Decisión nº 2016-10-12 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto: AP41-U-2005-000904 Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-12

Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados A.G.C. y P.C.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.865 y 40.401, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio TRIDIMALLA, MALLAS TRIDIMENSIONALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de enero de 1988, bajo el Nº 54, tomo 19-A-Sgdo.; representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda el 19 de enero de 2000, bajo el Nº 57, tomo 05, interpusieron recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nos. RCA-DFTD/2002-04505, RCA/DFTD/2002-04506, RCA/DFTD/2002-04507, RCA/DFTD/2002-04508, RCA/DFTD/2002-04509 y RCA/DFTD/ 2002-04510, todas de fecha 23 de septiembre de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se le imponen multas a la precitada empresa en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad actual de nueve mil cuatrocientos ocho bolívares (Bs. 9.408,00), durante los períodos 2000 y 2001.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial -previa distribución-, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 14 de octubre de 2005 y se admitió el 23 de febrero de 2006.

El 26 de febrero de 2007, este Tribunal dictó sentencia Nº 0014/2007, en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Tridimalla, Mallas Tridimensionales, C.A.

En fecha 5 de marzo de 2008, la representación judicial de la recurrente apeló de la susodicha decisión, y por auto del 27 del mismo mes y año, este Tribunal declaró improcedente la apelación interpuesta por no cumplir con la cuantía mínima.

El 27 de marzo de 2008, este Tribunal declaró la “terminación” del presente recurso contencioso tributario.

Mediante diligencia presentada el 17 de octubre de 2016, la ciudadana M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:

(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:

A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:

Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.

El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.

El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.

.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.

Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. - La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil TRIDIMALLA, MALLAS TRIDIMENSIONALES, C.A., contra las Resoluciones Nos. RCA-DFTD/2002-04505, RCA/DFTD/2002-04506, RCA/DFTD/2002-04507, RCA/DFTD/2002-04508, RCA/DFTD/2002-04509 y RCA/DFTD/2002-04510, todas de fecha 23 de septiembre de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se le imponen multas a la precitada empresa en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad actual de nueve mil cuatrocientos ocho bolívares (Bs. 9.408,00), durante los períodos 2000 y 2001.

  2. - Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

N.L.C.V.L.S.A.,

A.A.G.L.

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cuarenta y dos de la mañana (09:42 a.m.). La Secretaria Accidental,

A.A.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2005-000904

NLCV/ALGL/mav

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