Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000416

En fecha siete (07) de diciembre de 2010, se recibió asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), representado por los ciudadanos J.P. y R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.710.034 y 6.467.437, respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretario de reclamos del referido Sindicato, representados judicialmente por el abogado J.R.B., Inpreabogado Nº 75.307, contra el acto administrativo Nº 2010-0069, dictado el veinte (20) de abril de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó el registro del sindicato denominado UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (UNISINTRANSBANCA), proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha diez (10) de noviembre de 2010, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

Mediante decisión dictada el nueve (09) de diciembre de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante auto dictado el doce (12) de enero de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto dictado el doce (12) de enero de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente asunto y mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de enero de 2011, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de enero de 2011, el Alguacil consignó oficio Nº 10-2611, dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana M.Á., en su carácter de Auxiliar Administrativo, adscrita a la referida Inspectoría.

En fecha diez (10) de mayo de 2011, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el doce (12) de mayo de 2011, se ordenó librar boleta de citación dirigida al representante legal de la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (UNISINTRANSBANCA), a los fines de que compareciera a la audiencia de juicio en la presente causa.

Mediante diligencia presentada el ocho (08) de agosto de 2011, el Alguacil consignó boleta de citación dirigida al representante legal de la Unión Sindical de Trabajadores de la empresa Transporte de Valores Bancarios, C.A. (UNISINTRANSBANCA), debidamente firmada y sellada por el ciudadano C.P., en su carácter de Secretario General del referido Síndicato.

Mediante acta levantada el veinticuatro (24) de octubre de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la referida audiencia.

Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de octubre de 2011, la abogada Minelma Paredes, en su carácter de Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, mediante el cual emitió opinión respecto a la presente causa.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

    Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:

    Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

    Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

    Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), contra el acto administrativo Nº 2010-0069, dictado el veinte (20) de abril de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ordenó el registro del sindicato denominado UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (UNISINTRANSBANCA).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 1512° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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