Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma De Oficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve (19) de febrero del año (2014)

(203° y 154°)

ACTA DE UNICA AUDIENCIA ORAL

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero de (2014), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), día y hora fijada por auto de fecha (18-02-2014), conforme con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Única Audiencia Oral; se anuncia la presente audiencia en las puertas de Tribunal, presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la abogada M.L.C.M. y el ciudadano A.L.R.P., Secretaria y Alguacil de este Juzgado respectivamente. Anunciado el acto en las puertas del Tribunal se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencia el abogado Frandy A.C., titular de la cedula de identidad número V-15.387.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los miembros de la “COOPERATIVA ORG/INTEGR LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, RL”, ciudadanos L.E.P.I.; F.R.T.B. y M.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad bajo los números V-22.286.309; V-4.972.547 y V-4.427066 en su orden, y la abogada C.A.B.G., titular de la cedula de identidad número V-14.713.064 e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado número 156.128, en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI). En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado J.L.V.S. expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada bajo el Nº JSA-2012-000193, con motivo de la MEDIDA AUTONOMA AGRARIA – sin juicio- que lleva este Juzgado, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. De seguidas expone el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la audiencia, por favor sírvase dar lectura de las partes que se encuentran presentes”. Acto seguido la secretaria informa “ Ciudadano Juez se encuentran presentes el ciudadano Frandy A.C., titular de la cedula de identidad número V-15.387.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación de los miembros de la “COOPERATIVA ORG/INTEGR LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, RL”, y la abogada C.A.B.G., titular de la cedula de identidad número V-14.713.064 e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado número 156.128, en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Toma la palabra el ciudadano Juez, y expresó que conocido el motivo de la presente audiencia, y las partes presentes, se confiere un lapso de diez (10) minutos a cada una de las partes para que expongan sus alegatos, asimismo, se le dará uso de la prorroga si así lo solicitan, aclarándoles que no deben hacer lecturas a menos que sean fechas o datos de difícil recordación, así mismo les indica que deben exponer el carácter de su representación al dar inicio a su intervención. En este estado, el ciudadano Juez, cede la palabra al Defensor Público Tercero en Materia Agraria, concluida su intervención, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras. Concluida la participación de la apoderada judicial del (INTI), se le concede el derecho de palabra al ciudadano L.E.P.I., en representación de la “COOPERATIVA ORG/INTEGR LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, RL”. Por último, expresa el Ciudadano Juez lo siguiente: “Se les informa a las partes que de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado deberá emitir la decisión culminada la presente audiencia, en tal sentido se retira por un lapso de diez (10) minutos, para luego continuar con la audiencia y dictar el dispositivo del fallo; concluido el lapso establecido en la presente acta, se incorpora el Juez Provisorio y la Secretaria a la Sala de Audiencia, siendo las dos y veinte minutos (02:20 p.m.), el ciudadano Juez procede a leer algunos particulares de la dispositiva del fallo, como sigue: PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción en aquellas áreas inspeccionadas y desarrolladas por conuqueros y conuqueras .SEGUNDO: La presente medida autónoma decretada tendrá vigencia durante seis (06) meses, atendiendo las características de la actividad agraria y en consideración a las actividades de ciclo corto desarrolladas en la unidad de producción “Hacienda la Pastora”, suficientemente identificada. TERCERO: Relacionado con el particular que antecede, se ORDENA la constitución de una Mesa Técnica con la coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación de los miembros de la “COOPERATIVA ORG/INTEGR LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, R.L.” y el ciudadano A.T., antes identificado, con la finalidad de establecer un nivel de información variado y amplio del tema planteado, propiciar opiniones sobre el problema y temas de discusión relacionados con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, facilitar el interés de participación e integración colectiva, reconocer la determinación por productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) y a la clase por vocación de uso de la tierra en la unidad de producción, entre otros, y elaborar un plan de acción, que se le debe comunicar a este Juzgado Superior Agrario una vez desarrollado. Deja expresa constancia este Juzgado Superior Agrario, que el texto íntegro de la presente dispositiva se publicará al finalizar la presente audiencia. Acto seguido siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 p.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la sala al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EL ALGUACIL

DEFENSOR PUBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA

REPRESENTACION JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

MIEMBROS DE “COOPERATIVA ORG/INTEGR LOS REVOLUCIONARIOS DE YARAGUA, RL”.

EXP. Nº JSA-2012-000193

JLVS/MLCM/ALR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR