Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010.

Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007976

PONENTE: Dr. J.R.G.C..

De las partes:

Recurrente: Abg. P.J.T., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.G..

Fiscalía: Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Público con competencia nacional y Fiscal Vigésimo Segundo (22º) del Ministerio Publico del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: Desaparición Forzada de personas, previsto y sancionado en el articulo 180 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, contra la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual considera el tribunal que no se encuentra interrumpido el juicio, a pesar de haber transcurrido más del lapso previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. P.J.T.D.S. contra la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual considera el tribunal que no se encuentra interrumpido el juicio, a pesar de haber transcurrido más del lapso previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Julio de 2010, es recibido el presente recurso de apelación en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, en fecha 19 de Julio del año en curso, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento en atención a lo siguiente:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2008-007976 interviene el Abogado P.T., como Defensor Publico del ciudadano G.G., por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que desde el 15/12/2009 día hábil siguiente de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14/12/2009, hasta el día 07/01/2010, trascurrieron cinco (05) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 07/01/2010. Así mismo se deja constancia que el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. P.T. fue presentado en fecha 07/01/2010. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.

Asimismo, desde el 20/01/2010, día hábil siguiente al emplazamiento de las partes, hasta el día 22/01/2010, trascurrieron tres (03) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 22/01/2010. Por otra parte se deja constancia que las partes ejercen su derecho de contestar el recurso el día 21/01/2010. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación formulado por el Abogado P.J.T., dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

…(Omisis)…

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Sobre la base de lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; apelo de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2009, en la cual la ciudadana jueza tercero de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P., considera que no ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 337 de la ley adjetiva penal, y en consecuencia considera que no se ha vulnerado el PRINCIPO DE CONCENTRACION Y CONTINUIDAD consagrado en los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidentemente causa un gravamen irreparable, toda vez, que de continuar el presente juicio estaría presente un vicio que afectaría a la sentencia definitiva de nulidad, en virtud de la existencia de violación de normas relativas a la concentración del juicio.

Ciudadanos jueces profesionales que han de conocer el presente recurso, la ciudadana jueza de juicio luego de una solicitud del apoderado de la víctima, en donde se peticiona el decreto de la interrupción del juicio por considerar que había transcurrido más de once días de acuerdo al contenido previsto en el artículo 337 eiusdem, el tribunal dictó el siguiente fallo:

… (Omisis)…

Transcrita la fundamentación de la ciudadana jueza, en relación a la incidencia planteada en cuanto a la interrupción del juicio oral y público de conformidad con el contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos forzosamente que desmembrar la misma para poder demostrar la equivocación en la incurre la juzgadora en cuanto al computo de días hábiles para la continuación del juicio oral y público.

Manifiesta la recurrida, que desde el día 19 de noviembre de 2009, día siguiente al aplazamiento del juicio de fecha 18 de noviembre de 209, al día 24 del mismo mes y año, transcurrieron 4 DIAS HABILES, quedando suspendido el juicio, no por ordenes de la ciudadana jueza de juicio, sino por orden emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que acuerda la procedencia de una medida cautelar innominada de suspensión del juicio hasta tanto se resuelva a.c. interpuesto por la víctima en contra de una decisión dictada por la jueza de juicio. Si mantenemos como cierto lo dicho por la juzgador en cuanto a los 4 días hábiles transcurridos, tendríamos que necesariamente adicionarlos a los 8 DIAS HABILES que manifiesta la juzgadora que transcurrieron entre los días 26 de noviembre y 8 de diciembre del 2009, lo que al realizar la operación aritmética obtenemos como resultado que de las propias palabras de la ciudadana jueza, DESDE EL 19 DE NOVIEMBREDE 2009 AL 8 DE DICIEMBRE DE 2009, transcurrieron DOCE DIAS HABILES, lo que ha tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza de juicio ha debido decretar la interrupción del juicio oral.

Adicional a lo antes dicho, resulta que el día 8 de diciembre de 2009, no se celebró la audiencia fijada para el juicio oral y público, que a decir de no se realizó por la incomparecencia de los apoderados de la víctima, lo cual es un alegato falso, pues si bien es cierto no compareció el abogado P.T., la victima contaba con otro apoderado judicial abogado F.C. el cual NO FUE CITADO POR LA CIUDADANA JUEZA PARA COMPARECER EL DIA 8 DE DICIEMBRE DE 2009, lo que significa que el aplazamiento se realiza por falta del tribunal y no imputable a ninguna de las partes, máxime, que el día 8 de diciembre de 2009, se encontraba presente la víctima señor G.G., pero el hecho cierto es que el día 8 de diciembre de 2009, no se realizó acto alguno, fijando la ciudadana jueza la celebración de juicio oral y público para el día 14 de diciembre de 2009, transcurriendo entre el día 8 al 14 de diciembre TRES DIAS DE DESPACHO, que sumados a los DOCE QUE YA HAN TRANSCURRIDO, nos da un resultado de QUINCE DIAS HABILES, y a pesar de ello, la ciudadana jueza tercera de juicio, sostiene que no existe el supuesto contenido el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ciudadanos Jueces Profesionales, la decisión dictada por la ciudadana Jueza Tercero de Juicio d este estado, implica una INOBSERVANCIA de lo previsto en los artículos 335 y 337, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que decide continuar un juicio el cual se encuentra interrumpido y además, causándole a las partes un estado de indefensión, toda vez, que después de decidir que el juicio no se encontraba interrumpido, le concedió la palabra al apoderado judicial de la víctima para que expusiera sus alegatos, sin que posteriormente, la defensa pudiera rebatir esos dichos, lo que a su vez, vulnera el contenido del artículo 344 eiusdem, en cuanto el orden que debe obedecer el juez en cuanto al otorgamiento de la palabra a las partes para exponer sus invocaciones, considerando que esta conducta vulnera además el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen los acusados.

Forzosamente tenemos que concluir, que la decisión emanada de la ciudadana jueza de juicio, se encuentra viciada de NULIDAD en virtud de que la misma causa los gravámenes antes expuesto, predisponiendo a una sentencia definitiva que a futuro será nula por violación del principio de concentración y continuidad, toda vez, que como hemos demostrado, han transcurrido en demasía los días a que contrae la norma del artículo 337 de la ley adjetiva penal; por otra parte, en la decisión motivo de la incidencia planteada no existe una fundamentación, que haga saber a las partes, los motivos jurídicos y razonados, que llevan a la juzgadora a dictar el mencionado auto, lo que aunado a la ya denunciado, significa que a tenor de lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la necesidad de que los AUTOS HAN DE SER FUNDADOS, BAJO PENA DE NULIDAD.

Ciudadanos Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, la decisión dictada y que hoy se recurre, VIOLA los PRINCIPIO FUNDAMENTALES DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, pues resulta una incoherencia, que la ciudadana jueza omita el cómputo de días transcurridos sus propios alegatos, pues luego de computar que entre los días… (Omisis)… en esta parte de la decisión, la jueza manifiesta que desde el día en que la Corte de Apelaciones suspende la medida cautelar innominada (26/11/2009) hasta el día 8 de diciembre de 209, transcurrieron 8 días de despacho y que para el día 14 de diciembre del mismo año, era el día 11 de despacho, OMITIENDO POR COMPLETO, LOS 4 DIAS DE HABILES QUE TRANSCURRIERON ENTRE EL 19/11/2009 AL 24/11/2009, lo que constituye un grave error, pues adicionando esos días en que la ciudadana juez afija la celebración del juicio oral y publico (08/12/2009) habían transcurrido DOCE DIAS HABILES, pero ese día no se celebre la audiencia de juicio que a decidir de la ciudadana jueza no compareció el representante legal P.T., pero no dice que OMITIO CITAR PARA EL MENCIONADO ACTO AL OTRO REPRESENTANTE LEGAL abogado F.C., pero en punto crucial es, que para el día 14 de diciembre de 2009, transcurrieron 3 días de despacho, para un total de 15 días hábiles sin continuar el juicio oral y público.

PETITORIO

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que solicito que el presente Recurso de Apelación de Autos, sea admitido y declarado CON LUGAR y en consecuencia DECRETEN la interrupción del juicio oral y publico, y se ordene de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la realización de nuevamente el mencionado juicio pero desde su inicio.

CONTESTACION

En el escrito de Contestación formulado por las Abogadas R.V. y V.R., dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente

... (Omisis)…

PRIMERO

El mencionado profesional del derecho aduce en su escrito de apelación que en el presente proceso se ha vulnerado el Principio de Concentración y Continuidad consagrado en los artículos 17 y 335 del COPP de lo cual difiere ésta parte por las razones que a continuación expresamos:

En fecha 29-10-09 se apertura el Juicio Oral y Publico, en esa audiencia se presente una incidencia con relación a la condición del representante de la victima la cual es resuelta por la Juez de Juicio Nº 3, quedando la continuación para el día 09-11-09. En fecha 06-11-09 el representante de la víctima introduce Acción de A.C. la cual fue admitida en fecha 10-11-09 DECRETANDOSE EN ESE ACTO LA SUSPENSION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que no transcurrió ningún día hábil desde la última audiencia de juicio hasta la suspensión del mismo. Se mantiene esta situación hasta el 26-11-09 fecha en la que se realiza la Audiencia Constitucional declarándose con lugar la Acción de A.C. y es en fecha 30 de Noviembre que es notificada la Juez de Juicio sobre la decisión de la Corte de Apelaciones fijándose para el 08-12-09 la continuación del Juicio, es decir, transcurrieron SEIS DIAS HABILES y en fecha 08-12-09 no se realiza audiencia de Juicio por incomparecencia de los representantes de la víctima quienes se encontraban debidamente notificados pues se trata de una víctima con una sola representación aunque ésta esté conformada por dos o más abogados. Cabe resaltar que a criterio de esta defensa los alegatos aquí esgrimidos por el representante de la víctima en cuanto a responsabilizar al tribunal de propia falta, pretendiendo así generar un criterio erróneo en la alzada con respecto a la situación planteada, constituyen una muestra de mala fe y falta de probidad, por lo que solicitamos una llamado de atención por parte de esa Corte de Apelaciones. Desde el 08-12-09 hasta el 14-12-09 transcurren CUATRO DIA HABILES los que sumados a los seis días que transcurrieron desde la notificación de la reanudación hasta la fecha fijada para la celebración del juicio transcurrieron DIEZ DIAS HABILES, ES DECIR EL 14-12-09 ERA EL DECIMO DIA, por lo que no es cierto que estemos fuera del lapso que establece el articulo 337 del COPP.

Anexamos calendarios con cuadros que reflejan gráficamente lo aquí planteado.

SEGUNDO

DEL PETITUM

En consideración a los razonamientos jurídicos precedentemente expuestos así como la explanación de los hechos suficientemente detallada y demostrada, es por lo que solicitamos:

1- Que el presente Escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho.

2- Que se declare SIN Lugar el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado P.T.D.S., representante de la victima.

En el escrito de Contestación formulado por la Abg. A.B.N. en su Carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Publico y el Abg. R.D.R. en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (22º) del Ministerio Publico, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente

.. (Omisis)…

CAPITULO I

OPORTUNIDAD LEGAL PARA RECURRIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se dará contestación al Recurso de Apelación de autos en el lapso siguiente:

… (Omisis)…

Igualmente es importante destacar, que la presente causa se encuentra en la Fase de Juicio Oral y Público y en consecuencia se computaran los días hábiles, según lo establece el artículo 172 ejusdem, lo siguiente:

… (Omisis)…

El lunes 18 de enero de 2010, el Ministerio Publico, recibió boleta de notificación, emanada del Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acordó emplazar a esta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado P.J.T.D.S., apoderado judicial del ciudadano G.G., es decir, el 18-01-2010, fue notificada formalmente esta Representante Fiscal, por consiguiente, la oportunidad legal para contestar el Recurso de Apelación se inicia desde el día hábil siguiente en que fue notificada la parte emplazada, y culmina dentro del término de TRES (03) DIAS HABILES, es decir, el día jueves 21-01-2010, en consecuencia en el día de hoy nos encontramos en tiempo hábil para contestar el Recurso de Apelación.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se desprende del escrito de impugnación interpuesto por el abogado P.J.T.D.S., apoderado judicial del ciudadano G.G., victima indirecta en el presente proceso penal, entre otras cosas lo siguiente:

… (Omisis)…

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

Luego de revisar exhaustivamente las actas que integran el presente legajo, estos Representantes Fiscales, estiman:

El 29 de octubre de 2009, se realizo en el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, apertura del Juicio Oral y Publico, seguido en contra de los acusados GARRIDO S.R.P., MONTILLA BARRIOS U.J. Y GIMENEZ FIGUEROA YILFOR ALEXANDER, de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando fijada continuación para el 09-11-09, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 336 ejusdem.

El 09 de noviembre de 2009 continuo en el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Juicio Oral y Publico, seguido en contra de los acusados GARRIDO S.R. PASTRO, MONTILLA BARRIOS U.J. y GIMENEZ FIGUEROA YILFOR ALEXANDER, quedando fijada nueva oportunidad para el 18-11-09, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 336 ejusdem.

El 18 de noviembre de 2009, se realizo en el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Audiencia Oral, en la cual el Juzgador acuerda suspender el Juicio Oral y Publico, para el 24-11-09, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, mediante la cual suspendió el presente contradictorio, en virtud de acción de amparo interpuesta por el abogado P.J.T., dejando constancia el juez a quo, de la inasistencia de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 336 ejusdem.

Cursa a las actuaciones, comunicación número 753-09, de fecha 10-11-2009, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la cual se desprende lo siguiente:

… (Omisis)…

El 24 de noviembre de 2009, se realizo en el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Audiencia Oral, mediante la cual el juzgador informo a los presentes del contenido de la comunicación número 753-09, de fecha 10-11-2009, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordando fijar nueva oportunidad una vez que haya pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en relación a la acción de amparo interpuesta por la victima debidamente asistida por el abogado P.J.T..

El 30 de noviembre de 2009, el Juzgador Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto, mediante el cual deja constancia de lo siguiente:

… (Omisis)…

El 04 de diciembre de 2009, el abogado P.J.T., en su condición de Representante Legal, de la victima indirecta G.G., consigna escrito en el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual solicita formalmente el diferimiento del acto fijado para el 08-12-09, alegando que para la fecha se encontraría fuera del país por razones de índole personal y laboral.

En fecha 08 de diciembre de 2009, se celebro en el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Audiencia Oral, en la cual el juzgador vista la incomparecencia del abogado P.J.T., Representante Legal de la víctima indirecta y de los acusados, acuerda suspender e juicio oral y publico para el 14-12-09, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se celebro en el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, continuación del Juicio Oral y Publico, seguido en contra de los acusados GARRIDO S.R.P., MONTILLA BARRIOS U.J. y GIMENEZ FIGUEROA YILFOR ALEXANDER, en la cual el abogado P.J.T.D.S., Representante Legal de la Víctima, solicito la interrupción del presente contradicción, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, decidiendo el juzgador lo siguiente:

… (Omisis)…

Sostiene caprichosamente el abogado P.J.T.D.S.,

Representante legal de la victima indirecta, que el juzgador no fundamento la decisión recurrida, al respecto estima esta Representación Fiscal, que tal aseveración es ilusoria, habida cuenta que se desprende de la transcripción que antecede, que el Juez a quo, resolvió fundadamente en Audiencia Oral, la incidencia planteada por el Defensor Privado de la victima, explicando las razones de hecho y de derecho por los cuales estimaba que no se había interrumpido los lapsos, establecidos en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dio respuesta oportuna y motivada a la incidencia, cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto en el articulo 173 ejusdem, por lo que tal apreciación, a criterio de estos Representantes Fiscales, es a todas luces insubsistente.

Es oportuno traer a colación la sentencia Nº 212,d e fecha 09-05-2007, con ponencia del Magistrado MIRIAM MORANDY MIJARES, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

… (Omisis)…

En este sentido, es convenirte recordar que en el presente proceso penal, el abogado querellante se adhirió a la acusación fiscal, es decir, no presento acusación propia, por lo que es sencillo deducir, que en la oportunidad de la apertura del presente juicio oral y publico, le era totalmente dable, realizar el discurso de inicio, lo cual realizo el 14-12-09, una vez que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar la acción de amparo interpuesta, sin embargo pretender el abogado representante de la victima, que la defensa después que el expusieran sus argumentaciones tenia que debatir sus alegatos, seria sencillamente distorsionar flagrantemente el contenido del ultimo aparte del articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el legislador solo estableció que la defensa en dicho acto realizara su discurso de defensa, no de contestación a la acusación, que por cierto en el caso de marras solo cursa a los autos la acusación presentada por el Ministerio Publico.

La Defensa efectivamente expuso su discurso de apertura, el 29-10-09, en el acto de inicio del presente juicio oral y publico, luego de que el abogado querellante se adhirió a la acusación fiscal, es decir, no presento acusación propia, por lo que es sencillo deducir, que en la oportunidad de la apertura del presente juicio oral y publico, le era totalmente dable, realizar el discurso de inicio, lo cual realizo el 14-12-09, una vez que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado L.J.P., declaro con lugar la acción de amparo interpuesta, sin embargo pretender el abogado Representante de la victima, que la defensa después que el expusieran sus argumentaciones tenia que debatir sus alegatos, seria sencillamente distorsionar flagrantemente el contenido del ultimo aparte del articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el legislador solo estableció que la defensa en dicho acto realizara su discurso de defensa, no de contestación a la acusación, que por cierto en el caso de marras solo cursa a los autos la acusación presentada por el Ministerio Publico.

La defensa efectivamente expuso si discurso de apertura, el 29-10-09, en el acto de inicio del presente juicio oral y publico luego de que el Ministerio Publico expusiera la única acusación que riela al presente legajo, es decir, de ninguna manera fue vulnerado el derecho de defensa, y posteriormente en su momento e l querellante luego de recurrir realizo su discurso de apertura, en base a la acusación fiscal, previamente presentada por el Ministerio Publico.

