Sentencia nº AMP-125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Caracas, trece (13) de octubre de 2016 206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 867/2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 21 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió el cuaderno separado Nro. KF01-X-2013-000038 de su nomenclatura, correspondiente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2012 por el ciudadano JEANS C.G.E., titular de la cédula de identidad Nro. 14.938.949, asistido por el abogado R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el

Nro. 66.841.

Dicha acción judicial fue incoada contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01 187/72/74 del 1° de agosto de 2012, notificada el 22 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó “(…) totalmente las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/1187/157, notificada en fecha 03/08/2011”, levantada como resultado del procedimiento de fiscalización practicado al contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010. En consecuencia, se determinó a su cargo la obligación de pagar la cantidad de Sesenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 67.692,95), por concepto de tributo omitido; se le aplicaron sanciones de multa a tenor de lo establecido en los artículos 104 (numeral 1) y 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 94 (Parágrafo Segundo) y 81 eiusdem, por el monto total equivalente a Mil Ciento Noventa y Una coma Cuarenta y Nueve Unidades Tributarias (1.191,49 U.T.); y se liquidaron intereses moratorios por la suma de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 24.429,20), de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del referido Código de la especialidad.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia interlocutoria

Nro. 208/2013 dictada por el Juzgado a quo el 29 de octubre de 2013, que declaró procedente la medida cautelar peticionada.

El 25 de noviembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente a los fines del pronunciamiento sobre la consulta.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 27 de septiembre de 2016 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la última de las mencionadas fechas. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Correspondería ahora a esta M.I. conocer en consulta la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional remitente; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que han transcurrido más de dos (2) años desde que se dictó el referido fallo (29 de octubre de 2013), mediante el cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Jeans C.G.E..

Por tanto, este Alto Tribunal considera necesario -previo a la decisión que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer, a tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a objeto de solicitar al indicado Juzgado de mérito que informe acerca del estado en que se encuentra la acción principal, relativa al recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DS A/2012/EXP N° 01187/72/74 del 1° de agosto de 2012, concretamente si se ha dictado sentencia definitiva en la referida causa y si la misma fue apelada o se encuentra firme, debiendo anexar, de ser el caso, copia certificada del fallo respectivo.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a fin de remitir a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0125.
La Secretaria, Y.R.M.

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