Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000203

ASUNTO : TP01-D-2008-000203

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en materia especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg. YELIMAR G.A.; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa seguida al ciudadano Adolescente, quien es Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de años de edad, nacido en fecha , residenciado , Trujillo estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y UNO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277, y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano A.L.L.; este Tribunal de Control para decidir observa:

EL ESCRITO FISCAL

Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d” “Artículo 561 Fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: ... d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...”, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3ro, y 48 numeral 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de extinción de la Acción Penal como es la muerte del imputado adolescente.

Comparte la suscrita Juez el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo, se evidencia que el ciudadano adolescente imputado, murió en fecha primero de mayo de 2008, según Acta de Defunción No. 210, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V., estado Trujillo, que cursa al folio No. 81 de la causa; por lo que de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, se encuentra extinguida la acción penal, lo que constituye una ausencia de elementos de fuerza para fundar una acusación penal contra el referido ciudadano Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente en consecuencia, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, y así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente, quien es Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-08-1990, residenciado en el Sector La Cienega, Parte Baja, casa S/N, Trujillo estado Trujillo, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y UNO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277, y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano; todo con fundamento en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Es Todo.-

La Juez de Control

Abg. B.B.D.

La Secretaria

Abg.

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