TSJ/SC, sent. Nº 251, de 06-06-01, exp. Nº C05-0481 596 TSJ/SC, sent. Nº 1265, 05-08,08, exp. Nº 04-1853

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas609-689
Ane xo 13
TSJ/SC, sent. N.º 1265, 05-08-08, exp. N.º 05-1853
Antecedentes:
El 2 de septiembre de 2005, se recibió en esta Sala Constitucional del Tri-
bunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por
inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo cau-
telar y solicitud de medida de suspensión de efectos, interpuesto por los
abogados (…) en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana (…)
contra el acto administrativo de efectos particulares contenido enla Re-
solución N.º 01-00-173 del 28 de junio de 2005, dictada por el Contralor
General de la República, por medio de la cual decla ró sin lugar el recurso
de reconsideración ejercido por la hoy recurrente contra la Resolución
N.º 01-00-062 del 30 de marz o de 2005, emanada de ese mismo fu ncio-
nario y mediante la cual le aplicó la sa nción de destitución del cargo de
Directora Nacional de Comunidades Educativas y la sanción de inhabi-
litación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3)
años; y contra la decisión del 23 de noviembre de 2004, dictada por la
Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Direc-
ción General de Procedimientos Especiales de la Contra loría General de
la República, en la cual se determinó la responsabilidad administrativa
de la referida ciudadana y la imposición de una multa por la cantidad de
doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285 600,oo), por
cuanto en su condición de Concejal del Municipio Libertador, durante
el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 15 de marzo de
1999, raticó con su voto, siete órdenes de pago, mediante las cuales el
Alcalde del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, ordenó la
transferencia de aportes por parte del a ludido Municipio al Instituto de
Previsión Social del Concejal del Municipio Libertador (Inpreconcejal)…
El 31 de mayo de 2006, la abogada (…) actuando con el carácter de apo-
derada judicial de los ciudadanos (…) respectivamente, presentó escrito
610 C S B R
a través del cual se dieron por citados del presente recurso «… por tener
éstos interés directo y legítimo en las resulta s del mismo, a los nes de que
al dictarse la sentencia denitiva sus efectos los benecie con todas sus
consecuenc ias legales por encontrase (sic) en idénticas circunstancias…».
El 27 de septiembre de 2006, la apoderada judicial dela Contraloría Ge-
neraldela República, presentó escrito esgrimiendo la improcedencia de la
nueva medida cautelar requerida por la parte actora…
. Fundamentos de la acción
La parte recurrente funda mentó su pretensión, entre otros, en los siguientes
argumentos de hecho y de derecho:
Que, en su condición de Concejal del Municipio Libertador, durante el pe-
ríodo comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 15 de marzo de 1999,
conjuntamente con otros concejales, votó a favor de levantar la objeción
efectuada porla Contraloría Municipala siete órdenes de pago mediante las
cuales el Alca lde del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, or-
denó la transferencia de aportes por parte del aludido Municipio al Instituto
de Previsión Social del Concejal del Municipio Libertador (Inpreconcejal).
Que «posteriormente la Dirección de Averiguaciones Administrativas,
a través de actuaciones materiales de la Contraloría General de la Repú-
blica», inició una averiguación administrativa, el último día hábil de tra-
bajo en la Contraloría General de la República en el año 2001, y último
día de vigencia del procedimiento para la determinación de responsabi-
lidades administrativas establecido en la Ley Orgá nica de la Contraloría
General de la República vigente para ese momento.
Que, el 23 de noviembre de 2004, bajo un supuesto régimen transitorio y
en aplicación del procedimiento previsto en la derogada Ley Orgán ica de
la Contraloría General de la República, se declaró su responsabilidad ad-
ministrativa y se le impuso una multa por doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos bolívares (Bs. 285 600,oo).
Que el 30 de marzo de 2005, el ciudadano Contralor General de la Re-
pública, haciendo una aplicación retroactiva del artículo 105 de la Ley
C  611
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional del Control Fiscal, mediante Resolución Nº 01-00-062 del 30
de marzo de 2005, destituyó a la ciudadana (…) del cargo de Directora
Nacional de Comunidades Educativas y la inhabilitó para el ejercicio de
funciones públicas por el período de tres años.
Que contra dicho acto administrativo, ejerció recurso de reconsideración,
el cual, mediante Resolución N.º 01-00-173 del 28 de junio de 2005, fue
declarado sin lugar por el Contralor General de la R epública.
Que la Resolución N.º 01-00-062 del 30 de marzo de 2005, fue dictada
por una autoridad maniestamente incompetente, pues no estaba fa-
cultado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
vigente para el momento que ocurrieron los hechos objeto de la investi-
gación, para imponer la sanción de destitución aludida, en interpretación
extensiva del artículo 67 de la derogada Le y Orgánica de Régimen Muni-
cipal, por un supuesto ilícito que no estaba legalmente tipicado para el
momento en que ocurrieron los hechos objeto de la referida averiguación
administrativa, con lo cual lesiona sus derechos constitucionales de no
aplicación retroactiva de la ley, a la defensa, a ser oído y al debido proceso.
Primera tesis: violación del debido proceso.
Que el acto administrativo contenido enla Resolución N.º 01-00-173 del
28 de junio de 2005, emanada del Contralor General de la República,
que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Re-
solución N.º 01-00-062 del 30 de marzo de 2005, dictad a por dicho ór-
gano contralor y mediante la cual se le sancionó con la destitución del
cargo de Directora Nacional de Comunidades Educat ivas y la inhabi-
litó para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres años,
viola agrantemente su derecho a la defensa, pues dicha decisión se fun-
damenta en lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Con-
traloría Generalde la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
según el cual, el Contra lor General de la República aplicará la sanción de
destitución sin que medie otro procedimiento, lo que es contradictorio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR