Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 28 de febrero de 2011

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2973-2011 (Cc) S-6

PONENTE: DRA. P.M.M.

Corresponde a esta Sala resolver el conflicto de no conocer planteado por la Juez Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control, Abg. M.M.F., en fecha 17 de febrero de 2011, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juez Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control, Abg. G.P.A., ambos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de febrero de 2011, fundamentado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 72 y 73 ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos J.R.C. y E.A.C.V., esta Alzada antes de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

-I-

ARGUMENTOS DEL JUZGADO DECLINANTE

En fecha 1 de febrero de 2011, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, declinó la competencia de la presente causa, en el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la siguiente fundamentación:

Omissis.

Recibidas las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal, para decidir, previamente observa:

Omissis.

… se observa que se desprende del folio DOSCIENTOS TREINTA (230) de la pieza uno (01) del presente expediente, que el Juzgado Trigésimo Segundo d Primera Instancia en funciones de Control… realizó acto de Juramentación de Defensa, el cual esta signado bajo el Nº 32ºC-S-117-09 (nomenclatura de ese Tribunal).

Ahora bien, de los puntos citados, observa este Tribunal, que el primer acto de procedimiento fue prevenido por ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Control de este Circuito Judicial Penal, quien conoce del presente caso, lo que lo hace Competente para conocer de la Acusación Fiscal, y en consecuencia fijar el Acto de la Audiencia Preliminar, por lo que en atención a la prevención y unidad del proceso, considera este Despacho que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 72 y 73 eiusdem…

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-II-

ARGUMENTOS DEL JUZGADO REQUERIDO

En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, planteó conflicto de no conocer, vista la declinatoria de competencia de la presente causa, efectuada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la siguiente fundamentación:

Omissis.

… quien aquí decide que en relación al principio del derecho procesal de la prevención en relación a la competencia, especialmente funcional, consiste en que el juez que conoce primero, previene y le reconoce competencia por haber anticipado en el conocimiento de la causa.

Aunado a ello, debe tomarse en cuenta, que el acto de juramentación de un defensor no constituye un acto de procedimiento propiamente dicho, sino un acto de trámite cuyo cumplimiento permite que contra un imputado se realice algún acto de procedimiento, vale decir, el requerimiento fiscal, acto de imputación formal u otro acto que implique sospecha oficial, en tal sentido, es oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada Jurisprudencia, entre ellas la contenida en sentencia 2691, del 28 de octubre de 2002, expediente 02-2299, en la cual se expresa con relación al nombramiento y juramentación del defensor…

Omissis.

De lo anterior se interpreta, que es luego del nombramiento y juramentación del defensor, que cualquier acto dirigido contra el imputado puede catalogarse como acto de procedimiento, por lo tanto, en el presente caso el hecho de que este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control… le haya designado un Defensor Público Penal al ciudadano E.A.C.V., no constituye este acto causal para conocer del presente asunto, tomando en consideración que el texto adjetivo penal señala como efecto de la prevención, que convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en que por mandato de la ley sean varios los jueces que podrían conocer del mismo asunto, y además, por la realización del primer acto de procedimiento que se haga en el proceso, toda vez que dicho acto ocurre en el presente caso una vez que es presentado el presente expediente por vía de distribución contentiva de procedimiento por flagrancia, por ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control.

Omissis.

Cabe destacar entonces, que este Órgano Jurisdiccional, no emitió pronunciamiento acerca del contenido del caso en concreto, ni realizó actividad jurisdiccional propia, por cuanto la causa contentiva de la investigación se encontraba y siempre permaneció en la Sede del Fiscal del Ministerio Público, quien es, como titular del ejercicio de la acción penal, el encargado de la investigación criminal, y cuya función es la de verificar y hacer constar la perpetración de los hechos punibles, con todas las circunstancias que influyen en su calificación, la responsabilidad de los presuntos agentes, y de los objetos activos y pasivos de la perpetración, todo de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se hace necesario destacar lo dispuesto en los artículos 72 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal…

