El traslado de la responsabilidad civil por culpa profesional del asegurado a su empresa de seguros.

AutorUrdaneta, Emerita Luisa
CargoEnsayo

TRANSFER OF THE PROFESSIONAL LIABILITY FROM THE INSURED TO THEIR INSURANCE COMPANY

  1. PRELIMINARES

    Contextualizar el abordaje del traslado de la responsabilidad civil por culpa profesional del asegurado a su Empresa de Seguros, amerita denotar algunas formulaciones que se han hecho en torno al fenomeno antropologico de la responsabilidad, cuyas aristas han sido acometidas por doctrinarios dedicados al estudio de las ciencias juridicas en la busqueda de delinear su tratamiento idoneo desde el punto del Derecho Privado.

    Sin embargo, la sociabilidad humana como tal es un axioma que se ha instalado de manera irreversible y permanente en el status quo de las personas individualmente consideradas. Desde tiempos remotos el hombre se ha visto en la necesidad de agruparse con sus semejantes para satisfacer sus incontables requerimientos materiales y espirituales, al garantizar de esta manera la subsistencia y perpetuidad de sus instituciones.

    Se observa, que se hace obvia y necesaria en un primer momento, la agrupacion y luego, en un segundo momento la organizacion de dicha agrupacion para asegurar su adecuado funcionamiento y permanencia en el tiempo. En este sentido, la forma por excelencia de controlar las acciones de los hombres y mujeres que se agrupan en sociedad, ocurre al regular a traves de la utilizacion de reglas o normas sus respectivas conductas y al fijar los efectos que pueda traerles la no observacion o el incumplimiento de esas normas.

    Al ser pues la responsabilidad civil una realidad juridica por la cual una persona queda obligada a reparar un dano inicuamente causado, debe senalarse que como consecuencia de ella surge la necesidad de proteger no unicamente a la victima, sino tambien al agente, independientemente de la nocion de culpa de este ultimo. Esto es, porque en ocasiones debido a la cuantia del o de los danos que pueden ser causados, la persona civilmente responsable puede experimentar un considerable e incluso un total decrecimiento de su masa patrimonial y convertirse de esta manera en otra victima. Se hace imperioso admitir al seguro, cuya importancia radica en el hecho de que el mismo ofrece una garantia que consiste en la distribucion de las perdidas individuales.

    Asi, el Derecho de Seguros aparece y se considera importante tanto por su aplicabilidad como por su utilidad, ya que, es una herramienta accesoria en el aspecto economico y social, lo primero, porque resarce la lesion patrimonial sufrida y lo segundo, porque le estampa un alto grado de seguridad a las personas en su desenvolvimiento cotidiano, al permitirles actuar con la confianza de que, al materializarse un siniestro que significaria una disminucion en su activo patrimonial, este sera facilmente reparable gracias a la ayuda que ofrece la suscripcion de un contrato de seguro. De conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro (2001), se entiende por este:

    Aquel en virtud del cual una empresa de seguros a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos; que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una poliza (...). El presente papel de trabajo esta orientado, por una parte, a esclarecer la significacion del seguro de responsabilidad civil profesional, en el mismo sentido que se ha de comprobar su utilidad, la cual, lo ha puesto en la cuspide de los seguros a decir de Paparoni (2001) "por el caracter social de proteccion a las victimas, que no considera solamente al asegurado, sino tambien a quien este llegare a afectar haciendole surgir algun tipo de responsabilidad" (p.2).

    De igual forma, se podria comentar que el nacimiento de este tipo de seguro trasciende los limites de la individualidad para brindarle proteccion a un tercero aparentemente ajeno a la relacion inicial entre el asegurado y el asegurador. Con dicho postulado coincide Morles (2013), al definir al seguro de responsabilidad civil como aquel "destinado a cubrir al asegurado del riesgo de indemnizar derivado de su responsabilidad civil. El hecho o la omision que da origen a la obligacion del asegurado, es decir, al nacimiento de una deuda, es generalmente considerado el siniestro en este tipo de contratos" (p.446).

    Entre los seguros de responsabilidad civil conocidos hasta ahora se encuentran el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automovil, el seguro obligatorio contra danos al ambiente, el seguro contra riesgos de energia nuclear, el seguro por productos colocados en el mercado, el seguro sobre danos informaticos, el seguro de danos derivados de la aplicacion de la biotecnologia y el seguro de responsabilidad profesional.

    El presente trabajo esta inclinado al estudio de este ultimo, el cual, esta destinado a proteger tanto al agente como a la victima de quien ejerce una profesion y es entendido por Vitolo (2006) como un "tipo de contrato que tiene como objeto proteger patrimonialmente al asegurado ante el reclamo de un tercero que pudo resultar afectado por acciones u omisiones del profesional en su labor" (p.1).

