Sentencia nº AMP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintiocho (28) de enero de 2014

203º y 154º

El Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 18685/2013 del 19 de noviembre de 2013, remitió a esta Sala el expediente de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano D.R.D., titular de la cédula de identidad N° 10.499.143, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 4 de diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, y que el accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar sus servicios en dicho Organismo, en fecha 3 de marzo de 2008, desempeñando el cargo de “especialista cultural” hasta el 30 de octubre de 2013, fecha en la cual fue despedido.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía al accionante con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha, que lo excluiría de su aplicación.

Por tal razón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano D.R.D. con dicho Ministerio era contractual o funcionarial, a los fines de precisar el régimen legal que le es aplicable.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintinueve (29) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 009.
La Secretaria, S.Y.G.

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