TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. contra CORIMÓN PINTURAS, C.A.

Número de resoluciónRC.000708
Fecha29 Noviembre 2013
Número de expediente12-308
PartesTRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A. contra CORIMÓN PINTURAS, C.A.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2012-000308

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por resolución de contrato y daños y perjuicios, intentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, por la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., representada judicialmente por los abogados Katrina Blonval De Bou Mansour, A.M.L. y A.L.S., contra la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho A.G.Q., J.E.C.A., A.C.Q., M.I.Á.D.A., J.F.G.C., Natalie D’ Onofrio Natera y A.B.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada el 29 de abril de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Corimón (sic) Pinturas, C.A.; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Transporte Centauro Express, C.A. en contra de la sociedad mercantil Corimón (sic) Pinturas, C.A.; CUARTO: RESUELTO el contrato de servicio de transporte terrestre celebrado entre las partes en fecha 1 de junio de 1998, prorrogado por un período de dos años, contados a partir del 1 de septiembre de 2000; QUINTO: SE CONDENA a la sociedad mercantil Corimón (sic) Pinturas, C.A. a pagar a la sociedad mercantil Transporte Centauro Express, C.A. la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 20.637,03), correspondientes al servicio de transporte de carga de productos prestado desde el 16 de febrero (sic) hasta el 28 de febrero de 2001; SEXTO: SE CONDENA a la sociedad mercantil Corimón (sic) Pinturas, C.A. a pagar a la sociedad mercantil Transporte Centauro Express, C.A. la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS (sic) BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 4.522,85) correspondientes al servicio de transporte de carga de productos prestado los días 1 y 2 de marzo de 2001; SEPTIMO (sic): SE CONDENA a la sociedad mercantil Corimón (sic) Pinturas, C.A. a pagar a la sociedad mercantil Transporte Centauro Express, C.A. la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 847.725,00) por concepto de daños y perjuicios derivados de la utilidad de que se le ha privado a la demandante por el término natural de la prórroga del contrato; OCTAVO: SE CONDENA a la sociedad mercantil Corimón (sic) Pinturas, C.A. a pagar a la sociedad mercantil Transporte Centauro Express, C.A. la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (sic) (Bs. 7.450,00) que es la cantidad a la cual ascienden los gastos de mano de obra para desprender la publicidad y desmanchar los residuos (sic) a los vehículos de carga de su propiedad; NOVENO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, debiendo designarse para ello en el tribunal de la causa a tres expertos, quienes deberán aplicar los índices de precios al consumidor dictados por el Banco Central de Venezuela, desde el 18 de mayo de 2001 fecha de admisión de la demanda, hasta el mes anterior al dictamen de los expertos, sobre la suma total condenada a pagar que es de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 880.334,88).

No hay condena en costas procesales por cuanto no hubo vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

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Contra la referida decisión de alzada, en fecha 27 de marzo de 2012, el abogado J.F.G.C., co-apoderado judicial de la demandada anunció recurso extraordinario de casación.

De igual modo, en la misma fecha el profesional del derecho A.M.L., co-apoderado judicial de la demandante anunció recurso de casación, dichos anuncios fueron admitidos y oportunamente formalizados.

Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo, en los siguientes términos:

DE LA TRANSACCIÓN

De la lectura de las actas que integran el expediente, observa la Sala, específicamente a los folios 103 al 108 de la cuarta pieza del mismo, que en fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano R.A.B.M., actuando en su carácter de director principal de la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., asistido judicialmente por el abogado A.M.L., y el profesional del derecho A.B., actuando en representación de la demandada sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A.; consignaron ante la secretaría de esta Sala de Casación Civil, escrito contentivo de transacción judicial, suscrito entre las partes intervinientes en el presente litigio, del cual se desprende lo siguiente:

…PRIMERA: Las partes, con el propósito de poner fin al presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., contra la sociedad mercantil CORIMON (sic) PINTURAS, C.A., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, según expediente No. 16.417, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia dictada en fecha 29 de abril del 2008, contra la cual fue ejercido por la demandada recurso de apelación, siendo conocido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, según expediente Nro. 12.178, el cual fue declarado Parcialmente (sic) Con (sic) lugar mediante sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, y contra la cual ambas partes ejercieron Recurso (sic) de Casación (sic), el cual es conocido por esta Sala en el expediente signado con el No. AA20-C-2012-000308, han acordado en suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.

SEGUNDA: La parte demandada, sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., ha propuesto a la sociedad mercantil TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., y ésta así lo acepta, poner término a la controversia sobre la que versa el presente juicio, a saber, la resolución de contrato de fecha 01 de junio de 1.998, mediante un pago único de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 6.600.000), a través de cheque de gerencia librado en fecha 16 de octubre de 2013, con debito a la cuenta corriente No. 01341099200003000379 del Banco Banesco a nombre de la sociedad mercantil TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., cuya copia simple se acompaña a la presente, el cual recibe en este actor el señor RUBEN (sic) ALBERTO BECERRA MUSSO, (…), en su condición de Director (sic) de la demandante, a su entera y total satisfacción.