    Pocas teorias se consiguen actualmente en la doctrina patria en razon de ese respecto, ya que, la mayoria de las investigaciones en materia de responsabilidad por culpa profesional estan orientadas en el campo del Derecho Penal y muchas veces escapan de las disciplinas Civil o Mercantil. No existe en Venezuela hasta ahora ningun dispositivo tecnico normativo o jurisprudencial de naturaleza vinculante que dictamine aplicar a los profesionales un regimen distinto al de las reglas y nociones generales de la responsabilidad civil ampliamente concebida.

    Aunado a ello, el analisis del tratamiento juridico del traslado de la responsabilidad civil por culpa profesional del asegurado a su Empresa de Seguros, encuentra su justificacion en ponderar las disposiciones legislativas, las consideraciones doctrinarias y las deferencias jurisprudenciales dentro del ambito societario y las peculiaridades de la actividad mercantil.

  2. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO

    Se hace ineludible acotar que la existencia del hombre esta frecuentemente amenazada por una serie de riesgos que comprometen tanto su futuro como su seguridad. Estos riesgos, pueden provenir de muy diversas causas, entre las cuales, pueden senalarse en primer lugar, aquellos que tienen su genesis en la accion de las fuerzas de la naturaleza y que constituyen eventos realmente imposibles de ser provocados o controlados por una accion humana. En segundo lugar, se encuentran otros que tienen su origen en la sociedad o derivan de la convivencia de los hombres y en los actos humanos.

    Se trata entonces de eventos ocasionados por la accion de un individuo que produce un dano a otra persona, a la suya propia o a los bienes. Estos riesgos, como se derivan de una accion humana, podrian ser evitados si la voluntad del sujeto se pronunciara en sentido contrario a su realizacion, empero, en la mayoria de los casos, aunado a esa voluntad concurren otras circunstancias que no son siempre dependientes de la esfera animica del sujeto, que contribuyen en la misma medida que la voluntad a la entrada el riesgo.

    Se tiene asi, que el ejercicio de cualquier actividad profesional conlleva para quienes la ejercen, incluyendo en esta categoria tanto a las personas naturales como a las instituciones o entes prestadores de un servicio profesional, la asuncion de una serie de deberes u obligaciones frente a todos aquellos que sirven de atender.

    2.1. LA CULPA PROFESIONAL

    De esta manera, nace la nocion de culpa profesional y de ella subsiguientemente, la de responsabilidad civil profesional como tal. Afirma Morles (2013) que mucho se ha dicho acerca de la culpa, entre ello, que "es la violacion de una confianza legitima; que es la inejecucion de un deber que la persona debia conocer y observar; que es un error en la conducta; que consiste en la violacion de una obligacion preexistente" (p.479). Se debe agregar que el asunto del seguro de la culpa se relaciona de forma directa tanto con el significado como con el alcance que se le atribuye a la nocion de riesgo dentro del contrato de seguro. Debe encuadrarse asi dentro de aquella otra mas amplia de la delimitacion de los riesgos susceptibles de ser asegurado. Para Alonso (1977),

    Dentro de este contexto, surge, pues, la pregunta de en que medida es posible la cobertura por el seguro respecto de aquel evento que ha sido realizado por el hecho del asegurado. La cuestion del seguro de la culpa, aparece por consiguiente, referida al hecho culposo del asegurado, a la culpa del asegurado considerada por si misma, como un riesgo de cuya asegurabilidad se duda, prescindiendo por completo de las consecuencias danosas que haya podido producir la persona del asegurado o a un tercero (p.33). Se observa entonces, que la expresion seguro de la culpa dentro del ambito de accion del seguro de responsabilidad profesional esta referida unicamente al supuesto de la culpa del profesional o experto asegurado en la produccion del siniestro, o sea, ha de ser vista desde la influencia que la voluntad del asegurado tiene sobre la materializacion del riesgo.

    Al tener en cuenta la expresion culpa del asegurado como provocacion del siniestro en este tipo de contrato de seguro, el analisis del supuesto de hecho debe comenzar logicamente por esclarecer el significado de este termino. En un primer momento, la nocion de provocacion se contrapone a la materializacion de un hecho danoso por causa de eventos naturales, caso fortuito o fuerza mayor. La provocacion se identifica pues, de una parte, con un hecho debido a una accion humana y de otra, con una conducta culpable del sujeto asegurado.

    Asi pues, desde una mirada objetiva se impone una nocion mas restringida que hace referencia tan solo a la intervencion del...

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