Tribunal Supremo de Justicia Sala ConstitucionalEn los casos en los cuales existan Dilaciones Excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el Articulo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de Niñas, Niñas y Adolescentes, se deberá notificar a las partes para la reanudación del Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR