Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A |
Ponente | Yoly Carrero |
Procedimiento | Orden De Ubicación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 11 de noviembre de 2.008
197º 148º
CAUSA N° J01-M-258-04
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL SENTENCIADO.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.M.L.M..
Por cuanto el adolescente de marras, quien estando debidamente notificado en acta de audiencia de fecha 10 de julio de 2008 de juicio oral y reservado y siendo que se fijó nuevamente para el día 10 de noviembre de 2008, y no acudió a la celebración de dicha audiencia:
Tal y como consta en audiencia de fecha 10 de julio de 2008 el adolescente suscribió acta y se comprometió a acudir a la audiencia de fecha 10 de noviembre de 2008, sin que haya ninguna justificación que impidiera la concurrencia del acto, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE.-----------------------------------------------------------------
La conducta desplegada por el sentenciado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (Cursivas y subrayado nuestros). -------------------------------------------------------------------------------
El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.--------------------------------------
De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO. ----------------------- Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la DIRECCIÓN DE POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA. Líbrese oficio. Y de no ser ubicado en un lapso de 48 horas, se le librará ORDEN DE CAPTURA.---
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,
ABOG. Y.C.M..
La Secretaria,
ABG.
En fecha__________ se libraron los correspondientes Oficios Nros.________________________________________________.