Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, nueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000641

ASUNTO: BP12-L-2007-000641

PARTE ACTORA: T.E.G., venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.5.999.544

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.A., E.P.O., J.G.B. y E.M.G.C. abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.35.498, 55.500, 30.972 y 50.039, en su orden.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

En fecha 15 de noviembre de 2007, el ciudadano T.E.G., debidamente asistido de abogado interpuso demandada de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.; señala el demandante que en fecha 28 de marzo de 2003 ingresó a prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y dependencia en la empresa Transporte y Servicios Cafri, C.A. desempeñando el cargo de ayudante de transportaciones. Refiere que en fecha 05 de Marzo de 2007, fue despedido de la empresa, y que le fue cancelada la suma de Bs.5.534.163,02

Procede a reclamar conforme al tiempo de servicio que alega haber laborado de 3 años, 11 meses y 5 días con la estimación de un último salario devengado de Bs.600.000,oo semanal lo que representa un monto de Bs.2.400.000,oo mensual; los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Prestación de Antigüedad, la suma de Bs.19.408.620,oo; Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la suma de Bs.7.800.000,oo; Por concepto de Utilidades, la suma de Bs.9.400.000,oo; Por concepto de Indemnización por despido injustificado, la suma de Bs.9.600.000,oo. Que todos los anteriores conceptos asciende a la suma de Bs.46.208.620,00 y con la deducción de Bs.5.534.163,02 que reconoce haber recibido de la empresa al término de la relación laboral, determina una diferencia que demanda de Bs.40.674.456,98. Finalmente demandan la debida corrección monetaria y las costas y costos procesales.

Admitida la demanda, agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 25 de febrero de 2008, en cuya oportunidad las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Por cuanto la sociedad mercantil accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, dejó constancia de ello el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Acta de Terminación de Audiencia Preliminar de fecha 01 de abril de 2008, cual riela al folio 15 de la pieza del expediente, declarando la admisión de los hechos de carácter relativo (JURIS TANTUM); todo de conformidad a lo establecido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 No.1300 caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se hayan promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos.

Consta de las actas procesales que en fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. En fecha 09 de junio de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, las partes de común acuerdo y con miras de procurar un medio alternativo de solución de conflicto, manifestaron su deseo de conciliar el presente asunto, en consecuencia de ello, este Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para el quinto (05) día hábil siguiente. Y vencido como fue el lapso de cinco (5) días hábiles de suspensión acordado, sin que constara en autos haberse concretado algún acuerdo conciliatorio entre las partes. Este Tribunal procedió a fijar por auto expreso de fecha 18 de junio de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para el día de hoy 09 de julio 2008. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verifica la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano T.E.G. en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano T.E.G. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los NUEVE (09) días del mes de JULIO del año DOS MIL OCHO (2008).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA, ACC.

Abg. M.A.T.

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