo de Industrias Trompadura Ureña representada por C.A.S.. Copia del documento constitutivo de Manufacturas Corochio representada por Naudin Albeiro Velez Rivera. Copia del documento constitutivo de Distribuciones Comerciales Eminelly C.A., representada por O.N.O.O.. Copia Certificada del documento constitutivo de Confecciones J & J Jeans, C.A., representada por J.A.P.G.. Copia del certificado de Registro del vehículo placa 33KRAA marca Toyota, modelo DINA, año 98 a nombre de Banco Mercantil C.A., SACA, SAICA. Autorización expedida por el Banco Mercantil para que el vehículo placa 33KRAA Marca Toyota modelo Dina, año 98, pueda circular por todo el territorio nacional. Copia del Certificado de Registro del vehículo placa 73LMAB, marca Toyota, modelo Dina, año 96 a nombre de Arrendadora Mercantil C.A., Autorización expedida por el Banco Mercantil para que el vehículo placa 37LMAB marca Toyota, modelo Dina, año 96, pueda circular por todo el territorio nacional. Dichas actas constitutivas, se valoran de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, no obstante las mismas no aportan nada en la resolución de la presente controversia, así se declara

TESTIMONIALES:

L.R.L.O. al formularle el interrogatorio la abogada T.d.C. entre otras cosas le preguntó: Qué si para el mes de julio específicamente 31-07-1998, él prestaba servicios en la empresa Seguros Horizonte? Contestando que Sí; que había participado en la negociación de la póliza suscrita entre Seguros Horizonte y Transportadora Comercial Venezolana? Respondiendo que Sí porque era el gerente de la empresa Barquisimeto; que ¿Cuál era el tipo de póliza suscrita entre Seguros Horizontes y Transportadora Comercial Venezolana y que si la vigencia de la póliza era mensual? Respondió que una Póliza de Transporte, con una vigencia de un año desde el momento de su emisión; que si por el hecho de que Seguros Horizonte suscribió la póliza el 31-07-98, nace para ésta la obligación de pagar los siniestros que ocurran, habiendo cancelado la prima correspondiente la empresa transportadora Comercial Venezolana? Respondiendo que Sí, cancelada la primera prima tiene la obligación la empresa de pagar los siniestros; que si es normal no o costumbre que la empresa Seguros Horizonte rechace los siniestros antes de recibir la carta de notificación del mismo? No porque tiene que recibir toda la documentación requerida de dicho siniestro procesable y luego tomar la decisión correspondiente.

En este sentido, el testigo afirma que trabajó como agente de Seguros Horizonte, Compañía Anónima y que participó en la negociación de la Póliza suscrita con Transportadora Comercial Venezolana, lo que hace que sea un testigo importante. El mismo narra la forma como fue suscrito el contrato de Seguros de Transporte Terrestre. No señala en modo alguno los hechos que determina la pretensión de la parte demandante, sólo sostiene que el seguro de pagar siniestro opera cuando el asegurado ha pagado la prima. Pese a que no incurre en contradicciones y ambigüedades, por lo que se valora de acuerdo en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, dicho testigo no depone sobre los hechos controvertidos en el presente juicio. Así se declara.

J.E.S.L. procede la abogada T.C. le formula en su carácter de autos, preguntándole que si es cierto que presta servicios para la empresa Transportadora Comercial Venezolana para el mes de septiembre de 1998 y que hasta cuándo prestó servicios? Contestó Gerente Administrativo y hasta noviembre del 98; que si es cierto que en fecha 22-09-98 y 28-09-98 dos vehículo que transportaban mercancía que le fue encomendada a la empresa Transportadora Comercial Venezolana a diferentes destinos fueron objeto de hurto y que si el notificó a la empresa lo sucedido? Y respondió que si es cierto y los notificó vía fax y que la empresa no le notificó ninguna información adicional, y que tampoco le suministraron planillas o talonarios para hacer la declaración de la mercancía.

En relación a este testigo el mismo se contradice con lo expresado en el libelo de demanda y puesto que en ésta se alega que el cambio de los listados de carga para cambiarlos de previo a posteriores a los viajes se produjo de manera tácita al efectuar la Aseguradora al Cobro de Prima el día 23-09-98, el testigo afirma que el cambio se realizó de manera expresa, y que el mismo fue celebrado en las oficina del Seguro en esta ciudad de Barquisimeto, por lo que su testimonio no se aprecia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, así se establece.

Pruebas de la Parte demandada

  1. Correspondencia fechada el 09 de septiembre de 1998 dirigida por Transportadora Comercial Venezolana de 1998 mediante la cual remite la relación de valores declarada de mercancía por aquella empresa durante el mes de agosto de 1998. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil.

  2. Anexo Nº 002-98 a la póliza Nº 987 128 37 fechados 16 de septiembre de 1991. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Copia de recibo de prima Nº 1376636 de fecha 16 de septiembre de 1998, por la cantidad de Novecientos Setenta y Dos mil Novecientos noventa con sesenta y siete céntimos (Bs. 972.090,67).

  4. Correspondencia fechada el 25 de septiembre de 1998 dirigida por Transportadora Comercial Venezolana a la empresa de Seguros Horizonte, mediante el cual informa acerca de incidente de fecha 22 de septiembre de 1998. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1371 del Código Civil.

  5. Correspondencia fechada el 25 de septiembre de 1998,dirigida por Transportadora Comercial Venezolana a la empresa de Seguros Horizonte C.A., mediante la cual informa la manera como ocurrió el supuesto atraco de fecha 22 de septiembre de 1998. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1371 del Código Civil.

  6. Correspondencia fechada el 30 de septiembre de 1998 dirigida por la Transportadora Comercial Venezolana a Seguros Horizonte C.A., mediante la cual informa acerca del incidente de fecha 28 de Septiembre de 1998. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1371 del Código Civil.

  7. Hojas de especificaciones Nº 002 de fecha 31 de agosto de 1998 correspondiente a la póliza TT. 98712837. Las cuales se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

  8. Correspondencia fechada el 05 de octubre de 1998 dirigida por Transportadora Comercial Venezolana a la empresa Seguros Horizonte C.A., mediante la cual envía la relación de remisiones despachadas en el mes de septiembre de 1998 de las regiones (Ureña, Valencia, Puerto la Cruz y Barquisimeto. La cual se valora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1371 del Código Civil

QUINTO

De las actas procesales se desprende la existencia de la póliza que ampara el siniestro ocurrido, el pago de la prima correspondiente y que se produjo la notificación lo más rápidamente posible el mismo día de la ocurrencia del siniestro, no obstante la controversia se traba en un punto nodal, consistente en que según el alegato del demandante hubo una modificación en el contenido de la póliza al aceptar la declaración del mes de agosto con el anexo del día 16 de septiembre y existir el recibo de prima en la misma fecha el cual fue cancelado el 23-10-98, acepta tácitamente la modificación en la ejecución del Contrato de Seguro por cuanto estaba en el conocimiento que era posible declarar cada despacho, de mercancía, ya que en muchos casos estos se hacían de madrugada y en diversos lugares del territorio. Dichas aseveraciones fueron rechazadas en la contestación de la demanda. En relación al primer punto, examinados, como fueron los recaudos relacionados al anexo del 16 de septiembre de 1998, se observa que el mismo sólo contempla que para ser adherido a la póliza Nº 98712837 tendrá vigencia desde el 01-08-1998 al 31-08-1998 el límite de Responsabilidad hasta Bs.1.388.700.962,92, procediéndose a cobrar una prima adicional de Bs. 972.090,67, aclaración que se hace para todos los efectos de la póliza, lo que indica que todo el contenido de la póliza misma quedó incólume concretamente lo planteado en la Hoja de Especificaciones, las condiciones generales y particulares de la póliza de Seguro de Transporte Terrestre, quedando solamente variado el quantum de cobertura a pagar en caso de siniestro de los bienes asegurados. Así se declara.

En relación al segundo punto, es importante establecer que las páginas 002 de las hojas de especificaciones de la Póliza de Seguro de Transporte Terrestre TT-98712837 de fecha 31-07-98 se estipuló “ que el asegurado debe presentar copia del despacho guía donde indique cantidades, valores por separado y fecha de salida de la mercancía a transportar”; lo que indica que la información sobre los movimientos de mercancía debía hacerse a la empresa de Seguros Horizonte C.A., antes de cada viaje, observándose que en el texto del artículo 5 de las condiciones particulares se lee lo siguiente: “ El asegurado. Al aceptar esta Póliza, garantiza y conviene que reportará a la Compañía todos los particulares de los despachos que efectúe, asentando antes de que éstos salgan de su lugar de origen todos los datos necesarios en el talonario de declaraciones que suministrará la Compañía y el Cuadro de la Póliza. La falta de cumplimiento de esta obligación dejará esta Póliza sin efecto o valor alguno a partir del incumplimiento, si la Compañía así lo decidiera, entendiéndose desde luego, que el Seguro concedido bajo esta Póliza, no será afectado por cualquier error no intencional u omisión involuntaria en las declaraciones; tan pronto el Asegurado tenga conocimiento de dicha demora u omisión deberá notificarlo inmediatamente a la Compañía y esta procederá a su correspondiente ajuste de prima si fuere necesario.

La Compañía tendrá el derecho en cualquier momento, durante horas laborales de inspeccionar los libros del Asegurado con respecto a los despachos que queden amparados bajo los términos de esta Póliza y a cobrar primas, a las tasas estipuladas sobre dichos embarques, háyanle sido notificados o no”, no obstante en la misma hoja de especificaciones No. 002 de fecha 31-07-1998, se precisa que el asegurado debe presentar copia del despacho o guía, la cual prela sobre las condiciones particulares de la póliza, en virtud de que en las condiciones generales se establece en su artículo 2 “ que estos anexos prevalecerán sobre las condiciones particulares, y estas sobre las condiciones generales”, por lo que la parte demandante no cumplió con lo establecido en el contenido de la póliza (Hoja de Especificaciones), que lo obligaba para tener derecho a la indemnización originada de los siniestros acaecidos, que debía declarar cada despacho de mercancía antes de la realización de los viajes lo cual no realizó. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado O.P. con el carácter que tiene acreditado en autos contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Restado Lara de fecha 27 de junio de 2002. En consecuencia se declara SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato intentada por la empresa TRANSPORTADORA COMERCIAL VENEZOLANA C.A. contra la empresa SEGUROS HORIZONTE C.A.

Queda así REVOCADA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boletas de notificación y entregándosele al Alguacil. El

secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil siete.

Abg. J.M.

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