TSJ excluyó aporte de vivienda de ley tributaria

A criterio de la presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales Lamuño, los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda no deben regirse por las normas de contribución que impone el Código Orgánico Tributario, lo que permite al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat regirse por normas propias y no por las establecidas por ley. Los aportes al FAOV, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo las normas del derecho tributario, señala la magistrada en la sentencia que deja sin lugar una decisión de la Sala Política Administrativa del TSJ. Ello implica que cualquier procedimiento de fiscalización o revisión que realice el Banavih se podrá hacer sin seguir las pautas que establece el Código Orgánica Tributario y sin tomar en cuenta los derechos al contribuyente que consagra esa legislación. A criterio de la magistrada Morales Lamuño la única naturaleza que se le debe reconocer al llamado ahorro habitacional no es otro sino el de estar ligado indivisiblemente a los derechos humanos y por tanto debe estar exento de las normas que rigen en materia de impuestos. En la sentencia también se argumenta que el artículo 10 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008 se señala que el Banavih gozará de varias prerrogativas...

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