Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 7 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Sergio Sanchez Duque |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Mayo de 2013.-
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.693-13.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana: T.D.V.B.D.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.425.853 y de este domicilio; asistida para este acto por el Abogado en ejercicio L.F.L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Número Noventa y Siete (97), de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967) de la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S.; la cual riela al folio N° 06.-
El error denunciado consiste en que en dicha acta el funcionario respectivo colocó de forma errónea el nombre M.R.D.R.H. es decir, invirtieron los nombres, siendo el nombre correcto R.M.D.R.H..-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, acta de nacimiento del ciudadano R.M.D.R.H., copias de cédulas, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el nombre del ciudadano R.M.D.R.H..- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. S.S.D..-
EL SECRETARIO,
Abg. O.G..-
NOTA: En esta misma fecha (07-05-2013), previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. O.G..-
EXP. Nº 5.693-13.-
SSD/OG/tv.-