Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAbsolutorio Y Condenatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000401

ASUNTO : KP01-P-2009-000401

SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CONDENATORIA

JUEZ: ABG. A.O.M.

SECRETARIA: ABG LIZMARY VIDOZA.

IDENTIFIACION DEL ACUSADO: A.A.R.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.439.684, nacido el 16/05/58, de 52 años de edad, de profesión u oficio Militar retirado y actualmente agricultor, residenciado en Humocaro Bajo Cacerio La Canoita por la entrada de Humocaro en la. Teléfono: 0253-6635376/04169521168.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 416 y 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, iniciada en fecha 22 de Junio y concluido el 16 de Noviembre de 2010, oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público, Fiscal 7º del Estado Lara y de la defensa pública, escuchadas como fueran las conclusiones y réplicas de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ACUSACION FISCAL

La representación del Misterio Público narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratificando acusación presentada contra el acusado en fecha 23 de Enero del año 2009, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, el ciudadano INFANTE ESCALONA R.A. salio a buscar a su padre, encontrándolo en la Estación de servicio de Humocaro, y le pide que se marche a su casa, pero este, el ciudadano INFANTE L.R., insiste en que quería tomar otra cerveza y se paran en la licorería de un señor llamado Beto, de la misma población de Humocaro Bajo, en el lugar se encontraba el hoy imputado, el cual adopto una actitud desafiante y grosera para con las victima, escupiéndoles muy cerca de sus pies, y es cuando la victima le dice al imputado que no le tenía miedo y comienzan a discutir. A.A.R., empuja al hoy occiso, se van a las manos, cayendo al suelo el ciudadano L.R.I., situación esta que aprovecho el imputado para ir hasta su vehículo y hacerse de un arma blanca tipo Machete y comienza a lanzar machetazos en contra de la victima, causándole heridas que se encuentran especificadas en el Protocolo de la Autopsia. El ciudadano INFANTE ESCALONA R.A., al ver que su padre esta siendo agredido, se mete a defenderlo y de impedir que continuara la pelea, pero resulto igualmente herido en su mano izquierda. Allí no se detuvo la situación, ya que el imputado le dice al occiso que lo esperaba en las Canoitas , se monto en su Jeep y se marcha, el occiso toma una moto taxi y se dirige al lugar invitado, y cuando llega le grita al imputado que saliera de su casa y peleara a manos, pero el imputado salio de su residencia armado con una escopeta y un revolver, uno en cada mano, y sin mediar palabra le dispara a L.R.I., este también saca un arma de fuego, dispara, pero recibe un impacto , cayendo al suelo nuevamente , pero esta vez mortalmente herido, su hijo lo recoge y lo lleva al Centro Asistencial más próximo, donde fallece. Al lugar de los hechos se hacen presentes los Funcionarios de la Comisaría 60, específicamente el Sub-Inspector C.F., Cabo Segundo A.L. y los Distinguidos EMYERVE VARGAS y COLMENAREZ ORLANDO, quienes son comisionados por sus superiores a trasladarse hacia la población de Humocaro Bajo, donde se entrevistan con los Funcionarios SGTO-2DO P.P. y el DTGDO. J.C.P., adscritos a la misma comisaría, quienes se encontraban resguardando el lugar y realizando la aprehensión del imputado, así como la incautación del arma homicida y cinco cartuchos percutidos calibre 38.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

1) TESTIMONIALES:

 Testimonio del Funcionario Testimonio Del Funcionario PÁEZ MOGOLLÓN PEDRO C.I: 10.775.447, de 43 años de edad, con 23 años de Servicio, Sargento Segundo del Estado Lara, adscrito al la Comisaría del Tocuyo.

 Testimonio Del Funcionario Pineda P.J.C. C.I 12.851.985, de 33 años de edad, con 12 años de Servicio, distinguido, patrullero, adscrito al Comisaría del tocuyo.

 Testimonio Del Experto M.d.B.M.A. C.I: 9.116.745, con 10 años de Servicio, Rango Experto Profesional III, adscrito al CICPC departamento forense del Estado Lara.

 Testimonio Del Experto M.G.E., C.I: 9.625.304, con 17 años y 5 meses de Servicio, adscrito a la Unidad de Criminalistica del Ministerio Publico, rango Experto en Criminalistica.

 Testimonio Del Experto Ortigoza H.O.J., C.I: 17.012.892, con 3 años y medio de Servicio, adscrito a la sub-Delegación Carora, rango Agente de Investigación.

 Testimonio Del Experto Forense R.J., C.I: 2.595.228, con 28 años de Servicio, adscrito Medicatura forense Barquisimeto rango Patólogo Forense.

 Testimonio Del Experto Porras M.S., C.I: 16.532.523, con 4 años de Servicio, adscrito Área de Estrategia Especial rango Agente.

 Testimonio Del Experto Briceños Salón Dadnalis Dieggimar, C.I: 14.030.861, con 4 años de Servicio, adscrito Área Técnica, rango Detective.

 Testimonio Del Experto R.R.D.H., C.I: 15.885.022, con 09 años de Servicio, adscrito Departamento de Criminalistica área Biológica, rango Inspector.

 Testimonio Del Perito S.R.R.A., C.I: 5.246.816, el cual es de profesión u oficio Perito Criminalistico de 52 años.

 Testimonio Del testigo P.d.R.A., C.I: 1.769.767, de 80 años de edad, profesión u oficio Ama de casa, madre del acusado.

 Testimonio Del testigo Vizc.P.P.A., C.I: 10.963.014, de 41 años de edad, de profesión u oficio Agricultor.

 Testimonio Del testigo R.P.O.C., C.I: 7.459.135, con 49 años de edad, profesión u oficio jubilada de la DEM, hermana del acusado.

 Testimonio Del testigo R.d.I.L.d.C., C.I: 6.641.742, con 45 años de edad, de ocupación Obrera Educacional, esposa del occiso.

 Testimonio Del testigo L.M.F., C.I: 11.585.655, de 41 años de edad, de ocupación empleado de la Licorería.

 Testimonio Del testigo Infante Escalona R.A., C.I: 26.076.815, de 21 años de edad, de ocupación Agricultor, sobrino del señor Infante.

 Testimonio Del Experto en Balística, T.S.U. PARADA J.C., adscrito al CICPC.

2) DOCUMENTALES:

 Acta Policial de fecha 23.01.09, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo P.P. y Distinguido J.C.P., adscritos a la Comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

 Inspección Técnica Nº. 255-09 de fecha 23.01.09, realizada por los funcionarios O.O. y M.P., adscritos al CICPC sub.-Delegación Estado Lara, practicado a la avenida principal del Sector La Canoita de Humocaro Bajo.

 Montaje Fotográfico Nº. 0010-09 de fecha 24.01.09 sobre el cadáver de quien en vida respondiera el nombre de INFANTE TORREALBA L.R., y al lugar donde ocurren los hechos.

 Acta de Defunción Nº. 6 de fecha 24.01.09, suscrita por el Dr. A.A.D.M., jefe de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Moran del Estado Lara.

 Resultado de experticia de Reconocimiento tècnico y comparación balística, signada con el Nº. 9700-127-GTB-0097-09, de fecha 28.01.09, suscrita por la TSU. DADNALIS BRICEÑO, experto en Balística, adscrito al CICPC, practicada a un arma de fuego, tipo Escopeta, fabricación no convencional, calibre 16 y cinco conchas suministradas.

 Experticia técnica realizada al vehiculo de nº 0257-09, de fecha 25/01/09 en el estacionamiento de la Comisaría, el cual consiste en un vehiculo marca Toyota placa AJE-254, en cuanto a la misma para el momento se visualiza que el vehiculo presentaba abolladura y fractura en los vidrios, asimismo salpicadura pardo rojizo.

 Reconocimiento de cadáver nº 0256-09, de fecha 24/01/09, a las 2 hora de la mañana se efectuó en la Morgue del Hospital A.M.P., con las características del occiso de sexo masculino específicamente del ciudadano Infante Torrealba L.R. y de las heridas producidas, también se procedió a la recolecta de sangre y realizar la Megrodactilia y se recolectaron fotos del mismo.

 Protocolo de Autopsia nº 9700-152-093-09, de fecha 18/02/09, practicada al cuerpo del ciudadano Torrealba Luís, en el cual se concluye que dicho ciudadanos falleció a consecuencia de la Fractura de cráneo encéfalomalacia traumática heridas por arma de fuego.

 Primero y segundo Reconocimiento Medico legal suscrito por la Dra M.M., en fecha 26/01/2009 y 10/02/2009 practicadas a INFANTE ESCALONA R.A..

 Análisis Hematológico a la muestra de sangre colectada del cadáver Infante Torralba Luís, signada con el nº 9700-127-LB-111-09 de fecha 11/02/09.

 Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nº. 9700-127-GTB-0183-09, realizada el 26.02.09, suscrita por el Experto en Balística DADNALYS BRICEÑO, adscrita al CICPC Delegaciòn Lara, practicado al siguiente material: cinco (05) proyectiles (POSTAS), pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo del cartucho para armas de fuego tipo Escopeta.

 Experticia de reconocimiento técnico y comparación Balística signada con el nº 9700-127-GTB-0153-09 de fecha 13/02/09, realizada a tres proyectiles.

 Resultado de trayectoria balística y levantamiento planimetrito, signada con el Nº. 9700-127-DC-ARH-101-09 de fecha 18.02.09, suscrita por el Detective G.M., adscrito al CICPC del Estado Lara.

DE LA DEFENSA TECNICA :

“Esta defensa una vez escuchada la acusación efectuado por el Ministerio Publico, procede a narrar la circunstancia modo y tiempo en que ocurrido los hechos, se detecta que existió una riña con el hoy occiso y mi defendido, que relata que mi defendido fue a buscar una arma blanca la cual nunca apareció, supuestamente el occiso va a su residencia a buscarlo, donde lo ve su esposa y luego se retira para morir en otro sitio, en cuanto a las pruebas, se recolecto concha y proyectil en la residencia de mi defendido y se determina que los proyectiles traspasaron a la casa y se alojaron en las paredes de la residencia de mi defendido, tenemos fotografía donde se demuestra también tenemos del vehiculo y por todo los impactos mi defendido salio hacer un dispar en defensa de sus vienes y su vida y la de su madre que se encontraba en la residencia, le ocasiono la herida al hoy occiso, solo por defender sus vienes, quienes se llevaron los proyectiles realizada por la occiso, es falso lo que manifiesta el Ministerio Publico ya que es una manifestación para justificar al hoy occiso y a su vez del protocolo de autopsia las herida es de un solo dispar de municiones múltiples, el hechos es que se habla de homicidio intencional, pero no se dice que estas personal agredieron la residencia de mi defendido, y que de conformidad con el Art. 65 del CP, ordinal 3 procede a narrar el articulo, por cuanto mi defendido esta defendiendo sus derechos y su persona e incluso la de su madre ya que el occiso disparo varias veces en contra de la residencia de mi defendido, en segundo de la necesidad medio empleado, era suficiente para que mi defendido utilizaba el arma que tenia dentro de la vivienda y el tercero el nunca provoco el suceso, ya que existía una agresión ilegitimas, hubo la necesidad de usar la escopeta y tercero supuesto es que mi defendido se fue a su residencia y quienes se trasladan intencionalmente a la residencia de mi defendido, y ser cierta, quines se trasladaron a esta residencia fueron el hoy occiso y el lesionado, y solo se recolecta una escopeta, ahora digan cual fue la intención del occiso de trasladarse a la residencia, el ensañamiento fue de la parte contrario a quien provoco esa situación no fue mi defendido sino el hoy occiso y el lesionado, es por lo antes narrado y en el trascuerdo del debate, solicitare la absolutoria de los delitos imputador por el ministerio publico. Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: no voy a declarar.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.

Testimonio Del Funcionario PÁEZ MOGOLLÓN PEDRO C.I: 10.775.447, El Cual Expone:

Tengo 43 años de edad, con 23 años de Servicio, Sargento Segundo del Estado Lara, adscrito al la Comisaría del Tocuyo, se le permite el acta para el reconocimiento de contenido y firma, reconozco el contenido y firma de la misma, fuimos comisionado el distinguido y yo para Humocaro Bajo, nos trasladamos al puesto policial donde s el Sargento A.P., nos informo que se había efectuado una riña, cuando llegamos vimos una multitud de personas y unos funcionarios, nos entrevistamos con el Sub-Inspector C.F., que nos indico que se había perpetuado un presunto robo, fuimos a la residencia y nos atendió una ciudadana mayor que nos indico que su hijo había llegado a las 4 a la residencia y unos sujetos lo querían despojar del vehiculo y que él salio corriendo para adentro, busco una escopeta y le dio un disparo a los sujetos, supuestamente el disparo fue al parecer de adentro hacia fuera, la ciudadano dijo que su hijo se quería entregar, llegamos al sitio y el ciudadano dijo que había actuado en defensa de la integridad de él y de la madre, se le hizo lo de rutina, y la ciudadana del lado de adentro nos entregó 5 cartuchos percutido del lado de adentro la ciudadana era hermana o tía no lo recuerdo, fue la que me entrego los cartuchos de calibre 38, les dijimos que nos acompañara para declarar y nos la llevamos para su declaración y el ciudadano se puso a la orden de la fiscalia. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Qué vieron en la vivienda? Varios impactos de balas, ¿Cómo eran los impactos? De afuera hacia adentro, ¿Dónde consiguieron los cartuchos? Ella dijo que los encontró adentro, ¿Fueron recolectados por usted? No ella me los entrego en una bolsa plástica, ¿Quienes se presentan en el lugar de los hechos en el momento? Ella dijo que el ciudadano llego del trabajo y lo interceptaron 4 sujetos, eso me lo dijo la madre del acusado, ¿Puede describir el vehiculo que iba hacer robado? Si un toyota azul, ¿Tenia daños el vehiculo? Si el parabrisa trasero, delantero y las ventanillas, no se si es por disparo o piedra, ¿Habían otros funcionarios? Si para resguardar, ¿Se recolecto otro tipo de evidencia? No, solo la escopeta que yo sepa, ¿Vieron a otra persona en el vehiculo? Solo sangre en el vehiculo adentro, afuera y en el capo, ¿Qué le manifestaron de la sustancia? Quien era del presunto herido, me dijo una ciudadana que estaba alrededor, ¿De quién era la sangre? No tengo idea, ¿Encontró herido? No, solo lo manifestaron, porque el ciudadano supuestamente disparo, ¿Existió algún otro lesionado por parte de la familia del acusado? No, revise el acusado, ¿Tenia algún golpe? No lo recuerdo y lo lleve al medico, para que el lo dijera, ¿Quienes actuaron? yo y el funcionario, ¿Los funcionarios están adscrito? Si, ¿Cuál fue su función? Resguardar el lugar, ¿Estando ustedes hay se presento algún acontecimiento? No solo rumores que ellos decían, ¿Sabe si se conocían el acusado y la victima? no tengo conocimiento. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Si usted es el funcionario actuante, los que llegaron primero para qué? Resguardar el lugar por presuntamente una riña, ¿Quién esta a cargo de la comisión? El jefe es L.E.R., ¿Qué es indagar? Averiguar de la muerte, ¿Los primeros? Resguardar la zona, ¿No recolectaron pista? No, ¿Qué evidencia y que recolecta recolectaron? Un vehiculo Toyota, ¿Qué le manifestó que ese vehiculo lo iban a robar? La señora, ¿Dónde estaba el vehiculo? En la carretera, ¿Descríbala? De tierra y piedra retirada de zona boscosa, ¿Qué tiempo se tarda en llegar de Humocaro al caserío? Como 15 minutos, la vía es de tierra y piedras, se le pregunto al inspector y dijo que se encontraba el ciudadano, vamos con el vehiculo, ¿Qué vio en el? Se vio manchas de sangre en la parte del conducto, en la puerta en la capo y en alrededor, ¿Usted le vio al acusado una herida que emanara sangre al momento que lo recuerde? No lo recuerdo creo que no, ¿Dónde estaba el vehiculo? Frente a la casa en la carretera, ¿La distancia? Como 10 o 5 metros de la casa, partiendo del vehiculo, ¿Visualizo en la casa evidencia? Si varios disparos de balas, ¿Dónde se observo? En la ventana en la puerta, frente al vehiculo, ¿Observó los impactos? Si, cuando me dieron permiso, ¿Qué vio? Un cuarto, la sala y me entreviste con el ciudadano que me dio el armamento, ¿Recolecto un cartucho de escopeta? No , ¿Dentro de la vivienda recolecto una bala? No lo recuerdo, ¿Saliendo consiguió otra evidencia? No lo recuerdo, ¿En qué momento le entregan la evidencia? Después que me entreviste con el ciudadano, ¿El proyectil era único o múltiple? No lo vi, ¿Lo llevo al medico? Si, ¿Recuerda que dijo el medico? No lo recuerdo. Es todo.

El tribunal no realiza pregunta. Es todo.

Testimonio Del Funcionario Pineda P.J.C. C.I 12.851.985, El Cual Expone:

Tengo 33 años de edad, con 12 años de Servicio, distinguido, adscrito al Comisaría del tocuyo, patrullero, se le permite el acta para el reconocimiento de contenido y firma, reconozco el contenido y firma de la misma, mi participación, fui comisionado por el jefe de la comisario 60 del tocuyo para ir a humocaro bajo, en el sector la canoita, primero llegamos al puesto donde estaba el funcionario A.P. y nos indico que el hecho era en ese caserío, cuando llegamos había una comisión de la policía resguardando las evidencias y se encontraba Fernández con 3 o 4 funcionarios mas, nos indico que había ocurrido un supuesto robo de un vehiculo, dijo que el ciudadano se había alojado en la vivienda y que había herido a uno de los agresores, nos entrevistaron con la dueña de la vivienda y nos informo que su hijo había llegado tarde a la casa y estaciono el vehiculo en la parte de afuera y que habían llagado 4 sujetos a robarle el vehiculo y que ella le abrió la puerta y el se introdujo, supuestamente los ciudadanos se montaron al vehiculo y como no les prendió empezaron a echar tiros a la vivienda, hay fue donde su hijo tomo la escopeta para defenderse de los agresores, hizo un disparo hacia fuera para defenderse de los agresores, nos permite entrar a la vivienda para entrevistarnos con el ciudadano y el nos contó lo sucedido, nos lo llevamos a la comisaría y les leímos los derechos y lo pusimos a la orden de la fiscalia. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Cuando llego qué observó en el vehiculo? Evidentemente tenia una parte de orificio, presentaba daños en la ventanilla y las puertas y en unas parte sangre adentro y afuera, ¿Dentro del vehiculo recolectaron concha? No lo recuerdo, ¿Los impactos que estaban en el vehiculo? No se si eran de arma de fuego, ¿Se observo los impacto en la vivienda? En la vivienda en la ventana, no se ¿De qué tipo de impacto era, que recuerde? De una ventana, ¿Entraron a la vivienda? Si a conversar con el ciudadano, ¿Se recolecto algo en la casa? Solo la escopeta, ¿Las personas del lugar recolectaron algo? No lo recuerdo ¿Cuántos resultaron heridos? No se solo llegamos para hacer la detención pero el se entrego solo, ¿La señora manifestó que el acusado acciona la arma de fuego? Si para preservar la vida de el y de la señora, ¿Para dónde disparo? Para la parte de afuera, ¿Cómo supieron ellos que habían heridos? Porque el compañero del herido se lo llevo en una moto, ¿Quienes lo trasladan? Los mismos agresores no lo manifestó la señora, ¿Cómo disparo? De adentro de la vivienda, ¿Recuerda la hora? Como de 5 a 6 de la tarde, ¿El acusado presento herida? No lo recuerdo, es todo.

Pregunta Defensa:

¿Cuál homicidio y de quien se recibe llamada? Por el jefe del puesto de Humocaro y que en la canoita se produjo un intento de robo y que el ciudadano que ingreso al ambulatorio fue muerto, ¿Fueron cuantos a la inspección? Fueron dos delitos el robo y el muerto, ¿Qué tenia que ver el vehiculo? Cuando llegamos al sitio lo que se escucha es que el señor llego y lo interceptaron ¿Dé quién es el vehiculo? Del ciudadano Ramos, ¿A quién le iban a despojar el vehiculo? Al señor presente, ¿Dé quién era la casa? De la Mamá del Señor, ¿Qué parentesco tiene con el acusado? Es su hijo, ¿Qué impacto visualizo en la casa y los impacto del vehiculo que eran? No, se no soy experto, no se diferenciar en un proyectil de bala o de objetos contundente, ¿Qué visualizo en el vehiculo? Manchas en el capo en la parte izquierda en el puesto del conductor, ¿Dentro del vehiculo? No en la parte posterior, ¿Dé qué eran las manchas? no se, ¿Hacia donde trasladan el vehiculo? A la comisaría del tocuyo, ¿A quién se lo entregan? a la fiscalia, ¿Dónde esta ubicado el vehiculo? En la parte del frente, ¿Cómo es la zona? Boscosa de tierra, la población mas cercano como a 15 minutos, ¿Dónde se encontraba el vehiculo? En la vía, ¿La distancia del vehiculo y la casa? Como de 20 a 25 metros, entre una cerca, ¿Entre el carro y la casa había una cerca? Si, ¿Dé qué era esa cerca? No lo recuerdo, ¿Cuántas armas recolectaron? Una escopeta rudimentaria, de construcción casera, ¿Cómo sabe que es casera? No si no que es una escopeta de culata de madera de color marrón, ¿Tenia cartucho? No lo recuerdo, ¿Recolecto concha? No lo recuerdo, ¿La comisión les entrego alguna evidencia? No, ¿Porqué se envían dos comisiones? Una para el resguardo de la evidencia, ¿Ellos recolectaron alguna evidencia? No lo recuerdo, ¿Qué Hicieron Cuando Llegaron? llegamos y hablamos directamente con la señora, ¿Dónde confirmaron lo del fallecido? Fue cuando llegamos a la comisario, que nos informo el jefe que el ciudadano que había ingresado al ambulatorio había fallecido, ¿No hubo otro delito aparte de los ya mencionados como golpeadas? No, es todo.

Testimonio Del Experto M.d.B.M.A. C.I: 9.116.745, El Cual Expone:

Tengo 10 años de Servicio, Rango Experto Profesional III adscrito al CCPC departamento forense del estado Lara, se le permite el acta para el reconocimiento de contenido y firma, reconozco el contenido y firma de la misma, el 26/01/09, Se trata de un informe medico forense encontrándose excoriación fina, superior Alargada Oblicua en la cara posterior superior de cuello del lado izquierda contusión equimotica alargada en flanco derecho abdomen, heridas de aspecto cortante suturada en colgajo en falange distante del primer dedo de la mano derecha y otra herida de igual características en la falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda, tenia una excoriación alargada horizontal en la región dorsal del lado derecho, en cara posterior externa de articulación de codo izquierdo ocasionada con algo contundente y cortante por las heridas, de la falange de los dedos, el 05/02/09 se realizo un nuevo informe para ese momento el paciente ya estaba curado no quedaron cicatrices visible pero si discreta limitaciones para manejar los dedos la cual puede mejorar con fisioterapias. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿A qué se le atribuyen las heridas? E.d. en el primer dedo de la mano derecha y el otro en el cuarto dedo de la mano izquierda, ¿Cómo se producen los golpes? Son diferentes golpes, ¿Son producidas por algo contundente, eran resientes? Si, se examino el 26/01/09 y las lesiones eran de 3 días, y el paciente manifestó que fue el 23/01/09, los punto se retiran en 8 días, ¿Dejan constancia del reconocimiento realizado anteriormente? Se deja constancia de un reconocimiento si el paciente lo lleva y se revisa que tenga validez, ¿Esta persona pudo tener una pelea? Hay lesiones contundentes y existen varias heridas, no puedo precisar que ocurrió allí. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Esa información de donde la saco de las heridas del 23/01/09? la dijo el paciente, ¿Esas lesiones se pueden producirse el día anterior? Cuando son muy reciente hay mas edemas, en cambio la cicatriz y herida si se puede precisar por el periodo de cicatrización, si eran reciente y coincide con los 3 días que refirió el paciente, nos refiere la fecha del hecho puede estar dentro de los 3 días, y solo le puedo decir lo que vi, ¿Es difícil determinar qué fue? No se puede precisar porque las excoriaciones eran cortadas como heridas de defensa, ¿Dónde eran las heridas? Como metiendo la mano para defenderse, de acuerdo a la descripción ¿Le comento porque las lesiones? No lo recuerdo la conversación no lo nómbranos solo lo que vemos. Es todo.

