Case nº AMP-179 of Supreme Court - Sala Político Administrativa of November 05, 2015

Resolution DateNovember 05, 2015
Issuing OrganizationSala Político Administrativa
JudgeEmiro García Rosas

Numero : AMP-179 N° Expediente : 2014-1105 Fecha: 05/11/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de sentencia dictada en fecha 04.06.2014, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Licorería La Provinciana, C.A. contra la Resolución Nº 13-1-7-1852 del 12 de julio de 2013, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Decisión:

La Sala ordena librar oficio al Gerente General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de que la mencionada Gerencia envíe a esta Sala original o copia certificada de la "…notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos del INCES (…) de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir del 1° de septiembre de 2011 (…)", así como de la prórroga de tal lapso, contenida en "…una nueva notificación publicada en un Diario de Publicación Nacional desde el 14 de noviembre de 2011 con vencimiento el 9 de diciembre de 2011 (…)".

Ponente:

Emiro García Rosas ----VLEX---- 182610-AMP-179-51115-2015-2014-1105.html

Caracas, cuatro (04) de noviembre 2015

Años 205° y 156°

Mediante Oficio Nº 262/2014 de fecha 4 de agosto de 2014 (recibido en esta Sala Político-Administrativa el 14 del mismo mes y año) el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente signado con el Nº AP41-U-2013-000358 (de su nomenclatura) contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de agosto de 2013 por el ciudadano M.N. (cédula de identidad N° 10.795.924), actuando como Presidente de la sociedad de comercio LICORERÍA LA PROVINCIANA C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de septiembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 125-A), asistido por el abogado E.G. VALOR PIÑERO (INPREABOGADO Nº 131.064).

El referido recurso fue ejercido contra la Resolución Nº 13-1-7-1852 del 12 de julio de 2013, mediante la cual la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), impuso multa a la empresa aportante por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), derivado del “…incumplimiento del deber formal establecido en el numeral 7 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 2001, toda vez que no compareció ante las Oficinas de la Administración Tributaria con la finalidad de proporcionar y consignar información relativa a la actualización de sus datos en los registros de este Instituto (…) haciendo caso omiso a la notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos del INCES, para que dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir del 1° de septiembre de 2011, lapso este que fue prorrogado mediante una nueva notificación publicada en un Diario de Publicación Nacional desde el 14 de noviembre de 2011 con vencimiento el 9 de diciembre de 2011, los contribuyentes aportaran la información requerida (…)”. (Destacado de la Sala).

Tal remisión fue efectuada por el mencionado tribunal para que esta M.I. conozca en consulta de la sentencia definitiva Nº 024/2014 dictada el 4 de junio de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.

El 16 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de resolver la consulta.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Alzada decidir por vía de consulta si el fallo de instancia fue dictado conforme a derecho; sin embargo, constata la Sala que no cursa en autos la “…notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos del INCES (…) de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir del 1° de septiembre de 2011 (…)” ni la prórroga de tal lapso, contenida en “…una nueva notificación publicada en un Diario de Publicación Nacional desde el 14 de noviembre de 2011 con vencimiento el 9 de diciembre de 2011 (…)”, para que los aportantes presentaran la información solicitada relativa a la actualización de sus datos en los registros de ese Instituto.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, esta Sala Político-Administrativa estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), original o copia certificada de la referida “…notificación publicada en un Diario de Circulación Nacional por la Gerencia General de Tributos del INCES (…) de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir del 1° de septiembre de 2011 (…)”, así como de la prórroga de tal lapso, contenida en “…una nueva notificación publicada en un Diario de Publicación Nacional desde el 14 de noviembre de 2011 con vencimiento el 9 de diciembre de 2011 (…)”.

En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que la mencionada Gerencia envíe a esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.

Cumplido el referido plazo, se otorgarán cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 179, el cual no está firmado por el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT