Decisión nº D07-04 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoNulidad De La Decisión

Juez-Ponente: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.

Causa Nº-10 Aa 2250-08

Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.S.H., actuando con el carácter de Defensor de los ciudadanos J.D. AÑEZ RAMÍREZ, R.A.A., A.J.B.S., L.B. BLANDON SARMIENTO, D.R. CABARCA ESPAÑA, JOSÉ DE LA CRUZ CAMACHO, MANUEL SEGUNDO EPIAYU FREIDE, ARÉVALO EPIAYU, DEMESIO EPIAYU, REINALDO EPIAYU, VICENTE EPIAYU, A.F., A.J.G. EPIAYU, M.G. EPIAYU, H.J.G., W.M. EPIAYU, WILLIAM MOLINA FEREIRA, I.A. EPIAYU EPIAYU, J.M.E., C.J.M., W.M., A.M.O. SÁNCHEZ, P.M. PÁEZ GALBÁN, E.S.R., A.A. SALAS CERVERA, W.A.S.C., LUIS DANMIEL CERVERA SILVA, J.A. TORREW CERVERA, J.C.V.V. y YAMIDT E.V.C., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2008, mediante la cual acordó “ PASAR A LOS IMPUTADOS MENCIONADOS, a partir de dicha fecha, a la orden de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en esa ciudad”

Recibidas las actuaciones, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 26 de junio de 2008, se admitió el recurso de apelación interpuesto indicado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

La parte recurrente, como sustento del recurso de apelación incoada, señaló lo siguiente:

El Tribunal que usted dirige violó los principios de la Presunción de Inocencia, Debido Proceso, L.I. y Tutela Judicial Efectiva de Derechos de los Imputados, ya que éstos se encuentran en al misma situación jurídico- procesal de los otros imputados que fueron libertados por el Juez de Control, porque ninguno de ellos fueron acusado por el Ministerio Público…

… incurrió en error inexcusable de Derecho al violentar el trámite constitucional y procesal establecido en el artículo 49, numeral primero, de la Carta Fundamental, que consagra el principio rector del DEBIDO PROCESO, EN CONCORDANCIA CON EL PREMENTADO ARTÍCULO 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal, pues LA LIBERTAD es el bien más preciado del hombre después de la vida, y en el presente asunto el Juez de Control violó la garantía constitucional de la inviolabilidad de la libertad personal, que es la regla y no la excepción en el moderno Sistema Acusatorio Penal venezolano.

…incurrió en error de Derecho por no haber aplicado el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mis defendidos…

…acordó la libertad del imputado W.E., a quien el fiscal del Ministerio Público no acusó, ni le decretó ARCHIVO FISCAL, ni le solicitó Sobreseimiento de la causa, omitiendo pronunciarse en relación a la participación individual de dicho investigado respecto a los hechos objetos del proceso… rompió el principio del EFECTO EXTENSIVO…

…porque los Fiscales del Ministerio Público no acusaron validamente (sic) a ninguno de mis defendidos…

… solicito…

1° Se declare CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION, ordenando la libertad plena de mis defendidos

2°…conceda a mis defendidos una medida cautelar menos gravosa.

.

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

Por su parte, la Abogada E.B.Q.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados, en los siguientes términos:

Ciudadanos Magistrados, los planteamientos de la defensa resultan infundados, pues la decisión recurrida no violentó principio, garantía o derecho alguno, ya que el pronunciamiento judicial se produce como consecuencia de una solicitud Fiscal… presentó el acto conclusivo ajustado a derecho, esto es de acuerdo con los elementos de convicción logrados en el proceso…

…el Juez A Quo no hizo otra cosa que aplicar el derecho y hacer justicia cuando declara con lugar el sobreseimiento que presentara el Ministerio Público sin que pasara analizar la procedencia o no de la acusación fiscal en contra de A.M.O. pues no era el momento para ello…

En cuanto al planteamiento hecho por la defensa en torno a la improcedencia de la orden de apertura del procedimiento administrativo para la verificación de las Cédulas de Identidad de un grupo de imputados y la deportación de otros de ellos, tal decisión resulta por demás ajustada a derecho toda vez que así se solicitó al Juzgado tomando como base que el Ministerio Público solicitó a la Dirección General de Identificación y Extranjería ONIDEX que verificara los datos de identificación de todos los imputados de autos y se obtuvo como respuesta una comunicación emanada de dicho organismo, comunicación en la cual indicaban que de la revisión efectuada sólo ocho… tenían sus datos ya verificados y los mismos eran correctos pero que los ´…demás ciudadanos, a excepción de los presuntos implicados en la comisión de hechos punibles deberán ser puestos a la orden de esta oficina a objeto de culminar con los trámites administrativos tendientes a una eventual deportación o verificación indubitable de su identificación .y nacionalidad que permitan tomar las medidas para este caso…´ de modo tal que ante una petición de un organismo especializado como la ONIDEX y con absoluto fundamento jurídico por que (sic) así lo ordena la Ley Orgánica de Identificación, el Juzgador no hizo otra cosa que actuar una vez más como la Ley lo ordena, de modo que la decisión recurrida cumple con todo los parámetros legales y de una rápida lectura a la misma se evidencia que el A Quo no quebrantó derecho alguno….