El tribunal no realiza pregunta. Es todo

Testimonio Del Experto M.G.E., C.I: 9.625.304, El Cual Expone:

Tengo 17 años y 5 meses de Servicio adscrito al a la Unidad de Criminalistica del Ministerio Publico, rango experto en criminalistica, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma, e impresión del sello húmedo estampado en el acta e fecha de 18/02/09, se me solicito H-57826, por la brigada de homicidio Del CICPCP, se realizo en la calle principal del sector la canoita de humocaro bajo, es necesario que el experto de la causa en cuestión revise la causa y verificar con cuales elementos de interés criminalistico le son útiles para practicar la trayectoria balística, asimismo debe trasladarse al lugar del hecho para la inspección técnica balística e inspeccionar los impactos tanto del lugar de los hechos móviles e inmóviles, se traslado y se hace una descripción del lugar, el cual es una vía publica de suelo natural orientada en el sentido noreste sur oeste, hacia un lado se encuentra una vivienda apartada por estantillo de madera y alambres de púa en un lugar superior, se utilizo como elemento de interés criminalistico la inspección técnica, que se localizaron evidencia de interés criminalistico, procede a leer el acta levantada por su persona, donde se observa una mancha de color pardo rojizo, en el sur este se encuentra una vivienda con un orificio en la parte superior izquierdo de la ventana y al nivel del suelo, en el extremo derecho en la parte posterior izquierda un objeto molecular, en cuanto a la fachada se encuentra un protector y se encuentra un orificio en un bloque, el cual se facturo un proyectil de color gris, se entra a la casa y se encuentra un escaparate de igual proyección molecular se remueve y se visualiza un orificio, se observa en el marco de la ventana un proyectil de color gris deformado, sobre el piso se colecta un proyectil deformado, en la bodega se aprecia en el área de cocina un roce de larga proyección, de igual manera se realiza un recorrido por el pasillo y se observa un impacto de menor poder molecular, esto es una inspección y se demuestra que se encuentre especificada lo sucedido, se habla de una experticia medico forense donde se observa un cadáver con varias heridas, reconocimiento técnico de comparación balística especifica a un arma de fuego no convencional, y la cinco conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego un reconocimiento técnico que especifica que existen 3 proyectiles, experticia de reconocimiento Técnico, Que dice las característica comunes de los proyectiles de forma efecto y que en la actualidad presentan deformaciones, aparte de estos elemento se ubican también impactos y orificio, procede a señalar el lugar exacto de cómo se encuentra la casa uno de ellos en una ventana del lado izquierdo que presente un orificio, es de forma ascendente de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha de afuera hacia adentro en la habitación un escaparate con un orificio en la parte posterior, la orientación es de izquierda a derecha de afuera hacia adentro, también se le observa otro orificio de igual forma de adentro hacia fuera de izquierda a derecha, se ubica otro orificio en la puerta de acceso a la bodega de izquierda a derecha y de afuera hacia adentro con bordes invertidas, en la parte posterior en la pared de atrás se ubica un protector un orificio en la pared de alado de la puerta, en cuanto a los impacto en la pared noroeste, la que con se encuentra en la bodega se observa un impactó en la puerta de color blanco se ubica en el lado del al cocina en la pared del pasillo es otro impacto de forma ascendente de izquierda a derecha, esto quiere decir que si efectuó un disparo con una escopeta el tono de dispersión es distinto, también se habla del protocolo de autopsias, señala que el cadáver masculino con herida cortante en la mano izquierda y el brazo derecho, con orificio de entrada en numero de 5 en la región occipital parental izquierdo en la mejilla de forma ovalada es delante del oído con orificio de salida en el cuello, orificio de entrada en la región mastoidea izquierda y salida en la región anterior del cuello, orificio de entrada en la cara anterior de brazo derecho, no destaca si es de izquierda a derecho, se encuentran 4 plomos en masa encefálica, la cual se encuentra en la boca la cual perfora la piel la otra es de atrás hacia adelante lesiona el cuero cabelludo se incrusta un plomo en la piel se ubica en el brazo, señalado estos elemento los orificio localizado en la vivienda poseen características que se encuentra en el pase o choque de arma de fuego, posición del tirado al momento de ocasionar disparo en la ventana, se encontraba de pie, el proyectil realiza una segunda trayectoria perforando el escaparate, cuando el orificio de la puerta se encontraba de pies y el proyectil realiza una segunda trayectoria hacia la pared de la parte posterior, en el literal G se encontraba de pies hacia la puesta la cual estaba abierta el proyectil realiza una segunda trayectoria impactando con el pasillo de la habitación eso quiere decir que se desplazo de un lugar a otro la victima, se encontraba de pies con un plano inferior a este, esto quiere decir que las herida se ubican en el lado izquierdo y la cara girada a la derecha y en el brazo levantado, el victimario al momento de ocasionar disparo se encontraba de pies con un plano superior a este para ocasionar la forma descendente, en cuanto a la ubicación del disparo fue a distancia, los proyectiles múltiples salen unidos pero cuando hay distancia se separan no se puede determinar la distancia porque no me da el parámetro y la medición de las heridas del cadáver los disparos se ejecutan a distancia. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿A qué distancia podemos establecer la misma? Como no tengo la información del protocolo de autopsia no se puede decir a ciencia cierta a mas de un metro se considera a distancia, ¿El tirador se encontraba en forma descendente? Se encontraba en un plano superior, donde estada el nivel de piso del porche de la vivienda, ¿La victima estaba en movimiento? Darle a su blanco izquierdo al tirador ya que el área comprometida es del lado izquierdo, ¿El daño es de un solo disparo? No lo puedo determinar ya que los proyectiles cuando se extraen tienen que ver que se dispersan y necesariamente se realiza la dispersión. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Cuál es la importancia de la trayectoria? Radica que el experto realice el análisis del lugar de los hechos que se llega a una conclusión si fueron ocasionados por el paso de un proyectil el lugar de la victima y victimario, ¿La sustancia pardo rojizo donde se ubica? De forma diagonal adyacente a la ventana de la casa, ¿Qué es el bisel ascendente? Los biseles en los orificio indican el grado de verticalidad es decir que fue de abajo hacia arriba, característica de que por el paso y choque proyectiles de arma de fuego, ¿Se pude determinar que lo orificios de la vivienda fueron producidos por proyectiles únicos o múltiples? Por un arma de fuego de proyectil único, ¿El numero de orificios en la vivienda? Es de 5 orificios, ¿Puede decir que los impactos se produjeron en la pared principal o posterior? En la entrada principal de la casa ya que existía un garaje de estantillo de madera y un porche y una bodega y el área de sala comedor cocina se nota que es la entrada de la vivienda, ¿La victima se encontraba en movimiento? Se encontraba del lado izquierdo y se ve un disparo del lado derecho tuvo que haberse desplazado, pudo haber recibido las herida el desplazamiento se pudo realizar de izquierda a derecha y se hablo de la posición de la victima en el momento del disparo. Es todo.

El tribunal no realiza pregunta. Es todo.

Testimonio Del Experto Ortigoza H.O.J., C.I: 17.012.892, El Cual Expone:

Tengo 3 años y medio de Servicio adscrito a la sub-Delegación Carora, rango Agente de investigación, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de ambas actas, la primera se trata de una inspección Técnica nº 0255-09, de fecha 23/01/09, esa inspección es plasmada por el Funcionario M.P. y mi labor es acompañarlo al sitio del suceso para la recolecta de las muestra y dejar plasmada en forma fotográfica el sitio del suceso, mi labor es encárgarme de identificar a victima y victimario, es todo.

Pregunta el Fiscal: No tiene preguntas.

Pregunta la Defensa:

¿Identificó a la victima en el lugar de los hechos? Se identifico cuando se llevo a la morgue, cuando se llevo al centro social se identificó según los datos que aportaron los familiares, ¿Entrevisto algún testigo? Es una zona boscosa desolada ya que eran horas de la noche y no se encontraban personas para el momento, ¿El victimario lo identifico en el lugar de los hechos? Si, los comisarios del tocuyo quienes dijeron que el señor se había entregado, ¿Dónde estaba la persona esa persona? En la comisaría, ¿Visualizo alguna evidencia en el lugar de los hechos? No lo recuerdo ya que mi labor es proteger mi bienestar y el de el compañero, y que se deja constancia que había poca luz para el momento de los hechos. Es todo.

El tribunal no tiene pregunta. Es todo.

Testimonio Del Experto Forense R.J., C.I: 2.595.228, El Cual Expone:

Tengo 28 años de Servicio adscrito Medicatura forense Barquisimeto rango Patólogo Forense, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la acta, se trata de una experticia nº 9700.152.093.09 de un ciudadano L.R.T. del sexo masculino de 49 años de edad quien presenta una herida en la mano derecha, ocho heridas por arma de fuego de proyectil múltiples en la cabeza y extremidades con lesiones graves del cráneo y el cerebro que lo conduce a la muerta, las heridas perforan el cuero cabello do y fracturó del hueso occipital y se encuentra 4 fragmento de plomo en la masa encefálica, y fractura del hueso parietal derecho y el resto de los órgano no se encontró lesiones de importancia y se recolectaron cinco posta que se enviaron al resguardo. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Dónde se observo la herida de la mano? En el dedo pulgar, ¿Era resiente la herida? Si, y ¿Había otra herida? Si en el ante Brazo derecho. Es todo.

Pregunta la Defensa: No pregunta. Es todo.

No pregunta El tribunal. Es todo.

Testimonio Del Experto Porras M.S., C.I: 16.532.523, El Cual Expone:

Tengo 4 años de Servicio adscrito Área De estrategia especial rango Agente, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la acta, se trata de una inspección técnica que se realiza en el sitio del suceso de una vía publica como punto de referencia se tomo un posta, en el suelo había una sustancia pardo rojiza que se le tomo la muestra, el cual se envía al cuerpo de criminalistica para que determinaría si era humana o animal, posteriormente se tomaron diferentes medida de varios impacto de proyectiles que se encontraban en el lugar se fijaron fotográficamente y se recolectaron varios proyectiles que fueron enviados al cuerpo de balística. Es todo.

No pregunta el Fiscal. Es todo.

Pregunta el Defensor:

¿Se recolecto evidencia? Si, ¿Aparte de los del pardo rojizo que mas se recolecto? Proyectiles deformados en la parte interna de la vivienda, ¿En la fachada de la misma que se recolecto? Se dejo constancia de los impactos, en la fachado se encontraba un impacto, la cual se logro colectar en el interior de mismo, ¿El proyectil de la fachada pertenece a un arma de proyectil múltiple o único? Eso lo puede asegurar el de balística, ya que se encontraba deformado, desde mi punto de vista no, ¿Aparte del orificio de la pared se encontraron mas orificios? Uno solo que se fracturo, al centro de la casa, ¿Con respecto a la ventana que se deja constancia, en la puerta de acceso? En la parte superior izquierda, ¿Dentro de la vivienda cuantos orificios se encontraron? Aparte del que fracturo el bloque cinco proyectiles, una que atravesó la ventana, una hacia una bodega que golpeo un estante, hacia el área de la cocina y hacia las habitaciones, ¿Cómo fue su actuación? Como técnico, ¿Los orificios eran de adentro o hacia afuera de la casa? No pudieron ser de adentro hacia afuera, eso eran de afuera hacia adentro, ¿Se recolectaron proyectiles adentro de la vivienda? Si, ¿Se puede determinar de que son los proyectiles? Eso lo determina la experticia balística. Es todo.

Testimonio Del Experto Briceños Salón Dadnalis Dieggimar, C.I: 14.030.861, El Cual Expone:

Tengo 4 años de Servicio adscrito Área Técnica, rango detective se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma del acta. Se trata de una experticia nº 9700-127-GTB-0183-09, se trata de 5 proyectiles de tipo escopeta el cual da como conclusión que se trata de proyectiles Postas suministrado en su estado y uso original es decir formando parte del cuerpo de cartuchos y al ser disparados por arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidas por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica. Los cincos proyectiles Postas Suministrados como incriminados son enviados al área de resguardo evidencia física de las sub-delegación de Barquisimeto que quedara a la orden del despacho.

No Pregunta el Fiscal. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Esas postas que forman parte de un cartucho de que arma pertenece? A una escopeta. Es todo.

No Pregunta el Tribunal, es todo.

Testimonio Del Experto R.R.D.H., C.I: 15.885.022, El Cual Expone:

Tengo 09 años de Servicio adscrito Departamento de criminalistica área biológica, rango Inspector, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma del acta. Realizo análisis hematológico a una muestra de color pardo rojizo y a un cuerpo sin vida del hoy occiso dando como resultado una muestra hepática. Es todo.

No pregunta el Fiscal. Es todo.

No pregunta la Defensa. Es todo.

El Tribunal no pregunta. Es todo.

Testimonio Del Perito S.R.R.A., C.I: 5.246.816, El Cual Expone:

Soy de profesión u oficio Perito Criminalistico de 52 años, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma del acta. Se realizo una inspección en el lugar del hecho donde se presentaron impacto producido por arma de fuego los cuales fueron producidos de la parte externa de la casa hacia el interior del inmueble por cuanto los bordes irregulares estaban por la parte interna de donde se efectuaron los disparos. En cuanto a la fijación fotográfica se tomaron fotos las cuales se toman en forma general el lugar de la inspección también se detalla uno de los orificios donde se demuestra el hundimiento de una parte metálica y la forma de entrada, las medidas de determinar la altura del impacto. Procede a explicar cada una de las fotos efectuadas en el lugar de los hechos. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Las fijaciones realizada se realizaron donde? En la casa de la familia Ramo Pérez, ¿Quién la superviso? El tribunal del Municipio Moran, ¿Su experiencia? Es de 20 años y 9 en la PTJ, ¿En cada uno de los orificio se ocasionaron con arma de fuego? Si.

Pregunta el fiscal:

¿A cuánto tiempo de los hechos se realiza la experticia? No lo recuerdo, como de 15 a 20 días.

El tribunal no pregunta. Es todo.

Testimonio Del testigo P.d.R.A., C.I: 1.769.767, El Cual Expone:

Tengo 80 años de edad, profesión u oficio Ama de casa, madre del acusado, el llego y me dijo que le abriera que lo venían siguiendo en una moto, cuando le abrí me echaron un tiro, Salí les dije que no se llevaran el Jeep y le comenzaron a quebrar los vidrios y empezaron ha echar tiro yo me caí en el mueble y después fue que yo vine a recordar, me estuve allí sentada y cuando se terminaron los tiros Salí para afuera. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿Quines dispararon? E.D., Rodrigo fue quien tiro los tiro para adentro, ¿Estaba acompañado? Si con el señor que le estaba quebrado los vidrios al Jeep, ¿Su hijo disparo? No. Es todo.

Pregunta al Fiscal:

¿Qué le dijo el hijo? Que le abriera que lo venían siguiendo, ¿Dispararon de una vez? Si, ¿Porqué le partían los vidrios al Jeep? No se, ¿Escucho algo? No, lo uno que dijeron fue que salio la señora y que le dieran, ¿Con quién vive? Con mi hijo y yo pero siempre estoy sola, ¿Qué paso con el carro? Se lo trajeron. Es todo.

El Tribunal no tiene pregunta: es todo.

Testimonio Del testigo Vizc.P.P.A., C.I: 10.963.014, El Cual Expone:

Tengo 41 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, yo vi que llegaron una gente y se metieron en el Jeep lo acabaron y comenzaron a echar plomo no había venido porque me tienen amenazado. Es todo.

Pregunta la Defensa:

¿a qué distancia los vio? a 50 metros, ¿Cuántos eran? 2, ¿Dónde se montaron? En el Jeep, ¿Dé quién era el Jeep? De Arguimiro, ¿Qué hicieron los ciudadanos? Le cayeron a tiro y lo machetearon, ¿Vio que el señor Arguimiro disparo? No. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿En qué venían? En moto, ¿Cuántos eran? 2, ¿Vio al señor Arguimiro? Si, ¿Cuándo el llego con los señores? Venían atrás y vi cundo se metieron en el Jeep, y como no les prendió lo acabaron, donde los vio? en el jeep, ¿Dónde se quedo usted? Arriba mirando para abajo, ¿Hasta donde vio? Hasta que termino, ¿Vio heridos? No, es todo.

Pregunta el tribunal:

¿Dónde estaba usted? Iba caminando para la carretera, ¿Las personas de la moto estaban armada? Si fue cuando escuche los tiros. Es todo.

Testimonio Del testigo R.P.O.C., C.I: 7.459.135, El Cual Expone:

Tengo 49 años de edad, profesión u oficio jubilada de la dem, soy la hermana del acusado, yo estaba en mi casa en el tocuyo y a las 5 de la tarde recibo una llamada que me fuera a la casa de mi mama que habían ido unos tipos a robarle el carro a mi hermano y que le cayeron a tiro a la casa, llegue como a las 7 y la casa tenía varios tiros y el carro estaba destrozado, cuando llegue llego la patrulla, y pidieron para entrar y los deje entrar, ellos dijeron que se lo iban a llevar, luego como eso es muy oscuro y peligroso la policía se lo trajo a él y nosotros nos venimos atrás en otro carro. Es todo.

La Defensa no pregunta. Es todo.

La Fiscal no pregunta. Es todo.

El Tribunal no pregunta. Es todo.

Testimonio Del testigo R.d.I.L.d.C., C.I: 6.641.742, El Cual Expone:

Tengo 45 años de edad de ocupación Obrera Educacional, el señor Infante era mi esposo, yo ese día Salí a la 1 de la tarde del trabajo llego y me voy a lavar en el solar, en eso viene siendo como las 4 de las tarde, estaba en la parte de abajo, cuando escucho que llega alguien en una moto y cuando voy adentro veo el chorro de sangre y trate de seguirlo, me quite la ropa mojada y no me dio tiempo de llegar al sitio y cuando llegue el señor ya le había dado el tiro, cuando fue a la casa si estaba herido yo agarre una moto y lo seguí pero no llegue a tiempo de que lo mato lo mato yo dure como 7 minuto para bajar, es todo.

El Fiscal pregunta:

¿Cuándo hace referencia de que lo mato lo mato quién es? El señor Argimiro, ¿Dónde reside? El barrio el Béisbol callejo 1, Humocaro Bajo, ¿Dónde trabaja? En el liceo, ¿A cuántas cuadras queda de su casa? A 4 cuadras, ¿A qué hora llego su esposo a la casa? Como a las 4 y Pico, y ¿Usted a que hora llego? Como a la 1, ¿De la una a las 4 que hizo? Estaba lavando, ¿Tuvo contacto con el? No llego y volvió a salir enseguida, ¿A qué distancia? El lavadero queda lejos, ¿Qué hizo su esposo en la vivienda? No se no vi, ¿Cuando vio la sangre que hizo? Salí corriendo detrás de Luis y cuando pase la plaza me hicieron seña para la canoita y cuando llegue estaba muerto, ¿A qué distancia queda la canoita? No se en moto es rápido, ¿Quién la traslado en la moto? No se son muchos lo que trabajan, ¿Conoce a Beto? Si el de la licorería, ¿Dónde estaba su esposo? En la licorería, ¿Desde cuando conoce al señor A.R.? No lo conocía, ¿Tiene conocimiento si el señor infante tenía inconveniente con alguien? No, ¿Cómo era el señor infante? Antes tomaba mucho dejo de tomar como hace 14 años sin tomar y era trabajador, ¿Portaba arma de fuego? No, ¿Tenia algún inconveniente donde el se haya visto involucrado? Si, en el año 84, en relación a un homicidio pero de una ves salio, ¿Cuándo llego al lugar donde su esposo estaba muerto que vio? Me pararon y ya lo traían le observe mucha sangre en la cabeza, ¿Quien lo traía? El Muchacho, ¿Vio a Argimiro en el sitio? No llegue allá, ¿A donde lo llevaron? A la medicatura. Es todo.

Pregunta el Defensor:

¿En qué fecha sucedió? el 23/01/09, ¿Sabe que fue hacer su esposo a la casa? No lo vi, ¿Dónde dejo el rastro de sangre? Por la salida de la casa, ¿Dentro de la casa? No, ¿Llego con alguien? No se, ¿Recogió algo en la casa? No, ¿Cuanto tiempo tenia viviendo con el? 21 años, ¿Tenia arma? No, ¿En el homicidio del 84 uso arma? No, se comprobó que no era él, ¿Su hijo de crianza Esta de compañía con su esposo? No se, no lo vi, ¿Saco algo de la casa? No se, ¿Vio si estaba herido? No solo vi la sangre, ¿Lo vio cuando salio de la casa? Si, ¿Iba solo en la moto? Si, ¿Otra persona en moto lo acompañaba? No, ¿A que distancia del pueblo queda el Barrio el béisbol? Es retirado, ¿Su casa es retirada de la plaza? Si, ¿Cuanto tarda en moto a la plaza? 4 o 5 minito, ¿De la plaza a la canoita? 5, 6 y 7 minuto, ¿Con quien se fue de su casa? No se, ¿Le comentaron algo de su esposo? No, ¿Tenia problema con alguien? No, ¿Dónde estaba su esposo ante de llegar a la casa? Según la gente en la licorería, ¿Quien le dijo que estaba en la licorería? F.L., ¿Quien es Felipe? Empleado de la licorería, ¿Donde vive? En Humocaro, ¿Vive cerca? No, ¿Le dijo algo? No, ¿Eran conocídos su esposo y Argimiro? No se, ¿Habían tenido problema? No, solo escuchaba nombrarlo, ¿De bien o de mal? No solo lo nombraba, ¿Que fue hacer su esposo a casa de Argimiro? No se, ¿Fue acompañado? No se, ¿Salio atrás de su esposo? Si, ¿Lo vio cuando salio? No, ¿Donde lo vi? Cuando lo traían muerto, lo traía Rodrigo con un sobrino llamado Gregory, ¿Y la moto? no se de quien era, ¿Quien manejaba la moto? No se dijo que era de alquiler la moto se alquilan sin chofer, ¿Cuando lo traen donde lo ve? En la canoita, ¿A donde lo llevan? A la medicatura lo llevo Rodriguez, ¿Llego a la casa de Argimiro? No, ¿Le vio a Rodrigo arma? No, ¿Y su esposo? No. Es todo.

Pregunta el Tribunal:

¿Quienes traían a su esposo? Llegue cerca de las canoitas y lo traían en la moto colgando, ¿quien? Rodríguez, venían tres, ¿Quien le dijo que se fue a la canoita? No se porque venia asustada, ¿Hay una medicatura? No. Es todo.

Testimonio Del testigo L.M.F., C.I: 11.585.655, El Cual Expone:

Tengo 41 años de edad, de ocupación empleado de la Licorería y no conozco a Nadien de los involucrados, estaba trabajando en la licorería y llego Argimiro pidió una cerveza y seguí trabajando en la cava al rato pidió la otra, el estaba afuera solo, de repente llego Luis pidió una cerveza y seguí trabajando en la cava, y entonces mire hacia fuera y la gente corría de arriba a abajo como estaba solo cerré la s.M. y me quede trabajando no vi mas nada de lo que paso. Es todo.

