Decisión nº 200-2006 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas

Tribunal Primero de Control

Sección de Adolescentes

Cabimas, 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000105

ASUNTO : VP11-D-2006-000105

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.J.D., venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor de Vigilancia, titular de la Cédula de Identidad número V-8.055.493, domiciliado en la Calle Los Postes Negros, Casa N° 527, Sector Corito, teléfono 0414-6795193, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien solicita de este Organo de Control, la entrega de un vehículo de su única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Sedán, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1.983, Color: Beige, Placa: IBI868, Serial de Carrocería: 1W69ADV110109, Serial del Motor (anterior): ADV110109, Serial del Motor (actual): T1212CMR; propiedad que se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VAHICULO AUTOMOTOR N° 1W69ADV110109-5-1 y AUTORIZACION N° 105VWV853297, de fecha seis (06) de Junio del año dos mil cinco (2.005), emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, observándose de actas oficio emanado de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público Especializada N° ZUL- F38-2.006-1614, de fecha dieciocho (18) de Agosto del dos mil seis (2.006), informando a este Juzgado que el vehículo, anteriormente descrito, ya fue sometido a peritaje, como consecuencia del desarrollo de la investigación, NO CONSTITUYENDO EN ESTOS MOMENTOS, ELEMENTO INDISPENSABLE PARA LA INVESTIGACION, en consecuencia este Juzgado Primero de Control, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil seis (2.006), la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público Especializada, envío comunicación N° ZUL- F38-2.006-1553, a esta Instancia con el objeto de dar respuesta a la comunicación de fecha primero (01) de Agosto del presente año, signada bajo el número JC1-636-06, emanada de este Juzgado, a través de la cual se le remitía los recaudos relacionados con la solicitud de entrega del vehículo Placa N° IBI868, propiedad del ciudadano E.J.D., y en la misma, el Despacho Fiscal informaba a este Tribunal LA NEGATIVA DE LA ENTREGA, en virtud de que la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo, por parte de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, arrojó como resultado que el Serial del Motor, se encuentra distinguido con el número T1212CMR, lo cual no concuerda con el título de propiedad.

Que en fecha dieciocho (18) de Agosto la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público Especializada, mediante comunicación N° ZUL-F38-2.006-1614, en donde informa a este Despacho, que de la revisión efectuada, a los recaudos de solicitud de la entrega de vehículo, se observa que aún este Juzgado no ha realizado el pronunciamiento respectivo, con ocasión al pedimento formulado por el ciudadano E.J.D., acotando que el vehículo fue sometido a experticia NO SIENDO EN ESTOS MOMENTOS INDISPENSABLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

Que en fecha diecinueve (19) de Septiembre del dos mil seis (2006), se recibió por ante este Juzgado, la solicitud del ciudadano E.J.D., en la cual requiere le sea entregado el vehículo en cuestión, anexando los documentos originales, y las correspondientes copias de los mismos, que lo acreditan como su único y exclusivo propietario, y así mismo consignó un ejemplar del DIARIO PANORAMA, de fecha veintinueve (29) de Agosto del dos mil seis (2.006), en donde aparece publicado en la SECCION VIVIR, Cuerpo 03, página 3-9, AVISO DE INTENCION, mediante el cual hace del conocimiento público que en fecha ocho (08) de Enero del dos mil tres (2.003) realizó el cambio del motor de su vehículo lo cual se evidencia de factura N° 1341, emitida por el TALLER RECTIFICADORA LA 32, C. A., ubicada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, lo cual justifica el hecho de que el N° actual del motor no coincida con el plasmado en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Aviso que no había sido publicado en el momento correspondiente, ni antes de la solicitud formulada por ante el Despacho Fiscal, lo cual aunado al hecho tangible que de las actas procesales se evidencian elementos de convicción que demuestran que el ciudadano E.J.D., adquirió el referido vehículo enmarcado dentro del formal cumplimiento de los requerimientos establecidos en el marco legal jurídico-positivo, generados éstos, en la evidencia objetiva del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, acto jurídico, el cual demuestra que los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo aquí solicitado están en total armonía y correspondencia, no dan lugar a dudas acerca de la legitimidad del mismo.

Ahora bien, a los autos cursan experticias de reconocimiento vehicular practicada en fecha doce (12) de Junio del dos mil seis (2.006) por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas Estado Zulia, (brigada de vehículos), donde se obtuvo el siguiente resultado: 1.- Que el serial de carrocería N° 1W69ADV110109, es ORIGINAL; 2.- Que el serial de seguridad BODY, N° 1W69ADV110109, es ORIGINAL; 3.- Que el serial del chasis N° 1W69ADV110109, es ORIGINAL, 4.-Que el serial del motor N° T1212CMR; es ORIGINAL. Así mismo se verificó por el Sistema Computarizado de SIPOL, y el mismo arrojó que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado, y registra a nombre de E.J.D..

En atención a las anteriores consideraciones, quien preside esta actividad judicial en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales, delimitados en la norma constitucional, inspirado en un Sistema Social, de Derecho y de Justicia, materializado en la Tutela Judicial Efectiva, debe el Juzgador al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada, materia del thema decidendum, debe tener la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actuaciones contenidas en el asunto penal, así como valorar la opinión de la Vindicta Pública sobre la no imprescindibilidad en la continuación de la Investigación Penal, y las pruebas técnicas científicas a los fines de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los límites de justa equidad y razón social, sin que éllo comporte la existencia de un Estado de anomia, ya que el ciudadano E.J.D., propietario del vehículo reclamado, demostró que éste fue adquirido a través de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, que comporta el dominio, posesión y propiedad del mismo. Si bien, en el resultado de la experticia vehicular se aprecia que no coincide el número anterior del serial del motor con el número actual del mismo, esto está plenamente demostrado en la factura de compra de éste, lo cual no hace pertinente la negativa de entrega del bien reclamado por el poseedor y propietario, teniendo además como evidencia objetiva el título de propiedad del vehículo, las cuales están plenamente adminiculadas con las pruebas técnicas de experticia practicada al vehículo en cuestión, donde se evidencia, igualmente la armonía y correspondencia de los seriales o dígitos alfanuméricos que lo describen, los cuales presentan estado ORIGINAL.

Aunado a todo éllo, la Doctrina Jurisprudencial de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de robustecer la motivación anterior ha establecido debidamente que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario del vehículo solicitado, la instancia penal debe hacer entrega del bien reclamado, circunstancias que en consecuencia se traducen en que estamos en presencia de una adquisición de propiedad y posesión legal a todas luces, a lo cual el Estado, a través de su órgano subjetivo de instancia penal, debe proteger ese derecho, argumentos y consideraciones motivadoras para que esta Juzgadora considere, procedente en derecho, hacer entrega al ciudadano E.J.D., del vehículo aquí peticionado de manera directa en plena propiedad, lo que se traduce en que el ciudadano solicitante es el legítimo propietario del vehículo requerido, circunstancias que demuestran la LEGITIMIDAD, TITULARIDAD Y PLENA PROPIEDAD de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 311 y 312 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y ASI SE DECIDE

DECISIÓN:

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, que constituyen la motivación del presente thema decidendum, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Hacer la entrega directa EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano E.J.D., venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor de Vigilancia, titular de la Cédula de Identidad número V-8.055.493, domiciliado en la Calle Los Postes Negros, Casa N° 527, Sector Corito, teléfono 0414-6795193, Cabimas Estado Zulia, del vehículo de su única y exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Sedán, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1.983, Color: Beige, Placa: IBI868, Serial de Carrocería: 1W69ADV110109, Serial del Motor (anterior): adv110109, Serial del Motor (actual): T1212CMR; propiedad que se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VAHICULO N° 1W69ADV110109-5-1 y AUTORIZACION N° 105VWV853297, de fecha seis (06) de Junio del año dos mil cinco (2.005), emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por cuanto de las actas procesales se evidencia que los seriales que describen el referido vehículo se encuentran en estado de ORIGINALIDAD, como resultado de la experticia de reconocimiento practicado al vehículo y al documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, así como haber demostrado la legitimidad y titularidad del bien reclamado , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y312 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa que a dicho instrumento jurídico, hace el artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “Reina Guillermina”, ubicado en el Sector la “L”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, lugar donde se encuentra el vehículo solicitado, ordenando la entrega del mismo al ciudadano E.J.D.. Tercero: Se ordena certificar las copias de los documentos consignados por el propietario del vehículo y hacerle entrega de los respectivos originales. Remitir las actuaciones del presente asunto a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público Especializada. Cuarto: Remitir las actuaciones del presente asunto a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público Especializada. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS. a los veinte (20) día del mes de Septiembre del dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación

ABOG. ESP. L.V.D.N.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. M.C.C.A.

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 0200-2.006 en el Libro respectivo.

La secretaria

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