Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000583

ASUNTO : TP01-D-2007-000583

Celebrada como fue en esta misma fecha audiencia convocada por este Tribunal previa solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. D.Q.G., Abg. D.Q. procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente , el día 15 de Noviembre de 2007, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de este Estado Trujillo, Comando, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., específicamente en el artículo 15.4 y 15.3 que establece los delitos de violencia física y amenazas, los cuales no está evidentemente prescrito, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente e igualmente se decrete de conformidad con el articulo 582 de la ley Especial Minoril específicamente los literales b, c y f como son cuidado y vigilancia de su representante, presentación ante el Tribunal o ente que designe el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares.

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, la Abogada E.P., Defensora Pública Nº 02, designado para la defensa del adolescente imputado solicito invirtiera el orden y se oyera primero a su defendido.

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem, se procedió a darle la oportunidad de declarar al adolescente, venezolano, nacido en Valera Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de ys, de profesión estudiante, residenciado Valera Estado Trujillo siendo impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica que merece tal hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se le imputa, quien expreso su voluntad libre quien expuso:”No quiero declarar”

Visto lo expuesto, se le garantiza la palabra a la defensora, quien expuso: “Considera acertada la aplicación de procedimiento ordinario por cuanto se evidencia que faltan diligencias por practicar, en cuanto a la medida cautelar solicito se le otorgue la Libertad plena a mi defendido ya que no se evidencia la necesidad de imponer las medidas cautelares alguna, en el sentido de que no existe peligro de fugo ni de obstaculización aunado al hecho de que estamos presuntamente ante un delito leve, y además su defendido es estudiante. Es todo”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente, en garantía del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al efecto se observa del acta policial y demás recaudos presentados por al representación fiscal que el día 15 de Noviembre de 2007 cuando dejan constancia que la víctima Yuleisy Coromoto Cabrera Quintero se presentó ante dicho comando a denunciar que fue víctima de agresiones físicas por parte de un adolescente de nombre Álvaro, quien le había sacado un cuchillo para agredirla, y que el mismo estaba en la residencia de su progenitora y es donde los funcionarios se trasladaron hasta la dirección y fueron recibidos por la persona requerida y le informaron que los acompañaran por estar detenido por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., y dicho ciudadano los acompañó, lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el encabezamiento del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., específicamente en la parte que señala: “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse… ”, adminiculado con la descripción establecida en el segundo aparte del mismo artículo. Por tanto este juzgador considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide. Visto que la representación fiscal, aún cuando se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente, no solícito la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide. De lo anteriormente referido se observa que la Representación del Ministerio Público ha imputado el delito precalificándolos dentro uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., específicamente en los artículos 15.3 y 15.4 que establece los delitos de amenazas y violencia física, atendiendo que estamos frente a un adolescente de 17 años se considera que estamos frente a un hecho punible que no esta evidentemente prescrito y que surgen una actuación del adolescente, valiendo los indicadores anteriores, surgen fundados elementos para esta fase inicial para estimar que el adolescente, participo en la comisión del mismo tal y como se desprende de la acta levantada por los funcionario de investigación anteriormente analizada y de la entrevista de la víctima, dándose por reproducida la misma. En atención a la cautela requerida, considera este juzgador que entendiendo que la representación solicita una cautela por la investigación iniciada en contra del adolescente, en garantía del principio de proporcionalidad de las medidas asegurativas y en ejercicio del Poder Cautelar General del Juez, considera procedente decretar las medidas establecidas de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial Minoril literales “b” como es la Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante”, el Literal “C”, presentación ante este Tribunal cada 30 días, y la “f” como es prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares., materializándose en sala la libertad del adolescente, quedando el lugar donde señaló su dirección el adolescente designado como su lugar de residencia.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , venezolano, nacido en Valera Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y s, de profesión estudiante, residenciado Valera Estado Trujillo de conformidad en lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Las Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Especial Minoril como son literales “b” como es la Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante”, el Literal “C”, presentación ante este Tribunal cada 30 días, y la “f” como es prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. Ofíciese al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, al Departamento Policial N° 38 informando la medida acordada.- Desglósense las actuaciones de investigación y entréguense a la Fiscalía X del Ministerio Público, dejando en su lugar copias certificadas.

Regístrese y Publíquese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y firmada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Siete (2007).

El Juez de Control Temporal

Abg. U.J.B.N.

La Secretaria

Abg. Patricia Hernández

(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR