Sentencia nº 01273 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2014-0894

El Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio N° 10.645/2014 de fecha 17 de junio de 2014, recibido en esta Sala el 30 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano F.G.V. (cédula de identidad N° 3.663.069), sin asistencia de abogado, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (no identificada en autos).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente el 09 de junio de 2014 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 02 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Alegó el actor en su escrito libelar:

Que en fecha 13 de agosto de 2007 comenzó a prestar sus servicios personales para la referida entidad bancaria en el cargo de “ANALISTA DE SISTEMA”, devengando un salario mensual de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) hasta el 26 de mayo de 2014, oportunidad en la cual fue despedido.

Que al no haber incurrido en ninguna de las faltas previstas en el artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acudió al órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del aludido Decreto a fin de que se le calificara el despido, se le ordenara su reenganche a su puesto de trabajo y se le acordara el pago de los salarios caídos.

En fecha 09 de julio de 2014 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el asunto previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

En las actas procesales (folios 5 al 7) consta la decisión de fecha 09 de junio de 2014, en la cual el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 03 de diciembre de 2013.

En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (26 de mayo de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, entre “el primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014) ambas fechas inclusive”.

Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 03 de diciembre de 2013 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 del 06 de ese mismo mes y año), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a), ni trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto de inamovilidad laboral se precisó que gozarán de la protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratadas y contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las trabajadoras y los trabajadores contratadas y contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido total o parcialmente su obligación.

Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.

Determinado lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, en fecha 13 de agosto 2007, siendo despedido el día 26 de mayo de 2014 y acumuló más de un (1) mes de antigüedad previsto en el Decreto Presidencial N° 639 del 03 de diciembre de 2013; 2) que se desempeñaba en el cargo de “ANALISTA DE SISTEMA” en la referida entidad bancaria, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección; 3) no se desprende que el trabajador fuera de temporada u ocasional.

Por lo tanto, considera la Sala que el ciudadano F.G.V. se encuentra presuntamente amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 639 del 03 de diciembre de 2013, por lo cual corresponde su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 09 de junio de 2014. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano F.G.V., contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 09 de junio de 2014 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01273.
La Secretaria, S.Y.G.

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