Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006684

En fecha 28 de abril de 2010, la abogada VALESKA A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.475, actuando en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE ALFER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo -76-A Cto, de fecha 26 de julio del 2006, y GRUPO TÉCNICO C.M.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 64-A Pro, de fecha 04 de febrero de 1991; interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la P.A.N.. 123-10, de fecha 05 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” (Sede Caracas Sur) del Municipio Libertador del Distrito Capital adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

En fecha 30 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo, en fecha 17 de mayo de 2010, se le dio entrada.

En fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos a la citada Inspectoría del Trabajo, para lo cual se libró oficio No. 10/0618, y en fecha 29 de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 16 de marzo de 2011, previa solicitud de la parte actora, este Juzgado acordó requerir nuevamente los antecedentes administrativos relativos a la presente causa, librándose oficio No. 11/ 0252, dirigido a la mencionada Inspectoría del Trabajo, el cual fue consignado a los autos por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de abril de 2011, debidamente recibido.

En fecha 21 de julio de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el expediente administrativo relacionado con la presente causa, remitido según oficio No. 0460-2011, de fecha 24 de marzo de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” (Sede Caracas Sur) del Municipio Libertador del Distrito Capital adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal admitió el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar se suspensión de efectos interpuesto por la abogada VALESKA A.C.C., identificada en autos; a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. Asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano M.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.608.780. igualmente, se ordenó abrir pieza separada a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado recibió la referida boleta de notificación.

En fecha 20 de septiembre de de 2011, compareció la abogada A.Á.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.998, y mediante diligencia solicitó copias certificadas de las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se libraron los oficios ordenados en auto de fecha 27 de julio de 2011.

En fecha 06 de octubre de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del oficio No. 11/ 0898, de fecha 21 de septiembre de 2011, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente recibido por su destinatario. Igualmente, en fecha 25 de octubre de 2011, consignó copia del oficio No. 11/0897, de fecha 21 de septiembre de 2011, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, a los fines legales pertinentes.

En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó copia certificada de las actas que conforman el presente expediente, asimismo solicitó la suspensión de los efectos de la P.A.N.. 123-10, de fecha 05 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” (Sede Caracas Sur) del Municipio Libertador del Distrito Capital adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, jurando la urgencia del caso, consignando recaudos a los fines legales pertinentes.

En fecha 09 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir copia certificada solicitada por la abogada VALESKA A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.475, ya identificada.

En fecha 14 de mayo de 2012, compareció el Alguacil de este Juzgado, el cual manifestó:

(…) Por cuanto a los fines de notificar al ciudadano, M.A.S.A., los días dos (02) y cuatro (04) de mayo de 2012, a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente, lo llame a los Ns. Telefónicos, 0414-116-15-54 y 0212-682-87-74, informándome que se habían mudado y que hablaría con su abogado, y hasta la presente fecha no han hecho acto de presencia, razón por la cual consigno Original y Copia de la Boleta de Notificación, de fecha veintisiete (27) de julio de 2011(…)

.

Ahora bien, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo ello así, tal y como se evidencia de autos, desde el 14 de mayo de 2012 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 006684

Desy

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