Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 18 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000261

ASUNTO : TP01-D-2006-000261

Realizada como fue en esta misma fecha la audiencia convocada por este Tribunal a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación, conforme a lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haber solicitado la representación fiscal la Homologación del acuerdo preconciliatorio celebrado entre las partes en el despacho fiscal en fecha 17-10-06, presentando el escrito de preacuerdo suscrito por las partes y la eventual acusación ejercida en contra de los adolescentes , venezolano, de años de edad, nacido en Valera, en fecha , cedulado bajo el N° y , venezolano, de años de edad, nacido en Valera, en fecha , cedulado bajo el N° a quienes se le imputa la comisión del hecho punible de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano .

Revisado el pre-acuerdo conciliatorio celebrado y la eventual acusación ejercida en contra de los adolescentes, este juzgador observa que el hecho imputado a los adolescentes es que:

En fecha 12-04- 2006, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, el ciudadano Alberico alas (sic) , se dirigía a la residencia de ex pareja Yulimar Torres, ubicada en filo de Carvajal, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, adyacente al Bar El Tranquero, cuando los adolescentes José y S.H.T. sorprenden al ciudadano A.P. y le propinan golpes en varias partes del cuerpo usando para ello los puños y un tubo.

Este juzgador observa que el hecho es subsumible en el delito de Lesiones Leves, establecido en el artículo 416del Código Penal, conforme se evidencia del examen médico legal practicado a la víctima que refiere un tiempo de curación de 8 días, delito este que de ser demostrada la responsabilidad penal de los adolescentes se les impondría algunas de las sanciones establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con excepción de la establecida en su ordinal “f”, siendo por tanto procedente la Conciliación al no merecer el delito sanción de Privación de Libertad, por interpretación a contrarium sensu del literal “a”, parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem.

Ahora bien, la Conciliación esta contemplada como un procedimiento especial y como una de las fórmulas de solución anticipada en el artículo 564, inspirado en el principio de celeridad procesal y función educativa del proceso. Es por ello que este juzgador verificó el acuerdo celebrado en el despacho fiscal, estando de acuerdo las partes de llegar a una conciliación en la presente causa, quedando los prenombrados adolescentes imputados obligados a cumplir las siguientes consideraciones:

  1. Incorporarse al sistema educativo y/o laboral, debiendo presentar las constancias que acrediten tal situación.

  2. No acercarse al ciudadano P.A.S., quien deberá notificar al despacho fiscal si los adolescente incumple están condiciones, deduciéndose que la no comparecencia al mismo da a entender que los adolescente cumplieron esta condición.

  3. Asistir a dos charlas de orientación dictadas por el equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Sección de Responsabilidad

La Representante legal de los adolescente se compromete formalmente a vigilar la conducta de estos y a prestar toda su colaboración y autoridad para que se cumplan todas las obligaciones de esta conciliación.

Ambas partes se comprometen a notificar a la Fiscalia cualquier cambio de residencia, número telefónico e institución educativa.

Este Tribunal, una vez verificada la voluntad de las partes de llegar a la Conciliar, acuerda procedente SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por un lapso de Un (1) mes. Por otro lado, de conformidad con el literal d y e del artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente advierte a los adolescentes que cualquier cambio de residencia o domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional debe ser comunicado al Fiscal 10° del Ministerio Público y acuerda una orden de orientación y supervisión por parte del equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, a través de las dos (2) charlas establecida como condición.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, acogida como fue la calificación jurídica del hecho punible que hace la representación fiscal, este juzgador Homologa la Conciliación en todos sus términos.

La anterior Conciliación fue celebrada en presencia de este juzgador, quien verificó que los intervinientes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, constatación que se hizo en forma personal, por lo que al estar llenos los extremos tanto objetivos como subjetivos establecidos en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda interrumpido la prescripción por el lapso de Un (1) mes, a partir de la presente decisión.

Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas a lo largo de esta sentencia, este Tribunal de Control N° 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa la conciliación celebrada entre los adolescentes y la víctima , y en consecuencia se Suspende el Presente Proceso a Prueba, por el lapso de Un (1) mes, quedando interrumpida la prescripción. Suspensión que se hace con fundamento en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los términos expuestos.

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007.

El Juez

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Deyanira Fernández Carrillo

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