Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Social sobre zonas fronterizas del Derecho del Trabajo

AutorIván Alí Mirabal Rendón - Alba Sosa Sosa
Páginas409-449
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Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en materia de relación de trabajo
Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela, en Sala
de Casación Social en materia de zonas
fronterizas del Derecho del Trabajo
Por:
Alba Sosa Sosa
Iván Mirabal Rendón
Sumario:
1. Sentencia n° 26: Presunción de la relación laboral. Carácter de laborabilidad entre un corredor de seguros
exclusivo y la empresa.
2. Sentencia n° 61: Presunción y elementos característicos de la relación laboral. Carácter de la relación
laboral entre una empresa y los vendedores de sus productos.
3. Sentencia n° 535: Presunción de existencia de la relación laboral. Carácter de la relación entre una empresa
y los vendedores de sus productos.
4. Sentencia n° 06: Trabajador independiente.
5. Sentencia n° 501: Horas extras causadas en forma regular y permanente.
6. Sentencia n° 103: Presunción y elementos característicos de la relación laboral. Carácter de la relación
entre una empresa y los vendedores de sus productos.
7. Sentencia n° 124: La subordinación como elemento de la relación laboral. Carácter del Presidente de un
Banco.
8. Sentencia n° 131: Definición de la subordinación como elemento de la relación laboral.
9. Sentencia n° 302: Presunción de la relación laboral. Prestación personal del servicio. Presupuestos
necesarios para constatar situaciones de fraude o simulación en la relación de trabajo.
10. Sentencia n° 489: Haz de indicios.
11. Sentencia n° 128: Carácter personal de la prestación del servicio.
12. Sentencia n° 382: Ausencia de elementos del contrato de trabajo.
13. Sentencia n° 397: Reconocimiento de la relación laboral en Transacción homologada por Inspectoría del
Trabajo.
14. Sentencia n° 419: Zona fronteriza del Derecho del Trabajo (elementos del contrato de trabajo y técnica
de haz de indicios).
15. Sentencia n° 728: Zona fronteriza del Derecho del Trabajo (elementos del contrato de trabajo y técnica
de haz de indicios).
16. Sentencia n° 1448: Inexistencia de la Relación Laboral. Cambio del criterio establecido en la sentencia
n° 61 del 16 de junio de 2000.
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Selecciones jurisprudenciales
Sentencia n° 26
Expediente R.C. n° 97-333
Partes: Carlos Luis De Casas Bauder Vs. Seguros La Metropolitana, S.A.
Fecha: 09 de marzo de 2000
Magistrado Ponente: Doctor Omar Alfredo Mora Díaz
Tema: Presunción de la relación laboral. Carácter de laboralidad entre un
Corredor de Seguros exclusivo y la empresa.
“…el alcance de la presunción de la existencia de la
relación laboral, aplicable incluso para los Producto-
res de Seguros, y en especial cuando éstos trabajan para
la empresa con el carácter de exclusivos…”
«En el caso sub iudice, el
ciudadano Carlos Luis De Casas
Bauder acciona contra la
empresa Seguros La
Metropolitana S.A., por cobro de
prestaciones sociales, por cuanto
trabajó como Productor Exclusivo
de Seguros para dicha empresa
desde el día 3 de mayo de 1967
hasta el 30 de abril de 1993.
En la primera instancia es
declarada con lugar la pretensión
del actor por “por cuanto quedó
demostrada la prestación
personal del servicio; la
subordinación y el salario,
elementos que constituyen la
esencia del contrato de trabajo”,
hechos que no pudo desvirtuar la
demandada.
Sin embargo, el Juzgado
Superior que conoció en Alzada
revoca la decisión proferida por
el Tribunal de la primera instancia
por considerar que “no quedó
demostrada una relación de
trabajo, porque si bien es cierto
que hubo una prestación de un
servicio y el pago de una comisión
o remuneración por el mismo, no
quedó evidenciado el tercer
elemento que es sin duda el más
característico de la relación de
trabajo, como es la
subordinación”.
OMISSIS
Ahora bien, una vez
determinado el alcance de la
presunción de la existencia de la
relación laboral, aplicable incluso
para los Productores de Seguros,
y en especial cuando éstos
trabajan para la empresa con el
carácter de exclusivos, esta Sala
debe pasar revista sobre los
hechos establecidos por el
sentenciador de la última
instancia, quien textualmente
expresó:
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Jurisprudencia de la Sala de Casación Social en materia de relación de trabajo
OMISSIS
De la transcripción hecha
en último lugar de la recurrida en
casación, esta Sala evidencia que
el Juez sentenciador, estableció
que “Lo que rige en este caso es
que al negarse el carácter laboral
de la relación pero admitirse una
vinculación jurídica entre las
partes, la carga fundamental
probatoria recae sobre el
demandado para demostrar que
esa vinculación jurídica, y por
tanto esa prestación de servicios
no conforma una relación de
trabajo, sino otra distinta, en este
caso la del simple productor de
seguro”.
Lo soberanamente
establecido por el sentenciador
de la última instancia, con
respecto a la inversión de la carga
de la prueba, es perfectamente
aplicable en el presente caso, ya
que es manifiesta la aplicación de
la presunción de la existencia de
la relación de trabajo de
conformidad con el artículo 65 de
la Ley Orgánica del Trabajo, así
como por aplicación de lo
establecido en el artículo 68 de
la Ley Orgánica de Tribunales y
de Procedimiento del Trabajo, por
cuanto el accionado en la
contestación a la demanda, si
bien negó la relación laboral,
argumentó que dicha prestación
del servicio efectivamente se
realizó pero bajo la figura del
Productor Exclusivo de Seguros
de conformidad con la Ley de
Empresas de Seguros y
Reaseguros.
OMISSIS
Por lo tanto, el Juez
sentenciador ha debido
considerar en el presente caso,
la aludida inversión de la carga
de la prueba a la que hizo
referencia en la parte motiva de
su fallo, pero, sin embargo,
declaró sin lugar la demanda por
cuanto “no quedó demostrada
una relación de trabajo, porque
si bien es cierto que hubo una
prestación de un servicio y el
pago de una comisión o
remuneración por el mismo, no
quedó evidenciado el tercer
elemento que es sin duda el más
característico de la relación de
trabajo, como es la
subordinación”.
De lo indicado en el párrafo
anterior se evidencia que la
recurrida en casación, declaró sin
lugar la pretensión del
demandado por cuanto éste no
evidenció -no probó- la relación
de trabajo, cuando lo que
realmente debió examinar la
recurrida es si la parte
demandada logró comprobar que
la prestación de servicios
personales y exclusivos
respondió a un carácter distinto
al laboral, la cual sea capaz de
desvirtuar la presunción
establecida en el mencionado

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