Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González

Caracas, once (11) de febrero de 2014

203° y 154°

El Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio Nº 001608/2013 del 28 de enero de 2013, y recibido el 8 de febrero de ese mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana D.J.F.T., titular de la cédula de identidad Nº 15.618.947, sin asistencia judicial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 31 de julio de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer del caso de autos.

El 14 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado E.R.G., a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz¸ las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorello y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se reasignó como Ponente al Magistrado E.R.G..

Mediante auto para mejor proveer N° 086 de fecha 4 de junio de 2013, esta Sala acordó oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, informara si la relación que mantenía la ciudadana D.J.F.T., con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

En virtud de lo anterior, se libró oficio N° 1978 del 16 de julio de 2013.

El 13 de agosto de 2013, se dejó constancia de la notificación realizada a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

El 10 de octubre de 2013, venció el lapso establecido en el auto para mejor proveer N° 086 de fecha 4 de junio de ese mismo año.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 31 de julio de 2012, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana D.J.F.T., al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento del alegado despido (16 de julio de 2012), presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

En virtud de lo anterior, y a los fines de resolver la presente consulta de jurisdicción y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, para que informe a esta Sala, si la relación que mantenía la ciudadana D.J.F.T. con el referido Ministerio, era contractual o funcionarial, a los fines de precisar el régimen legal aplicable al caso en concreto. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 024.
La Secretaria, S.Y.G.

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