El alegato de apertura es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal, por medio del alegato de la apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte – recordemos que en nuestro sistema la única información que el tribunal recibe acerca del juicio es el auto de apertura a juicio proveniente del Juez de Control que dirigió la Audiencia Preliminar, es decir, el discurso de apertura normalmente solo contiene información mínima acerca del caso y, sobre todo, la pura enumeración de la prueba ofrecida por las partes y admitidas, en consecuencia yerra en ese sentido el representante de la victima, al confundir la esencia del acto de apertura de juicio oral y publico con la replica del discurso de apertura la defensa solo expondrá sus alegatos de defensa, luego de escuchar las acusaciones, en el caso de marras efectivamente la defensa había escuchado la única acusación inserta al proceso penal; sin embargo, es importante precisar que la Defensa Publica y Privada de los acusados GARRIDO S.R.P., MONTILLA BARRIOS U.J. y GIMENEZ FIGUEROA YILFOR ALEXANDER, no considero que se les había vulnerado el derecho a la defensa, compartiendo tácitamente la presente opinión fiscal.

Sostiene el querellante que en el presente proceso se vulnero el contenido del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo preciso que se decrete de inmediato la interrupción del juicio oral y publico y se inicie nuevamente.

Estiman estos Representantes de la Vindicta Publica, que en ese sentido le asiste la rezón al abogado P.J.T.D.S., Representante Legal del ciudadano G.G., victima indirecta en el presente proceso penal, tal afirmación se sustenta de la siguiente manera:

El 09 de de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordó continuar el acto de juicio oral y publico, para el 18-11-09, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; el 18-11-09, el juez de la Causa, acordó suspender el juicio oral y publico, para el 24-11-09 a las 10:00 de la mañana; luego el 24-11-09 el Juez Tercero (03º) de Juicio, informa a las partes, que el presente juicio oral y publico, se encontraba suspendió desde el 10-11-09 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que fijaría nueva oportunidad una vez se haya pronunciamiento de la Alzada.

Es decir, el 09-11-09, fue la última audiencia de juicio oral y publico que celebro el Juzgado Tercero (03º) de Juicio, antes de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-11-09, acordara la suspensión, elementalmente se evidencia que desde el 09 al 10-11-09, no transcurrió ninguna audiencia.

El 26-11-09, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pronuncia en relación a la acción de amparo interpuesta en la presente causa, y levanta la medida innominada de suspensión del juicio oral y público, en consecuencia desde esa data debe comenzarse a contar el lapso establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de la Causa, el 30-11-09, acuerda fijar para el 08-12-09, oportunidad para continuar el presente juicio oral y publico, siendo necesario en este momento realizar una simple operación matemática desde el 26-11-09 al 08-12-09, veamos:

Viernes 27-11-09 (primer días hábil), lunes 30-11-09 (segundo día hábil), martes 01-12-09 (tercer día hábil), miércoles 02-12-09 (cuarto día hábil), jueves 03-12-09 (quinto día hábil), viernes 04-12-09 (sexto día hábil), lunes 07-12-08 (séptimo día hábil) y martes 08-12-09 (octavo día hábil) en consecuencia desde el 26-10-09 al 08-12-09, transcurrieron ocho (08) días hábiles, que se traducen en días de despacho.

El 08-12-03, el Tribunal Tercero (03º) de Juicio, (encontrándose en el octavo día hábil desde el 26-11-09) celebra Audiencia Oral, en la cual acordó suspender el presente Juicio Oral y Publico, para el 14-12-09, en virtud de que no se encontraban presentes el abogado P.J.T.D.S., ni los acusados – lo cual era sencillo prever pues el querellante en fecha 04-12-09, lo había informado al Tribunal, debiendo el juzgador notificar al otro Representante Legal de la victima o en su defecto refijar el acto para una fecha próxima para que pusiese estar presente el Representante legal de la víctima-.

Es criterio de estos Representantes Fiscales, que dicha Audiencia Oral, jamás puede ser considerada como una Audiencia de Juicio Oral y Publico, por cuanto no se encontraban presentes el Representante Legal de la victima – querellante- quien el 04-12-09, había solicitado el diferimiento del acto, asimismo no se encontraban presentes los acusados GARRIDO S.R.P., MONTILLA BARRIOS U.J. y GIMENEZ FIGUEROA YILFOR ALEXANDER, quienes no notificaron su voluntad de que se llevara a cabo el juicio sin su presencia, de conformidad con el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se encontraban todas las partes presentes para la celebración del Juicio Oral y Publico, por lo que dicha audiencia no cumplió con los extremos establecidos en el articulo 332 ejusdem, en ese sentido, dicho acto constituye un simple diferimiento del juicio oral y publico mas no una suspensión.

En sintonía con lo anterior, vemos que desde el 26-11-09 al 08-12-09, habían transcurrido ocho (08) audiencia, en consecuencia, desde el 26-11-09 al 14-12-09, veamos: Viernes 27-11-09 (primer días hábil), lunes 30-11-09 (segundo día hábil), martes 01-12-09 (tercer día hábil), miércoles 02-12-09 (cuarto día hábil), jueves 03-12-09 (quinto día hábil), viernes 04-12-09 (sexto día hábil), lunes 07-12-08 (séptimo día hábil) y martes 08-12-09 (octavo día hábil) en consecuencia desde el 26-10-09 al 08-12-09, transcurrieron ocho (08), miércoles 09-12-09 (noveno día hábil), jueves 10-12-09 (décimo día hábil), viernes 11-12-09 (Undécimo día hábil) y lunes 14-12-09 (decimosegundo día hábil) oportunidad en la cual el Tribunal Tercero (03º) de Juicio, logro nuevamente constituir el Tribunal en presencia de todas las partes, es decir, al Decimosegundo día hábil, lamentablemente para la citada data, habían transcurrido mas de once (11) días sin que se reanudara el contradictorio, vulnerándose irremediablemente el contenido integro del articulo 337 de la norma penal adjetiva.

Así las cosas, considera el Ministerio Publico, que el presente Juicio Oral y Público, debe ser declarado interrumpido y comenzar nuevamente, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y así se solicita.

CAPITULO III

PETITORIO

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriores, es por lo que solicitamos, se declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACION incoado por el ciudadano Dr. P.J.T.D.S., Representante Legal de la victima G.G., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2.009, por el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto el presente proceso penal, se vulnero el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En el escrito de Contestación formulado por los Abogados J.M.C. y W.M.B., dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente

... (Omisis)…

DE LA CONTESTACION DE LA APELACION

Visto el recurso interpuesto por el ciudadano Abogado P.T. contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2009 emitida por el tribunal de juicio Nº 03 de Lara, en el cual aduce que el presente juicio se encuentra interrumpido por cuanto han pasado mas tiempo del establecido en el articulo 337 del COPP esta defensa expresa que es incierto lo expuesto por el accionante ya que en el presente asunto La misma Corte de Apelaciones fue quien suspendió como medida cautelar la continuación del juicio oral y publico que se estaba llevando a cabo por motivos ya conocidos, lo cual una vez ordenado por esta misma corte la continuación de dicho juicio, el tribunal lo fija para el día 08 de Diciembre de 2009, fecha en la que no se realizo por motivos no imputables a el ciudadano apoderado P.T. ya que el mismo informo al tribunal que no podía estar presente por cuanto se encontraba en la ciudad de Bogota Colombia. El accionante en su escrito de apelación indica que porque no se notifico al otro apoderado de la victima, siendo esto una tarea imposible ya que ni la misma victima ciudadano G.G. conoce su existencia ni mucho menos su domicilio procesal que hasta la presente fecha es ajeno a las actas que conforman el presente asunto, lo cual fue expresado por el ciudadano victima cual la juez titular le pregunto porque no se hacía asistir por el abogado F.C. a lo cual el mismo respondió “el no sabe nada de este asunto y no se donde trabaja, solo Pedro es quien me representa” por lo tanto no puede el accionante alegar su propia torpeza en su beneficio, así mismo del calculo de los días transcurrido en la realización del juicio oral y publico no se encuentran las razones expuestas por el accionante en su escrito de apelación.

PETITORIO

Por todas estas razones de Hecho y de Derecho y con el desarrollo del principio de igualdad que protege a las partes en todo proceso judicial, DAMOS POR CONTESTADA LA APELACION SUSTENTADA POR EL APODERADO DE LA VICTIMA CIUDADANO P.T. CONTRA LA DECISION DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2009 EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO NUMERO 3 DEL ESTADO LARA.

Es por ello que solicitamos se DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE APELACION…”

CAPITULO IV

DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 14 de Diciembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizó Juicio Oral y Público Mixto Continuado, en los siguientes términos:

…ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO MIXTO CONTINUADO.

El día de hoy, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 3 de este Circuito, presidido por la Juez Profesional Abg. E.G., la Secretaria de Sala Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala F.P. en la Sala de Audiencias Nº 4 del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto fijado en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos, el Fiscal Auxiliar 62º del Ministerio Público con Competencia Nacional Ampliada para actuar en Juicio, Abg. J.B., las Fiscalías 21° y 22° del Ministerio Público, Abg. R.R. y Abg. D.D., las Defensoras Públicas, Abg. R.V. (Por ella y por la Defensora Pública, Abg. V.R.), los Defensores Privados Abg. L.A. y Abg. J.M., el Familiar de la Víctima y su abogado representante Abg. P.T. y los Acusados R.P.G.S., Yilfor A.G.F. y U.J.M.B., previo traslado desde el CORE 4, todos identificados al inicio del acta. Se deja constancia que hay público presente. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la Juez Profesional declara abierto el acto y le advierte a los presentes la importancia y significado del mismo y el comportamiento que se debe mantener en la Sala y las medidas aplicables a la falta de éste y hace un recuento de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra al Abg. P.T., a los fines de que realice su exposición como Representante Legal de la Víctima y expone: En relación al recuentro que realizó el Tribunal donde se señala la fecha de inicio 29-10-09 del Juicio, en fecha 18-11-2009, se realiza una suspensión por información de los accionantes, se denota que ha pasado mucho más del tiempo que fija el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no existe continuidad del Juicio Oral y Público, considera esta representación como punto previo, considera que debe decretarse la interrupción del presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar problemas futuros. Aunado al hecho de que la Defensoras Públicas, opusieron excepciones las cuales fueron declaradas sin lugar por la Juez que preside el Tribunal y haciendo referencia al principio de Concentración que señalo la Defensa, por lo que considera se viola el principio antes señalado, por lo que considero que como ya señale debe interrumpirse el Juicio y comenzar desde un principio a los fines de salvaguardar el derecho que a todos les asiste. Seguidamente la Fiscal 22º del M.P., y expone: Considera que debe hacerse un computo de los días de despachos transcurridos, tomando en consideración también de que no se hizo efectivo el traslado y no compareció alguna de las partes, y se considere la naturaleza a la medida que se solicito en la Corte, y que se realice un computo desde el 30-11-09, y hasta las 08-12-09. El Fiscal 21º del M.P., en cuanto a las excepciones considera este representante Fiscal que la Juez que preside el Tribunal no se pronuncio sobre el fondo de la causa, por lo que podría seguir conociendo de la misma. De seguidas la Defensora Pública, en cuanto a las excepciones que fueron planteadas por esta defensa, las mismas no tocó el fondo del asunto y que el Tribunal haga lo posible por no desprenderse del conocimiento de la causa ya que perjudicaría a nuestro representados. Por otra parte en cuanto a un computo superficial realizado considera que se esta dentro del lapso para realizar el Juicio. Seguidamente la Defensora Privada, señala que se debe a.l.e.d.l. medida solicitada por el Abg. P.T., hace referencia a otro caso donde se realizó una acción de amparo parecida a la aquí realizada, considera esta defensa que los lapsos estaban suspendidos por el Amparo que la misma victima realizó, comparto el criterio de la Defensora Pública, la declaración sin lugar de las excepciones no toco el fondo de la causa y lo cual afecta directamente a nuestros representados y no a la víctima somos nosotros los más interesados en lo que afecte o no a nuestros defendidos y que el Tribunal debe seguir conociendo de la presente causa, salvaguardando los derechos de todas las partes, todo debidamente fundamentado. En este Estado la Jueza le señala a las partes que desde el día 19-11-09 hasta el día 24-11-09, fecha en la que se suspende por actas en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de Suspensión del Juicio, transcurrieron 4 días hábiles, ahora bien desde el día 30-11-09, al 08-12-09, fecha para la cual se fija la continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto transcurrieron 8 días hábiles y en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito de fecha 26-11-09 fecha en la cual acuerda suspender la Medida Cautelar Innominada de Suspensión el Juicio considerado quien aquí decide que los lapsos se encontraban suspendidos, por lo tanto el día 08-12-09, era el día Nº 8 para la realización del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto Continuado el cual se suspende para el día de hoy 14-12-09, por incomparecencia del representante legal de la víctima, por lo tanto considera esta Juzgadora que no nos encontramos dentro de los lapsos establecidos en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la continuación del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto Continuado, por no prosperar la interrupción del mismo. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. P.T. quien expone: Señala nuevamente como punto previo que se verifique si el abogado F.C., ha sido citado y que sea citado para los próximos actos que fije el Tribunal. Ahora al fondo de la causa, visto lo planteado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, el delito aquí planteado es permanente ya que el señor R.G. no ha aparecido, el lo que hizo fue participar en la negociación para que entregaran al señor F.O., aparentemente el señor Grosso participo con anterioridad en la negociación del rescate de otro amigo, hace un recuento de los hechos ocurridos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente Juicio Oral y Público, señala a un testigo clave de nombre Daniel, quien guarda relación directa con uno de los acusados, hace referencia a la Experticia de la Apertura de Celdas, que llevo a relacionar al señor Daniel con los acusados aquí presentes, existe un cúmulo de coincidencias o indicios que nos llevan a relacionar al ciudadano que retiro el carro con los acusados presentes en la sala, llama poderosamente la atención de que las celdas de los celulares de R.G. se aperturaban los celulares de los hoy acusados, se ha tratado de desprestigiar al señor R.G., señalando que el mismo se fue de viaje con el dinero del rescate de su amigo, pero existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de los hoy acusados, es por ello que el Ministerio Público acusa con suficientes indicios señalados en el escrito acusatorio y lo cual se demostrara con el acervo probatorio y que aparezca el señor R.G.. Seguidamente por lo avanzado de la hora, se acuerda suspender el Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto Continuado, para darle continuidad el día Lunes 11-01-2010, a las 10:30 a.m. Quedando los presentes debidamente notificados. Se acuerda librar boleta de traslado de los acusados, quienes se encuentran detenidos en el Core 4. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Conducción a través de la Fuerza Pública de los Funcionarios Agentes Pernalete Rafael, R.B., a los Sub.-Inspector R.P., D.A., R.R., L.F., Expertos C.S., D.N.. De igual manera cítese a los Funcionarios Dorante Oskarelys, R.N., E.G., C.M., Escalona Javier, Sub. Inspector P.P., Detective A.G., Inspector A.T.A.M.P. y Figueroa Cruz, adscritos al CICPC. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:00 p.m…

TITULO I.

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión dictada en Juicio Oral y Publico Mixto continuado en fecha 14 de Diciembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual considero que no se encuentra interrumpido el juicio, a pesar de haber transcurrido más del lapso previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 26 de Marzo del 2010, la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Declaro la interrupción del Juicio, ordenando inmediatamente fijar por secretaria fecha para la realización del acto de Selección de Escabinos a los fines de iniciar nuevamente Juicio Oral y Publico, decisión que fue fundamentada de la siguiente manera:

…INTERRUPCION DEL JUICIO

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que en fecha 29/10/09, se apertura la Audiencia de Juicio Oral y Publico, presentándose la incidencia en lo que respecta a que si el Abg. P.J.T.D.S. tenia o no la cualidad de Querellante, en fecha 06/11/09, el mencionado Abg. Intenta la Acción de A.C., en virtud de ka decisión de fecha 29/10/09, por esta Juzgadora, en fecha 10/11/09, la Coste de Apelaciones de este Circuito Juidicial Penal, ADMITE la presente Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano G.G. quien funge como víctima en la causa Nº KP01-P-2008-007976, debidamente asistido por el Abg. P.J.T.D.S., por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 19, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto en fecha 29 de Octubre de 2009, asimismo se decreto la suspensión del Juicio Oral y Público fijado en el asunto Nº KP01-P-2008-007976, dando cumplimiento a esta orden el Tribunal mediante acta de fecha 24/11/09, que riela a los folios 90 al 93 de la Pieza Nº 12 del presente asunto.

Posteriormente en fecha 26/11/09, el Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional, declara CON LUGAR la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano G.G. quien funge como víctima en la causa Nº KP01-P-2008-007976, debidamente asistido por el Abg. P.J.T.D.S., ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2009, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, sólo en lo que respecta a la negativa de aceptar la participación como parte de la víctima adherida a la acusación fiscal y se ordena reestablecer sus derechos como parte en el proceso, tal como le fueron salvaguardados en la audiencia preliminar, circunstancia esta que además no menoscaba derecho alguno de los acusados. Se suspende la Medida Cautelar decretada en fecha 10 de Noviembre de 2009.

En fecha 30/11/09, mediante auto inserto al folio 94 de la Pieza Nº 12, en la vista la decisión de la Corte de Apelaciones de Suspender la Medida Cautelar Innominada fija con carácter de Urgencia la continuación del juicio para el día 08/12/09, fecha en la que hubo que diferir el juicio continuado por cuanto el Querellante Abg. P.J.T.D.S. no comparece a la Audiencia de Juicio.

En fecha 14/12/09, el Querellante Abg. P.J.T.d.S. solicita como Punto Previo que el tribunal realice el respectivo computo de los días transcurridos desde la suspensión del Juicio por decisión de la Corte de Apelaciones hasta el día 14/12/09, porque según su criterio el mismo reencuentra interrumpido así como la posibilidad de que la Juez Presidente del tribunal se inhiba de seguir conociendo del presente asunto en virtud que hubo pronunciamiento de su parte en cuanto a unas excepciones opuestas por la Defensa Publica, en el mismo acto se realizo el respectivo computo dejando constancia que desde el 26/11/09, fecha en que la Corte de Apelaciones suspende la Medida Innominada hasta el día 08/12/09, fecha para la cual se fija su continuación transcurrieron Ocho (8) días hábiles y hasta el 14/12/09, transcurren Once (11) días hábiles, dejándose expresa constancia que el día 11/12/09, NO HUBO DESPACHO por ser celebrarse el día del Juez (a), por lo que esta Juzgadora continuo con el Juicio, continuándose los días 11/01, 26/01, 09/02, 23/02, 01/03, 08/03, 15/03, martes 23/03, y miércoles 24/03 el cual hubo que diferir por encontrarse esta juzgadora indispuesta de salud, dejando expresa constancia y salvaguardada la responsabilidad del Tribunal que seria imposible culminar el mismo por el cúmulo de pruebas por evacuar que faltaban aunado que los últimos del Mes de Marzo es la Rotación Anual de Jueces de este Circuito Judicial Penal, a continuación se mencionan las pruebas que faltarían por evacuar testimóniales de: A.P., Sub-Inspector D.A., Sub-Inspector R.R., Sub Inspector L.F., D.N., Detective R.N., SUB INSPECTOR PABLO BLANCHAR, DETECTIVE A.G., funcionario FIGUEROA CRUZ, EXPERTO TÉCNICO II J.C. IFA. TESTIGOS: ROJAS GRANDA DARLINGH BEATRIZ, CANQUIZ G.H.T., O.M.O.P., L.J.P.M., R.P.C.J., R.P.M.A., OLIVERA PEREIRA F.A., P.D.R.C.D.C., D.A. GATTY ARCAY, HASKOUR SAYEGH KAREN, LONDOÑO TAMAYO FREDDY, A.E.M.F., VALIENTE IDEN CARIDAD, S.M. BARRIENTOS UMAÑA, MORO TORRES Z.J., J.M.B.P., MELENDEZ W.J., Á.B.P., R.T.P.C., E.A.G. MONTILLA, DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES N° 9700-127-FC-432-07, de fecha 06-05-08, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL anexo DIAGRAMA DONDE SE MUESTRA RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES SALIENTES DEL MOVIL 0414-578-57-21, perteneciente a CANQUIZ G.H., ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL anexo DIAGRAMA DONDE SE MUESTRA RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES SALIENTES DEL MOVIL 0414-538-40-98, perteneciente a R.A.R.R., ACTA DE INVESTIGACION PENAL anexo DIAGRAMA DONDE SE MUESTRA RELACIÓN DE LLAMADAS Y MENSAJES SALIENTES DEL MÓVIL 0414-5528146, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-08, anexo LISTA DE NUMERO Y DATOS FILIATORIOS DEL CRUCE DE LLAMADAS DE LOS DIAS 06.07 Y 08 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007,ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-08, anexo LISTA DE NUMERO Y DATOS FILIATORIOS DEL CRUCE DE LLAMADAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007, ACTA DE INVESTIGACION PENAL anexo DIAGRAMA DE CRUCE DE LLAMADAS, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-06-08, anexo DIAGRAMA EXPLICATIVO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CON UBICACIÓN GEOGRAFICA, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-08-08, anexo DIAGRAMA EXPLICATIVO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-08, anexo DIAGRAMA EXPLICATIVO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES con UBICACIÓN GEOGRAFICA, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-08-08, anexo DIAGRAMA EXPLICATIVO DE RELACION DE LLAMADAS SALIENTES con UBICACIÓN GEOGRAFICA, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-08, anexo DIAGRAMA EXPLICATIVO DE RELACION DE LLAMADAS SALIENTES con UBICACIÓN GEOGRAFICA,COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DIARIAS, RELACION DE HABITACIONES UTILIZADAS POR FUNCIONARIOS DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, del 30-11-07 al 13-12-07, del Hotel Katuca, RELACION DE LLAMADAS Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0424-502-43-25, asignada al funcionario A.G., RELACION DE LLAMADAS Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0424-502-43-18, asignada al funcionario A.G., RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-552-81-46, asignada al funcionario A.G., RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-377-17-35, RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-539-52-43, asignada al ciudadano J.R.G. ESPOSITO, RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-511-86-62, asignada al ciudadano S.R., RELACION DE LLAMADAS, DATOS FILIATORIOS Y UBICACIÓN GEOGRAFICA, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 424-528-65-64, asignada al ciudadano RAMON CUICAS, RELACION DE LLAMADAS CON DATOS FILIATORIOS, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-578-57-21, asignada al ciudadano H.C.G., RELACION DE LLAMADAS CON DATOS FILIATORIOS, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-538-40-98, asignada a la ciudadana RYANA RODRIGUEZ, RELACION DE LLAMADAS CON DATOS FILIATORIOS, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-159.69.01, asignada a la ciudadana RYANA RODRIGUEZ, RELACION DE LLAMADAS CON DATOS FILIATORIOS, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414-505-68-80, asignada a la ciudadana MARIA OLIVERA, RELACION DE LLAMADAS CON DATOS FILIATORIOS, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414.509.56.01, a ciudadana CELINA PERES, RELACION DE LLAMADAS CON DATOS FILIATORIOS, emanada de la empresa Telefónica Movistar, de la línea N° 0414.544.55.86, a ciudadana M.R., COMUNICACIÓN, emanada de la empresa Telefónica Movistar, mediante el cual remite datos filiatorios de la línea telefónica N° 0424-502-43-25, la cual se encuentra asignada al funcionario A.G., COMUNICACIÓN, emanada de la empresa Telefónica Movistar, COMUNICACIÓN N° 487, de fecha 07-04-08, suscrita por A.J.G. CABALLERO, COMUNICACIÓN N° SBIF-DSB-UNIF-11409, de fecha 29-05-2008, suscrita por la ciudadana M.E.F.M., Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. COMUNICACIÓN N° 05-F14-6014-08, de fecha 04-08-08, COMUNICACIÓN N° LAR-F9-4466-08, de fecha 28-08-08, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS DECLARACIONES JURADAS, de los imputados GIMENEZ FIGUEROA YILFOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 13.196.475, GARRIDO S.R.P., titular de la cedula de identidad N° 13.922.617 y MONTILLA BARRIOS U.J., titular de la cedula de identidad N° 12.240.710, ORDEN DEL DIA N° 340, de fecha 07-12-07, BOLETA DE COMISION, de fechas 30-11-07 y 05-12-07, COMUNICACIÓN, emanada de la empresa Telefónica Movistar, LISTADO DE VEHICULOS, registrados en el estacionamiento J.L., el 07-12-07, ORDEN DE FACTURACION, emanada de la empresa AUTO LIMITE COLOR, COPIA DE LA INVESTIGACION 13F09-2.389-2007, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, la cual fue remitida por la Fiscalia Novena del Estado Lara a la Fiscalía Vigésima Primera del Estado Lara, a través de oficio LAR-F9-1162/08 de fecha 28 de febrero de 2008, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-12-2007, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective R.N., adscrito a la Brigada de INTERPOL de la Sub-Delegación L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2007, suscrita por el funcionario Agente II E.G., ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-12-2007, suscrita por el funcionario Agente R.B., INSPECCIÓN TECNICA N° 3.004/08, de fecha 22-08-2008, suscrita por los funcionarios INSPECTOR A.T. y el AGENTE M.P., adscritos al área técnica de la Sub-delegación de Barquisimeto. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 03/04/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ESCALONA JAVIER, ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 03/04/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ESCALONA JAVIER, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/04/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ESCALONA JAVIER, ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 23/04/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ESCALONA JAVIER, ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 23/04/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ESCALONA JAVIER, ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 23/04/2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector ESCALONA JAVIER, OFICIO RIIE-1-0601 de fecha 20-05-2008, procedente de la Dirección de Migración y Zona Fronteriza de la ONIDEX, suscrito por el abogado A.B., ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-08-2008, realizada por el funcionario SUB INSPECTOR PABLO BLANCHAR CREDENCIAL 26631, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL CON DIAGRAMAS ANEXOS, realizados el 01-09-2008, por el funcionario SUB INSPECTOR PABLO BLANCHAR CREDENCIAL 26631, Respecto a la totalidad de DIAGRAMAS, RELACIONES DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, ACTAS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADAS CON LA TELEFONÍA, Y EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Experticia Contable, suscrita por los EXPERTO TÉCNICO II J.C. IFA C.I. V-8.571.517, Credencial 27.925 y EXPERTO TÉCNICO I AQUIVER TORO, Información sobre Cuentas Bancarias, en las que aparecen titulares los ciudadanos imputados, emitida por orden de la Superintendencia de Rancios a solicitud de la Fiscalía, PRUEBAS DE LA DEFENSA: DEFENSORES J.M., WILMWER MUÑÓZ Y L.A.: TESTIMONIALES: El testimonio del ciudadano: INGENIERO C.O., titular de la cédula de identidad Nro. 13.303.614, CNEL. (GNAB) G.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.642.521, quien puede ser ubicado en la sede del GAES en el Comando Regional Nº 4, Avenida F.J., Barquisimeto Estado Lara, JHONDER SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.682, C/SDO M.W., titular de la cédula de identidad Nro. 13.787.232. DOCUMENTALES: Las Transcripciones realizadas a las llamadas efectuadas entre el presunto desaparecido, ciudadano J.R.G. y el secuestrador apodado el Caliche y que reposan en el Asunto. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: Ejemplares de los Diarios EL INFORMADOR, de fechas lunes 21-07-08 y martes 22-07-08, donde en las páginas 8 del Cuerpo B, ambas aparecen reseñados los hechos y el sitio del suceso, Inspección Ocular, DEFENSORAS PÚBLICAS V.R. CHACÓN Y ROCIO DEL VALLE VALBUENA: TESTIMONIALES: V.J.S.F., titular de la cédula de identidad Nro. 7.308.501, Y.S., titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.682, H.T.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.603.729, O.M.O.P., titular de la cédula de identidad Nro. 16.234.057, M.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 13.567.116, J.E.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.690.031, L.J.P., titular de la cédula de identidad Nro. 9.846.862, RODRQUEZ PAIVA C.J., Titular de la cedula de identidad Nro 13.435.529, M.A.R.P., Titular de la cedula de identidad Nro 16.323.861, D.G.A., Titular de la cedula de identidad Nro 15.776.345, HASKOUR SAYEGH KAREN, Titular de la cedula de identidad Nro 11.608.556, Experto: Ingeniero C.C., Titular de la cedula de identidad Nro 13.303.614, Jefe de seguridad de la Empresa MOVISTAR en el Estado Lara, PRUEBA DOCUMENTAL: Texto Integro de la Tercera pieza del presente asunto, la cual contiene INFORME PREPARADO, por el grupo Anti-Extorsión y secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional el cual se titula INFORME DEL CASO DEL NEGOCIADOR DE CARORA

(JOSE R.G. ESPOSITO) C.I 5.935.227, incluyendo disco compacto que acompaña dicho informe, PLACA DE RECONOCIMIENTO, otorgada por el ciudadano f.O.P., esposa e hijos, a los ciudadanos YILFOR GIMENEZS ROGER GARRIDO Y ULISEAS MONTILLA.

Ahora bien, en virtud que esta Juzgadora tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico; pero aunado a la Rotación Anual de Jueces considera Improcedente distribuir el mismo ante otros Tribunales de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO EL PRESETE JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena con la URGENCIA DEL CASO fijar por secretaria fecha para la realización del acto de Selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese. Cúmplase…

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciadas dichas actuaciones considera pertinente declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. P.J.T., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano G.G., contra la decisión dictada por dicho Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en Juicio Oral y Publico Mixto Continuado, celebrado en fecha 14-12-2009, mediante la cual considero que no se encuentra interrumpido el juicio, a pesar de haber transcurrido más del lapso previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que fue declarada la Interrupción del Juicio Oral y Publico Mixto Continuado, decisión que fue publicada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-03-2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

TITULO III.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. P.J.T.D.S. contra la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual considera el tribunal que no se encuentra interrumpido el juicio, a pesar de haber transcurrido más del lapso previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que fue declarada la Interrupción del Juicio Oral y Publico Mixto Continuado, Decisión que fue publicada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-03-2010.

SEGUNDO

Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean agregadas al asunto principal N° KP01-P-2008-007976.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los ____ días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

J.R.G.C.G.P.S.T.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Marjorie Pargas

ASUNTO: KP01-R-2010-000006

JRGC/angie

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