El Fiscal pregunta:

¿Labora en la licorería? Si, ¿Como se llama la licorería? San Antonio, es de H.G., ¿Cuanto tiempo tiene allí? 2 años, ¿Es de Humocaro? Si, ¿Donde esta la licorería? Calle B.C.d.H., ¿Que horas eran en la que llego el señor? No se, ¿Cual es el horario de la licorería? De 10 a 12 y 2 a 9, ¿Señale si fue en la mañana o en la tarde? De tarde, ¿Estaba oscuro o de día? Era temprano de día, ¿Cuando llego el señor Luis? objeción por parte del defensor con lugar, ¿Quien llego a la licorería? Luis, ¿En que condiciones estaba Luis? No me di cuenta, ¿Puede distinguir si una persona esta tomada o no? Existen persona que no se les nota cuando están tomados, ¿En hora de la mañana estos habían ido a la licorería? No, ¿Logro escuchar algo? No, ¿Que lo motivo a cerrar la s.m.? A que se metiera alguien, ¿Porque temía? Porque vi la gente corriendo, ¿Mientras vio que hacían los señores? No se no los vi, ¿Como es la licorería? La reja esta primero como a tres metro entre la reja y la cava existe un espacio, ¿Desde el lugar de donde usted están se ve la calle? Si, ¿De que tamaño es la reja completa?, ¿Describe como esta distribuida la licorería, ¿Que observo que lo motivo a cerrar la reja? Que vi gente correr, que vio cuando cerro la reja? Nadie, ¿El señor Luis venia con alguien? No, lo vi solo, ¿Luego que cierra la reja que hizo? Seguí llenado la cava, ¿Volvió abrir? No, ¿Supo que ocurrió afuera de la licorería? Cuando salí no había nadie en la calle, ¿No pregunto a ver que paso? Objeción por parte a la defensa sin lugar la objeción, Cuando salí no había nadie en la calle y no había a quien indagar, ¿Los conocía? Al señor Argimiro, ¿Lo había visto antes en el pueblo, tenia alguna amistad con este? No, ¿Que sabe del señor Argimiro? Nada solo veía que pasaba. Es todo.

La Defensa pregunta:

¿Recuerda el apellido del señor Luis? Infante, ¿Tenia alguna relación con Luis? No, ¿Con la familia? Si, ¿De donde? Allá de la casa de mi mama, ¿Visita a su mama? Cada 2 días o 3 días, ¿La casa de la familia infante? No ¿Vivió en la casa de su mama? Si, ¿Cuanto? 8 años, ¿Para ese momento de los hechos vivía en la casa de su mama? No me fui hace un año, ¿Trataba a los vecinos? Solo de saludos, ¿Describa la licorería? Se describe la licorería, ¿Cuando se acerco a la reja a entregar la cerveza a Argimiro estaba acompañado? No, ¿Cuando llego Luis estaba Arguimiro? Si, ¿Escucho si conversaron? No, ¿Discutieron? No, ¿L.i. frecuentaba la licorería? No, ¿Que fue hacer? Pidió la cerveza, ¿Sabe si Luis portaba arma? No, ¿Conoce alguien que el allá criado? La señora y a un hijo fallecido, ¿Estaba en compañía? Llego solo, ¿Porque la gente corrió? No, me explico cerré la puerta, ¿Escucho el alboroto? No se escucha, ¿Averiguo que paso? No, se escuchaban comentarios, ¿Cuales? Que mato el señor por la calles, ¿Quien mato a quien? El señor al otro, ¿Donde fue eso? No lo conozco, a escuchado nombrar las canoita? Si, ¿A que distancia? No se, ¿Hablo con la señora infante? no, ¿Supo que paso? No. Es todo.

El Tribunal pregunta.

¿Como atiende a los clientes? Por la reja, ¿Que horas eran? En la tarde temprano, ¿La distancia de la reja al señor? Cerca de la reja, ¿La posición de la otra persona? En la otra esquina de la reja, ¿La reja esta abierta? No, ¿Que escucho que le dio temor? Escuche la gente en la calle, ¿Escucho disparo? No, ¿De la reja a la calle? existen 15 metro, ¿Esta gente gritaba? No corrían, ¿Esta acostumbrado a cerrar la licorería? Nunca había pasado nada así, ¿Porque cerro la puerta? Para que nadie entrara, ¿Tenia visibilidad? No, ¿Permanecía en la licorería? Si, ¿Que hicieron los ciudadanos Luis y Argimiro? No los vi, ¿Cuando cerro estaban? No, ¿Rindió declaración antes? Si. Es todo.

Testimonio Del testigo Infante Escalona R.A., C.I: 26.076.815, El Cual Expone:

Tengo 21 años de edad, de ocupación Agricultor, soy sobrino de Infante, yo estaba en la casa y fui a buscar a mi tío a la bomba, me dijo que nos paráramos donde Beto a tomar una cerveza, en lo que llegamos el señor Argimiro, comenzó a buscar problema y escupió en el suelo y Luis le dijo a Argimiro el le dijo que no le tenia miedo, comenzaron a discutir y se agarraron a pelear, después sale corriendo Argimiro al Jeep lo agarro y le dijo que se valla que no quiero problema, el saca un machete para caernos a machetazo a nosotros, después que lo corta se va y dijo que lo esperaba en la canoita, Luis se monto en un moto taxi, y sube a la casa de el, nosotros nos les pegamos atrás en otra moto y va a la canoita, en lo que llegamos a la casa de Argimiro, lo esta esperando y comenzó a disparar, Luis abre el jeep de Argimiro y saca un machete, diciéndole a el que salga y le cae a machetazo al jeep para que salga, Argimiro esta disparando, en una de esa le dio un tiro por el cuello, lo agarramos y lo llevamos a la medicatura, es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Que hora eran? Como las 3 o cuatro de la tarde, ¿Porque tomo la decisión de busca a su tío? Porque siempre lo busca, ¿Que hacia su tío? Compraba animales y vendía, ¿Que hacia usted? Agricultor, ¿Que estaba haciendo su tío? En la bomba haciendo unos negocios, como se traslado en la moto mía, ¿La licorería queda en la vía? Si, ¿A que distancia? 7 u 8 cuadras, ¿Vivía con Infante? Si, ¿Cuando llegan a la licorería estaban en la moto? Si, ¿A que distancia se estaciono? 10 u 11 metros, ¿Como se llama? Posada San Antonio, ¿Porque dijo que era donde Beto? Porque así se llama el dueño, ¿Cuanto tiempo tarda en ubicar al tío en la bomba? Como media hora, ¿Quien estaba en la licorería? El señor que atendía, ¿Habían clientes? Si, habían varias personas que no conozco, ¿Vio quienes estaban en la licorería? No, ¿Donde están ustedes? Retirado, como a un metro, enfrente de la licorería, ¿El señor Argimiro estaba en la licorería? Si, ¿Que hacia? Tomaba, ¿Cual fue la actitud? Cuando se pide la cerveza el comienza a chocarlo y Luis le dijo que no le tenia miedo y comenzaron a pelear, ¿Argimiro lo había visto antes? No, ¿Porque dice que se la tenia aplicada a la gente? Porque es funcionario, ¿El señor Infante tenia inconveniente con Argimiro? No se, ¿Quien inicio la discusión? Argimiro, ¿Cual fue la actitud de su tío? El le dijo que no le tenia miedo y comenzaron a dar coñazo, el momento que el salio corriendo lo agarre y le dije que se fuera que no quería problema y me volteo, cuando me di cuenta el agarra un machete y me dio un machetazo, ¿Que hizo Argimiro después del machetazo? Le dijo que se ven en la canoita, ¿Funciona una línea de moto taxi? Si, ¿A donde? Hacia arriba, ¿Que fue hacer su tío a ese lugar? ¿El no le dijo que lo esperaba allá, porque su tío fue allá? No se en el que el sube el taxis lo deja y el señor lo esta esperando, ¿Antes de ir a la canoita fue a otro lugar? Si creo que a la casa, ¿Lo perdió de vista? Si, como 5 minuto, ¿Porque? Porque la moto no quería prender, ¿Cuanto se tardo para perseguir al tío? Como 5 minutos, es en humocaro bajo, ¿Donde es la licorería? En la calle Bolívar, ¿Como es el recorrido, en línea recta, ¿Cuanto hay que recorrer? Como 4 cuadras, ¿Y para la canoita? una cuadra a la izquierda y luego 10 cuadras y luego carretera, ¿Que hay en frente de la licorería? Otra licorería, ¿A donde queda su casa? Hacia arriba, ¿Y a las canoitas? En sentido contrario, ¿Porque su tío agarro ese sentido? No se, ¿Porque agarro al otro lado? Para seguirlo a el, ¿Donde se encontró con su tío? Ya bajando, ¿Como sabe cual es la vivienda de Argimiro? Porque el JEEP estaba parado, ¿Ya su tío estaba allí? Si, ¿Que paso? Comenzó a darle machetazos al jeep, cuando comenzó a disparar Argimiro? Antes de darle el machetazo al carro, ¿Su tío estaba herido? Si, en las manos, ¿El impacto fue en que momento? En que el le estaba dándole machetazo al jeep, ¿A que distancia? Como a 10 metros, ¿Tenia arma de fuego su tío? No, ¿Cuantos disparo escucho? Como 2 o 3, ¿Argimiro tenia arma? Una 38 y una escopeta, ¿Sabe cual acciono? No, ¿Su tío se le fue de frente? No el estaba dándole machetazo al jeep, ¿La tela de alambre estaba abierta? Si, ¿Cuando su tio cae cual fue la actitud de Argimiro? Se quedo en la casa, en le disparo lo montamos en la moto y no los llevamos, ¿Quienes venían? Lucinda, ¿Cuanto tiempo tenia viviendo con Infante? 12 años, ¿Estaba tomado? Estaba comenzando, ¿Porque buscaba a su tío? Porque era costumbre siempre lo iba a buscar cada ves que iba a tomar, ¿Como era la conducta? Normal, ¿Tenia inconveniente con alguien en el pueblo? No, es todo.

Pregunta la defensa:

¿Bebía de forma regular? No, era muy rara la ves que tomaba, ¿Donde estaba? En la bomba, estaba empezando a beber, ¿Su casa queda cerca de la bomba? 10 cuadra como a 4 o 3 minuto, ¿De la posada a la bomba? como 5 cuadras, ¿Vio a la persona que lo atendió? El señor que vino a declarar, ¿Que motivo la pelea? El comenzó a agredirlo, ¿Saludo al señor de la licorería? No, ¿El lo vio? No se tiene que haberme visto, ¿En que parte comenzó la discusión? En frente, ¿Que hizo el de la licorería? Tranco, ¿Cuando le dijo que se retire que hizo? Yo voy de espalda y el me pego un machetazo, ¿Se metió en la pelea? No, ¿Lo corto en otra parte? Si en el dedo pulgar, ¿Hay a alguien mas? No porque cuando comenzó la pelea se fueron, ¿Que hicieron? Se monto en el moto taxi, ¿Quien lo maneja? No se, ¿Que moto era? No se, ¿A donde se fue su tío? No se creo que para la casa, ¿Su tío tenia arma? No, ¿Y usted? No, cuando lo vi nuevamente, ¿Que tiempo tarda en llegar a la canoitas? No se como 4 minutos, ¿Que va hacer allá? A buscarlo a el, ¿Y su tío a la canoita? No se, ¿Cuando ve que saca el machete que dijo? Nada, ¿Con quien andaba su tío? Creo que en moto taxi, ¿Que vio cuando llego? Que Argimiro salio de la casa al solar, ¿Que hace? Comenzó a disparar, ¿Vio el arma? No, ¿Conoce de arma? No, ¿Que hace su tío? Se mete dentro del carro y le cae a machetazo al jeep, ¿De quien era el jeep? De Argimiro, ¿De donde saca el machete? Del jeep, ¿Donde estaba su tío? Frente al jeep, ¿A que distancia estaba el jeep? 7 metros, ¿En relación a la casa donde estaba su tío? Frente al jeep y a la casa, ¿Estuvo dentro del jeep? No, ¿Cuando saca el machete estaba herido? Si en la mano, ¿Cuando recibe el disparo en el cuello donde estaba? En frente del jeep, ¿Después del disparo volvió a entrar al jeep? No, ¿Donde estaban las motos? El muchacho que lo llevo se fue, ¿Llego en compañía de alguien? No, ¿El hermano suyo como supo que estaba allí? Porque llego mucha gente de mirones, ¿El hermano portaba arma de fuego? No, ¿Dispararon contra Argimiro? No, ¿En que momento se encuentran con los familiares? Mas allá, ¿Quienes venían? El hermano mió y yo, ¿En que momento se pone la denuncia? No se, ¿Declaro ante otra autoridad? No se como se llama, ¿Dijo que había disparado? No.

Pregunta el tribunal:

¿Resulto lesionado? Si, ¿Con que? Con un machete, ¿Quien lo lesiona? Argimiro, me dio un poquito y en los dedos cuando meto la mano, ¿la distancia de la canoita en tiempo? 20 minutos, ¿Que hizo cuando llego a la canoita? Lo iba agarrar y comenzaron los disparos, ¿El jeep estaba abierto? Si, ¿Donde estaba usted?, Me puse detrás del jeep donde el no disparaba, ¿Cuantos disparos escucho ante que cayera su tío? Uno, ¿Fue el primer disparo que le ocasiono la muerte? No, ¿Su tío le hizo caso omiso al disparo? Si, llegue solo y al rato llego mi hermano, ¿Lo vio el medico? Si, ¿Había visto a Argimiro antes? Si, ¿Sigue al tío a la canoita? Si, ¿Hizo alguna parada? No, Es todo

Una vez concluida la recepción de pruebas este tribunal acordó dar apertura a las conclusiones de las partes conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez terminado el debate probatorio, manifestó sus conclusiones en los siguientes términos: En la oportunidad de explanar sus conclusiones el Representante del Ministerio Publico manifestó, lo siguiente: esta representación fiscal ciertamente procede a redactar los hechos ocurridos y concluye :

“Esta representación fiscal realiza un recuentro breve de lo realizado en la sala de audiencia durante el juicio oral y publico en relación al ciudadano A.A.R.P., VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD Nº 5.439.684 por el delito de Homicidio Intencional, Lesiones leves y Detentación Ilícita de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 405, 416 y 277 del código penal. Se procedió durante la etapa el juicio a escuchar la declaración de los expertos, funcionarios actuantes, como los funcionarios investigadores, el patólogo de J.R.M.F.M.M., durante el debate la defensa alega una legitima defensa, por cuanto se dijo que el acusado estaba lesionado las cuales no se notaron en estos actos, depuso la licenciada en balística, quien manifestó que era una arma de tipo escopeta, reconocimiento de arma por cuanto el delito es de tentación de arma de fuego, igualmente el funcionario Martínez del levantamiento planimetrito, quien manifiesta la posición de la victima la experticia de J.P., con respecto a los testimonio de los testigos, C.I., M.L., efectivamente se demostró que existió una pelea y la defensa técnica lo obvia, también declara R.I. escalona, quien establece la responsabilidad penal de A.R., ya que no se pudo comprobar una legitima defensa por parte del defensor privado, y se pude demostrar que solo se recolecto una escopeta, no se demostró que las victimas estuvieron armado para el momento de los hechos, por lo antes esputes es por lo que solicito una sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 108 ordinal 4. es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

La fiscalia mantienen el delito de Homicidio Intencional, Lesiones leves y Detentación Ilícita de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 405, 416 y 277 del código penal. Por cuanto no corresponde a esta parte de la defensa justiciable demostrar nada ya que le corresponde al Ministerio publico demostrar y como se alegado una legitima defensa, esta defensa para desvirtuar lo dicho por el ministerio publico procede a narran decisión nº 305 de julio de 2010, según jurisprudencia procede a narrar la jurisprudencia, el Ministerio Publico esta insistiendo quien mi representado dio muerte a la victima con intención, procede a narrar los hechos ocurrido, se puede decir que el objeto de la riña no es lo que se vino a debatir en esta sala, el testigo solo dijo que no vio nada, y que después comenzó la gente a corres por esto no se puede decir que existía una riña. Uno de los testigos que fue el sobrino de la victima quien dijo que se efectuó una riña, cuando los demás testigo Munuel Felipe no dicen lo mismo, si el Ministerio Publico duda que con una arma de fuego se dispara a la vivienda entonces como demostramos que mi representado tenia un objeto cortante y si esta existiera me pregunto donde queda el arma blanca la cual es un machete y no existen las pruebas que esta arma se encontraba en el lugar de los hechos, cuando se habla de la legitima defensa implica una agresión ilegitima contra otra persona, el sitio del suceso, frente a la residencia de mi defendido, no puedo decir que hubo una riña en la licorería san Antonio, porque en ese lugar no se realiza una inspección técnica y tampoco existe en la vivienda del occiso, solo tenemos una inspección del frente de la casa de mi representado, donde se encuentran conchas de bala de proyectil único manchas pardos rojizos, y en la vivienda se dejo constancia de los proyectiles ubicado en la vivienda, se encontró el vehiculo que se recolecto sustancia pardo rojiza, si en este existía esta sustancia, donde estaba L.i.? dentro del vehiculo quien fue traslado por su sobrino con una tercera persona que no se promueve como testigo, en la casa de Argimiro se localiza una escopeta, se fijo la agresión en contra de los bienes y las personas, de quien eran las agresiones, posteriormente la necesidad de retener la agresión, la necesidad del medio empleado se usa según la magnitud del daño, cuente los orificio de la casa de Argimiro, donde se encontraba la madre del mismo, ya que mi representado disparo una sola vez y no se localizo en su casa otra arma de fuego, y que el tuvo que defender sus bienes y su familia, es por lo que se dice que se actúa en legitima defensa, falta de provocación suficiente, que fue hacer la persona a la casa de Argimuro porque se disparo, porque al occiso no se le practica la prueba de ATD, porque a la ropa tampoco se le realizo la prueba de nitrato y nitrito, porque tenia que demostrar eso esta defensa si le corresponde a la Fiscalia, en caso que sucediera algo que fue hacer la victima a su casa, todo esto ocurrió en la casa de A.R., el ministerio publico habla de riña el cual no fue debatido en esta rama, la legitima defensa es agredir de rechazar lo injusto, como requiere de la conducta defensiva que ocasiona un estimulo la cual ampara el derecho a la vida y a los Bienes, fue agredido los bienes y la v.d.A.R., si por el hoy occiso, cual fue el peligro de mi representado, corría su vida peligro y su bienes, donde estaba el occiso frente a la fachada de mi representado, contra quien dirigía A.R. su defensa contra el occiso, que estaba frente a su casa, condiciones de legitimidad, animo de defenderse, debe orientar su defensa contra el agresor, peligro actual, podemos concatenar la declaración de la madre de mi representado la defensa debe ser necesaria, cuando se habla de la necesidad, se habla en el literal B necesidad del medio empleado, la proporcionalidad desapareció, y se remplaza por la necesidad, se determina por el grado de presencia requerida, había la necesidad de usar ese medio para defender sus bienes y la vida de su madre que se encontraba en la propiedad no estamos en presencia de Homicidio Intencional, Lesiones leves y Detentación Ilícita de arma de fuego, sino en presencia un muerto, como en la defensa de su vida, de su bienes y de su familia, por que se le da a este hechos dos lugares del suceso distinto, donde deja las lesiones intencionales sitio del suceso de las lesiones no se puede decir que en la licorería ya que nadie vio nada y la declaración del sobrino no se encuentra concatenada en nada donde fue este sitio del suceso, no existen este sitio del suceso, por todo lo antes expuesto se demuestra la legitima defensa en base a las pruebas que se encuentra en el asunto, se le quita el carácter ilícito y solicito la sentencia absolutoria y la libertad de mi representado desde esta sala de audiencia. Es todo.

DE LA REPLICA:

Esta defensa narrar su testimonio en la declaración de la madre y del sobrino tanto como el sobrino, la señora dijo que su hijo no disparo narrar lo dicho por la testigo, si se toma en cuenta el testimonio de la hermana ella no vio nada, el Testigo de Manuel no aporta nada y narra el testimonio del mismo, lo que manifestó, la defensa le quita la credibilidad al testigo presencial la cual se debe concatenar con las pruebas, el arma de fuego y podemos ver quien se quedo en el lugar de los hechos que paso en el ínterin de tiempo en que se llevaron al occiso, exciten pruebas de que ellos portaban arma de fuego no, pero si podemos demostrar que el señor Argimiro estaba resguardado en la casa y realizo disparo, quien escondió el arma de fuego se hace la salvedad quines estuvieron en el lugar del suceso, habla que no existe una riña lo manifestó la señora y el hijo le dijo que le abriera la prueba, no están llenos los extremos de una legitima defensa es por lo que ratifica una sentencia condenatoria y se declare la culpabilidad del acusado.

DE LA CONTRA REPLICA:

En cuanto al primer punto del testimonio de Rodrigo y la madre de mi representado mi defendido nunca a dicho que el no disparo, el estado mantiene su posición de que mi representado ocasiono la muerte de una persona, el ministerio publico tiene la intención de investigar, el ministerio publico no puede hacer interrogante ya que ellos son los que hacen todo, la madre dijo que contra la casa dispararon, exciten prueba que existían proyectil, que la hermana no vio nada es evidente, que Manuel no aporta nada, solo dijo que sube y baja que no dijo mas nada, porque no se realiza una inspección frente a la licorería porque también no se ordeno en casa de L.I., que no dispararon porque no se realiza la inspección el ministerio publico no puede hacerse interrogante si ellos le corresponde la investigación, en cuanto a la declaración de R.i. se le tiene que dar credibilidad a esa lesión, como le doy credibilidad a lo dicho por la viuda si no se realizo una inspección a su casa, no se hizo nada de eso de acuerdo a mi defendido la madre con su versión el estuvo en el lugar del suceso, la versión de lo del pardo rojizo, y los machetazo del carro porque no hablo con propiedad del machete ya que no se pude probar que el mismo existe, en cuanto el ínterin de que llega a la policía se le tiene que preguntar al Ministerio Publico, se demostró que ellos dispararon y se oculto el arma de fuego, la pregunta la debe responde quien lleva la investigación, en la casa mas de 8 impactos de bala imagínese contra que se pudo defender, en cuanto a la igualdad de condiciones, en el folio 160 de la pieza uno, esta la trayectoria balística Realizada por G.M., que determina que el disparo son de forma ascendente, posición de la herida de occiso en forma descendente, el estaba dentro de su casa y los otros estaba afuera desamparado no estaban dentro del vehiculo, que querían que arriesgara su integridad con 8 disparo de la propiedad, desconozco la riña, si porque no se puede demostrase, si hablamos de riña es otro calificativo jurídico, llegaron al lugar del suceso, si todo los dicen que fueron hacer allá, no existen los extremos no se toca ese punto, ante esta respuesta y no esta demostrado ratifico la absolutoria no es punible quien obra en legitima defensa, y la libertad de mi representado Es todo.

DECLARACION DE LA VICTIMA

Confió en su justicia el sabe que el lo mato y el lo corto a Rodriguita también confió en dios y usted, es todo.

DECLARACION DEL ACUSADO:

Antes de declarar cerrado el debate el acusado se le cede el derecho de palabra y manifesto lo siguiente:

Yo simplemente defendí mi vida la de mi mama y mis bienes el señor R.i. y L.i. me agredieron en mi casa uno disparaba y el otro dañaba el vehiculo, cuando vi que mi mama callo al piso, vi negro y agarre una escopeta que tenia mas de 15 años en la casa y dispare de la bodega y los ciudadanos me hicieron mas de 20 disparos solo hice uno solo, soy estudiado y conozco de arma ya que soy guardia nacional, no tengo la mentalidad de andar dañando a la gente. Es todo. Se declara cerrado el debate

Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate.

