Sentencia nº AMP-108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, trece (13) de agosto de 2014 204° y 155°

Mediante Oficio Nº 779072013 de fecha 16 de mayo de 2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente relacionado con la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano S.A.U.M., titular de la cédula de identidad N° 14.605.416, asistido por el abogado A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 178.316, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada a través de Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 del día 13 de igual mes y año.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2013, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de decidir la consulta.

Por auto para mejor proveer N° 111 de fecha 17 de julio de 2013, la Sala ordenó oficiar a la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.) para que informara, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en autos su notificación, si la relación que mantenía el ciudadano S.A.U.M. con la prenombrada Universidad era de naturaleza laboral o de empleo público, pues en caso de encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 6°, último aparte del Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, estaría excluido de la aplicación del régimen de inamovilidad laboral especial para los funcionarios públicos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Folios 15 al 17 del expediente).

Por Oficio N° DCJ-2013-052 de fecha 6 de diciembre de 2013, recibido en esta Sala el 9 del mismo mes y año, el Coordinador Nacional de Litigios de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES) manifestó que el ciudadano S.A.U.M., prestaba sus servicios para la referida Universidad “como personal contratado de alto nivel, en su condición de Coordinador de Planificación y Presupuesto, en consecuencia dicha relación laboral se encontraba sujeta a la aplicación de la Ley Orgánica de Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores (sic)”, pero no indicó la fecha del contrato laboral suscrito con el accionante, información esta indispensable para resolver la consulta de jurisdicción sometida al conocimiento de esta Sala, en vista del alegato del solicitante, quien afirma haber comenzado a prestar sus servicios en la mencionada Universidad el 16 de marzo de 2011, siendo despedido el 23 de marzo de 2012. (Folio 22 del expediente). (Negrillas de este Alto Tribunal).

Por esta razón el 6 de febrero de 2014 la Sala dictó el auto para mejor proveer N° 023, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.) informara a esta M.I.J. en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, la fecha de duración del o de los contratos laborales suscritos entre su representada y el ciudadano S.A.U.M. y remitiera copia de los mismos, a fin de determinar si el solicitante al momento del presunto despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. (Folios 26 al 29).

En cumplimiento a lo acordado en el referido auto para mejor proveer N° 023, el Consultor Jurídico de la Universidad Nacional Experimental (UNES), mediante Oficio N° CJ-2014-015 del 16 de junio de 2014 expuso que el actor para el momento del despido prestaba sus servicios en dicha Universidad como “Coordinador de Planificación y Presupuesto, cargo que es de libre nombramiento y remoción en la Institución (…), vista la inasistencia por parte del ciudadano supra durante siete (7) días hábiles en el período de un (01) mes, UNES efectuó el despido justificado del mismo, procediéndose a consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 30 de marzo de 2012 la participación del despido, signado con el expediente nro. AR21-L-2012-000076. (…) visto que el ex trabajador se negó a recibir el monto ofertado por liquidación de prestaciones sociales, esta representación consignó ante el Circuito Judicial del Trabajo la Oferta Real de Pago en fecha 11 de abril de 2012, signado con el expediente Nro. AP21-S-2012-000541”. Señaló, además, que la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES) “no tiene en su nómina personal fijo, todos los trabajadores que aquí laboran son Contratados.” (Folios 33 del expediente).

Asimismo el prenombrado consultor remitió una constancia del trabajo del solicitante, copia simple del “Consolidado del personal de nómina 2011-2012” y “Asignación de Personal a Nómina”. (Folios 34 al 36).

No obstante, advierte la Sala que la información suministrada por el Consultor Jurídico resulta contradictoria toda vez que, por una parte, afirma que para el momento del despedido el accionante prestaba servicios para la referida Universidad como “Coordinador de Planificación y Presupuesto, cargo que es de libre nombramiento y remoción en la Institución”; y, por la otra, indica que ante la inasistencia del mencionado ciudadano durante siete (7) días hábiles en el período de un (1) mes, se “efectuó el despido justificado” y concluye señalando que “todos los trabajadores que aquí laboran son Contratados”.

Igualmente, aprecia esta M.I. que la mencionada autoridad universitaria no remitió las copias de los contratos de trabajo presuntamente suscritos con el solicitante así como tampoco informó respecto a la duración de los mismos, lo cual le había sido solicitado por la Sala mediante el auto para mejor proveer N° 023 del 6 de febrero de 2014.

De esta manera, debe este Alto Tribunal ratificar la solicitud hecha a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.) en el auto para mejor proveer N° 023 del 6 de febrero de 2014, a fin de que informe en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, la fecha de duración del o de los contratos laborales suscritos entre su representada y el ciudadano S.A.U.M. y remita copia de los mismos a esta Sala.

Finalmente, se advierte que en caso de no remitir la información requerida, podrá esta Sala aplicar la multa prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de agosto del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 108.
La Secretaria, S.Y.G.

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