Omissis.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera, que la actuación realizada en cuanto a la juramentación de la defensa fue una actuación que en si misma no puede considerarse como un acto de procedimiento, en el caso en concreto, sino como un mero acto administrativo jurisdiccional, que le garantiza en este caso en particular al imputado el derecho a la defensa, que no afecta ni involucra actividad alguna propia como Órgano Jurisdiccional aplicable a un determinado caso, ni constituye la prevención contemplada en la Ley Adjetiva Penal, sólo contemplado además para el caso de la competencia por delitos conexos. Razón por la cual, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER de la causa seguida a los ciudadanos E.C.V. y J.R.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 72 Ejusdem…

.

-III-

RESOLUCION DEL CONFLICTO

Observa este Tribunal Colegiado que el Código Orgánico Procesal Penal regula de manera clara y precisa los aspectos relacionados con la competencia por la materia, el territorio y la conexión, siendo que también contempla una forma de competencia funcional, la cual atañe a las atribuciones que tienen asignadas los diversos jueces que integran un Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas es importante destacar, que los jueces se erigen como garantes en la regularidad del proceso y en el ejercicio correcto de las facultades procesales y sus funciones estarán directamente relacionadas con las distintas fases en que se encuentre el proceso, conforme a las funciones que como Órganos de Primera Instancia en lo Penal, desempeñen, esto es en la fase de control, juicio y ejecución.

En el caso de marras, observa esta Sala de Apelaciones, que el punto a dilucidar es el aspecto competencial en relación al proceso penal que se ha iniciado en contra de los imputados J.R.C. y E.A.C.V. pues el Juzgado declinante argumenta no ser competente en razón al supuesto acto de prevención que realizó el Juzgado requerido, al juramentar al defensor del imputado E.C..

En tal sentido es menester señalar que la designación y posterior juramentación del abogado de un ciudadano investigado por la presunta comisión de un hecho delictivo, constituye simplemente una formalidad a los efectos del acto de imputación y no debe entenderse de manera alguna como un acto de procedimiento al que alude el artículo 72 de la ley adjetiva penal, máxime cuando constituye una garantía constitucional la asistencia jurídica cuando se reputa imputable a una persona de un hecho típico y antijurídico.

Por lo que, en criterio de esta Sala de la Corte de Apelaciones, la designación y juramentación, en la fase de investigación, configura la garantía del debido proceso establecido en el artículo 49 constitucional, sin que tenga implicaciones procedimentales a los efectos de la figura de la prevención a que alude el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, es menester resaltar lo que al efecto dispone el artículo 72 de la ley adjetiva penal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal

.

Por su parte, dispone el artículo 73 eiusdem lo que a continuación se trascribe:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Las mencionadas disposiciones legales se encuentran descritas en el Título III de la Jurisdicción del Capítulo IV, relativo a la Competencia por Conexión en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su aplicabilidad depende de la presencia de varios delitos conexos, tal como son definidos en el artículo 70 ejusdem y los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre varios Tribunales en relación al conocimiento de los mismos.

En efecto, dispone el artículo 70:

Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

En el caso de marras, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tramitó el 8 de octubre de 2009 una solicitud de nombramiento y juramentación de la abogada D.L., como defensora del imputado E.A.C.V., la cual había sido introducida el 29 de septiembre de 2009 por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el referido imputado y una vez materializada fue devuelta con sus resultas a la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha.

En consecuencia, no es aplicable en el caso de marras la figura de la prevención, puesto que no está en discusión competencia alguna por conexión al no haberse producido la comisión de delitos conexos.

Como corolario de lo expresado y dentro del plazo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar competente al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que proceda de manera inmediata y sin dilaciones de ningún tipo a fijar la audiencia preliminar que es el acto procesal que corresponde y prosiga con las demás actuaciones pertinentes. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando así resuelto el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Trigésimo de Control y el Juzgado Trigésimo Segundo de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo Segundo de Control. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. FRENYS BOLÍVAR

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2973-2011 (Cc) S-6

PPM/nm*

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