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 30 de abril de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó decisión mediante la cual señaló lo siguiente:

Ahora bien, con respecto a los ciudadanos J.D. AÑEZ RAMIREZ, Indocumentado, R.A., Indocumentado, J.A.A.R., Indocumentado, A.J.B.S., C.I. N° E-83.072.563, L.B. BLANDON SARMIENTO, C.I. N° E-70.524.271, D.R. CABARCA ESPAÑA, C.I. N° 9.023.970, JOSÉ DE LA CRUZ CAMACHO, C.I. colombiana N° 8.766.430, QUINTINA EPIAYUU CAMBAR, C.I. colombiana No. 40.879.616, M.I. EPÍAYUU CANTILLO, C.I No. 1.006.734.164 (sic), M.S.E.F., Indocumentado, A.E., Indocumentado, D.E., Indocumentado, R.E., Indocumentado, V.E., Indocumentado, A.J.G.E., Indocumentado, M.G.E., Indocumentado, H.J.G., Indocumentado, I.A.M.F., Indocumentado, M.E.R. EPIAYUU, C.I colombiana No. 21.373.779, F.R.E., Indocumentado, E.S.R.M., Indocumentado, A.A. SALAS SERVERA, C.I. N° C-112.953.402, W.A.S.C., Indocumentado, L.D. CERVERA SILVA, Indocumentado, H.E.C.V., Indocumentado, J.A.T.C., Indocumentado, J.C.V.V., Indocumentado, YAMIDT E.V.C., C.I No. v-19.604.154, J.M.E., Indocumentado, C.J.M., Indocumentado, W.M., Indocumentado, P.M. PAEZ GALVAN, Indocumentado, A.F.E., Indocumentado, a favor de quienes el Ministerio Público de la misma manera dicto (sic) el SOBRESEIMIENTO de la causa, siendo que los mismos se encuentran en el país de manera ilegal, el Tribunal acuerda pasar a los mismos a partir de este momento a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en esta ciudad, a los fines de que se apertura (sic) el procedimiento correspondiente.

… hace los siguientes pronunciamientos:

1) Asimismo, con respecto a los ciudadanos J.D. AÑEZ RAMIREZ, Indocumentado, R.A.A., Indocumentado, J.A.A.R., Indocumentado, A.J.B.S., C.I. N° E-83.072.563, L.B. BLANDON SARMIENTO, C.I. N° E-70.524.271, D.R. CABARCA ESPAÑA, C.I. N° 9.023.970, JOSÉ DE LA CRUZ CAMACHO, C.I. colombiana N° 8.766.430, QUINTINA EPIAYUU CAMBAR, C.I. colombiana No. 40.879.616, M.I. EPÍAYUU CANTILLO, C.I No. 1.006.734.164, M.S.E.F., Indocumentado, A.E., Indocumentado, D.E., Indocumentado, R.E., Indocumentado, V.E., Indocumentado, A.J.G.E., Indocumentado, M.G.E., Indocumentado, H.J.G., Indocumentado, I.A.M.F., Indocumentado, M.E.R. EPIAYUU, C.I colombiana No. 21.373.779, F.R.E., Indocumentado, E.S.R.M., Indocumentado, A.A. SALAS SERVERA, C.I. N° C-112.953.402, W.A.S.C., Indocumentado, L.D. CERVERA SILVA, Indocumentado, H.E.C.V., Indocumentado, J.A.T.C., Indocumentado, J.C.V.V., Indocumentado, YAMIDT E.V.C., C.I No. v-19.604.154, J.M.E., Indocumentado, C.J.M., Indocumentado, W.M., Indocumentado, P.M. PAEZ GALVAN, Indocumentado, A.F.E., Indocumentado; el Tribunal acuerda, pasar a los mismos a partir de este momento, a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en esta ciudad, a los fines de que se apertura (sic) el procedimiento correspondiente, por caunto (sic) no ha podido verificarse su identificación y nacionalidad…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala, para decidir, observa:

Tal como consta en las actas, la abogada E.B.Q.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Abril de 2008, presentó escrito ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de dicho Estado, (fs. 1 a 373 de IV pieza) en el cual entre otros planteamientos, solicitó a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento a favor de los ciudadanos J.D. AÑEZ RAMIREZ, R.A., A.J.B.S., L.B. BLANDON SARMIENTO, D.R. CABARCA ESPAÑA, JOSÉ DE LA CRUZ CAMACHO, QUINTINA EPIAYUU CAMBAR, M.I. EPÍAYUU CANTILLO, M.S.E.F., A.E., D.E., R.E., V.E., A.J.G.E., M.G.E., H.J.G., I.A.M.F., M.E.R. EPIAYUU, F.R.E., E.S.R.M., A.A. SALAS SERVERA, W.A.S.C., L.D. CERVERA VILLA, J.A.T.C., J.C.V.V., YAMIDT E.V.C., J.M.E., C.J.M., W.M., P.M. PAEZ GALVAN, A.F.E., “… por cuanto los hechos objeto del proceso no se les puede atribuir a los prenombrados imputados… solicito a esa digna autoridad sea admitida la presente solicitud sustanciada conforme a derecho y sea decretado de oficio, según lo estipula el artículo 323 de la norma adjetiva penal, el SOBRESEIMIENTO de la investigación que presentamos realizando las notificaciones pertinentes por cuanto no se determinó la participación del imputado en el hecho objeto del proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Igualmente, solicitó la apertura del procedimiento de deportación en contra de los mencionados ciudadanos, señalando entre otros aspectos: “… no existe la comisión de delito alguno que pudiera generar responsabilidad penal en contra de estos ciudadanos… se encuentran en el territorio nacional de forma ilegal conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 38 de la Ley Orgánica de Migración y Extranjería…”

Al día siguiente, a la solicitud fiscal, es decir, el 30 de abril de 2008, el Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, señaló con respecto a los prenombrados imputados lo siguiente:

…a favor de quienes el Ministerio Público de la misma manera dicto (sic) el SOBRESEIMIENTO de la causa, siendo que los mismos se encuentran en el país de manera ilegal, el tribunal acuerda pasar a los mismos a partir de este momento a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en esta ciudad, a los fines de que se apertura (sic) el procedimiento correspondiente….

Así en la dispositiva del fallo, indicó:

…; el Tribunal acuerda, pasar a los mismos a partir de este momento, a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en esta ciudad, a los fines de que se apertura (sic) el procedimiento correspondiente, por cuanto no se ha podido verificar su identificación y nacionalidad…

En este sentido, se observa que el proceso es un conjunto de actos concatenados entre sí para que cada uno de ellos sea al mismo tiempo la causa del que sigue y efecto del anterior y todos tiendan a un mismo fin; determinados por la ley adjetiva, que fija cómo deben realizarse los actos del proceso, es decir, sus condiciones de forma, lugar y tiempo.

De manera tal, que siendo el proceso penal, en sus diferentes fases, el medio establecido para administrar justicia en resguardo de los derechos e intereses de los integrantes de la sociedad, conlleva deberes y derechos para las partes intervinientes y fundamentalmente, para los operadores de justicia de velar por el orden procesal, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Ahora bien, una vez presentada la solicitud de sobreseimiento por el Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, el Juez de Control, debe convocar a las partes a una audiencia oral, a los fines de debatir los fundamentos de la misma, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, la omisión de tal obligación, sin motivar constituye una violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterado criterio:

Ahora bien, advierte la Sala que no consta en las actuaciones la convocatoria a una audiencia oral para debatir la solicitud de sobreseimiento presentado, tampoco la práctica de las notificaciones de las partes con ocasión de la decisión dictada el 5.8.02, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró el sobreseimiento de la causa en cuestión, y que esta actitud omisiva de la Juez agraviante de no realizar la convocatoria de la audiencia oral, limitó a la víctima, hoy accionante en amparo, la posibilidad real y concreta de acceso al órgano jurisdiccional competente y restringió el derecho a la defensa dentro del debido proceso penal, con infracción de los derechos y garantías fundamentales a que se ha hecho referencia -petición y oportuna respuesta-, por lo que no fue garantizado, como deber fundamental dentro de la función jurisdiccional de control atribuido al operador de justicia, la tutela judicial efectiva…

(No. 04 de junio de 2004, No. 1091)

… En efecto, establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, en favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo no sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y, por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

(...)

Tal omisión constituye una infracción grave al debido proceso, en su concepto genérico, y a su concreción del derecho a la defensa, cuya tutela interesa al orden público y debe ser, por tanto, provista aun de oficio, dado los efectos negativos que el seguimiento de dicha conducta, por parte de otros órganos jurisdiccionales, produciría al interés social, tal como estableció esta Sala, en su fallo n° 1689, de 19 de julio de 2002, el cual, si bien referido al amparo, es, sin duda, de plena pertinencia para el proceso judicial en general. Se concluye, entonces, que la inmotivada decisión, por parte de la Jueza Sexta del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de prescindir de la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos de la antes referida solicitud fiscal de sobreseimiento constituye no sólo una infracción al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que la observada omisión condujo a una seria lesión del derecho fundamental a la defensa, en perjuicio de las partes involucradas en el proceso penal correspondiente, razón por la cual, por razones de orden público constitucional, debe esta Sala decretar, con base en el artículo 191 eiusdem, la nulidad absoluta del auto que, el 26 de junio de 2002, dictó la Jueza Sexta del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la antes referida causa penal, y la reposición de la misma al estado de que el Tribunal de Control del preseñalado Circuito Judicial Penal, provea en relación con el contenido del primer párrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal …

. (No. 1195 del 11 de junio de 2004)

De la norma que antes fue transcrita se observa que el legislador estableció, como norma general y como requisito del proceso, que cuando la representación fiscal pida el sobreseimiento de la causa, se deberá convocar a una audiencia especial para que las partes tengan oportunidad para la exposición de los alegatos y defensas que estimen pertinentes. Sin embargo, si el juez, excepcionalmente, decidiere prescindir de dicha audiencia, con base en el supuesto planteado por la norma, resulta elemental que el juez de la causa razone suficientemente su decisión, para garantizar los derechos de las partes…

.(N° 1272/ 2005)

Así, la Sala de Casación Penal, asentó al respecto lo siguiente:

…Si bien el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una excepción a la convocatoria de la referida audiencia oral, también es cierto que en la decisión que acuerde el sobreseimiento se deberá motivar las razones por las cuales el juez de control estimó como no necesaria la convocatoria de la audiencia oral, para comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público.

Ante el vicio en el cual incurrió el Juzgado Primero de Control, considera la Sala procedente reponer la causa al estado de que se convoque a las partes y a las víctimas para la audiencia oral a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual podrán debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento presentada por el representante del Ministerio Público. Así se declara…

. (N° 249 del 26 de mayo de 2006).

Igualmente, ha sido criterio asentado por esta Sala, que dicho trámite previsto por el legislador, tiene como finalidad resguardar y velar por los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, y debido proceso, previstos en los numerales 1º y 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna (Exp. 10 Aa 2176-08, 29.02.08, Ponencia, Dra. A.R.B. y la del 11 enero de 2007, expediente 1968-06, con ponencia de la Juez quien suscribe el presente fallo.)

Principios de contenido amplísimo, de relevancia axiológica, político- jurídica e histórica, cuyo fin es que la actuación judicial conduzca a la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), y que a su vez comprenden un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan el de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos, como lo ha asentado en reiterada y pacífica jurisprudencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras las que se indican:N°80, del 1° de febrero de 2001; Nº 708/2001, caso: J.A.G. y otro; 10 de mayo de dos mil uno. Causa-00-163; N° 1758 del 25 de septiembre de 2001; Nº 0242, de fecha 13 de febrero de 2002; Nº 2174 de fecha 19 de septiembre de 2002 y No. 740. 27.04.2007. Así, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, la N° 304, 29.06.06.

En consecuencia, observa la Sala que el Juez Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el trámite a seguir una vez que el Ministerio Público presenta la solicitud de sobreseimiento, pues omitió convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal o en su defecto, aplicar la excepción prevista por el legislador, la cual ocurre cuando el juez de control estima innecesaria la celebración de la audiencia, caso en el cual deberá fundamentar en el fallo las razones que le asisten para no realizarla; con lo que quebrantó los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial; que devino de la imposibilidad de poder ser oídos los imputados sobre los fundamentos que alegó el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, con lo cual se le colocó en estado de indefensión.

Situación procesal esta que obliga a la Sala a aplicar el remedio procesal idóneo a fin de restablecer las garantías judiciales que han sido violadas como consecuencia de la inobservancia procesal advertida; y en consecuencia, se ANULA de oficio la decisión recurrida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena al Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que de cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo 323 del referido texto penal adjetivo y resuelva sobre la medida impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que acordó poner a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, a los imputados a los fines de que se aperturara el procedimiento correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la referida decisión acarreó la nulidad del fallo, no tiene objeto considerar las demás denuncias expuestas por el recurrente en su escrito.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ANULA de oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida decisión y se ordena al Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que de cumplimiento a lo ordenado en el presente artículo 323 del referido texto penal adjetivo y resuelva sobre la medida impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que acordó poner a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, a los imputados a los fines de que se aperturara el procedimiento correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.A. CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. A.R.B.

Ponente

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa N° 10 Aa 2250-08

CACM/ALBB/ARB/CMS/tgrg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR