Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 3 de julio de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000171

PARTE ACTORA: T.E.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.G.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 3 de julio de 2007, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano T.E.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.999.544, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N º 35, tomo A-83 de los libros respectivos, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 12:30 p.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 197 ° y 148 °.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

BP12-L-2007-000171.- UJAR/ua

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