Sentencia nº RC.000851 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2016-000786

Magistrado Ponente: G.B.V.

En la incidencia de medida cautelar surgida el juicio por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil TRASCENDENCIA C.A. representada judicialmente por los abogados A.V.C., L.V.P. y C.A.S., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MACREDI C.A., representada judicialmente por los abogados V.C., C.A.O. y M.P.M.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida innominada decretada en fecha 29 de septiembre de 2008, ratificó la condenatoria en costas proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la mencionada Circunscripción Judicial y confirmó la sentencia apelada.

Contra el referido fallo de alzada, la demandada anunció recurso de casación en fecha 30 de septiembre de 2016, el cual fue admitido y desistido.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado Dr. G.B.V., que con tal carácter suscribe el presente fallo:

En el sub iudice, esta Sala observa que el ciudadano M.M.V. actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Constructora Macredi C.A., asistido del profesional del derecho J.S.V., mediante diligencia presentada ante esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de noviembre de 2016, desistió del recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia proferida por el juzgado ad quem, en los siguientes términos:

...En nombre de mi representada DESISTO DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (Sic) Lara, en fecha 12 de agosto del presente año; solicitando la homologación del mismo y que las presentes actuaciones sean devueltas al Tribunal (Sic) de la causa. Asimismo y a los fines de darle celeridad al trámite del regreso de las señaladas actuaciones al Tribunal de origen pido que previo el cumplimiento de todos los extremos legales se me designe correo especial…

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

De lo precedentemente transcrito, se evidencia que el ciudadano M.M.V. actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil demandada desiste del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2016.

Ahora bien, el desistimiento, es el acto jurídico que reside en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado ya, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, resulta pertinente acotar que tal actuación como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas vía jurisprudencial.

Al respecto, ha expresado en reiteradas oportunidades esta Sala de Casación Civil, que dicha actuación pueda darse por consumada debe: a) ser manifestada expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado; b) constar en el expediente en forma auténtica; c) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; d) que se posea capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y, e) que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.(Vid. Entre otras, sentencia N° 747 de fecha 1° de diciembre de 2003, caso: V.L.R.L.d.B. contra el ciudadano J.E.B.R., exp. N° 02-544. Sentencia N° 952 de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: A.R.P. contra Urbanización La Trigaleña, C.A., expediente N° 1998-000504. Sentencia Nº 396 de fecha 3 de julio de 2015, caso: A.R.M. y D.M.R.A. contra O.J.T.d.B., expediente N°14-652.

Ahora bien, en lo que respecta al primer requisito de los enunciados ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera esta Sala que en el sub iudice tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de desistimiento del recurso de casación intentado se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la diligencia suscrita y consignada ante la Secretaria de esta Sala, tal como lo exige el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación al segundo requisito indicado, se constata que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento fue formulado de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no fue sometida a términos, condiciones o modalidades.

Respecto a la capacidad de disposición, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

En el presente caso, se constata que la persona que desiste del recurso de casación intentado contra la decisión del ad quem es el ciudadano M.M.V., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Constructora Mancredi, C.A., asistido por el abogado J.F.S.V., por lo que resulta obligatorio para esta Sala verificar fehacientemente -al ser la parte demandada una sociedad mercantil la cual adquiere personalidad en virtud de la protocolización o inscripción de su acta constitutiva en la respectiva oficina registral el cual de ordinario se hace acompañar del documento estatutario-, quién o quiénes ostentan la facultad de no solo representar la empresa demandada en juicio sino de realizar actos como el que se intenta en esta oportunidad, como lo es el desistir del recurso de casación intentado.

En el presente caso, de la lectura íntegra de las actas que conforman el expediente esta Sala evidencia, lo siguiente:

-La sociedad mercantil demandada Constructora Mancredi, C.A, actuó en el juicio representada judicialmente por los abogados V.C., C.A.O. y M.P.M., mediante poder otorgado por el ciudadano M.M.V., actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil el cual cursa al folio 91 de la pieza 1 de 2 del expediente.

-El ciudadano M.M.V., asistido por el abogado José F S.V. procedió a desistir del recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida 12 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró sin lugar la oposición a la medida innominada decretada en el juicio que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentara la sociedad mercantil Trascendencia C.A contra la también sociedad mercantil Constructora Mancredi, C.A..

-No cursa en autos el documento constitutivo estatutario de la empresa demandada Constructora Macredi C.A..

Ahora bien, preceptúa el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, al expresar el cauce de la representación de las personas jurídicas en juicio, lo siguiente:

Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas

. (Negrillas de la Sala).

De la norma trascrita, se colige que el representante de una sociedad mercantil en juicio es aquel que puede actuar procesalmente por la persona jurídica, en cuyo caso dicha facultad debe estar debidamente acreditada mediante sus estatutos o sus contratos, pues es en dichos instrumentos en donde constan las bases constitutivas y mediante los cuales se regula la existencia de la sociedad por cuanto en ellos además de designar a sus administradores así como la junta directiva, se dejan formalmente asentadas las facultades que le serán conferidas a los miembros o socios.

Verificado lo anterior, con relación a la facultad expresa que debe ser otorgada para efectuar este tipo de acto, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de una revisión minuciosa del expediente, esta Sala constató –como ya se expresó- que no cursa en el expediente el estatuto social de la compañía por lo que si bien puede recaer la representación jurídica de la empresa en su presidente, no se logra evidenciar su capacidad procesal expresa para desistir, en tanto pudiese ser el caso que esta recayera en una persona distinta y sea esta persona la encargada de ejercer dicha facultad procesal como el de desistir de las acciones o recursos intentados por la sociedad de comercio que representa.

En consecuencia, visto que en el presente caso no se cumplieron todos los extremos supra señalados, esta Sala, declarará la improcedencia en derecho del desistimiento propuesto por el ciudadano M.M.V., al no constar en autos instrumento alguno en el expediente en el cual se acredite su capacidad expresa para desistir del recurso de casación anunciado y admitido. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de esta Sala de Casación Civil a los fines de que se continúe con la sustanciación del recurso de casación anunciado, en el mismo estado en que se encontraba para el momento en que se presentó el desistimiento del recurso extraordinario supra analizado, previo computo certificado que de ello se haga, de conformidad con lo previsto en el artículo 202, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se dictará la correspondiente decisión.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala Ponente,

________________________________

G.B.V.

Vicepresidente,

___________________________________________

F.R.V.E.

Magistrada,

_______________________________________

M.V.G. ESTABA

Magistrada,

______________________________________

V.M.F.G.

Magistrado,

_________________________________

Y.D.B.F.

Secretaria Temporal,

______________________________

Y.B.J.

Exp. AA20-C-2016-000786

Nota: publicada en su fecha a las

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR