Sentencia nº AMP-139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2015

205° y 156°

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 12.199 de fecha 8 de mayo de 2015, remitió a esta Sala el expediente N° AP42-U-2001-000095 de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario ejercido el 31 de julio de 2001 por el abogado A.F.R. (INPREABOGADO N° 35.745), en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO CVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 22 de diciembre de 1993, bajo el N° 31, Tomo 144-A, posteriormente anotada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Estado Nueva Esparta el 10 de octubre de 1997, bajo el N° 68, Tomo 7-A, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 80 al 86 del expediente judicial.

El mencionado recurso contencioso tributario fue incoado contra la Orden C.E N° 1858-01-03 de fecha 29 de mayo de 2001, dictada por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), (hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista -INCES-), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico, en los siguientes términos:

CONCEPTO NORMA INFRINGIDA MONTO EN BS. MONTO EN BS. (reexpresados)
Aporte del 2% Art. 10 ordinal 1 de la Ley del INCE 10.421.804,00 10.421,80
Aporte del ½ % Art. 10 ordinal 2 de la Ley del INCE 178.914,00 178,91
Intereses moratorios Art. 60 del C.O.T. 1992 Art. 59 del C.O.T. 1994 158.633,00 158,63
Multa Art. 86 del C.O.T. de 1992 Art. 85 del C.O.T de 1994 10.942.894,00 10.942,89
Multa Art. 100 del C.O.T., en concordancia con el art. 85, agravante 3, atenuantes 2 y 5. 98.403,00 Por concurso de infracciones:…… ………...49.201,5 98,40 Por concurso de infracciones:………… ……...……..........49,20

Tal remisión fue efectuada por el a quo para que esta Alzada se pronuncie en consulta respecto de los puntos que resultaron desfavorables a los intereses del órgano parafiscal en la decisión definitiva dictada por el mencionado tribunal el 29 de octubre de 2007, identificada con el N° 0085/2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la precitada sociedad mercantil, toda vez que no fue ejercido el respectivo recurso de apelación por la representación del Instituto Parafiscal.

El 1° de julio de 2015, se dio cuenta en la Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada B.G.C.S., a los fines de decidir la consulta.

Correspondería a esta M.I. revisar en consulta la sentencia definitiva antes señalada de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento con respecto a la juricidad del fallo dictado por el Sentenciador de la causa, considera esta Alzada necesario analizar el procedimiento desarrollado en primera instancia después de su publicación, a tal efecto se observa:

El 1° de noviembre de 2007, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó librar las notificaciones a las partes de la sentencia definitiva N° 0085/2007, y comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta para que practicara la notificación de la recurrente.

En fechas 17 de diciembre de 2007, 23 de enero y 04 de marzo de 2008, fueron consignadas en el expediente las boletas de notificación realizadas al Contralor General de la República, a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), respectivamente.

Por auto del 26 de enero de 2010, el a quo dejó sin efecto la comisión librada el 1° de noviembre de 2007 “por cuanto no se obtuvo respuesta” y ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor antes mencionado.

El 5 de diciembre de 2011, el alguacil Á.J.N.C., adscrito al Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó boleta de notificación a nombre de la representante legal del Consorcio CVA, C.A., donde dejó constancia que fue recibido en el Escritorio Jurídico Ferrao Aspiste y Asociados, por la ciudadana S.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.200.660, quien manifestó que “ya ellos no tienen ninguna relación de trabajo con es[a] compañía”. (Agregado de la Sala).

En fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal de instancia ordenó notificar a la recurrente en el domicilio fiscal y comisionó al Juez Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

El 28 de octubre de 2014, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó sin efecto la comisión del 18 de enero de 2012, y ordenó librar nueva boleta de notificación a la contribuyente con el objeto que el Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la practicara; siendo devuelta la misma el 5 de diciembre de 2014 por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por falta de jurisdicción.

Por auto del 12 de enero de 2015, el Tribunal de la causa comisionó al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que practicara la notificación de la sentencia definitiva en el domicilio fiscal de la empresa recurrente, y el 24 de febrero del presente año la alguacil Anargelys Fernández, titular de la cédula de identidad N° 15.935.153, dejó constancia por acta que se trasladó a la dirección de la contribuyente Consorcio CVA, C.A., y procedió a fijarla en la puerta principal de las instalaciones administrativas del Aeropuerto Internacional del C.S.M., El Yaque del mencionado Estado, debido a la imposibilidad de notificar a la referida contribuyente.

En fecha 23 de marzo de 2015, el Sentenciador ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 333 del Código Orgánico Tributario de 2014, a fin de dar cumplimiento al dispositivo de la Sentencia Definitiva N° 0085/2007 del 29 de octubre de 2007, con la advertencia que transcurrido diez (10) días de despacho desde su fijación se considerará notificada la mencionada recurrente.

Por auto de fecha 27 de abril de 2015, el a quo dejó constancia que se encontraba vencido el lapso de apelación y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa para que conociera en consulta del fallo por él emitido.

Realizadas las referencias cronológicas anteriores se observa que la secretaria no realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de la publicación del cartel hasta el vencimiento de los lapsos previstos en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil y 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Por tanto, esta M.I. siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cómputo de los diez (10) días de despacho trascurridos de la publicación del cartel de notificación a la recurrente en las puertas del Juzgado conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, así como de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran el recurso de apelación previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP-139, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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