TSJ/SCP, sent. Nº 0873, de 17-12-01, exp. Nº S0037-98

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas573-608
Ane xo 11
TSJ/SCP, sent. N.º 0873, de 17-12-01, exp. N.º S0037-98
La narrativa que nos permite ubicarnos en el contexto histórico del caso,
es la siguiente:
El 21 de enero de 1993, el Juzgado de Instrucción de la Corte Marcial de
la República de Venezuela inició una averiguación sumaria contra el Ge-
neral de Brigada (AV) (…) por la presunta comisión de hechos punibles
previstos en la Ley Orgánic a de Salvaguarda del Patrimonio Público.
La abogada (…) en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público
con competencia a Nivel Nacional, formuló cargos contra el ciudadano
(…) por los delitos de peculado continuado, malversación genérica con-
tinuada y malversación especíca continuada, previstos respectivamente
en los artículos 58, 60 y 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patri-
monio Público, en relación con el artículo 99 del Código Penal y por el
delito de abuso de autoridad, previsto en el ordinal 1.º del artículo 509
del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo lo demandó civil-
mente por los daños y perjuicios que hubiere causado por la comisión de
los mencionados delitos.
El Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, a cargo
de los jueces abogados Nelson Chacón Quintana, Edith Cabello de
Requena y Osmán Maldonado (ponente), el 1.º de junio de 1998, ab-
solvió al ciudadano (…) de los cargos scales y declaró sin lugar la ac ción
civil presentada por la representante del Ministerio Público.
Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación la scal del Ministerio
Público.
El 25 de enero del año 2000 se reasignó la ponencia al magist rado doctor
Alejandro Angu lo Fontiveros y el 27 de diciembre del año 2000 se consti-
tuyó la Sala de Casación Penal.
574 C S B R
Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Jus-
ticia conocer de la apelación interpuesta por la Fiscal Segunda del M inis-
terio Público con Competencia a nivel Nacional en contra de la decisión
dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público
y según lo establecido en el ordinal 1º del artícu lo 101 de la Ley Orgánica
de Salvaguard a del Patrimonio Público.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del ca so, la Sala
pasa a decidir en los términos siguientes:
La sentencia procede a establecer los hechos señalados en los cargos:
i. En relación con los cargos formulados por el delito de peculado con-
tinuado, previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público, la representante del Ministerio Público le imputó
al acusado los siguientes hechos:
1. Apropiación en provecho propio o de otros, de veinte tráileres que es-
taban bajo su custodia y que habían sido donados por una empresa lial
de Petróleos de Venezuela S.A. (L) a la Fuerza Aérea Venezolana.
2. Abastecimiento de combustible a las aeronaves comerciales y privadas
que pertenecen a la Fuerza Armada Nacional y la de stinación de su patri-
monio a los fondos de la Asociación Civil «A».
3. Apropiación de materiales pertenecientes a la Fuerz a Aérea Venezolana
(especícamente sistemas de tubería y bombas de combustible) para ins-
talarlas en su nc a «Rancho Mi Guadalupe».
Para una mejor comprensión de los precedentes hechos, se analizará cada
uno por separado y se pasará a determinar si conguran hechos punibles
previstos en la Ley Orgánic a de Salvaguarda del Patrimonio Público.
1. En relación con el apoderamiento de los tráileres que se encontraban en
la Base Aérea «Mayor Buenaventura Vivas Guerrero», se pasa a examinar
los elementos de prueba, que serán valorados según el derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley
Orgánica de Salvag uarda del Patrimonio Público:
C  575
Informe del resultado de la inspección que se realizó en los tráileres el 29
de enero de 1988, suscrito por el ciudadano (…) Maestro Técnico de Se-
gunda (AV) y que se valora de acuerdo con el artículo 251 del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se deja constancia del
estado en que se encontraban cada uno de los tráileres inspeccionados
(cursante del folio 149 al 152 de la primera pieza del expediente).
Constancias de entregas suscritas por el ciudadano (…) Sargento Técnico
de Segunda (EJ), en las cuales apa rece que las casas rod antes identicadas
con los seriales T7-A, G-13, R-7 y T-6, fueron entregadas a los ciudada nos
(…) Maestro Técnico de Primera (EJ) y (…) Sargento Técnico de Segunda
(EJ), para respectivamente ser trasladad as al Servicio de Ingeniería Región
«Los Andes», al Destacamento N.º 14 de la Guardia Nacional de Barinas
y al Batallón de Infantería de Carabobo N.º 41, en el Fuerte «Murachí»
del Estado Táchira. Tales constancias se valoran de acuerdo con el ar tículo
252 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (cursante al folio
239, 241 al 242 de la primera pieza del expediente).
Constancias de entregas su scritas por el ciudadano (…) Sargento Técnico
de Segunda (EJ), en las cuales deja constancia de que las casas rodantes
N.º 4, 5 y 14 y dos tráileres fueron entregados a los ciudadanos (…) y se
valoran de acuerdo con el artículo 252 del derogado Código de Enjuicia-
miento Criminal (cursante del folio 205 al 206, 208 y 224 de la décima
pieza del ex pediente).
Declaración rendida por el ciudadano (…) el 17 de febrero de 1993, quien
sostuvo que los tráileres fueron desvalijados por el Aerotécnico Acevedo
acompañado por soldados, a quienes buscaba en la Base y que el desva-
lijamiento se debió a órdenes superiores «ya que parte del mobiliario fue
a dar a la hacienda del General (…)». (Cursante del folio 66 al 70 de la
primera pieza del expediente).
Declaración rendida por el ciudadano (…) el 17 de febrero de 1993, quien
señaló «la única vez que he ido a la nca, observé que había bast ante material
de muebles de un grupo de tráileres que había en la Base, los cuales f ueron
desvalijados». (Cursante del folio 72 al 74 de la primera pieza del expediente).

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