TERCERA: Las partes convienen que (sic) caso de que la Institución (sic) Financiera (sic) no pague el monto del cheque de gerencia antes descrito, cualquiera sea el motivo, será causa suficiente para que la parte actora solicite la ejecución de la presente transacción, sin necesidad de levantar el protesto del cheque, basta la nota de devolución del banco y/o la cámara de compensación, pudiendo solicitar el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada, su remate mediante la publicación de un solo y único cartel, previamente evaluados por un solo perito designado por el tribunal de la causa.

CUARTA: En virtud de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, la partes solicitan se levante la medida cautelar de embargo decretada en fecha 26 de septiembre del 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado (sic) Carabobo y practicada sobre bienes propiedad de CORIMON PINTURAS, C.A., en fecha 30 de septiembre del 2002 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E. (sic) Carabobo.

QUINTA: En virtud de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, las partes renuncian mutua y recíprocamente al Recurso (sic) de Casación (sic) anunciado en contra de la sentencia dictada el día 13 de diciembre del (sic) 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, debidamente formalizados por ante la presente la (sic) Sala en el expediente signado con el No. AA20-C-2012-000308.

SEXTA: Las partes convienen en asumir por su propia cuenta todos los gastos en que hayan incurrido durante el curso del presente juicio, o con ocasión de cualquier otro que se haya iniciado con posterioridad o a consecuencia del mismo, así como los honorarios profesionales que correspondan a todos los abogados apoderados u asistentes que hayan participado directa o indirectamente en ellos, renunciando expresa e irrevocablemente y de forma recíproca al ejercicio de cualquier acción de reclamación de costas procesales, juicios de intimación de honorarios profesionales de abogados o de indemnización de (sic) daños y perjuicios que hayan podido generarse con ocasión del presente proceso, por lo que nada tienen que reclamarse al respecto.

SEPTIMA (sic): Las parte convienen en que no quedan nada a deberse en relación con el litigio a que se refería el presente juicio, en razón de lo cual con respecto a las reclamaciones contenidas en la demanda se extienden formal finiquito.

OCTAVA: Las partes con esta TRANSACCIÓN JUDICIAL han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente litigio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes, y dan por cumplidas todas y cada una de las recíprocas obligaciones que asumieron a través del contrato de fecha 01 de junio de 1.998, renovado en fecha 01 de septiembre de 2001, presentado por la demandante como instrumento fundamental del juicio que hoy se da por terminado. En consecuencia, las partes suscriptoras de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL declaran que renuncian expresa e irrevocablemente en este acto a cualquier acción judicial y/o extrajudicial que pudiera corresponderles y que nada tienen que reclamarse por el objeto de dicho contrato ni de este juicio, ni por ningún otro concepto derivado o no del presente juicio, otorgándosele de manera reciproca (sic) como consecuencia de ello el más amplio y total finiquito. Igualmente declaran que renuncian, de manera expresa e irrevocable, a intentar acciones de responsabilidad civil por hecho ilícito, daños y perjuicios de cualquier naturaleza incluyendo daño moral, intimación de honorarios profesionales o costas procesales así como a cualquier otra acción de carácter civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra naturaleza, relacionada o conexa con el presente juicio que con este acto se extingue, otorgándose mutuamente el más amplio y total finiquito de Ley (sic).

NOVENA: En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan impartirle a esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, el valor de la cosa juzgada y, en tal sentido, consignan la misma ante su competente autoridad a fin de que imparta la respectiva homologación y provea conforme a los previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes convienen en solicitar respetuosamente que una vez que constate que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, expida tres juegos de copias certificadas de ambas actuaciones, dé por terminado el juicio y proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…

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De la anterior transcripción, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio por resolución de contrato y daños y perjuicios, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

La parte demandante sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., fue representada en dicho acto por el ciudadano R.A.B.M., actuando en su carácter de director principal de dicha sociedad y asistido judicialmente por el abogado A.M.L.; y la parte demandada, sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho A.B..

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado ante la secretaría de esta Sala, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir, por vía excepcional, el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

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En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, la Sala estima conveniente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes de los litigantes.

En este orden de ideas, el ciudadano R.A.B.M., actuando en su condición de director principal de la sociedad de comercio demandante TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., se hizo presente y actuó con la asistencia judicial del abogado A.M.L.; y la demandada, sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho A.B..

De manera que, esta Sala evidenció de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la primera pieza del mismo, específicamente entre los folios 21 al 26, se encuentra inserta el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa demandante, de la cual se desprende lo siguiente:

…DÉCIMA CUARTA: Los Directores (sic) conjuntamente o separadamente, indistintamente, tienen las más amplias facultades de representación, administración y disposición de la compañía, entre otras, las siguientes: a) Ejercer la representación legal de la Compañía (sic), ante cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, sin limitación alguna. b) Administrar los bienes y recursos de la Compañía (sic). c) Presidir y convocar las reuniones de Junta (sic) Directiva (sic) y Asamblea (sic) de Accionistas (sic). d) Otorgar poderes judiciales a abogados de su confianza, estableciendo las facultades que consideren convenientes para los intereses de la Compañía (sic).

