Sentencia nº AMP-109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de agosto de 2016

206º y 157º

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio número 9267 de fecha 26 de abril de 2016, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con el alfanumérico AP41-U-2013-000360 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de septiembre de 2013, por el abogado E.Á.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.119, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA GUANOTA, C.A., inscrita el 15 de febrero de 1968 ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 13; documento este reformado, según se evidencia en el asiento inserto en el referido Registro en fecha 30 de junio de 1999, bajo el número 0107, tomo

5-A; representación que consta en el instrumento poder otorgado el 10 de noviembre de 2009, ante la Notaría Pública de San F.d.A.d.E.A. inserto en el número 33 del tomo 95 de los libros de autenticaciones de esa oficina.

El caso que ahora se examina trata de un recurso contencioso tributario ejercido contra: i) el acto administrativo identificado con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0018 de fecha 2 de mayo de 2013, dictado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de no aportante efectuada por la contribuyente; razón por la cual, la empresa está obligada al aporte del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (½%), previstos en el artículo 14 (numerales 1 y 2) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008; y ii) Acta de Intimación de Derechos Pendientes signada con el alfanumérico GGT/GV-DP-003-2013-20 del 26 de marzo de 2013, suscrita por el Gerente General de Tributos del mencionado Instituto, por concepto de la deuda tributaria contenida en la Resolución número 283-2010-09-120 notificada el 16 de noviembre de 2010, por la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 47.287,41), sin incluir los intereses moratorios causados.

La remisión se efectuó para que esta Sala, se pronuncie en consulta obligatoria acerca de la sentencia definitiva número 1674 emitida por el tribunal de la causa el 26 de junio de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado, conforme a lo contemplado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (ahora artículo 84 del aludido texto normativo de 2016).

El 19 de julio de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas a fin de que sea examinado el fallo de instancia.

Correspondería a esta máxima instancia revisar en consulta la decisión definitiva antes señalada; sin embargo, no consta en autos la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de revisar los puntos de la decisión de mérito desfavorables al prenombrado instituto.

Por tanto, esta alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la remisión de copia certificada debidamente foliada del expediente administrativo relacionado con el acto administrativo identificado con letras y números MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0018 de fecha 2 de mayo de 2013, dictado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el Acta de Intimación de Derechos Pendientes signada con el alfanumérico GGT/GV-DP-003-2013-20 del 26 de marzo de 2013, emitida por la aludida Gerencia General, que deberá contener lo siguiente: i) la Resolución número 283-2010-09-120, notificada el 16 de noviembre de 2010, que determinó a cargo de la empresa la obligación de pagar la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 47.287,41), sin incluir los intereses moratorios causados; y ii) de ser el caso, los demás actos administrativos o documentos similares, mediante los cuales el funcionario actuante solicitó a la recurrente la información necesaria para realizar la fiscalización.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “… equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgarán cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer a la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tomando en cuenta que esa máxima autoridad tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer la representación judicial de dicho Instituto en las causas en trámite ante los tribunales con competencia en lo contencioso tributario, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 42 de su Ley de creación de 2014.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G. RIVERO
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado-Ponente M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 109.
La Secretaria, Y.R.M.

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