Considera esta juzgadora que quedo plenamente acreditado a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes PAEZ MOGOLLON P.P.P.J.C.E.P.M.S., Experto G.M. así como con la declaración de los testigos P.R.A., VIZCAYA P.P.A., L.M.F., ESCALONA R.A. que en fecha 23 de Enero del año 2009, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, el ciudadano INFANTE ESCALONA R.A. salio a buscar a su padre, encontrándolo en la Estación de servicio de Humocaro, y le pide que se marche a su casa, pero este, el ciudadano INFANTE L.R., insiste en que quería tomar otra cerveza y se paran en la licorería de un señor llamado Beto, de la misma población de Humocaro Bajo, en el lugar se encontraba el hoy imputado, el cual adopto una actitud desafiante y grosera para con las victima, escupiéndoles muy cerca de sus pies, y es cuando la victima le dice al imputado que no le tenía miedo y comienzan a discutir. A.A.R., empuja al hoy occiso, se van a las manos, cayendo al suelo el ciudadano L.R.I., situación esta que aprovecho el imputado para ir hasta su vehículo y hacerse de un arma blanca tipo Machete y comienza a lanzar machetazos en contra de la victima, causándole heridas que se encuentran especificadas en el Protocolo de la Autopsia. El ciudadano INFANTE ESCALONA R.A., al ver que su padre esta siendo agredido, se mete a defenderlo y de impedir que continuara la pelea, pero resulto igualmente herido en su mano izquierda. Allí no se detuvo la situación, ya que el imputado le dice al occiso que lo esperaba en las Canoitas , se monto en su Jeep y se marcha, el occiso toma una moto taxi y se dirige al lugar invitado, y cuando llega le grita al imputado que saliera de su casa y peleara a manos, pero el imputado salio de su residencia armado con una escopeta y un revolver, uno en cada mano, y sin mediar palabra le dispara a L.R.I., este también saca un arma de fuego, dispara, pero recibe un impacto , cayendo al suelo nuevamente , pero esta vez mortalmente herido, su hijo lo recoge y lo lleva al Centro Asistencial más próximo, donde fallece. Al lugar de los hechos se hacen presentes los Funcionarios de la Comisaría 60, específicamente el Sub-Inspector C.F., Cabo Segundo A.L. y los Distinguidos EMYERVE VARGAS y COLMENAREZ ORLANDO, quienes son comisionados por sus superiores a trasladarse hacia la población de Humocaro Bajo, donde se entrevistan con los Funcionarios SGTO-2DO P.P. y el DTGDO. J.C.P., adscritos a la misma comisaría, quienes se encontraban resguardando el lugar y realizando la aprehensión del imputado, así como la incautación del arma homicida y cinco cartuchos percutidos calibre 38. Dándole esta Juzgadora pleno valor probatorio estableciéndose a través de las referidas declaraciones modo tiempo, y lugar de la ocurrencia del hechos.

EN CUANTO A LA CORPORIDAD DEL DELITO:

Delito de Homicidio :

En cuanto al delito de Homicidio quedo acreditado a través de la declaración de los funcionarios M.P. y O.O. adscritos al CICPC sub. delegación Lara quienes efectuaron el reconocimiento de cadáver Nº 0256-09 de fecha 24.01.2009 practicado en la morgue del hospital central A.M.P., donde se hallaba el cuerpo sin vida de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, específicamente del ciudadano infante Torrealba L.R., realizado por M.P. donde se deja constancia que se trasladan a la morgue del hospital central A.M.P. donde se deja constancia de las heridas que fueron ocasionadas ,así como la muestra de sangre que le fue tomada adminiculada tal declaración con la documental que fue incorporada por su lectura es decir el reconocimiento de cadáver Nº 0256-09 de fecha 24.01.2009, adminiculada con la declaración del medico forense J.R. , Adminiculada con el protocolo de autopsia Nº 9700-152-093-09 de fecha 18-02-2009 incorporado a través de su lectura practicado al cuerpo del ciudadano INFANTE TORREALBA L.R. , por el mismo médico forense indicando que la causa de la muerte es a consecuencia de la fractura de cráneo , encéfalo macia traumática , heridas por arma de fuego concatenada igualmente con el acta de defunción suscrita por el Dr. A.A.D.M., jefe de la Parroquia Humucaro Bajo Municipio Moran de este estado, donde deja constancia que de los libros de registros de defunciones llevados por este despacho aparece una en la que se hace constar que el día 24 de enero del año 200se presento por ante ese despacho la ciudadana A.B.I.R. titular de la cedula de identidad Nª 15.919.213 quien manifestó que el día 23 de enero del año 2009 falleció L.R.I.T. a las cuatro y treinta minutos de la tarde en el sector la canoita quien murió a consecuencia de fractura de cráneo heridas por arma de fuego según certificado de defunción Nª6, adminiculada con el montaje fotográfico Nª0010-09 de fecha 24.01.2009 sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de infante torrealba L.R. por lo que quedo plenamente demostrada la muerte del ciudadano INFANTE TORREALBA L.R.. DANDO PLENO VALOR PROBATORIO

DELITO DE LESIONES LEVES:

En cuanto al delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Quedo acreditada a través de los reconocimiento medico forense I y II suscrito por la Doctora M.M. CI 9.116.745 experto profesional III adscrita al departamento de ciencias forenses delegación del estado Lara en fecha 26.01.2009 y 10.02.2009 practicado al ciudadano Escalona R.A. adminiculada con la declaración de la medico forense : M.A.M. quien señalo al momento de rendir declaracion que reconoce el contenido y firma de la misma, el 26/01/09, Se trata de un informe medico forense encontrándose excoriación fina, superior Alargada Oblicua en la cara posterior superior de cuello del lado izquierda contusión equimotica alargada en flanco derecho abdomen, heridas de aspecto cortante suturada en colgajo en falange distante del primer dedo de la mano derecha y otra herida de igual características en la falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda, tenia una excoriación alargada horizontal en la región dorsal del lado derecho, en cara posterior externa de articulación de codo izquierdo ocasionada con algo contundente y cortante por las heridas, de la falange de los dedos, el 05/02/09 se realizo un nuevo informe para ese momento el paciente ya estaba curado no quedaron cicatrices visible pero si discreta limitaciones para manejar los dedos la cual puede mejorar con fisioterapias. Es todo. DANDO PLENO VALOR PROBATORIO

DELITO DE DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

CON RELACION AL DELITO DE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO quedo acreditada con la declaración de la experto SU DADNALYS DIEGGIMAR EXPERTO EN BALISTICA ADSCRITO AL cicpc quien señalo lo siguiente: En relación a la experticia realizada a un arma de fuego y cinco conchas las característica del arma es de tipo a la escopeta, calibre 16, elaborada de madera de color marrón con culata, las cinco concha de cuerpo de bala de 38 calibre se constando que presentaron una huella dejada por el arma de fuego que la percuto, presenta estampado de bajo relieve 653 para determinar si fueron percutidos por la mima arma de fuego, el resulta se pueden ocasionar lesiones de mayo y menor gravedad con la escopeta se realizo el disparo de fuego de prueba, los cinco calibres fueron percutidos por una misma arma de fuego todas la evidencias quedan en resguardo en el CICPC para futura comparación adminiculada con la incorporación por su lectura de la Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística signada con el Nª9700-127-GTB-0097-09 DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2009 efectuada a un arma de fuego tipo escopeta fabricación no convencional calibre 16 y 5 conchas suministradas . DANDO PLENO VALOR PROBATORIO

CON RELACION A LA RESPONSABILIDAD PENAL

En cuanto al delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

Considera este tribunal y a tales efectos le da pleno valor probatorio a las siguientes declaraciones:

En primer lugar la declaración rendida por el ciudadano R.A.I. quien señalo lo siguiente:

Soy sobrino de Infante, yo estaba en la casa y fui a buscar a mi tío a la bomba, me dijo que nos paráramos donde Beto a tomar una cerveza, en lo que llegamos el señor Argimiro, comenzó a buscar problema y escupió en el suelo y Luís le dijo a Argimiro el le dijo que no le tenia miedo, comenzaron a discutir y se agarraron a pelear, después sale corriendo Argimiro al Jeep lo agarro y le dijo que se valla que no quiero problema, el saca un machete para caernos a machetazo a nosotros, después que lo corta se va y dijo que lo esperaba en la canoita, quien a preguntas del tribunal respondió Resulto lesionado? Si, ¿Con que? Con un machete, ¿Quien lo lesiona? Argimiro, me dio un poquito y en los dedos cuando meto la mano, ¿la distancia de la canoita en tiempo? 20 minutos, ¿Que hizo cuando llego a la canoita? Lo iba agarrar y comenzaron los disparos, ¿El jeep estaba abierto? Si, ¿Donde estaba usted?, Me puse detrás del jeep donde el no disparaba, ¿Cuantos disparos escucho ante que cayera su tío? Uno, ¿Fue el primer disparo que le ocasiono la muerte? No, ¿Su tío le hizo caso omiso al disparo? Si, llegue solo y al rato llego mi hermano, ¿Lo vio el medico? Si, ¿Había visto a Argimiro antes? Si, ¿Sigue al tío a la canoita? Si, ¿Hizo alguna parada? No, Es todo. Adminiculada con la declaración del ciudadano M.F.L. quien señalo que ciertamente ese día se encontraba el señor Argimiro pidió una cerveza luego observa al ciudadano Luis quien pidió una cerveza y de repente veo la gente que corría de arriba hacia abajo como estaba solo cerré vio la gente correr y escuche la gente en la calle , adminiculada con la declaración de la esposa del ciudadano L.I. quien señalo que se encontraba lavando cuando llega su esposa al cual no vio pero dejo rastros de sangre y que al salir detrás de el la gente y la declaración del ciudadano Vizc.P.P.A. quien observo cuando ambos ciudadanos se introducían al vehiculo propiedad del señor A.A.R. y posteriormente le daban machetazos adminiculada con el reconocimiento medico forense practicado al ciudadano R.A.I. adminiculado a la declaración de la medico forense M.A.M., adminiculado igualmente con la declaración rendida por los expertos ORTIGOZA OMAR Y PORRAS quienes efectuaron la inspección técnica 0257-09 de fecha 25.01.2009 practicada a un vehiculo clase rustico, marca toyota , modelo lanas cruser, tipo techo duro color azul placas AJE-254 año 1980 quienes dejan constancia que al ser inspeccionado se observo abolladura e impacto de forma alargada con bordes irregulares así mismo dejan constancia que en el siento delantero lado del conductor se encuentra impregnado por salpicadura de sustancia pardo rojiza se colecta un segmento de gasa mediante la técnica del macerado para experticias de rigor, el área biológica a través del análisis hematológico a muestra de sangre practicado por el experto D.R. adscrito al CICPC en cuya conclusión determina que se trata de muestra de sangre perteneciente a humano del grupo sanguíneo O perteneciente al occiso adminiculada con la documental de la referida experticia que fue incorporada por su lectura , así mismo con la declaración del experto G.M. adscrito al CICPC del Estado Lara quien efectuó la TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO donde se establece la posición del tirador al momento de efectuar disparo estableciéndose dentro de sus conclusiones que la victima INFANTE TORRELABA LUYIS RAFAEL al momento de recibir el disparo por arma de fuego de proyectiles múltiples que le ocasiona la muerte se encontraba de pie en un plano inferior con respecto al victimario con su flanco anterior izquierdo dirigido a este y con su región cefálica girada hacia su derecha y su extremidad superior derecha levantada hacia delante especificando que se encontraba en desplazamiento. POR LO QUE CONSIDERA AL ACUSADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES LEVES

CON RELACION AL DELITO DE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO

Quedo acreditado la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito previsto en el artículo 277 con la declaración del funcionario PINEDA P.J.C. quien colecto el arma de fuego tipo escopeta, CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO R.A.i.,con la declaración de la experto TSU DADNALYS DIEGGIMAR EXPERTO EN BALISTICA ADSCRITO AL cicpc quien señalo lo siguiente: En relación a la experticia realizada a un arma de fuego y cinco conchas las característica del arma es de tipo a la escopeta, calibre 16, elaborada de madera de color marrón con culata, las cinco concha de cuerpo de bala de 38 calibre se constando que presentaron una huella dejada por el arma de fuego que la percuto, presenta estampado de bajo relieve 653 para determinar si fueron percutidos por la mima arma de fuego, el resulta se pueden ocasionar lesiones de mayo y menor gravedad con la escopeta se realizo el disparo de fuego de prueba, los cinco calibres fueron percutidos por una misma arma de fuego todas la evidencias quedan en resguardo en el CICPC para futura comparación. adminiculada con la incorporación por su lectura de la Experticia de reconocimiento tecnico y comparación balística signada con el Nª9700-127-GTB-0097-09 DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2009 efectuada a un arma de fuego tipo escopeta fabricación no convencional calibre 16 y 5 conchas suministradas POR LO QUE CONSIDERA AL ACUSADO PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES LEVES

Con relacion al homicidio intencional

Considera esta juzgadora que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador para que se configure la Legitima Defensa, no obstante señalar en el Capitulo identificado como Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este Tribunal estima acreditados, textualmente determina: En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano A.A.R. sin embargo no encontramos en presencia de una Causa de Justificación ciertamente a lo largo del debate oral y publico quedo plenamente establecido que la actuación desplegada por el ciudadano fue en respuesta inmediata a la agresión ilegitima que se produce en su lugar de residencia encontrándose con su progenitora P.d.R.A.d. (82) años de edad cuando en el exterior de su casa fue desplegada una ráfaga de disparos.