(…Omissis…)

DÉCIMA NOVENA: (…) se designan como Directores (sic) Principales (sic) a: RUBEN (sic) ALBERTO BECERRA MUSSO, (…), y J.G.B.M. BULE…

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En este sentido, la Sala observa que mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2001, el ciudadano J.G.B.M., actuando en su carácter de director principal de la sociedad de comercio TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., confiere poder apud acta al profesional del derecho A.M.L., en el cual expresamente se lee: “…sostengan, defiendan y representen los derechos e intereses (…) en el presente juicio, con todas las facultades que les otorga la Ley, (…) convenir, desistir, transigir…”.

En relación con la representación judicial de la demandada sociedad de comercio CORIMON PINTURAS, C.A., la Sala observa que cursa a los folios 21 al 23 y su vuelto, del cuaderno de sustanciación del presente expediente, el instrumento poder que le fuera concedido al profesional del derecho A.B., el cual es del tenor siguiente:

“…Yo A.I.D.G., (…), actuando en mi carácter de Consultor (sic) Jurídico (sic) y Representante (sic) Judicial (sic) de CORIMON (sic) PINTURAS, C.A., (…), por medio del presente documento declaro: En nombre de mi representada otorgo PODER JUDICIAL GENERAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a los abogados en ejercicio A.B.C., J.P.L., J.K., M.B., P.B., L.A., P.N., M.L. y D.M., (…), en ese mismo orden, para que actuando conjunta o separadamente defiendan, representen y sostengan los derechos e intereses de CORIMON PINTURAS, C.A., en todos los asuntos legales que pudieran presentársele, sean estos judiciales o extrajudiciales y de cualquier otra naturaleza en los cuales tuvieren interés o fuere parte mi representada. (…). Del mismo modo quedan facultados para intentar demandas y reformarlas si fuere necesario hacer solicitudes en procedimientos no contenciosos en cualquier momento que lo juzguen oportuno para la representación de los derechos e intereses de mi representada; (…), interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, otorgando los recibos y finiquitos legales, ofrecer y constituir cauciones y garantías e igualmente aceptar lo que a favor de CORIMON PINTURAS, C.A., fuere ofrecido (…). A fin de acreditar la representación que ejerzo y los demás particulares relativos a los poderes de conformidad con lo previsto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil enuncio y exhibo en este acto al Notario (sic) Público (sic) ante quien se otorga el presente, el siguiente documento solicitándole se sirva hacerlo constar en la nota respectiva: 1. Estatutos Sociales de “CORIMON PINTURAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda en fecha doce (12) de Marzo (sic) de 2.007, bajo el número 32, Tomo (sic) 42-A-SGDO. 2. Acta de Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic) de fecha diez (10) de mayo de 2001, inscrita ante la citada Oficina (sic) de Registro (sic) el nueve (09) de junio de 2011, bajo el N° 18, Tomo (sic) 135-A Segundo (sic), donde consta mi representación…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Al respecto, la Sala observa que la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2012, dejó constancia de lo siguiente: “…tuvo a la vista: a) 1°) Documento constitutivo estatutario de la empresa CORIMON PINTURAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado (sic) Miranda, en fecha: 16/05/1962, bajo el Nro 3, Tomo (sic) 18-A. 2°) Acta de la Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic) de CORIMON PINTURAS C.A., celebrada en fecha: 01/03/2007, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, en fecha: 12/03/2007, bajo el Nro. 32, Tomo (sic) 42-A Sgdo.. 3°) Acta de la Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic) de CORIMON PINTURAS C.A., celebrada en fecha: 10/05/2011, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (sic) Miranda, en fecha: 09/06/2011, bajo el Nro. 18, Tomo (sic) 135- A Sgdo. Donde consta la designación de A.I.D.G. (Sic) como Consultora (sic) Jurídica (sic) de la sociedad mercantil…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Ahora bien, de las transcripciones ut supra transcritas de cada uno de los documentos consignados en el presente expediente, la Sala evidencia que el ciudadano R.A.B.M., efectivamente, es el director principal de la sociedad de comercio demandante TRANSPORTE CENTAURO EXPRESS, C.A., el cual tiene atribuida la más amplia facultad de disposición, administración y representación legal de la misma, el cual actuó en dicho acto de autocomposición procesal de transacción debidamente asistido por el abogado A.M.L..

De igual modo, esta M.J. constató que el profesional del derecho A.B., tiene acreditada de manera expresa, clara y precisa la facultad para transigir, la cual le fue otorgada por la ciudadana A.I.d.G., en su carácter de consultor jurídico y representante judicial de la sociedad mercantil demandada CORIMON PINTURAS, C.A.

Por consiguiente, ante las anteriores consideraciones esta Sala procederá a declarar en el dispositivo de la presente decisión procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordenar la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese la remisión al juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial y sede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2012-000308

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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