TSJ/SCP, sent. Nº 2573, de 16-10-02 exp. Nº 02-2413
Author | Carlos Simón Bello Rengifo |
Pages | 526-551 |
Anexo 9
TSJ/SC, sent. N.º 2573, de 16-10-02, exp. N.º 02-2413
Los antecedentes:
El 1.º de octubre de 2002 fue recibido en esta Sala Constitucional del Tri-
bunal Supremo de Justicia, proveniente de la Asamblea Nacional, el ocio
N.º sns-1344 librado ese mismo día, por el cua l se remitió ejemplar de la
Ley Orgánica Contra la Corrupción, sancionada por ese organismo en
sesión del 20 de septiembre de 2002, conjuntamente con la Exposición de
Motivos del mencionado instrumento, copias certicadas de la s actas co-
rrespondientes a la primera y segunda discusión y su sanción, a los nes
de que esta Sala se pronunciara acerca de la constitucionalidad de su ca-
rácter orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 203 de la
En esa misma ocasión se dio cuenta en esta Sala y se designó ponente al
magistrado Antonio J. García García, quien, con tal carácter, suscribe la
presente decisión.
Estando dentro del término previsto en el mencionado artículo 203 de la
Constitución, este Tribunal se pronuncia acerca de lo peticionado para lo
cual hace las sig uientes consideraciones:
Resumen de la ley sub análisis:
Contenido de la Ley
Examinado el contenido del identicado instrumento jurídico, remitido
a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, por el ór-
gano legislativo respectivo, para la emisión del pronunciamiento corres-
pondiente a su carácter orgánico, se observa que se trata de una ley que
versa y regula el fenómeno de la corrupción cuyo pretendido nombre es
C 527
«Ley Orgánica contra la Corrupción», y su objeto es, de acuerdo con el
ar tículo 1 «… el establecimiento de normas que rijan las conducta que
deben asumir quienes estén sujetos a esta Ley, a los nes de salvaguardar
el patrimonio público y combatir la corrupción, garantizar el manejo
adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en
los principios de honestidad transparencia, participación, eciencia, e-
cacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, consagrados en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la
tipicación y sanción que corresponderá a quienes infrinjan las disposi-
ciones y se constituyan en actos, hechos u omisiones que causen un daño
al patrimonio público».
El instrumento normativo que se examina se encuentra compuesto de
cinco títulos, identicados y consistentes en lo siguiente:
El título , contiene las «Disposiciones fundamentales», integrado a su
vez por tres capítulos. El primero denominado «Disposiciones generales»;
se dene su ámbito subjetivo de aplicación; el concepto de funcionario
público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Fun-
ción Pública; el concepto de patrimonio público. El capítulo segundo se
denomina «Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el pa-
trimonio público», contentivo, en general, de normas que desarrollan
principios constitucionales y establecen directrices dirigidas a los funcio-
narios y empleados públicos para el desempeño de sus funciones y el co-
rrelativo derecho de los particulares a acceder a la información y otras
formas de participación relacionadas con tal ejercicio. En el tercer capí-
tulo identicado «Declaración jurada de patrimonio» se reglamenta esta
gura jurídica a la que el capítulo debe su nombre, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley Orgánica de la C ontraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En el título «De las sanciones» se incluyen dos capítulos. Uno denomi-
nado «De las sanciones administrativas y su procedimiento» que contiene
un catálogo de multas, independientes de la responsabilidad civil, penal,
administrativa o disciplinaria; y el otro, «De las medidas preventivas»,
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