En relación a que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador para que se configure la legitima defensa, esta Representación Fiscal disiente de tal apreciación en virtud de las siguientes consideraciones:

Las causales de justificación dentro de las cuales se incluye la Legitima Defensa excluyen la antijuricidad de una conducta sólo respecto de aquella realización del tipo a que ella se refiere.

La legitima defensa siguiendo a Maggiore “consiste en el derecho que tiene cada uno para rechazar la agresión injusta, cuando la sociedad y el Estado no pueden proveer su defensa”. Por otra parte Welsel señala “Legítima Defensa es aquella requerida para repeler de sí o de otro una agresión actual e ilegítima. Su pensamiento fundamental es que el Derecho no tiene por qué ceder ante lo injusto.

En nuestra legislación esta Causa de Justificación se encuentra consagrada en el articulo 65 ordinal 3° del Código Penal que es del tenor siguiente:

Artículo 65.- No es punible: ...omisis...

3°.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1. Agresión Ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia...omisis...

Del contenido de la norma parcialmente trascrita, se evidencia que existen tres requisitos para que se pueda considerar que una persona ha obrado amparado en esta Causa de Justificación, las cuales tienen cada una ciertas características que la doctrina y la jurisprudencia ha asentado que deben cumplir y los cuales analizaremos de seguidas de forma separada y haciendo la adecuación al caso de marras a los fines de precisar que no se encuentran llenos estos requisitos.

Agresión Ilegitima por parte del que resulta ofendido

Este requisito se refiere a una agresión ilegítima, es decir, que no tiene un fundamento jurídico, es contraria a derecho. Esta agresión debe ser actual o inminente. Actual, quiere decir que exista aquí y ahora, es decir que ya se ha iniciado; inminente significa que, si bien no se ha iniciado todavía, está a punto de realizarse.

En este sentido el Maestro C.R. , en su obra Derecho Penal-Parte General señala lo siguiente:

“Según una fórmula muy utilizada, una agresión es actual cuando es inmediatamente inminente, o precisamente está teniendo lugar o todavía prosigue. Como el “estar teniendo lugar...está situado entre los dos extremos temporales de la inminencia y de la prosecución y por tanto no puede plantear problemas de delimitación, sólo es preciso interpretar el comienzo y el fin de la actualidad”.

El condicionamiento de la actualidad es no solo referible a la agresión, sino también el acto defensivo, pues si actual es lo que se presenta o se esta sucediendo mientras otro evento transcurre, significa que la actualidad de la agresión exige coetaneidad de la defensa; la agresión era actual cuando la defensa se dio en el contexto de existencia de la agresión...“

El concepto de actualidad, como agresión “existente ya”, significa una situación de peligro que se esta viviendo o cirniendo sobre el bien lícito. Como la defensa es una acción finalísticamente encaminada a conjurar el riesgo o hacer sus efectos, la conducta protectora tiene que desarrollarse frente al peligro que se proyecta, y no sobre el riesgo ya pasado. El requisito de la actualidad de la agresión envuelve la idea de coexistencia con la acción defensiva, la defensa puede producirse mientras subsista la agresión...

La inoportunidad temporal o circunstancial de la acción defensiva no lo priva de su carácter defensivo, pues la sola creencia del autor de que obra para impedir o repeler la agresión que en realidad no existe, es una modalidad defensiva; la inoportunidad de la reacción priva a la defensa de su legitimidad, porque excluye la necesidad. Efectivamente, si la reacción defensiva se realiza antes de que exista peligro, o pasado este, ya no existirá razón de ser de la defensa...

Se ha dicho que ante todo la agresión es una conducta, y en tal sentido ella tiene un comienzo, una realización y una culminación. Se dice “agresión consumada” de aquella en la cual han culminado sus efectos sobre el bien y cesa definitivamente. Una vez producido el daño al bien, o terminado el ataque, la agresión se ha consumado y es ya un hecho pasado; no existiendo inminencia del peligro, desaparece el derecho a la defensa...

La agresión está consumida cuando el ataque cesa –con o sin daño—, sea por que terminó la acción lesionadora, o por que el sujeto desiste definitivamente de proseguir su amague; así si el atacante huye sin que nada indique que se apresta a reanudar su violencia o que se trata de una retirada estratégica y engañosa, no se puede invocar defensa legítima si en la huida se da muerte o se lesiona al atacante..

” (Subrayado nuestro).

Al respecto los autores Soviéticos B.V. Zdravomislov y G. Kelina , han señalado:

La legitima defensa tampoco es posible contra una agresión ya terminada, esto es, contra un atentado que ya se ejecutó en su totalidad o que ya terminó (por ejemplo, en el caso de que termine el ataque a consecuencia de desistimiento voluntario, o por haber sido rechazado)...

.

Resulta claro que para que se cumpla con este requisito la agresión debe ser actual y la defensa coetánea con esa agresión, es decir, debe ocurrirse de manera inmediata, sin que pueda considerarse como defensa la acción desplegada una vez terminado el ataque o el mismo a sido repelido, ya que la misma excede este requisito, esta acción de poder ser considerada defensiva, pasa a ser considerada vindicativa, y ello ha sido adoptado por la doctrina penal universal, tal como se desprende de los criterios parcialmente trascritos, de autores de varios países, con sistemas penales distintos, en los cuales tal requisito es conditio sine qua non, para estimar que estamos ante una agresión ilegitima actual, razón y motivo de Defensa Legítima.

En el presente caso es evidente que la acción desplegada por el ciudadano A.A.R. es inmediatamente al momento en que se produce el ataque quedando plenamente establecido a lo largo del debate oral y publico a través de la declaración rendida por la ciudadana A.P.D.R. y el ciudadano Vizc.P.P.A. ambos testigos presénciales del hecho quienes al hacer su declaración señalaron la primera de los nombrados que se encontraba en su residencia con su hijo cuando de pronto escucho varias detonaciones hacia su casa razón por la que el ciudadano A.R. tuvo que buscar su arma de fuego y efectuar disparos, igualmente en la declaración rendida por el segundo de los mencionados señala que el se encontraba en una loma frente a la residencia del ciudadano A.A.P. cuando vio que llegaron dos ciudadanos que en principio se montaron en el Jeep propiedad del ciudadano Argimiro comenzaron a destrozarlo y después comenzaron a disparar hacia la casa del acusado.

En el caso que nos ocupa la acción desplegada por el sujeto activo ante la agresión del occiso fue inmediata a la agresión de la cual fue objeto accionando su arma de fuego logrando impactar y ocasionándole la muerte .

Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

Este requisito se refiere a al proporcionalidad que debe existir, una proporcionalidad que no es matemática, sino racional, entre la agresión ilegítima y la reacción defensiva, no se refiere a la identidad de armas, como lo consideró la recurrida.

Esto quiere decir que la acción de defensa tiene que ser la requerida para la defensa. Esta cualidad se determina por la intensidad real de la agresión y de acuerdo a los medios que estaban a disposición del agredido. Es por ello que se habla en la doctrina mayoritaria de que el agredido ha de emplear el medio más leve, que, sin embargo, puede llegar, según el caso, hasta la muerte del agresor, siempre que esta sea el último medio de defensa.

Ahora bien, este derecho esta sometido al principio general de que no es admisible su ejercicio abusivo, ya que aun cuando en principio el agredido no necesita emprender la fuga en lugar de defenderse, si ello va en desmedro de su honor, si debe evitar el enfrentamiento, o en caso de haber cesado la agresión o de haber sido repelida la misma, y el mismo puede retirarse del sitio sin ver comprometida su integridad física o el bien que se encontraba en peligro, esta en la obligación de hacerla so pena de exceder este requisito y actuar fuera de los parámetros legales exigidos para obrar en legítima defensa.

En este sentido el autor Alemán Edmund Mezger , al referirse a este requisito señala lo siguiente:

“La defensa debe ser “necesaria” para alejar el ataque. Este requisito debe ser examinado en cada caso, de acuerdo con criterios objetivos; una creencia errónea subjetiva puede excluir, según las circunstancias, el dolo, y el exceso en la legítima defensa, la culpabilidad del autor. En principio, no se requieren la paridad o la proporcionalidad entre la defensa y el ataque...quien se defiende debe elegir, entre varias formas de defensa, la que menos perjudica al adversario. Si es legítimo ocasionar un mal, es permitida también, naturalmente, la simple amenaza del mismo, en la forma, por ejemplo de un disparo al aire...No se puede exigir una fuga vergonzosa al que se encuentra en situación de legítima defensa; pero si este puede evitar el ataque, sin faltar a su propia dignidad, quedará reducida la admisibilidad de las medidas más graves...”.

En el caso de marras resulta evidente que el acusado repelió la agresión de la cual era objeto su persona y su madre al efectuar un disparo al ciudadano L.I. hoy occiso, el cual era legitima la accion por el daño inminente al que estaba expuesto junto con su progenitora

En cuanto a la falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia...omisis, se ve evidenciado en el presente caso que el acusado A.A.R. se encontraba dentro de su residencia que en el momento de producirse los disparos no hubo por parte de el una acción distinta a la que fue defenderse del daño inminente que se le pudo ocasionar por lo que considera esta juzgadora que si fue cumplido el tercer requisito para considerar la legitima defensa

Así las cosas, analizados como han sido los requisitos contemplado el los numerales 1 ,2 y3° del articulo 65 del Código Penal, resulta evidente entonces en el caso que nos ocupa existió una Legítima Defensa, y en tal sentido, al momento de ejercer la actividad probatoria y con la evacuación de las pruebas pudo esta juzgadora dilucidar que efectivamente el acusado se encontraba amparado en una causa de justificación

En tal sentido paso hacer las siguientes consideraciones en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que no quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano A.A.R.P., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que no se pudo probar en este juicio oral y publico la existencia del cuerpo del delito es por lo que de lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

DE LA PENALIDAD EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES LEVES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO:

En relación a la pena que se le debe imponer este Tribunal pasa a sentenciar el acusado A.R. , Venezolano, plenamente identificado en autos de ser responsables de la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 277 Y 416 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, En cuanto al delito de detentacion ilícita de arma de fuego establece una pena de prisión de 3 a 5 años de prisión , la sumatoria seria 8 años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de 4 años, por no poseer antecedentes penales se atenúa conforme a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4ª quedando en tres años de prisión. En cuanto al delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente establece una pena de Arresto de 3 a 6 meses que al hacer la conversión a prisión de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal por lo que en prisión seria de 1 mes y 15 días de prisión a 3 meses de prisión , la sumatoria seria 4 meses y 15 días , cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de 2meses 7 días y 12 horas de prisión , por no poseer antecedentes penales se atenúa conforme a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4ª quedando en un mes siete días y 12 horas al realizar el aumento correspondiente al delito de mayor gravedad la mitad del delito de menor entidad de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal la pena en definitiva a cumplir es de de tres (3) años un (1) mes y Quince (15) días de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 416 y 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Primero ABSUELVE al ciudadano A.A.R.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.439.684, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por quedar plenamente establecido que actuó por legitima defensa. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano A.A.R.P., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.439.684 a cumplir la pena de tres (3) años un (1) mes y Quince (15) días de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405, 416 y 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG A.O.M.L.S.

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