Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 15 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Jesús Amado Rivero |
Procedimiento | Auto Practicando El Cómputo De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 15 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000001
ASUNTO : TP01-D-2007-000001
COMPUTO DE LA SANCION:
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo éste Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en ésta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 480 Eiusdem, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
Se constata que el adolescente:_________ plenamente identificado en autos, en fecha veintiuno (21) de M.d.D.M. siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia de Control lo condeno a cumplir medida privativa por el lapso de dos años, ocho meses. Y por cuanto en autos se evidencia que el adolescente sancionado ha permanecido bajo prisión preventiva, dentro del lapso comprendido desde el 21-05-07 hasta la fecha de imposición (19-06-07), éste Tribunal de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial para el computo a realizar de la medida decretada, tomará en cuenta ese lapso de 29 días, que el adolescente ha estado sujeto a dicha medida cautelar hasta la imposición de la sanción. En consecuencia el Adolescente ____, venezolano, Valera estado Trujillo, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Atención Socio Educativa Varones-Carmania, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA, cuyo lapso finalizará el 20 de enero del año 2010, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 19-06-07. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los adolescentes sancionados y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CASEV-Carmania conjuntamente con copia de la Sentencia. Librense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1
Abog. J.A.R.A.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.
TP01-D-2007-000001